La Audiencia Provincial de Navarra ha anulado el auto por el que el juez dio por finalizada la instrucción de la supuesta violación grupal de una joven de 18 años el pasado 7 de julio en Pamplona al entender que se ha causado "indefensión" a los cinco jóvenes de Sevilla, entre ellos un guardia civil, que han sido procesados y encarcelados provisionalmente por estos hechos.
#10:
#9 Efectivamente, se ha devuelto al juez instructor para que añada algunas cosas a instancias de la defensa. Y hacen bien, para evitar que el el futuro se declare el juicio nulo por defecto de forma.
El artículo está bastante bien, lástima que los comentarios aquí en Menéame no estén a la altura.
#21:
Os poneis a despotricar de noticias que ni habeis leido...
La audiencia dice que el juez hizo mal en cerrar ya que todas las diligencias no estaban practicadas, incluso fiscalia esta de acuerdo, le devuelve el caso para que las termine, eso pone basicamente la noticia...
Y luego a leer lo que poneis aqui algunos...
#13:
#9 La defensa solicitó nuevas diligencias, y el juez se las nego alegando que había cerrado la instrucción, pero las solicitaba por su cuenta
Lo que dice #10, si la Audiencia no llega a declarar la nulidad del auto, hubiese sido motivo suficiente para recurrir y posiblemente anular toda la causa y que por tanto quedasen libres
Entonces sí que hubiese liado gorda
#12:
#8#7#4 Yo creo que antes de decir chorradas, a lo mejor os venía bien leer la noticia.
Más que nada porque así dejaréis de crear alarmismo.
Os poneis a despotricar de noticias que ni habeis leido...
La audiencia dice que el juez hizo mal en cerrar ya que todas las diligencias no estaban practicadas, incluso fiscalia esta de acuerdo, le devuelve el caso para que las termine, eso pone basicamente la noticia...
Es fácil lo que ha ocurrido, si un juez cierra el sumario de un caso y cede sus competencias a otro (generalmente superior jerárquicamente) no puede realizar actuaciones y resolver resoluciones. Porque eso significaría que en realidad no ha cedido sus competencias al otro juzgado y hace que dos juzgados estén instruyendo la misma causa penal algo que no tiene amparo en Derecho. Y como pone el Art 622 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Artículo 622
Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito.
Cuando no haya acusador privado y el Ministerio Fiscal considere que en el sumario se han reunido los suficientes elementos para hacer la calificación de los hechos y poder entrar en el trámite del juicio oral, lo hará presente al Juez de instrucción para que sin más dilaciones se remita lo actuado al Tribunal competente.
La sustanciación de los recursos de apelación admitidos sólo en un efecto, no impedirá nunca la terminación del sumario después de haber el Juez instructor cumplido lo que preceptúa el artículo 227 de esta Ley, y habérsele participado por el Tribunal superior el recibo del testimonio correspondiente.
En tales casos, al hacer el Secretario judicial la remisión del sumario a la Audiencia, cuidará de expresar los recursos de apelación en un efecto que haya pendientes. En la Audiencia quedará en suspenso la aplicación de los artículos 627 y siguientes hasta que sean resueltas las apelaciones pendientes. Si éstas fueran desestimadas, en cuanto la resolución en que así se acuerde sea firme, continuará la sustanciación de la causa conforme a los artículos citados; y si se diera lugar a alguna apelación, se revocará sin más trámite el auto del Juez declarando concluso el sumario y el Secretario judicial le devolverá éste con testimonio del auto resolutorio de la apelación, para la práctica de las diligencias que sean consecuencia de tal resolución.
Por eso la Audiencia Provincial de Navarra ha dicho que el secreto de sumario no se puede considerar cerrado si quedan diligencias y recursos pendientes por parte del juez del Juzgado de Instrucción Nº4. Y declara nulo el auto de dicho juez de instrucción donde considera cerrado el sumario (secreto de sumario).
#23 Ceder competencias?? El juez instructor no cede las competencias a nadie. Sus competencias son instruir la causa en los términos del art. 299 y siguientes de la LECr. Una vez finaliza la instrucción manda las actuaciones al juez o tribunal sentenciador, que es quien tiene la competencia para celebrar el juicio, y que no es el superior jerárquicamente del juez instructor. Nuestra ordenamiento jurídico garantiza la división entre la figura del juez instructor y el juez juzgador para asegurar la imparcialidad en el juicio.
Lo de que "eso significaría que en realidad no ha cedido sus competencias al otro juzgado y hace que dos juzgados estén instruyendo la misma causa penal algo que no tiene amparo en Derecho" es un dislate jurídico.
Salu2
#28 Tienes razón es un dislate jurídico. Pero que dos juzgados estén con la misma causa no tiene amparo en derecho. Y jerárquicamente la Seccíón Segunda de la Audiencia Provincial si es superior al juzgado de instrucción Nº4.
