Hace 4 años | Por NooKeN a boe.es
Publicado hace 4 años por NooKeN a boe.es

Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma.

Comentarios

NooKeN

Los autónomos podrán seguir trabajando a pesar del endurecimiento del estado de alarma
El Gobierno acaba de publicar una edición extraordinaria del BOE en el que concreta, entre otras cosas, que los autónomos pueden seguir trabajando a pesar del endurecimiento del estado de alarma.

https://cadenaser.com/ser/2020/03/30/economia/1585601545_562436.html

NooKeN

#31 Creo que es muy similar al de la noticia que enlazo en #29

Olaz

#32 A ver, el problema es que el titular dice que los autónomos pueden trabajar, mis padres mismamente son autónomos con un negocio pequeño y tienen prohibido abrir hasta nuevo aviso.

#33 te lo explica #9 tus padres son minoristas

tiopio

#13 no quiere decir que los autónomos estén obligados a trabajar,sino que pueden hacerlo si así lo désean.

D

#15 Claro ... ¿pero si no lo hacen cobran algo?

Olaz

#25 No sé, no me cuadra el titular que has puesto.

El_Cucaracho

Espero que no sea verdad y tengan otros mecanismos. Por que si no vaya chapuza y menuda irresponsabilidad.

Como sigan así vamos a tener cuarentena hasta juli-embre.

D

#1 Lo pone bien clarito, somos inmortales.

Segundo. Trabajadores por cuenta propia.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

powernergia

#3 ¿Y eso no es lo lógico?.

El decreto había de cese de toda actividad no imprescindible, y eso incluye a los autónomos.

No se si es que hay algo que no veo.

Por cierto lo de comparar y poner al mismo nivel un panfleto como OKdisrio con El diario.es es muy absurdo.

D

#14 No el decreto en el titulo ya recogía que era para los trabajadores por cuenta ajena., llevo todo el día diciéndolo y no he llamado a mi gestor porque lo tenia muy clarito.

powernergia

#16 Pero si el decreto había del cese de alguna actividad determinada, lo lógico es que afecte a todos los trabajadores, ni siquiera tendría que hacer distinciones entre unos y otros.

D

#19 a ver hay muchos tipos de trabajos autónomos, somos 3.5 millones de trabajadores autonomos.

• Los de venta al menor que no sean de primera necesidad cerrados por el primer decreto que cerraba las tienda de ropa , peluquerias ....

• Los de venta mayor de productos de primera necesidad o que abastezcan a los de primera necesidad abiertos.

• Los que tengan venta al mayor o fabricación aunque no sea primera necesidad abiertos con este decreto

powernergia

#20 Claro, si lo que no entiendo es porque hay que hacer distinción entre autónomos y trabajadores por cuenta ajena.

D

#24 Porque el estado no protege a los trabajadores de igual manera. Aunque os digan que un autónomo se forra , no siempre es así, pero es el mantra.

powernergia

#27 El autónomo es el mayor pringado del sistema, y creo que es la opinión generalizada.

En mi opinión no tendría que existir esa figura, solo empresas más o menos grandes, y una buena parte de ellos (falsos autónomos), tendrían que ser trabajadores a sueldo de las empresas para las que trabajan.

#28 Eliminamos oficios, tiendas de barrio, mercadillos??? solo los grandes y los medianos??? es eso lo que estás diciendo??

powernergia

#34 No, no es lo que te estoy diciendo.

#37 Pues es eso lo que se entiende. Por supuesto que hay falsos autónomos... Pero hablamos de autónomos, aquí estarían metidos toooodos.

#39 Tengo claro lo que es una SLU, una SL y un autónomo, he pasado por los tres, pero... Que de verdad que no entiendo tu respuesta.

NooKeN

#16 A ver, puede que tú lo tuvieses claro, pero visto las dudas que ha generado entre mucha gente, se han visto obligados a publicar en el BOE una aclaración.

D

#22 Claro a ver toda la gente muchas veces no sabe entender los documentos oficiales, y más si desde el día 13 se han sacado 3 reales decretos que cambian cada día.

D

#26 Estas cosas siempre me recuerdan al chiste del que va contradirección en la autopista.
GC en la radio: "atención, hay un loco en contradirección en la autopista"
Loco: "¿Uno? ¡Si van todos!"
Si cada vez que publican un decreto, luego lo tienen que aclarar porque hay mucha gente que no lo entiende, igual el problema no está en la mucha gente.

