#7:
#5#6 Sea puta de lujo o no, son abusos sexuales a menores. Me parece muy fuerte que se metan artículos como este en el sub de gilipolleces. Hace poco había también un artículo sobre la violación de un hombre en este sub.
#9:
#7 No puedo estar más de acuerdo. Es un abuso a menores, no sé qué hay de gilipollez en ello.
#12:
#7 El abuso de menores de niños varones no es gracioso (aunque lo lleve a cabo una "hipnoterapeuta").
Basta ya de ese rollo de que los niños no tienen derecho a una sexualidad digna porque por ser chicos vale todo. No, no vale todo, y aunque la estigmatización social sea diferente, las secuelas psicológicas son las mismas.
Basta ya de gañanismo, por favor.
#2:
#1 Gracias por el aviso. La verdad es que 400 euros me parece demasiado caro, aunque sea una terapia con final feliz.
#11:
#7, #9 Yo es que lo flipo. Un baboso se restriega con una tipa -adulta, al menos según su DNI- en el bus (en Italia), se lo recrimina ella, él sale humillado, y se habla de abuso sexual:
(...) Ni siquiera sé si le hablo en italiano o en castellano. Mi voz, todavía temblorosa, ha sonado alta, bien alta. Tanto que medio autobús está mirando y el otro hace por no mirar. Y, tras mis palabras, aun memorizando su cara de estupefacción, oigo una mujer: “Brava”. Otra más “brava”. “Brava”. Y dos más allá gritándole a él: “scendi”, “scendi” (bájate).
Una mujer se acuesta con un niño y se queda con su dinero, y es jijí, jajá, lol... y el chaval además tiene la culpa.
#33 Mira, te copio algunos artículos al respecto, es un tema que no se debate tanto como debería:
«En el coito vaginal, el sujeto pasivo solo podrá serlo una mujer, pues es obvio que la vagina es un órgano (casi)exclusivamente femenino y sujeto activo deberá ser un hombre, sin perjuicio de la participación de una mujer como inductora o cooperadora necesaria. Por supuesto en la violación por introducción de objetos por vía vaginal, anal, el sujeto activo puede ser un hombre o una mujer.» https://abogadomartin.es/casos/violacion/sujetos-de-la-violacion/
#26 No es imposible. Una mujer puede violar a un hombre si le introduce los dedos u otros objetos por el ano. La ley puede parecerte injusta, pero en ese sentido es clara.
Es más, al no haber violencia ni intimidación, ni siquiera sería agresión sexual, sino abusos sexuales.
Otra cosa es que las leyes en su país sean diferentes.
Del Código Penal:
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Artículo 179 Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
#27 Si no recuerdo mal especifica que tiene que haber penetracion, pero no dice que deba ser de agresor a victima. Puede ser al contrario mediando amenazas o, en este caso, abuso por parte de un adulto a un menor
#28 Te he copiado los artículos en mi comentario anterior. Además, como digo, si no hubo violencia ni intimidación ni siquiera se considera una agresión sexual, sino "solo" un abuso sexual.
#33 No, porque la mujer no accede carnalmente al hombre por la vagina, es decir, no le introduce su pene en la vagina del hombre. Quien accede carnalmente es él, no ella. Y sí, es injusto, pero es lo que dice la ley.
#34 No es lo que dice la ley, es lo que interpretas tú, y en mi opinión erróneamente. Una penetración es un acceso carnal en sí mismo, aunque quien la fuerce sea la mujer.
Entendemos por acceso carnal, a la penetración por vía vaginal, anal o bucal. Necesariamente tiene que haber un hombre, bien como sujeto activo bien como sujeto pasivo, no cabe entre mujeres. No se exige eyaculación ni rotura de himen. En esta modalidad de acceso carnal, la relación ha de ser de carácter heterosexual.
2ª) Introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías (excluye, en consecuencia la vía bucal).
1ª) ACCESO CARNAL: se identifica con la intervención del órgano sexual masculino por vía genital, anal o bucal.
Así, tendríamos las siguientes hipótesis:
A) ¿Se castigaría el comportamiento o acceso carnal de un hombre a una mujer?: sí, sin ninguna duda.
B) ¿Se castigaría el acceso carnal de un hombre con otro hombre?: sí, tanto anal como vocal.
C) ¿Se castigaría el acceso carnal de una mujer con otra mujer?: no, no es posible el acceso carnal entre mujeres.
D) ¿Se castigaría el acceso carnal de una mujer sobre un hombre?: sí, siempre que la propia mujer obligue al hombre a que tenga acceso carnal con ella, utilizando para ello violencia o intimidación.
