Hace 6 años | Por Blugh a europapress.es
Publicado hace 6 años por Blugh a europapress.es

El Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid no está investigando un posible delito de odio en los mensajes vertidos en el chat policial donde se insultó, entre otros, a la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, ya que no existe denuncia al respecto, han informado a Europa Press fuentes jurídicas. Estas fuentes han explicado que ningún particular u organismo ha formulado denuncia por delito de odio en los mensajes del chat, por lo que no existe ningún procedimiento abierto por delito de odio.

Comentarios

makinavaja

#14 ¿Los rojos nombran a la fiscalia y a la AN? Pues eso...

D

#3 el whatsapp es un medio de comunicación privado y privativo de los incluídos en el grupo.
Twitter, facebook y tal son un medio público de libre acceso.
Cc. (#4)(#7)(#8)(#9)(#12)

#17 Ah bueno... Cometer un delito en un entorno privado y privativo te exime...

Siempre es interesante saber que si asesinas o robas a alguien en casa, estas exento de culpa.

D

#20 pues depende del delito que pretendan imputarle.
Por ejemplo, si me acusan de un delito de odio lo que sea que haya expresado para merecerme la inculpación deberá haber sido dándole publicidad; es decir, si ambos estamos en un bar tomando unas cañas y usted me dice "mi jefe es un hijo de puta, un puto rico de los cojones, le mataría" pues no se puede considerar delito de odio, ni amenazas, ni nada que se le asemeje. Y si en vez de ambos dos estamos un grupo indeterminado de amiguetes, tampoco.

Resumiendo, hay delitos en los que la publicidad es necesaria para que exista.

mente_en_desarrollo

#22 No. Lo que es necesario en tu ejemplo es que te denuncie tu jefe.
No es que se necesite publicidad, si yo tengo la grabación y se la doy a tu jefe, depende de lo que hayas dicho te puede denunciar.

Yo no puedo denunciar injurias o calumnias hechas a una tercera persona, pero eso no significa que por hacerlas en un lugar privado no lo sean.

Si tu te dedicas a poner a parir a tu jefe, invitando a todo dios a tu casa para hacerlo, el jefe te puede denunciar por injurias e incluso acoso tranquilamente.

D

#25 supongo que usted sabe que esa supuesta grabación no sería admitida a trámite. Con lo que mi jefe me estaría denunciando sin pruebas.

#27 Con suficientes testigos, sería suficiente.

Pero ya te estás metiendo en si se puede probar el delito, lo que asumes que delito hay.

D

#28 pues en su ejemplo, en el que yo estaría injuriando o calumniando a mi jefe, sí, sería un delito de injurias y de calumnias.
Pero en el caso que nos ocupa no se pretende acusar de injurias ni de calumnias, si no de un delito de odio.

De todas formas, si ni el ayuntamiento a denunciado ¿no será que no ven futuro al proceso?
Se me ocurre que en su ejemplo es mi jefe el que me denuncia, ¿no debería ser en este caso la alcaldesa carmena quien denunciase? (Y más siendo ella una jurista reconocida)

#29 http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/delitos-de-odio/que-es-un-delito-de-odio

Un delito de odio no es un delito tipificado, es un agravante.
Injurias o calumnias pueden ser delito de odio si la motivación está en las razones que expone ese delito.

Lo de Carmena a priori no puede ser delito de odio. Será injurias, amenazas u otras cosas, pero no será delito de odio.
Delito de odio puede ser la apología del genocidio a determinadas etnias que se dió en el chat.

D

#34 en el envío que nos ocupa alude al delito de odio.

Pero le insisto en que no soy jurista y me debo guiar por opiniones ajenas que voy recolectando. Aunque me parece un camino perturbador. Acabo de aludir al mensaje de iglesias sobre montero en otro comentario ¿según su visión del asunto el diputado iglesias debería haber sido encausado por amenazas o por acoso sexual o por alguna otra figura?

También me parece raro que ni la aludida ni la institución hayan reacionado judicialmente.

#37 ¿según su visión del asunto el diputado iglesias debería haber sido encausado por amenazas o por acoso sexual o por alguna otra figura?

Según mi visión, y según la legalidad, no. Acoso podría ser si se lo dijera a ella o fuese extendiendolo en su entorno. Amenazas sería si dijese que lo iba a hacer o incitase a gente a hacerlo, no que "lo haría" en condicional (decir "ahorcaría a los políticos" no es una amenaza, en todo caso apología de asesinato y delito de odio, decir "ahorcaré a los políticos" si es amenaza).

