Hace 14 años | Por kensy a elmundo.es
Publicado hace 14 años por kensy a elmundo.es

Los compradores de coches que se hayan beneficiado de los 2.000 euros del Plan E deberán consignarlos como si de un ingreso más se tratara en la declaración de la renta que se realiza este año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2009. Se considera un ayuda directa, según el registro de Economistas Asesores Fiscales. Se trata de los 500 euros que aporta el Estado, los 500 euros con que contribuye la comunidad autonóma y los 1.000 euros del concesionario.

Comentarios

acidotu

#13 Hombre... sí. La ayuda al alquiler son 200€ menusales no?

Un tio que gane 1000€ brutos al mes paga 1.66 %, lo que son 918€ a 12 pagas.
Un tio que gane 1000€ + 200€ de ayuda paga 8.19 %, lo que son 1025 € a 12 pagas, lo que son 825€ de sueldo + 200€ de ayuda.

Calculado mediante http://www.calcularsueldoneto.com/

Es decir, la falacia es pensar que ganas menos, ya que siempre ganas más.
Pero que pagas más impuestos, también es totalmente cierto.
¿Injusto? Eso ya lo dejo para cada uno.

acidotu

#14

Añado:
Dudo mucho que uno que gane tan poco haga la declaración, aunque no recuerdo cuales son los límites.
La ayuda real queda en 1025 - 918 = 107€, pero si cada més te dan 200€, te va a tocar pagar la diferencia en la declaración, un buen palo para un mileurista que no sabía tal cosa.
En cambio, como gana menos de 24.000€, seguramente entrará en la desgravación del alquiler, así que aún le devolverían dinero.

Como no es mi caso, poco más puedo añadir y seguramente me equivoque en la mitad de las cosas.
Saludos.

D

#15 el limite es 22.000 € si es de un solo pagador, en terminos generales.

acidotu

#17 Entonces, no hará la declaración, y por lo tanto no pagará impuestos de esos 210€, le quitaran el 2% de rigor en el trabajo y ya está. Aunque sigo pensando que saldría ganando incluso si hace la declaración y rellena la parte correspondiente a la desgravación por alquiler. Es simplemente probarlo, si resulta que es así, que sale mejor, se envia la declaración, si no, pues no.

davidrgh

#15 Que yo sepa, la ayuda al alquiler se considera como "segundo pagador", por lo que el límite baja a 11.000 y pico (si no recuerdo mal), ya que la ayuda durante un año supera los 1500 €.

knut

#18 La ayuda al alquiler no es un segundo pagador, es una subvención, y tributa por tanto como ganancia patrimonial, al igual que la ayuda a la compra de coches

c

En general sigo sorprendido de que esto sea un escándalo. Lo explico en #47 y es razonable que no esté exento. A lo mejor era más adecuado que fuese una deducción como el alquiler o la hipoteca (aunque yo no lo creo así), pero la gente no tendría la sensación de que le dan 2.000 euros de ayuda.

#24 Falso. Haz la prueba con el simulador que te propone #14. Sirve como aproximación porque esa ayuda no conlleva pago a la Seguridad Social, pero lo que dices no es cierto, tal como también le dice #13 a #7.

Si puedes optar a una ayuda, desde un punto de vista impositivo siempre sale a cuenta aceptarla. Básicamente porque por un principio los impuestos no pueden tener alcance confiscatorio.

#27 No. Realmente la ayuda siempre sería superior a lo que se paga de impuesto de renta. Lo que pasa que la reactivación del consumo y la circulación de dinero, aumenta la cantidad de dinero en circulación y le sale a cuenta. Otra cosa es equilibrar la balanza aumentando el IVA. Pero entonces unos ganan (los que compran coche y pagan menos por el aumento del IVA) y otros pierden (en caso contrario).

#28 Cierto, no hay novedad de ningún tipo. De hecho las cosas siempre han sido así, salvo excepciones como las que cito en #47.