Olaz

#12 Pero ahí no habla del permiso retribuido recuperable? Qué tiene que ver con el titular que dice que los autónomos podrán seguir trabajando durante el estado de alarma?

NooKeN

#17 En la publicación de ahora, aclaran que a los trabajadores por cuenta propia no les aplican las restricciones impuestas ayer.

sorrillo

#7 Este meneo también está publicando el BOE de la página oficial, son dos ediciones distintas. Una de ayer (por los pelos a pocos minutos de las doce de la noche) y éste de hoy.

La acusación de microblogging viene de que el titular no consta dentro del contenido del meneo, pero en tanto que es fiel al contenido y no lo desvirtúa no cae en esa categoría.

Bernard

#0 El BOE de hoy: ¿cómo afecta a los autónomos los servicios esenciales y el permiso retribuido en el trabajo?

Hace 4 años | Por sorrillo a lasprovincias.es


Además de dupe, es microblogging porque has pillado el BOE a palo seco y les has puesto el titular que te ha parecido.

NooKeN

#2 Si, si me dices como arreglar los del titular lo hago, pero duplicada no es porque lo acaban de publicar ahora y esa que me pones es de esta tarde.

Aquí donde lo pone.

Olaz

#4 Dónde pone que puedan seguir trabajando?

D

#9 Ten en cuenta que si eres una empresa minorista y no de servicios esenciales te lo bloquea la orden 463/2020 de 14 de marzo

Pero si eres albañil, soldador, carpintero, tienes un taller de manualidades... lo que sea que no sea venta minorista , puedes trabajar.

Articulo 2º
Trabajadores por cuenta propia.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

NooKeN

#9 Te lo marco.

D

#2 Pero si ese era el de ayer , mira que pone en el boe 29 de marzo y hoy es 30 , ni DUPE ni nada.

sorrillo

#2 El otro meneo es mío, yo no considero a esta duplicada de la otra.

En la otra se analizaba el BOE anterior, el de la madrugada, y se sacaban ciertas conclusiones.

Lo que se publica en este meneo es la respuesta formal del Gobierno de España a las dudas que se generaron, confirmando lo que concluye el artículo que yo enlacé pero dándole el valor que ya no es una interpretación si no una aclaración formal en el propio BOE.

Tampoco considero que sea microblogging ya que el titular es representativo del contenido del meneo y no lo distorsiona en absoluto.

D

#6 microblogging que va si ayer se publico en portada el BOE de la pagina oficial, yo prefiero que pongan el enlace oficial , porque segun@newtral solo podemos fiarnos de las paginas oficiales.

Hay que dejar de leer panfletos como okdiario o eldiario.es

D

Son dos cuestiones distintas que aquí parecen estar entre mezcladas: la contraprestación economica o retribución salarial es la deuda personal del empresario para con el trabajador que se traduce de un pago contrapartida a la prestación de un servicio. Esta deuda no es tal si la figura del trabajador y el empresario (autónomo) son la misma. Lo mismo ocurre con la recuperación de horas, uno no puede deberse algo así mismo, sin embargo dentro de la estructura empresarial, el horario es la ordenación del tiempo dedicado a la producción por parte del trabajador frente al empresario, en el momento en que uno no está subordinado a otra persona, tal exigencia carece de sentido. Por tal razón esas disposiciones carece de sentido aplicársele al trabajo por cuenta propia.

D

#10 Si , pero tiene sentido meter en casa por peligro de muerte a los trabajadores por cuenta ajena y dejar sin protección a los trabajadores por cuenta propia.

¿Esto era lo que decía Pedro Sanchez de que no iba a dejar a nadie tirado no¿?

D

#13 ahí es cuando hay que mirar qué actividades están suspendidas, ya que son las mismas para autónomos y trabajadores por cuenta ajena.

D

#21 No para los autónomos no están suspendidas salvo las del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Todas las demás actividades pueden realizarlas.

Tu haces tablas de sky y eres autónomo pues mañana puedes trabajar, tu pones toldos para empresas, puedes hacerlo.

Si no es venta al menor puedes realizar tu actividad.

djskala_1

Seguirá pagando, pagando, que no lo habéis sabido interpretar bien...

D

Somos inmortales!! Tendré que imprimir el alta en el IAE para cuando salga de casa.