Hace 4 años | Por sorrillo a lasprovincias.es
Publicado hace 4 años por sorrillo a lasprovincias.es

En el texto habla en todo momento de «permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales». Esto ha indignado a ATA, la Asociación de Trabajadores Autónomos, ya que considera que en el decreto no se incluye a los autónomos ni empresarios y su presidente Lorenzo Amor desliza cual puede ser el motivo.

Comentarios

D

#3 Te puedes acoger a un ERTE ... dime como se acoge a un ERTE un taxista que después de dar 7 vueltas al día viene con 4 € de caja ....

Paga coche, diesel, seguros, autónomo, y módulos.....

mefistófeles

#4 declaración jurada de ingresar un 75% menos que el trimestre anterior.

#5 Sí, siempre y cuando en el modelo de alta en hacienda (el 037) tengas esa actividad. O cualquier otra que suponga algo parecido.

Y ojo, que las suspensiones de los autónomos se deben presentar, a través de correo electrónico, en las mutuas de trabajo a la que estén acogidos. No es nada complicado.

D

#6 ¿En modulos?, cuantos paros dan a los autónomos porque no pueden declarar las perdidas que han tenido.

Estas en el mundo de las grandes empresas.

mefistófeles

#8 escribe en un buscador "cnae obligados a cerrar como consecuencia del estado de alarma" o algo parecido. Y compara con lo que tengas de alta (tú o quien sea) en el modelo 037

y si no, como minorista no esencia. (RD 8/2020)

#7 https://www.laboral-social.com/criterio-5-2020-seguridad-social-aclara-dudas-prestacion-extraordinaria-cese-actividad-autonomos-COVID-19

https://revista.seg-social.es/2020/03/24/once-preguntas-y-respuestas-sobre-la-nueva-prestacion-extraordinaria-para-autonomos/

https://www.fremap.es/Autonomos/Paginas/COVID-19-Prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad.aspx

Algo dicen , aunquen no mucho, sobre el tema de los que están en módulos. Y esto no es paro de autónomos, es una medida excepcional que nada tiene que ver con el paro de los autónomos. Mira el RD 8/2020

sorrillo

#6 Sí, siempre y cuando en el modelo de alta en hacienda (el 037) tengas esa actividad. O cualquier otra que suponga algo parecido.

¿Puedes citar el artículo legislativo que establece que esa actividad no puede ejercerse durante el Estado de Alarma?

sorrillo

#6 Nada,Sergio_ftvSergio_ftv ya me ha resuelto la duda que planteé en #8 en #12

strangeoutsider

#6 ¿Seguro que es el trimestre anterior con lo que se compara? Tengo entendido que es el semestre anterior.

sorrillo

#3 ¿Hay algo en la ley que establezca que un autónomo que venda sofás puerta a puerta no pueda seguir ejerciendo su actividad?

¿Recibiría alguna ayuda estatal si deja de hacerlo?

Sergio_ftv

#5 Se supone que ese autónomo es minorista no esencial, por tanto no puede ejercer y se puede acoger a las ayudas.

sorrillo

#9 Eso entiendo que "se supone" por que ese impedimento a ejercer lo establece así la ley, ¿en que artículo legislativo exactamente? (el BOE de hoy no les aplica, por ejemplo)

Sergio_ftv

#10 En el del estado de alerta, el primero, ahí se suspendió todo comercio minorista no esencial.

sorrillo

#12 Tendré que pensar otro ejemplo

D

#3 puedo ir a trabajar y acogerme al CATA? Hago pedidos a domicilio. Pero todavía no se si puedo abrir sin perder esa ayuda. De todas maneras no llegaría al 25% de facturación.

sorrillo

Respuesta: El contenido del BOE no les aplica, su actividad sigue aparentemente siendo completamente legal aunque no sean servicios esenciales.

D

#1 Exacto los autonomos que no sean ventas minoristas no esenciales pueden trabajar.

O sea construcción , fontanería, artes gráficas, carpinterías, cristalerías ...... A trabajar porque no se pueden poner enfermos.