#74 tienes jurisprudencia del supremo e informes del poder judicial que te explican como se valida la veracidad del testimonio cuando es la única prueba de cargo y soy yo el que no entiende los términos jurídicos...
Si el testimonio es la única prueba no hay más pruebas, solo el testimonio es suficiente en esos casos.
Se que lo entiendes pero te niegas aceptar la realidad que contradice tus axiomas personales. Mucho por crecer en esa mente.
#72 que no entiendes del concepto de "unica prueba de cargo"?
Que sea unica prueba de cargo significa exactamente que el testimonio solo puede valer para condenar. NO vale cuando el testimonio NO es creible. Solo faltaría que un testimonio increible también sirviera para condenar.
Te he enlazado referencias de jurisprudencia del supremo y un informe del cgpj con un apartado completo sobre el tema que te explican como se valora la declaración de la denunciante cuando es la única prueba de cargo y tu sigues negando la mayor.
#70 es que si la denunciante dice que le han dado una paliza y no tiene lesiones y el que supuestamente se la ha dado demuestra que estaba en otra ciudad pues si, la credibilidad se resiente.
Por eso el testimonio sirve como única prueba de cargo siempre y cuando cumpla con unos requisitos de credibilidad, que es lo que te estoy diciendo desde el principio.
#68 pero si el propio informe te está diciendo sobre que casos del estudio aplica la declaración como prueba única, tienes una tabla con los datos al comienzo de la sección.
En este enlace tienes un informe del poder judicial sobre sentencias que llegaron a las audiencias provinciales, ya del 2016, en el que tienes un apartado concreto (II.5. VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA COMO ÚNICA PRUEBA DE CARGO) que explica como se valora la declaración de la víctima cuando es la UNICA prueba de cargo.
#64En ningún sitio dice que SOLO con eso se pueda condenar
Lo dice en la sentencia e incluso te lo he pegado. Creo que me he esforzado demasiado, una mente en desarrollo debe estar algo más abierta para desarrollarse.
#62 exacto, absuelto por no cumplir los tres requisitos necesarios para aceptar la declaración de la víctima cómo unica prueba. Algo claramente explicado en los fundamentos de derecho de la sentencia.
1. ausencia de incredibilidad subjetiva
2. verosimilitud
3. persistencia en la incriminación
En consecuencia esta Sala ha señalado reiteradamente que aún cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos:
1º) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre; 2º) verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen el testimonio de la víctima, la que puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento (art. 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal); en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la misma existencia del hecho; 3º) persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que evidencien su falta de verdad (Cfr. STS 1029/1997, de 29 de diciembre, y más recientemente, STS 269/2014, de 20 de marzo).
#60 la simple declaración es suficiente siempre y cuando se cumplan unos criterios de credibilidad así que no es bulo.
Te paso el enlace que no has querido googlear por no reconocer que estabas equivocado. vlex.es/vid/897453081
#44 los tres criterios de veracidad están definidos por el tribunal supremo, no es un tema de opinión pública.
Si no lo conocías me temo que te falta bastante información sobre el tema.
#37 perdona pero no es ningún bulo, he visto hasta la saciedad en múltiples fuentes que la declaración de la denunciante es suficiente siempre y cuando se cumplan 3 criterios en su declaración.
#32 no me parece que tenga nada que ver con los robos.
Unos delitos en los que siempre hay un perpetrador identificado y en el que la declaracion de la víctima es suficiente para la condena, un 75% de inocentes me resulta muy preocupante. O por ineficaz o por un gran numero de denuncias falsas pero preocupante en ambos casos.
#22 dices que la ley funciona porque hay más denuncias y en #13 comentas que las denuncias falsas son residuales.
Cómo valoras para ambas afirmaciones el hecho de que el 75% de las denuncias no acaban en una declaracion de culpabilidad?
#26#28 estoy lejos de ser un experto en el tema pero creo que es un tema ampliamente estudiado, al menos en el mundo anglosajon. Si buscais en google o consultais IAs vereis que todas las referencias apuntan a que existe esa diferencia.
#10 correcto, necesito más detalles, está clara la motivación racista? Porque si el objetivo era simplemente hacer limpieza de los usuarios de patinete, me tendría que replantear mi opinión sobre los agresores.
