#7 hombre, lo de la España fascista aberchale o la España nazionalista catalana entra en el festival de cine fantastico, nazi y violento... se hace en el mes de agosto, que la gente está de vacaciones y así no les machacan con la Historia inventada y lenguas más artificiales que un salchichón de plastico....
#17 madre del amor hermoso, alguien le puede hacer un croquis a este señor para que se entere de que son los mismos maquinistas que avisaron de los problemas en esa carta, los que están pidiendo que no se vincule la carta con este accidente?
Porque parece que no le da la puta gana entenderlo.
#2 En España, todo accidente grave con víctimas, daños importantes o posibles responsabilidades penales se investiga como si pudiera existir delito. Los equipos de Criminalística aportan análisis técnico-forense del lugar del accidente. Actúa como policía judicial.
Esto es procedimiento estándar, no algo excepcional.
#2 Yo no sé si el mínimo que acordó es abusivo o no. Pero en todos los trabajos hay un nivel de rendimiento por debajo del cual te pueden despedir objetivamente, incluso si trabajas en un despacho con corbata.
Parece que, aunque el titular es llamativo, el embarazo no es la causa de la nulidad del despido: " el despido de una trabajadora embarazada es nulo salvo que se acredite una causa suficiente, real y completamente ajena a dicha circunstancia. En este caso, la Sala concluye que las razones invocadas no alcanzan ese umbral y que no justifican una medida tan grave como la extinción del contrato."
Se decreta la nulidad del despido porque: "el tribunal subraya que la trabajadora no fue informada previamente de esa necesidad ni se le ofreció la posibilidad de ampliar su jornada, optándose directamente por la extinción del contrato"
Y en cuanto a la segunda causa del despido: "el tribunal destaca que la trabajadora avisó de su viaje, que no consta un abandono del puesto y que la imposición unilateral de un periodo vacacional concreto —limitado al mes de agosto— carece de respaldo legal."
Como he dicho al principio lo del embarazo es lo de menos, el despido es nulo porque no está motivado.
#30 La cuestión es que cuando había trenes nocturnos podías elegir. Si tú prefieres ir en avión, podías volar, si yo prefería ir en tren nocturno, podía dormir allí. Ahora no.
Sin escurrir el bulto, sin buscar culpables ajenos, sin dejar de dar la cara... SIN MENTIR.
Yo lo veo un cambio con respecto a otras tragedias.
Estás proyectando en el otro comentario l exactamente lo que estás haciendo tú.
Que terrible la historia.
Porque parece que no le da la puta gana entenderlo.
Quierete un poco y deja de hacer el ridículo
Esto es procedimiento estándar, no algo excepcional.
El Despertar.
Se decreta la nulidad del despido porque: "el tribunal subraya que la trabajadora no fue informada previamente de esa necesidad ni se le ofreció la posibilidad de ampliar su jornada, optándose directamente por la extinción del contrato"
Y en cuanto a la segunda causa del despido: "el tribunal destaca que la trabajadora avisó de su viaje, que no consta un abandono del puesto y que la imposición unilateral de un periodo vacacional concreto —limitado al mes de agosto— carece de respaldo legal."
Como he dicho al principio lo del embarazo es lo de menos, el despido es nulo porque no está motivado.
Como para justificar que hay que matarlos