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Los propietarios no podrán impugnar los acuerdos tomados por la comunidad de vecinos si no están al corriente de pago de las cuotas

Aunque los acuerdos adoptados sean impugnables, por regla general, si el propietario no está al corriente del pago de las cuotas de la comunidad, no podrá hacerlo

| etiquetas: comunidades de vecinos , morosos

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