Además con ceder competencias me refería a competencia funcional, que es lo que pone la noticia por cierto:
"ha continuado actuando después de haber cedido su competencia funcional para hacerlo --por razón de su propia declaración de conclusión de sumario--"
#19 La cuestión es que las opiniones no parecen provenir de gente que sepa que exista la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No, no todas las opiniones son igual de válidas.
Del artículo se deriva que, de seguir para adelante con el proceso, se podría derivar la futura nulidad del procedimiento. Ergo, la noticia es positiva para obtener una sentencia condenatoria en el futuro.
Creerse que las opiniones de los "otros" no estan a la altura --> KO
Existen seres que piensan que la justicia más efectiva es la natural, la población mundial se reduciría hasta límites donde fuese imposible una confrontación, esa opinión es tan respetable como la de los que creen en las actuales leyes
Algo espeso el artículo, de hecho no estoy seguro de haberlo entendido bien. Se supone que el caso ha vuelto al juez que hace la preparación del mismo (instrucción). Pero eso no quiere decir que el juicio haya terminado ¿verdad?
¿Simplemente volverá a reunir las pruebas y los hechos y empezarán el juicio?
#9 Efectivamente, se ha devuelto al juez instructor para que añada algunas cosas a instancias de la defensa. Y hacen bien, para evitar que el el futuro se declare el juicio nulo por defecto de forma.
El artículo está bastante bien, lástima que los comentarios aquí en Menéame no estén a la altura.
#9 La defensa solicitó nuevas diligencias, y el juez se las nego alegando que había cerrado la instrucción, pero las solicitaba por su cuenta
Lo que dice #10, si la Audiencia no llega a declarar la nulidad del auto, hubiese sido motivo suficiente para recurrir y posiblemente anular toda la causa y que por tanto quedasen libres
#13 pues a ver si siguen tramitándolo bien, que no sería la primera vez que alguien se va de rositas por defectos de forma o fallos en el procedimiento
Comentarios
Os poneis a despotricar de noticias que ni habeis leido...
La audiencia dice que el juez hizo mal en cerrar ya que todas las diligencias no estaban practicadas, incluso fiscalia esta de acuerdo, le devuelve el caso para que las termine, eso pone basicamente la noticia...
Y luego a leer lo que poneis aqui algunos...
Es fácil lo que ha ocurrido, si un juez cierra el sumario de un caso y cede sus competencias a otro (generalmente superior jerárquicamente) no puede realizar actuaciones y resolver resoluciones. Porque eso significaría que en realidad no ha cedido sus competencias al otro juzgado y hace que dos juzgados estén instruyendo la misma causa penal algo que no tiene amparo en Derecho. Y como pone el Art 622 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Artículo 622
Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito.
Cuando no haya acusador privado y el Ministerio Fiscal considere que en el sumario se han reunido los suficientes elementos para hacer la calificación de los hechos y poder entrar en el trámite del juicio oral, lo hará presente al Juez de instrucción para que sin más dilaciones se remita lo actuado al Tribunal competente.
La sustanciación de los recursos de apelación admitidos sólo en un efecto, no impedirá nunca la terminación del sumario después de haber el Juez instructor cumplido lo que preceptúa el artículo 227 de esta Ley, y habérsele participado por el Tribunal superior el recibo del testimonio correspondiente.
En tales casos, al hacer el Secretario judicial la remisión del sumario a la Audiencia, cuidará de expresar los recursos de apelación en un efecto que haya pendientes. En la Audiencia quedará en suspenso la aplicación de los artículos 627 y siguientes hasta que sean resueltas las apelaciones pendientes. Si éstas fueran desestimadas, en cuanto la resolución en que así se acuerde sea firme, continuará la sustanciación de la causa conforme a los artículos citados; y si se diera lugar a alguna apelación, se revocará sin más trámite el auto del Juez declarando concluso el sumario y el Secretario judicial le devolverá éste con testimonio del auto resolutorio de la apelación, para la práctica de las diligencias que sean consecuencia de tal resolución.
Por eso la Audiencia Provincial de Navarra ha dicho que el secreto de sumario no se puede considerar cerrado si quedan diligencias y recursos pendientes por parte del juez del Juzgado de Instrucción Nº4. Y declara nulo el auto de dicho juez de instrucción donde considera cerrado el sumario (secreto de sumario).
Salu2
#23 Ceder competencias?? El juez instructor no cede las competencias a nadie. Sus competencias son instruir la causa en los términos del art. 299 y siguientes de la LECr. Una vez finaliza la instrucción manda las actuaciones al juez o tribunal sentenciador, que es quien tiene la competencia para celebrar el juicio, y que no es el superior jerárquicamente del juez instructor. Nuestra ordenamiento jurídico garantiza la división entre la figura del juez instructor y el juez juzgador para asegurar la imparcialidad en el juicio.
Lo de que "eso significaría que en realidad no ha cedido sus competencias al otro juzgado y hace que dos juzgados estén instruyendo la misma causa penal algo que no tiene amparo en Derecho" es un dislate jurídico.
