Es cierto que el perjuicio a terceros existe, y que constatar la legalidad de algo no puede distraernos de la flagrante injusticia que se comete al perjudicar a los legítimos dueños de unos derechos, adquiridos no precisamente a precios baratos, y que son la base de su modelo de negocio.
No existe ningún perjuicio a terceros y menos porque no vale con decirlo, sino que hay que demostrarlo.
La única manera de que existiese un perjuicio a terceros, es que la gente que usa los P2P TV, o el streaming sino hiciese eso, contratase PPV. Pero como eso es falso, no hay perjuicio ninguno.
De la misma manera que una descarga != una venta perdida. En este caso una visualización bien por P2P TV o streaming != una contratación de PPV perdida. Por lo tanto no hay perjuicio demostrable.
Aparte de la misma manera en un enlace P2P nunca hay comunicación pública, ya que no es la obra en sí.
Y además estos enlaces no interceptan ninguna comunicación, ni la decodifican (por ejemplo no rompen la protección de Nagravisión 3 u otro sistema de codificación de vídeo y sonido) por eso tampoco pueden ser delito.
Comentarios
Es otra interpretación del asunto distinta
Creo que es dupe: Rojadirecta.com: la Audiencia Provincial de Madrid establece de nuevo que enlazar no es delito
Rojadirecta.com: la Audiencia Provincial de Madrid...
bufetalmeida.com"derecho" es si tenemos acceso a los contenidos.
"restricción" es si alguien prohíbe el acceso a los contenidos.
Por lo tanto no es correcto hablar de derechos de esta manera.
Distinta y errónea.
No existe ningún perjuicio a terceros y menos porque no vale con decirlo, sino que hay que demostrarlo.
La única manera de que existiese un perjuicio a terceros, es que la gente que usa los P2P TV, o el streaming sino hiciese eso, contratase PPV. Pero como eso es falso, no hay perjuicio ninguno.
De la misma manera que una descarga != una venta perdida. En este caso una visualización bien por P2P TV o streaming != una contratación de PPV perdida. Por lo tanto no hay perjuicio demostrable.
Aparte de la misma manera en un enlace P2P nunca hay comunicación pública, ya que no es la obra en sí.
Y además estos enlaces no interceptan ninguna comunicación, ni la decodifican (por ejemplo no rompen la protección de Nagravisión 3 u otro sistema de codificación de vídeo y sonido) por eso tampoco pueden ser delito.
Salu2