#38 Tienes que darle las gracias a un héroe que, hace muchos años, recurrió la ley de renta que obligaba a tributar de manera conjunta. Si no fuese por él, aún ahora todos los matrimonios tributarían de manera conjunta.

Sólo compensa tributar así cuando uno de los cónyuges no trabaja o percibe una escasa renta, tal como explica #46.

#39 Con lo cual sales ganando, pues 1400-350=1050 € de beneficio para tu disfrute

#44 #45 Pero eso son deducciones y, por tanto, no sólo no pagas impuestos, sino que pagas menos impuestos. Por decirlo de otra manera, si te iban a quitar 1.000 € de impuestos, así ya no te los quitan y te los dan para el alquiler/hipoteca o lo que sea.

#26 Realmente lo que hace es algo normal. En #47 indico las exenciones y todas son más o menos razonables. Exención por comprar un coche con una renta adicional no sería comparable ni estaría al nivel de las que cito.

#50 No es préstamo, es 2.000 euros de ingreso menos lo que te corresponda de IRPF por esos 2.000 adicionales. En la TV hay miles de concursos en los que dan premios y también tributan por IRPF.

B

#51 A mi me parece normal y necesario que se tribute las ayudas.
Es una manera de controlar que X persona con ingresos mínimos pueda pedir 20 ayudas diferentes extentas de tributar, con lo que se podría llegar al absurdo de recibir 1000€ en ayudas (por ejemplo) y que dicho dinero no tribute.
No dejan de ser ingresos.

Siempre ha sido así. Pero claro, como ahora esta ZP y todos lo odiamos pues es un cabrón, da ayudas pero luego nos cobra un % de impuestos sobre ellas, que mala persona.

Yo tengo la subveción del alquiler, por lo cual me toca pagar a hacienda 300€ al año. Pero joder sale a cuenta de sobra. El problema es que la gente no se entera de lo que firma y cuando se da cuenta la culpa es de ZP. Yo sabía desde el primer día que la ayuda afectaría a mi declaración de la renta.

A

#51 No todo el mundo tiene tus conocimientos fiscales.

Mas de uno se sorprendera cuando tenga que tributar por esto. Conozco casos que la broma les va a salir por (210x12)*0,24 euritos en la declaracion, que no tenian previstos.

Tambien habra muchos que por desconocimiento, no lo incluyan en su renta. ¿Despues vendra hacienda pidiendolo con recargo?

Yo creo que en estos casos, el gobierno de turno deberia avisar que la ayuda es de 210€ o 2000€ brutos. Si no, estan creando confusion.

c

#54 Tampoco es que sea un experto en fiscalidad, pero sé que mucha gente no sabe mucho del tema, sobre todo porque el sistema fiscal es bastante complejo.

De entrada han confirmado que no son los 2.000 euros sujetos a IRPF, sólo son 1.000. Los otros 1.000 corresponden a un descuento del concesionario.

Precisamente por este motivo, me molestan este tipo de noticias, donde se orienta, predispone a la gente en contra de todo o se les manipula. Ya no sólo en la noticia del Mundo, en Abc es aún más lamentable la desinformación:

http://www.abc.es/20100422/economia-economia/letra-pequena-plan-2000e-20100422.html

No es cierto que Con ingresos de entre 5.050 y 17.360 euros se abona un 24% como dice Abc. Eso es la base liquidable, no el sueldo bruto (que es lo que la gente suele entender por ingreso):

http://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_F%C3%ADsicas_%28Espa%C3%B1a%29#Conceptos_b.C3.A1sicos

Es decir, que del sueldo bruto se resta la Seguridad Social y otras reducciones y luego, tras sumarle otros rendimientos que tengas se le resta aún el mínimo personal/familiar... Con lo que dice la noticia, da la sensación de que ganando más de 5.050 euros brutos año, pagas el 24%. Eso sin contar que lo de los tramos lo explican fatal.