Y vuelvo a decirte... Delito de odio como tal, no existe, es un agravante, igual que el terrorismo. Tu haces una cosa tipificada, y si entra dentro de "odio" o "terrorismo", hay unas condiciones especiales que no tiene ese delito.

D

#39 los whatsapp de los municipales también son en condicional, y tampoco amenaza directamente a la alcaldesa. Todo lo más expresa un deseo (macabro y repugnante), pero ni amenazan directamente y se coordinan para planear poner bombas en lavapiés.

No entiendo por qué unos sí y el otro no.
Lo lamento.

mente_en_desarrollo

#41 Les han imputado por amenazas a un compañero. Eso no ha sido condicional.

El delito de odio se les atribuye (que no está denunciado como dice la noticia) por comentarios racistas, ya que la discriminación racial o étnica es un límite a la libertad de expresión.

Denuncia por injurias o amenazas a políticos, ni la hay ni se la espera (principalmente porque deberían denunciar los "interesados" y no los veo muy por la labor).

D

#43 se les investiga por amenazas directas a uno de los miembros participantes del grupo.
No por nada relacionado con carmena o por lo de las bombas aen lavapiés o por las soplapoyeces de hitler.

Y ya he indicado que eso es lógico pues son amenazas directas en las que no son necesarias la comunicación pública

mente_en_desarrollo

#44 Si, he editado que se me había olvidado comentar lo del compañero.
Efectivamente.

Ser nazi no es delito (asi que lo de Hitler es irrelevante judicialmente), lo de las bombas en lavapies si podría ser delito de odio investigable por la fiscalía (igual que lo de expulsar a los moros). Lo de Carmena y otros políticos y famosos en general, deberían denunciar ellos.

Pepepaco

#22 El Código Penal no está de acuerdo contigo:
CAPÍTULO II
De las amenazas
Artículo 169
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Para las amenazas no pide ningún requisito más que el hecho de que se hayan proferido.

En cuanto a la publicidad del delito de odio, en el caso que nos ocupa esas expresiones se vertieron ante unos 200 "espectadores" (los miembros del chat) si eso te parece poco público apaga y vámonos.

D

#31 1. Tengo entendido que las amenazas han de ser dirigidas directamente al amenazado. No es el caso.
2. El grupo, tengo entendido, que era de 50. Y no eran espectadores sino participantes.
Todos los años me tocan a mí cenas con esa cantidad o más de compañeros, amigos, familiares, donde también se dicen burradas y tontadas. Y no son comunicaciones públicas en absoluto

Pepepaco

#35 Las amenazas son amenazas, se las digas a la cara al amenazado o no. Léete el artículo del CP que te he pegado (no especifica ese requisito que tu dices)
No tengo ni idea de cuántos eran porque he visto en prensa 300, 200, 100 pero da lo mismo. Tampoco el CP exige que las amenazas sean públicas.
Si tú envías una carta a una persona amenazándola de muerte esa amenaza no es pública y sin embarga esa carta es una prueba del delito.

Frogg_girl

#17 No cuela, por más que los repitáis.

D

#21 ¿no? Vaya, qué pena.
Hala, un besito ranita

Frogg_girl

#23 otro para ti, madero.

Dene

#17 no es cierto
Mensajes whatsapp "uno a uno" si se consideran privados. Los mensajes a grupos se consideran publicos. Hay ya sentencias al respecto.

D

#33 pues no tenía ni idea.
¿Está usted seguro?
Porque recuerdo que mariló montero pretendía denunciar al diputado iglesias por aquellos desafortunados mensajes que la aludían ( los de hacerla sangrar con una fusta o algo así) y no se los admitieron a trámite.

io1976

#17 Se lo cuentas lo de wassap al juez si los contenidos o los mensajes que se vierten en un chat privao o en un grupo son constitutivos de delito.

D

#38 ¿a qué juez?
¿O acaso se refiere a la investigación respecto a las amenazas a un miembro participante en dicho grupo?
Porque de eso no duda nadie. Si amenazas a alguien directamente en un grupo de whatsapp y la amenaza en creíble, se le denuncia y el juez investiga.

