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El Estatuto andaluz permite al presidente de la Junta proponer consultas populares y excluye expresamente el referéndum

En concreto, el artículo 117 del Estatuto andaluz, relativo a las "funciones y responsabilidad ante el Parlamento", establece que el presidente de la Junta "podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales".

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