Hace 5 años | Por Javier_Mejías a cordopolis.es
Publicado hace 5 años por Javier_Mejías a cordopolis.es

Una trabajadora que llevaba más de diez años desempeñando el puesto de arqueóloga en el ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba) mediante contratos temporales, gana un juicio contra dicho ayuntamiento, cuya sentencia la obliga a hacerla indefinida. Acto seguido, el ayuntamiento decide despedirla.

Comentarios

D

#1 Precisamente la sentencia obliga a hacerla indefinida, no a indemnizarla. Aún así se pasa por el forro la sentencia y la despide.

PSOE... para qué hablar más. roll

editado:
Ahora pillo lo que querías decir. Si, acatan la sentencia, y acto seguido la despiden, que aunque improcedente la indemnizarán con una mierda y a la calle. País... PSOE...

chorche77

#2 La sentencia no dice que no la puedan despedir, así que no se pasan por el forro nada. La sentencia lo que hace es determinar que no existe causa de temporalidad que justifique los contratos temporales y por lo tanto determina que el contrato ha sido indefinido desde el principio. A partir de ahí se puede aplicar el despido como a cualquier otro contrato indefinido.

macfly

#5 ¿tienes la sentencia a mano? Si la sentencia habla de indefinida no fija no se la puede echar sin más.

chorche77

#6 El término fijo no existe. Todos los contratos son indefinidos por defecto, salvo si existe causa de temporalidad, que entonces si se puede hacer un contrato de este tipo. Al trabajador indefinido se le puede echar sin más mediante tres tipos de despido: objetivo, objetivo colectivo (ERE) y nulo. Los primeros con (1)20d/años y el último sin indemnización. Cada uno de estos tres despidos tiene unas condiciones que se deben cumplir, de lo contrario el despido puede ser impugnado y declarado (2)improcedente, lo que aumenta la indemnización a (1)33d/año. La única excepción es cuando el trabajador puede demostrar que el despido vulnera derechos (3)fundamentales que entonces se declara nulo con readmisión y pago de salarios de tramitación. En definitiva, si que la pueden echar sin más.

(1) 33d/año y 45d/año respectivamente antes de la reforma laboral de 2011.
(2) Bien en fondo por no cumplir las condiciones del despido o en forma, como por ejemplo un despido verbal o no realziar un finiquito correcto.
(3) Derecho a la huelga, despido por embarazo, etc.

macfly

#7 #8 insisto, ¿conocéis la figura del indefinido no fijo dentro de las AAPP? Si esa sentencia de la que habla la noticia lo que hace es considerarla indefinida no fija y el ayuntamiento directamente la despide: NO PUEDE.

Por eso pregunto, si conocéis la sentencia para ser tan categóricos.

chorche77

#9 Esta persona no era funcionaria. Estás hablando de otra cosa.

macfly

#10 creo que el que está algo perdido eres tú...

D

#10 no existe personal laboral fijo en la administración, es personal indefinido al que se le pueden aplicar las mismas leyes que al indefinido de una empresa privada. No hace falta ver la sentencia. Se le hizo indefinida después de estar eventual en fraude de ley y una vez indefinida el alcalde por venganza la echó, despido improcedente pagado por todos los ciudadanos. Imagino que recurrirá en busca de un después nulo. Si fuera funcionaria no podría despedirá, de ahí la importancia de que los funcionarios tengan la protección necesaria para que los caciques de villa arriba no los puedan largar cuando les estorban.

macfly

#12 a ver por favor...

Artículo 11. Personal laboral. (EBEP)

1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.


https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719

editado:
y añade a lo dicho, la figura jurisprudencial creada por los jueces: el indefinido no fijo.

c

#13 Y quien dice que a un "fijo" no se le puede despedir?

Hasta puede ser procedente y con 20 días.

macfly

#17 ¿de una administración pública o un fijo de la empresa privada?

c

#18 De cualquiera de los dos. Salvo que de la pública es más difícil el. procedente.

macfly

#19 mira a lo tonto me acabo de acordar de tus comentarios. Hay que tener cuidado, no se puede asegurar las cosas así como si nada, porque aquí hay gente que luego se lo cree... https://www.diariomedico.com/normativa/readmitir-a-todos-los-indefinidos-no-fijos-bloquearia-el-sistema.html

chorche77

#12 Eso eso, se aplica la misma norma que en cualquier empresa privada. Pero para el nulo tiene que haber vulneración de derechos fundamentales. Se va aquedar en en despido improcedente y ya.

macfly

#12 #14 insisto, ¿habéis visto la sentencia para ser tan categóricos?

Sin perjuicio de que estáis partiendo de un conocimiento de la legislación laboral dentro de las AAPP un poco exiguo

chorche77

#15 Tienes toda la razón, estaba equivocado. Si es declarado indefinido no fijo se reconoce la necesidad estructural de la plaza y ésta queda ligada al trabajador. En ese caso el cese solo puede venir porque la plaza se cubre definitivamente si venía sustituyendo a alguien o por la amortización del puesto que en ese caso debería ser demostrada por el ayuntamiento. Esto último es lo que plantea el ayuntamiento.

D

#15 después de desoxidar mis conocimientos en aapp:
Tienes razón en cuanto a laborales fijos y laborales no fijos, no son lo mismo, estos últimos suelen ser reconocidos por fraude en contratación.
En cuanto al despidos de los primeros solo se puede dar por las conocidas causas económicas famosas de la ley laboral del pp. Cualquier otro despido sería nulo a menos que sea por procedimiento disciplinario.
Los indefinidos no fijos se pueden despedir si la plaza se amortiza o sale a oferta.
En el caso de esta chica es lo que dice la administración, que no necesita un arqueólogo. Suena a disculpa desde luego.
No le queda más que seguir pleiteando y demostrar que su puesto si es necesario como dice la noticia.
La contratación en la administración muchas veces es difícil de interpretar por las trampas "legales" que se producen, por eso los jueces muchas veces crean jurisprudencia y cambia todo, como sucedió en el caso de la creación de esa categoría de los indefinidos no fijos.
Un saludo

D

#6 un despido improcedente con la correspondiente indemnización, eso si, pagada con el dinero de los ciudadanos. Todo personal de la administración que no sea funcionario y sea laboral indefinido puede ser despedido improcedentemente, cosa no muy ética por otro lado.

T

Bien venido al mercado laboral

sacaelwhisky

El PSOE siempre será el PSOE.