El caso del alquiler joven que citas, no se debe superar los 22.000 euros brutos/año:

http://www.alquilerjoven.es/condiciones.htm

Con el máximo admitido de 22.000 euros brutos/año, me salen unos impuestos retenidos de 3.080, que sería un tipo medio del 14%. Por tanto es imposible que se dé el caso que citas. Mi hermano cumple los requisitos que ponía la ayuda y no tuvo que pagar tanto (eso sí, se llevó un buen susto).

http://www.calculatusueldo.com/calcula_tu_sueldo_neto.htm

En cuanto a los recargos que citas, no tienen por qué darse. Dado que esa ayuda se la dan a cada persona, si la Agencia Tributaria dispone de esos datos que le facilitará el concesionario, en el caso de que no los declares, te enviará algo que le llaman coloquialmente "una declaración paralela" que es una propuesta de liquidación donde ellos ponen en una columna lo que tú enviaste y en otra columna lo que ellos tienen. Si estás de acuerdo con su corrección, la aceptas y no pagas recargo.

Si no disponen de esos datos y luego te hacen una comprobación y detectan que no lo has declarado, entonces sí pueden proceder intereses de demora o sanciones en su caso.

Finalmente sí que puedo decirte que lo que es muy injusto es que esa ayuda no esté sujeta a retención. Una trampa podría ser comprar el coche a nombre de alguien que no tiene ingresos. No pagará un céntimo de impuestos, pues no tiene obligación de declarar al ganar menos de 22.000 euros de un único pagador. Eso sí es injusto.

Tirón de orejas al Gobierno por no informar, pero también a los periodistas por manipular la información y/o desinformar aún más.

Saludos.

A

#55 Gracias, es una muy buena explicacion.

De todas formas yo creo que el tipo si es 24%. Sale un 14% de media porque los primeros 9050 euro no tributan. Es decir, si cobrabas mas de 9000 euros al ano y recibes la ayuda, esa ayuda tributa por completo al 24%.

Es verdad que los medios son bastante manipuladores y en este caso estan diciendo una media verdad, pero el gobierno tambien se esta haciendo un experto en esto de la desinformacion.

Esto genera mas revuelo porque tiene un impacto en tus impuestos inesperado y doloroso por acumulare anualmente, pero para mi es mas sangrante por ejemplo lo de quitar la deduccion de los 400 euros y decir que no suben el IRPF... como se oculta entre las usuales subidas salariales por ipc y la periodificacion de una mayor retencion mensual...

Paideia

#7 eso no es del todo cierto, al menos en mi caso: Trabajo en una empresa donde los sueldos son "transparentes" Y UNA MIERDA, y la retención de IRPF es muy similar, no de +- 2 ptos.

Y yo vivo de alquiler con la Renta de Emancipación Joven y mis compis en casa de los papis y ellos se desgravan 80€ y yo 1100€, estos son datos de la Renta 2009.

En lo que llevas razón es que la ayuda son 210€ menos impuestos

b

#1 en toda la renta!

D

#1 no lo habría definido mejor

R

¿Tiene algún sentido que tributen los 1.000 euros del concesionario? Si no deja de ser una rebaja del precio del coche.

R

un poco de calma....
hay que declarar la ayuda estatal y autonómica.... los 1000€ del concesionario se tratan como si fuese un dto comercial

"La rebaja adicional de 1.000 euros practicada por los concesionarios dentro del plan (hasta completar los 2.000 euros) no debe declararse, pues se considera una rebaja comercial."

flekyboy

Es muy sencillo:

El gobierno da una ayuda a todo el mundo. Luego, la gente que ha recibido la ayuda tributa a través de IRPF y, según sus ingresos, recibe una parte de la ayuda, mayor o menor. A mayor cantidad de ingresos, menos ayuda (menos la necesita en teoria).