Salu2
#28 Tienes razón es un dislate jurídico. Pero que dos juzgados estén con la misma causa no tiene amparo en derecho. Y jerárquicamente la Seccíón Segunda de la Audiencia Provincial si es superior al juzgado de instrucción Nº4.
Además con ceder competencias me refería a competencia funcional, que es lo que pone la noticia por cierto:
"ha continuado actuando después de haber cedido su competencia funcional para hacerlo --por razón de su propia declaración de conclusión de sumario--"
Salu2
#17 Que hagan bien su trabajo que para eso están y se les paga y además el tema es muy serio, sigo sin entender que se haya cometido semejante error
#19 La cuestión es que las opiniones no parecen provenir de gente que sepa que exista la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No, no todas las opiniones son igual de válidas.
Del artículo se deriva que, de seguir para adelante con el proceso, se podría derivar la futura nulidad del procedimiento. Ergo, la noticia es positiva para obtener una sentencia condenatoria en el futuro.
#27 Noticia positiva --> OK
Creerse que las opiniones de los "otros" no estan a la altura --> KO
Existen seres que piensan que la justicia más efectiva es la natural, la población mundial se reduciría hasta límites donde fuese imposible una confrontación, esa opinión es tan respetable como la de los que creen en las actuales leyes
Algo espeso el artículo, de hecho no estoy seguro de haberlo entendido bien. Se supone que el caso ha vuelto al juez que hace la preparación del mismo (instrucción). Pero eso no quiere decir que el juicio haya terminado ¿verdad?
¿Simplemente volverá a reunir las pruebas y los hechos y empezarán el juicio?
#9 Efectivamente, se ha devuelto al juez instructor para que añada algunas cosas a instancias de la defensa. Y hacen bien, para evitar que el el futuro se declare el juicio nulo por defecto de forma.
El artículo está bastante bien, lástima que los comentarios aquí en Menéame no estén a la altura.
#9 La defensa solicitó nuevas diligencias, y el juez se las nego alegando que había cerrado la instrucción, pero las solicitaba por su cuenta
Lo que dice #10, si la Audiencia no llega a declarar la nulidad del auto, hubiese sido motivo suficiente para recurrir y posiblemente anular toda la causa y que por tanto quedasen libres
Entonces sí que hubiese liado gorda
#13 pues a ver si siguen tramitándolo bien, que no sería la primera vez que alguien se va de rositas por defectos de forma o fallos en el procedimiento
#10 "lástima que los comentarios aquí en Menéame no estén a la altura"
Igual lo que sucede es que te crees superior (en la creación de comentarios) a los demás, que efectúan comentarios en MNM.
¿Como se llama a eso? pedantería, complejo, baja autoestima... después de un repaso por tus comments la cosa queda muy clara
#19 Es pedante debido a su evidente superioridad.
#10 lástima que los comentarios aquí en Menéame no estén a la altura.
Pues como siempre.
Pobrecitos, que indefensos, si no son cinco contra una niña drogada están en clara desventaja
#8 Indefensión durante el proceso, no durante el delito .
#11 Te veo con dificultades para pillar las sutilezas del lenguaje
#8 #7 #4 Yo creo que antes de decir chorradas, a lo mejor os venía bien leer la noticia.
Más que nada porque así dejaréis de crear alarmismo.
#12 Blah blah blah a otro con esas banalidades
#12 Supondria lectura, comprension y pensamiento critico... mucho pides tu...
Estos se libran de la cárcel y si no, al tiempo.
#1 Y habrá que indemnizarlos y si no, al tiempo
#1 Menos mal que no mandó reconstruir los hechos.
Ésto es para los pocos que todavía creen en la justicia.
Luego nos asombramos de que Donald Trump gane las elecciones, cuando el puto buen rollo va a acabar con nuestra sociedad.
#16 como que difamación? si están encantados y presumen de ello!
si no fueran miembros de las fuerzas del estado les habría caido una gorda, pero como tienen el comodín del indulto...
#4 Y si fueran de Podemos? Cadena perpetua o pena de muerte?
#4 Cuidadín que por menos de nada te echan la puerta abajo y acabas detenido por "difamarles"...
Estas cosas ya son para echarse a la calle a por ellos en cuanto salgan.
Pero como a ellos les gusta 5 contra una, pues palizón y romperles el culo bien roto entre mínimo 25 personas.
El puto sistema judicial de esta mierda de país cada vez da más asco, a este paso va a haber más garantías procesales en Arabia Saudí que aquí.
#7 Es sorprendente. Primero pides un linchamiento y violacion masiva de determinadas personas que todavñía no han sido juzgadas como culpables.
Y luego dices que el sistema judicial es una mierda y que vamos a tener menos garantías procesales que en Arabia Saudí...
#7 ¿podrías por favor decirnos qué otras torturas se te ocurren?
Más que nada para que quede escrito, sobretodo en caso de que en el juicio se demuestre que son inocentes.