Hablan de hipótesis y supuestos (no sé si se habrán encontrado muchos casos así, sentencias no he encontrado), pero eso de que "La ley es clara" como estabas diciendo, ya te digo yo que no lo es. Acceso carnal es acoplar los órganos sexuales y, para mí, no es necesario que el sujeto activo empuje el pene.
#5#6 Sea puta de lujo o no, son abusos sexuales a menores. Me parece muy fuerte que se metan artículos como este en el sub de gilipolleces. Hace poco había también un artículo sobre la violación de un hombre en este sub.
#7, #9 Yo es que lo flipo. Un baboso se restriega con una tipa -adulta, al menos según su DNI- en el bus (en Italia), se lo recrimina ella, él sale humillado, y se habla de abuso sexual:
#17 que confundido estás, esto precisamente es machista, muy machista, nos hace gracia que un hombre menor de edad se pueda liar con una mujer mayor de edad porque pensamos que es un machote, que guay liarte con una tía mayor ... y no vemos el problema de abuso de menores que hay detrás.
#11 tiene parte de razón, con el ejemplo de la mujer se vio perfectamente el abuso y el acosador salio humillado, en cambio con el chico, se queda como una anécdota graciosa porque es hombre, que según los estándares machistas, debería poder con una mujer por ser "mas que ella" en todos los sentidos y nos reímos del hombre que no pudo con una mujer.
En lugar de burlaros del feminismo, a ver si empezamos a cuestionar nuestros propios comportamientos de mierda, que lo único que demostramos criticando el feminismo todos los días es que tienen razón y nosotros solo nos escudamos en el insulto y menosprecio por no querer aceptar que somos unos machistas, aunque no peguemos a mujeres, les abramos puertas y las dejemos pasar primero siempre.
#7 El abuso de menores de niños varones no es gracioso (aunque lo lleve a cabo una "hipnoterapeuta").
Basta ya de ese rollo de que los niños no tienen derecho a una sexualidad digna porque por ser chicos vale todo. No, no vale todo, y aunque la estigmatización social sea diferente, las secuelas psicológicas son las mismas.
#13#10 No creo que sea violación, a no ser que él recibiera sexo anal. La definición de violación consiste en la introducción de objetos en el ano o la vagina, o de la introducción del pene en la boca. Lo de los abusos sexuales sí está claro.
#25 "El delito de violación consiste en acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona mayor de catorce años, ya sea usando fuerza o intimidación, aprovechándose la incapacidad de la víctima para oponer resistencia o que se halle fuera de sentido, o abusando de enajenación o trastorno mental de la víctima.
El delito de violación, según lo establecen la legislación,.la jurisprudencia y los diversos tratadistas, siempre conlleva los siguientes elementos: la copula, la falta de consentimiento de la victima ya sea utilizando violencia física o moral.
Copula. La cópula es la acción de "juntarse sexualmente", según cualquier diccionario. Esta definición de uso común no es suficientemente precisa para el derecho penal, que se aplica de manera muy estricta.
Falta de Voluntad y Violencia. Es elemento normativo que indica que debe usarse la fuerza corporal o romper con otra conducta la voluntad de pasivo."
Comentarios
Cuidado con los mensajes privados@Javierb
#1 Gracias por el aviso. La verdad es que 400 euros me parece demasiado caro, aunque sea una terapia con final feliz.
¿Soy el único al que le parece pésimo y muy peligroso que se publique la foto de una detenida antes de cualquier juicio?
¿Ahora hay carrera para "ejercer"?
#3 Siempre se le ha llamado hacer la carrera.
#17 No perdona, me considero feminista y reírse de esto me parece una barbaridad.
#36 Pues tienes razón, a mí me lo comentó una amiga abogada, pero parece que no hay consenso sobre el tema.
Un pardillo.
#4 no creas, en realidad fingio estar hipnotizado
#21 ¿Por 400€? Menudo negocio entonces...
¿Y qué
coñotiene que ver que la tipa esta sea hipnoterapeuta? Cualquiera diría que están intentando evitar alguna palabra…#14 Yo diría que más que evitar una palabra, están añadiendo una vocal
#18
#41 No lo han pillado todos
#30 Para que haya violación la primera condición es la violencia o intimidación, ya que la violación es un subtipo de agresión sexual.