Si los insultos en whatsapp a un tercero, no participante y miembro del grupo son delito o no, es la cuestión

aupaatu

#17 Por eso sueltan a los terroristas cuando usan whatsapp y los jueces no usan las pruebas de conversaciónes teléfonicas

D

#47 en los comentarios de los municipales no se estaba planeando ningún delito. Cuando un juez interviene una conversación es en orden a demostrar la planificación de un delito.
Lo de que sueltan a terroristas cuando usan whatsapp no lo entiendo

aupaatu

#48 No aplican el delito de odio?
No detienen a integristas por aleccionar a otros en grupos de chat?

B

#2 Hombre... errónea, errónea... no iría yo tan allá...
Lo que dice Europa Press es:
Ningún particular u organismo ha formulado denuncia por delito de odio en los mensajes del chat, por lo que no existe ningún procedimiento abierto por delito de odio. De hecho, la Fiscalía tampoco ha actuado al respecto. [...] Lo que sí hay es una causa abierta por amenazas a un delegado de CCOO [...] Según las mismas fuentes, el Ayuntamiento de Madrid, que ha pedido personarse en la causa, tampoco ha emprendido acciones legales por un presunto delito de odio sino por el de amenazas..

Lo que me llama la atención es que parece cualquiera podría presentarse en un juzgado y pedir que se investigue ¿no? ¿Algún jurista en la sala?
cc #6, #10

Frogg_girl

#2 ¿Por? Están imputados por amenazas, no por delito de odio. De momento.

D

#10 porque el titular da a entender algo que no es verdad.
Le recomiendo que lea los comentarios en el propio envío donde queda meridianamente claro que es sensacionalista, cuando no, directamente, manipuladora

Frogg_girl

#15 Prefiero evaluar la noticia por si misma y no por los comentarios y lo que me queda claro por la noticia es la causa por las que el juez les investiga: "El juez que investiga las amenazas a un agente de la Policía Municipal de Madrid ha citado para el lunes a los tres agentes denunciados."

Los agentes, efectivamente, se encuentran suspendidos y lo demás son declaraciones personales de Cedrún.

¿El titular? "El juez imputa a tres policías de Madrid que amenazaron a Carmena e hicieron loas a Hitler en un grupo de WhatsApp"
Yo leo que el juez ha imputado a esos sujetos que hicieron tales cosas. Lo cual es cierto. No dice que hayan sido imputados por hacer tal cosa, sino que esos son los agentes imputados por... y tan sólo hay que seguir leyendo para saber el motivo de su imputación.

Insisto, no veo nada erróneo ni sensacionalista, independientemente de lo que opinen otros (algunos de los cuales parecen no haberse leído la noticia).

D

#19 usted pregunta por qué es sensacionalista y yo le remito al titular y los comentarios del envío.
El titular da a entender una cosa que no es veraz. Eso es sensacionalismo.

io1976

¿Y no puede actuar de oficio la fiscaja, fiscajaja fiscalijajajajja? lol lol lol lol lol lol lol

Dene

ESte tipo de cosas las tiene que denunciar la fiscalía que se supone que actua de oficio ante presuntos delitos de los que se entere...
Claro que de unos se entera mas que de otros.

El afinadooooorrrr!!!

B

¡¡Ooooojo!! ¡Ojo antes de votar con tanta alegría, que no querría yo quedar de manipulador! lol lol
El Karma está bien, pero mejor es la verdad1.

A ver: No es que no se les vaya a juzgar. Es que nadie (incluida la fiscalía, que es lo que me escama a mí) está presentando denuncias por odio.

1) Uh, hi, uh-ha-ha, ¡pim, pam! ¡toma populismo! lol

D

Al Albà lo denunció la brigada policial de BCN de oficio.

aupaatu

Dónde están los fiscales ahora,no reconoce como odio, desear la muerte agónica de personas

OriolMu

Pero sí lo hace ante "los que atentan con la convivencia en Catalunya" y hasta ofrecen una página para presentar denuncias.

R

Que suerte

g

Menos mal que entre las amenazas de muere a Carmena y los vivas a franco nadie hizo un chiste de Carrero Blanco!!!

Si no todos los municipales fascistas de ese chat estarían temblando de miedo.

anv

O sea... que el juez está viendo un delito pero si nadie se queja el delincuente queda impune, ¿no?

B

#18 Pues sí. Supongo que si el juzgado de Madrid no puede actuar de oficio... pues nada... ahí se quedará.

M

¡Ah que ejemplar transicion Felipe isidoro!