Hace 13 años | Por Limoi a abc.es
Publicado hace 13 años por Limoi a abc.es

Los pagos que se realicen desde hoy ya reflejan ese alza del 18% aunque se apliquen a servicios dados cuando la tasa era del 16%. Atentos también a vuestros otros consumos.

Comentarios

natrix

#10 Ya sé que ese dinero va para el estado.
Sólo que la operadora lo tiene en sus cuentas creando intereses un tiempo hasta que efectúe el pago del iva, ahí es donde les beneficia. El mío es poco, ¿unos 0,5€? pero con 40000000 de clientes...

D

#11 Ahí das en el clavo. Es bastante probable que con el IVA se forren cosa mala lol

jofframes

#11, es imposible efectuar un cobro diario por los consumos realizados, hay que fijar una fecha. Si hasta ahora recibías facturas de esa empresa el día 1 de cada mes y esa práctica se mantiene en este mes, no tiene sentido pensar que ahora están especulando con esa subida, que además no la han dictado ellos sino el Estado. En todo caso podría pensarse en una mala práctica si te hubiesen enviado facturas anteriores el día 30 del mes o en otra fecha anterior.

Limoi

A los que votan duplicada: Creo que la noticia de ABC completa la mencionada por #8 al mostrar una factura como prueba pues es diferente denunciar el 29 de Junio lo que podrá llegar en la factura a una noticia del día 1 donde ya llegan facturas de esta manera. (Es lo que pienso, pero puedo equivocarme para las prácticas habituales de menéame)

Ya dicho sea de paso amplío la noticia con esta información de ayer donde ya nos explicaban el por qué pasaría esto (lainformación.com) http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/equipos-de-telecomunicaciones/electricas-y-operadoras-adelantan-la-subida-del-iva-a-junio_rBkWAjJfZNLPgVAKTT2gx6/

kismet

Se aplica a la fecha de la facturación.

natrix

Por cierto, lo denuncié a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y esta es su respuesta:

Estimado Sr. XXXXXX

Los temas correspondientes a la imputación de impuestos a los servicios de
comunicaciones electrónicas no son competencia de esta Comisión pero desde
luego lo que usted indica es de sentido común y no creo que puedan aplicar
de forma retroactiva la subida del Iva fijada para el 1 de julio. En cuanto
a la variación del periodo de facturación habrá que estar a lo pactado en el
contrato. Si quiere interponer una reclamación, en aplicación de las
disposiciones contenidas en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el
que se aprobó la carta de derechos del usuario de servicios de
comunicaciones electrónicas, y en la Orden ITC/1030/2007 de 12 de abril, que
reguló el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias
entre operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y los usuarios
finales, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones no es el órgano
competente para resolver las posibles cuestiones que se planteen entre
operadores y usuarios.

Según se dispone en dichas normas, sin perjuicio de los procedimientos de
mediación o resolución de controversias que, en su caso, hayan establecido
los órganos competentes en materia de consumo de las Comunidades Autónomas,
los usuarios finales podrán dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Antes de iniciar este procedimiento de reclamación, el usuario deberá
presentar su reclamación ante el operador, en el plazo de un mes desde el
hecho que la haya motivado, solicitando el número de referencia que se de a
la misma. En el caso de una reclamación de facturación, desde la fecha de
recepción de la factura.

Una vez formulada la reclamación, si no se hubiera obtenido una respuesta
del operador en el plazo de un mes, o si ésta no fuera satisfactoria para
los intereses del usuario, éste podrá presentar su reclamación, según se ha
indicado anteriormente, ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y
para la Sociedad de la Información, a través de la página Web
http://www.usuariosteleco.es, si tiene certificado digital, o bien, en el teléfono
901 33 66 99, todo ello sin perjuicio de su derecho a presentarla ante las
Juntas Arbitrales de Consumo, conforme a su normativa reguladora.

Atentamente,

Dirección de Servicios y Relaciones con los Usuarios
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
C/. de la Marina, 16-18 (Edificio Torre Mapfre)
Teléfonos: 93 603 61 65 - 93 603 62 00

natrix

#5 Entonces la cuestión es que facturan al 18% un gasto de mayo-junio.

#6 Podrían haber facturado a 30 de junio, y no han querido.

Rompe-y-RaSGAE

El iva a aplicar depende del momento en que devenga el derecho a cobro. Si yo le debo una factura de mayo a Industrias Pepe, que me vendió una bicicleta, aunque se la pague en Agosto debo abonar el 16% puesto que el derecho a cobro era anterior, y de hecho Industrias Pepe ya tuvo que abonarle ese IVA a Hacienda aunque yo aún no le haya pagado. En los servicios de suministro, como agua, luz, teléfono, el derecho a cobro no se genera en el momento que me dan el servicio, sino en el momento de facturación, y por tanto el 3 de Julio debo pagar la luz al 18% , aunque la haya consumido cuando estaba al 16%.

Art. 75.7 de la ley del IVA: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t4.html#a75

D

Es normal. Las operadoras tendrán que liquidar el IVA al 18% porque las facturas vienen con fecha de 1 de julio.

Por una vez, están haciendo las cosas como deben.

Alexxx

A mi ONO me ha cobrado el 16%.

natrix

En el nótame, ayer: @0

thirdman

Hoy un compañero de trabajo vio su factura de orange y también ponía 18% pero al calcular el iba daba que el iba aplicado era el 16%

D

#9 ¿Dónde iba?

Limoi

No soy un experto en IVA como para opinar si está bien o mal pero vale la pena informarse para evitar posibles abusos. (De hecho yo vivo en Canarias y no tenemos subida impositiva) Por lo que yo sé está bien aplicar el 18% en este caso, lo que se debe controlar es el cálculo emitido en la factura (según mi punto de vista)

Lo importante es que comprobéis vuestras facturas y miréis que no haya ninguna incongruencia entre el tipo aplicado y el calculado pues no sería de extrañar que este mes se produzcan más errores de los habituales ya sea de forma voluntaria (yo no me fío un pelo de estas compañías) o involuntaria ... siempre que los errores que vayan en nuestra contra, por supuesto. lol

jofframes

Se aplica la fecha de emisión de la factura. Además, esto no significa un aumento de ingresos para la empresa, ya que es IVA que debe liquidar posteriormente. Por tanto no se trata de un cobro indebido.