Hace 14 años | Por famelico1982 a cuartopoder.es
Publicado hace 14 años por famelico1982 a cuartopoder.es

Es cierto que el perjuicio a terceros existe, y que constatar la legalidad de algo no puede distraernos de la flagrante injusticia que se comete al perjudicar a los legítimos dueños de unos derechos, adquiridos no precisamente a precios baratos, y que son la base de su modelo de negocio.

Comentarios

famelico1982

Es otra interpretación del asunto distinta

elpezinformatico.com

"derecho" es si tenemos acceso a los contenidos.
"restricción" es si alguien prohíbe el acceso a los contenidos.

Por lo tanto no es correcto hablar de derechos de esta manera.

Nova6K0

Distinta y errónea.

No existe ningún perjuicio a terceros y menos porque no vale con decirlo, sino que hay que demostrarlo.

La única manera de que existiese un perjuicio a terceros, es que la gente que usa los P2P TV, o el streaming sino hiciese eso, contratase PPV. Pero como eso es falso, no hay perjuicio ninguno.

De la misma manera que una descarga != una venta perdida. En este caso una visualización bien por P2P TV o streaming != una contratación de PPV perdida. Por lo tanto no hay perjuicio demostrable.

Aparte de la misma manera en un enlace P2P nunca hay comunicación pública, ya que no es la obra en sí.

Y además estos enlaces no interceptan ninguna comunicación, ni la decodifican (por ejemplo no rompen la protección de Nagravisión 3 u otro sistema de codificación de vídeo y sonido) por eso tampoco pueden ser delito.

Salu2