Obviamente, el que se queje de esta medida es porque le quitan mucha pasta (con lo cual cobra mucho)

gontxa

A ver si asumís la cruda realidad. Las gallinas que entran por las que van saliendo. ¿Quién os creéis que pagan todas esas ayudas? El gobierno usa esto para dar circulación al dinero. Lo que intenta es incentivar el consumo para reactivar la economía. En el fondo "te lo presta" como ayudita para el coche o el alquiler. Luego, te sube un 2 o 3% el IRPP y el IVA y asunto solucionado...

Edito: #11, pareces nuevo

h

#27 pero los montonazos de gallinas del corral público que acaban en alguno privado no vuelven a entrar.

s

#10 El tributar por ese ingreso (que no es tal) implica una subida del tipo impositivo sobre el total de los ingresos, lo que puede suponer más dinero que el de la "ayuda".

Puede salir más barato rechazar la "ayuda" que aceptarla.

D

Me parece bien, lo malo sería que no fuera así, y que fuera una subvención totalmente plana.

ElPerroDeLosCinco

Y encima tendrás que presentar un documento que justifique el concepto de la ayuda, su cuantía, la fecha... Una paranoia burocrática.

mefistófeles

Esto ocurre con casi todas las ayudas y subvenciones que se dan, que luego tributan a hacienda.

Mucha gente no lo sabe, pero casi todas (no digo todas porque no conozco todas) esas ayudas para contratar gente, montar empresas y demás, pagan al fisco, así que no solo tardan un tiempo muy curioso en dártelas, es que además, luego, tributan y un buen pico.

D

Socialismo en estado puro. Si parpadean se lo pierden.

CatShannon

Con los 210€ de la Renta Básica de Emancipación hicieron lo mismo. Había que incluirlos en la declaración de renta como ganancias. Afortunadamente en Bizkaia, y gracias a su régimen foral, no hay que tributarlos. Textualmente de un email remitido por la Hacienda Foral de Bizkaia: "Segun Normativa Foral la Renta Básica de Emancipación se encuentra entre las Rentas Exentas."

u

#25 Gracias por la aclaración. Ya me parecía a mí que el año pasado la RBE no me afecto en la declaración.

n

Jajajajajajajajajajaja, el viejo refran no falla, arriero somos y en el camino nos encontraremos ..........................

D

Ale, eso por votar al tio que promete cosas que a el no le va a costar nada y encima va a recibir pasta por ello.

Recordar que los 2.000€ del plan E de coches era, 500€ para el que lo proponia (gobienro central) 500€ por las comunidades, y obligaba a una rebaja de 1.000€

TOCATE LOS COJONES, osea, la propuesta es que pagen otros, y encima ahora hace esto. Gracias en serio, muchisima gracias.

D

Yo no entiendo muy bien lo de la renta, es ilógico. Por ejemplo, a mí me devuelven 70 euros y a mi mujer 400. Si tributásemos juntos pagaríamos 1400 euros!!! ¡¡¡Es de locos!!! ¿Quien va a tributar de manera conjunta así?

acidotu

#38 Normal, sólo vale la pena tributar juntos cuando uno de los dos no trabaje, en caso contrario son ganas de pagar más impuestos porque sí.

#39 Es decir, que la ayuda en bruto son 1400€ y en limpio son 1050€, no sé de que te quejas.

efra

Veo muchas opiniones.. entonces... ¿Cual de ellas es correcta para cagarme o no en Zapatero?¿ #ironia...

munheko

Disfruten de lo votado!!!!

polemica

Y luego me casé con una mujer maníaca...que rebaña con pan, en el bater, la caca. ¡la caca! ¡la caca! ¡la caca!

D

#36 tampoco ibas muy desencamiando... total... esto del te lo doy por aqui pero después te lo voy a quitar por otro lado a traicion es una señora mierda lol

damian

A mi me dieron 1400 € de ayuda, y a la hora de hacer la declaración solo por meter la ayuda pierdo 350 €...