Yo entiendo que haya liberales que consideran que el estado no es adecuado para gestionar el dinero de los ciudadanos y creen que un libre mercado optimiza resultados. No lo comparto pero lo entiendo y respeto a quien lo defiende.
Coger dinero público destinado a cubrir servicios básicos y en vez de gestionarlo correctamente malgastarlo con sobrecostes en empresas amigas para dar un peor servicio es un delito obvio y no respeto a aquellos que lo defienden.
Alguien que me aclare, lo de llamar monos a los negros es un insulto racista habitual pero acabo de ver fotos de Maria Corina Machado y de negra tiene poco, me falta contexto, de donde viene el tema racial?
#25 habría que ser imbecil para no darse cuenta que, a pesar de tener el mismo sexo, los asesinos y los perjudicados por esta ley no son los mismos.
Se hizo una ley para frenar asesinatos y lo que se ha hecho es dar una herramienta a las mujeres miserables para amargarle la vida a sus parejas/ex-parejas.
#18 no se si es un trol, no lo conozco.
Yo por mi cuenta no tengo interés en comparar eta y franquismo porque son fenómenos bastante distintos aunque si tienen en común que hay partidos que continuan, al menos parcialmente, su legado ideológica. Ninguno de esos partidos es de mi agrado aunque agradezco que defiendan sus posturas dentro de los mecanismos democráticos.
Si que creo que lo que es prácticamente igual es el uso que le dan sus detractores/opositores a los términos "eta" y "franquismo".
#11 mi interpretación de #9 es que tanto eta como franco son esquemas manidos de los que se tira para tratar de desacreditar a sus sucesores intelectuales o embarrar los discursos para desacreditar a los oponentes.
Exigir una aceptación racional por parte del padre que su hija quiera quitarse la vida es mucho pedir.
La chica es mayor de edad y tiene derecho a hacer lo que quiera con su vida, incluso quitarsela pero yo, que también soy padre, aunque no comparto la postura del suyo entiendo perfectamente que quiera desesperadamente evitarlo.
#107 en general me has estado respondiendo a lo que tu crees que argumentaria tu estereotipo de anti inmigración y no a lo que yo estaba planteando.
Y hemos estado de acuerdo solo cuando yo te he dado la razón a ti.
Te voy a dejar un hilo de pensamiento que tengo para que lo medites (si quieres, claro):
Hay problemas asociados a la inmigración.
Pueden afectar a nacionales a inmigrantes o a ambos grupos en diversos grados.
Los ciudadanos nacionales son más propensos a reaccionar y a dar más importancia a los que sufren ellos.
En España los únicos partidos que hacen foco en problemas derivados de la inmigración que afectan a los nacionales son los de derechas (más foco cuanto más a la derecha).
Los partidos de "izquierda" niegan la existencia de estos problemas y tienden a tachar de xenofobo y facha los planteamientos que se hagan sobre ellos.
Esta renuncia de la izquierda a afrontar esta problemática desde su propio prisma es un caladero de votos para los partidos que si los afrontan (o dicen afrontarlos).
#101 has empezado a desbarrar sobre una "cultura en común" a partir de una supuesta cita mía y me ha parecido relevante corregirte. Y efectivamente "las diferencias culturales" no aluden a "la cultura" (entendiendola como una cultura común a todos ellos).
Y en cuanto a tus puntos:
6. No se si fundamentalmente pero claro que los sufren.
7. No se si principalmente pero también son efectos negativos relacionados con la inmigración. Es un colectivo cuyos miembros suelen ser especialmente vulnerables (situacion legal irregular, falta de red de apoyo familiar, precariedad económica, dificultades con el idioma, problemas para validar formación, desconocimiento de derechos...)
8. Ese ellos contra nosotros (podias haber usado "problemas de integración" pero corrias el riesgo de darme la razón en algo) es para mi, como te digo desde el principio, el principal problema relacionado con la inmigración y que refuerza los otros problemas mencionados.
Si el testimonio es la única prueba no hay más pruebas, solo el testimonio es suficiente en esos casos.
Se que lo entiendes pero te niegas aceptar la realidad que contradice tus axiomas personales. Mucho por crecer en esa mente.