Hace 13 años | Por Tanatos a elpais.com
Publicado hace 13 años por Tanatos a elpais.com

La conductora de la compañía Autobuses de Calo que fue despedida el pasado 22 de febrero tras solicitar la reducción de la jornada laboral para atender a su hija, deberá ser readmitida en su puesto después de que el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela haya declarado nulo su despido. La sentencia, según hizo público ayer el sindicato CIG, obliga a la empresa a "readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de su despido y a asignarle una ruta que se adapte a su reducción de jornada.

Comentarios

R

#5 estoy contigo completamente. Creo que el problema, en materia laboral, es que la gente no conoce sus derechos y los empresarios juegan con eso... Triste pero no por ello menos cierto.

k

No sólo las mujeres tienen derecho a reducción de jornada por cuidado de los hijos. El/la empleado/a ni siquiera debe justificar nada, sólo con demostrar que tiene un hijo menor de ocho años puede elegir cómo reducir su jornada hasta en un 50%.

http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/reduccion-voluntaria-de-jornada-por.html

R

#9 es algo realmente complejo nuestro ordenamiento jurídico en esta materia. Me explico:

1) Despido por causas objetivas: si es procedente la indemnización es de 20 días por año de servicio (trabajado) con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET). Si fuese improcedente serían 45 días por año trabajado con un máximo de 45 mensualidades (art. 53.5 ET).

2) Despido disciplinario: si es procedente NO hay indemnización alguna (art. 55.7 ET). Si es improcedente serían 45 días por año trabajado con un máximo de 45 mensualidades (art. 56.1 ET).

3) Despido nulo: siempre que se vulneren los Derechos Fundamentales contenidos en el Título Primero, Capítulo Segundo, Sección segunda de la Costitución. Además, de los supuestos indicados en el artículo 53.4

editado:
Aunque parecen pocos supuestos en realidad no es así. Es decir, una vulneración de derechos fundamentales puede ser una discriminación por sexo, discriminación por motivos "raciales", por el ejercicio de un derecho ante los tribunales de justicia (tutela judicial efectiva), etc...

Perdón por el rollo, pero en esta puta sociedad hace falta pedagogía, todos tenemos derecho a conocer nuestros derechos y aquí falla rotundamente nuestro sistema. Entre otras cosas porque es jodidamente difícil de entender.

Pd: no sé los efectos que ha tenido la reforma laboral reciente, pero creo que en materia de regulación del despido a un trabajador indefinido no hay cambios relevantes.

D

Readmitir o indemnizar según lo establecido a discrección de la empresa según la ley si no me equivoco... Que el despido improcedente no obliga a readmitir a la fuerza, se puede indemnizar y andando...

En qué país creéis que estáis... Acaso pensáis que tenéis derechos?

R

#1 creo que te equivocas. Si el despido es nulo (como creo que ha sucedido en este caso tras leer la noticia), conforme a nuestra ley, es obligatorio readmitir al trabajador.

Artículo 55.6 Estatuto de los trabajadores "El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir".

Estas conductas empresariales son deplorables... Es una pena decirlo, pero tarde o temprano si quieren te despiden... Aunque a las mujeres por hecho de la maternidad tienen un período de "blindaje" desde que se conoce que están embarazadas hasta unos meses después del parto. Luego, sí, tenemos derechos, pero lo importante es que nos acojamos a ellos cuando tratan de vulnerarlos.

D

#2 Lo miré, tienes razón, despido nulo no es despido improcedente, y es despido nulo, pero comprenderás que echarla con un despido improcedente a la vuelta de 6 meses e indemnizarla les cuesta una tos...

D

#8, sí, como comento en #3 lo miré, y si la echaran con despido improcendente serían 45 días por año trabajado frente a los 20 días por año trabajado si el despido es procedente. La diferencia de precio para la empresa entre un despido procedente y un improcedente es muy poca para lo que debiera ser de todos modos, y los supuestos de despido nulo son muy pocos frente a los de improcedente, pero sí, en #1 tengo un error claro...

D

#1 Ahora para empezar le tienen que pagar el sueldo desde el día en que la despidieron hasta la fecha. Obviamente, ahora, como cualquier otra persona se le puede hacer un despido improcedente. Esto es pagando la indemnización máxima que es 'x' por cada año trabajado. Los días entre la anterior fecha de despido y la fecha de sentencia cuentan como trabajador.