D
c

Vaya follón que se ha montado con estas ayudas. Advierto que es un poco ladrillo lo que voy a poner (si a alguien le interesa puedo aclararlo más), pero es que el listado de exenciones es un poco largo. Vamos a ver:

Según la ley del IRPF y el reglamento que la desarrolla, son rentas exentas del IRPF las siguientes:

Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
a.- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
b.- Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia _Humana,_ reguladas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo.
c.- Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la guerra civil 1936/1939, ya sea por el régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
d.- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
e.- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
f.- Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.
La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

g.- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
h.- Las prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas en el capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
i.- Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía o mayores de sesenta y cinco años.
j.- Las becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive.
k.- Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
l.- Los premios literarios, artísticos, o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
m.- Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las Federaciones Deportivas Españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
n.- Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 1.000.000 pesetas, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
La exención prevista en el párrafo anterior estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiere integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso de trabajador autónomo

ñ.- Los premios de las loterías y apuestas organizadas por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos.
o.- Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
p.- Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, en la cuantía y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, siempre que hayan tributado efectivamente en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza similar o idéntica a este Impuesto.

En definitiva, no están exentas de IRPF estas ayudas, pero tampoco lo están, por poner un ejemplo muy gráfico, las becas consistentes en prácticas de verano en empresas mediante convenios universitarios.

Yo tuve alguna beca de esas y, aun cobrando 400 €/mes durante 3 meses, me retenían un 2% de IRPF. Evidentemente si presentabas la declaración de renta el año siguiente, si no tenías otras rentas, te devolvían el dinero y no pagabas impuestos. Si ganabas dinero de otras rentas, podía tocar pagar. Sería injusto que puedas recibir 2.000 euros para comprar un coche, exento de IRPF, y que luego como becario ganando 1.200 € por tres meses te retengan dinero, sin cotizar a la Seguridad Social. Lo sería aún más que fuese exenta y que sea exactamente igual la medida para alguien que gana 15.000 €/año que para otro que gana 80.000 €/año.

l

in your face !!

Toma Zapatero!!

Polico

Pero esto no tendría que pagarlo el concesionario, que no solo no les ha soplado lo más minimo la crisis sino que se han FORRADO con la medida?

B

No se donde esta la novedad, el año pasado ya en la renta los que cobraban la renta básica de emancipación (alquiler joven) la tenian que declarar en la declaracion y nadie se rasgaba las vestiduras (y además te obliga a presentar declaracion el tener esa subvencion).

Salu2

D

Ja, ja, ja...eso os pasa por fiaros de los sucios y mentirosos políticos.

A

Nos la han metido dobladita por... la izquierda??

caraca1

ya sabemos algunos a quien no votar

a

Si te dan la "ayuda" tienes la obligación de hacer la declaración, así que no te libras

jsianes

¿Y los que pagamos un alquiler por vivienda habitual no tenemos derecho a desgravar nada? Que eso de que los que compran les devuelvan un pastizal y los que alquilamos tengamos que pagar no lo acabo de comprender demasiado....

acidotu

#44 Claro que sí, si ganas menos de ~24.000€ anuales.
Además, lo de desgravar por la compra también se limitará a los que ganen esa cantidad de dinero a partir del año que viene.

Aunque si quieres subirte al carro, hazte una cuenta vivienda este año y podrás desgravar ~1500€ cada año durante los próximos cuatro, eso sí, pasado ese periodo deberás comprar una vivienda o devolver ese dinero.

m

¿por qué le llaman ayuda, si te van a cobrar por ello?, en tal caso sería préstamo, ¿no?

OPINO_DIFERENTE_Y_QUE

Acabo de llegar al curro y lo primero que veo es esta noticia...

HIJOS DE PUTA LOS DEL GOBIERNO!!

No se podria avisar???
En ningún sitio ponia que las ayudas estan ligadas a impuestos!!

Vamos que es una ayuda retroactiva que te la meten por el culo...

ESTOY INDIGNADO Y ESTE ES MI POST CON DERECHO A PATALETA!!!