#33 Mira, te copio algunos artículos al respecto, es un tema que no se debate tanto como debería:
«En el coito vaginal, el sujeto pasivo solo podrá serlo una mujer, pues es obvio que la vagina es un órgano (casi)exclusivamente femenino y sujeto activo deberá ser un hombre, sin perjuicio de la participación de una mujer como inductora o cooperadora necesaria. Por supuesto en la violación por introducción de objetos por vía vaginal, anal, el sujeto activo puede ser un hombre o una mujer.»
https://abogadomartin.es/casos/violacion/sujetos-de-la-violacion/
Artículo de antes de que se agregara lo de "introducción de objetos":
« Sujeto activo sólo podrá ser un varón, pues él y no un a mujer puede realizar la penetración propia del acceso carnal; aunque una mujer puede actuar como cómplice o instigadora; mientras que sujeto pasivo puede ser tanto el varón como la mujer, ya que ambos pueden ser accedidos carnalmente por un varón. »
https://www.uv.es/ajv/art_jcos/art_jcos/num18/Art.18_PDF/18-8Abuso%20sexual%20gravemente%20ultrajante%20%20Violaci%C3%B3n%20%20Trabajo.pdf
#26 No es imposible. Una mujer puede violar a un hombre si le introduce los dedos u otros objetos por el ano. La ley puede parecerte injusta, pero en ese sentido es clara.
Es más, al no haber violencia ni intimidación, ni siquiera sería agresión sexual, sino abusos sexuales.
Otra cosa es que las leyes en su país sean diferentes.
Del Código Penal:
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Artículo 179
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
#27 Si no recuerdo mal especifica que tiene que haber penetracion, pero no dice que deba ser de agresor a victima. Puede ser al contrario mediando amenazas o, en este caso, abuso por parte de un adulto a un menor
#28 Te he copiado los artículos en mi comentario anterior. Además, como digo, si no hubo violencia ni intimidación ni siquiera se considera una agresión sexual, sino "solo" un abuso sexual.
#29 Gracias por los articulos. Tenia entendido que cuando la victima es menor era violacion pero es abuso.
#27 No lo entiendo, ¿dices que una mujer violando vaginalmente a un hombre no es acceso carnal por vía vaginal?
#33 No, porque la mujer no accede carnalmente al hombre por la vagina, es decir, no le introduce su pene en la vagina del hombre. Quien accede carnalmente es él, no ella. Y sí, es injusto, pero es lo que dice la ley.
#34 No es lo que dice la ley, es lo que interpretas tú, y en mi opinión erróneamente. Una penetración es un acceso carnal en sí mismo, aunque quien la fuerce sea la mujer.
Yo te pongo alguno también:
https://www.iberley.es/temas/delito-agresiones-sexuales-47941
Entendemos por acceso carnal, a la penetración por vía vaginal, anal o bucal. Necesariamente tiene que haber un hombre, bien como sujeto activo bien como sujeto pasivo, no cabe entre mujeres. No se exige eyaculación ni rotura de himen. En esta modalidad de acceso carnal, la relación ha de ser de carácter heterosexual.
http://www.marisolcollazos.es/penal-II/Penal-II-09.html
Dos hipótesis para cometer el ilícito penal:
1ª) Acceso carnal por vía genital, anal o bucal.
2ª) Introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías (excluye, en consecuencia la vía bucal).
1ª) ACCESO CARNAL: se identifica con la intervención del órgano sexual masculino por vía genital, anal o bucal.
Así, tendríamos las siguientes hipótesis:
A) ¿Se castigaría el comportamiento o acceso carnal de un hombre a una mujer?: sí, sin ninguna duda.
B) ¿Se castigaría el acceso carnal de un hombre con otro hombre?: sí, tanto anal como vocal.
C) ¿Se castigaría el acceso carnal de una mujer con otra mujer?: no, no es posible el acceso carnal entre mujeres.
D) ¿Se castigaría el acceso carnal de una mujer sobre un hombre?: sí, siempre que la propia mujer obligue al hombre a que tenga acceso carnal con ella, utilizando para ello violencia o intimidación.
Hablan de hipótesis y supuestos (no sé si se habrán encontrado muchos casos así, sentencias no he encontrado), pero eso de que "La ley es clara" como estabas diciendo, ya te digo yo que no lo es. Acceso carnal es acoplar los órganos sexuales y, para mí, no es necesario que el sujeto activo empuje el pene.
Pero este chaval lo mismo queria saber si era scort o no, se le fue la cosa de las manos
Una puta de toda la vida
#5 No, perdona. Si cobra 400 no es una puta, es una escort.
#5 #6 Sea puta de lujo o no, son abusos sexuales a menores. Me parece muy fuerte que se metan artículos como este en el sub de gilipolleces. Hace poco había también un artículo sobre la violación de un hombre en este sub.
#7 No puedo estar más de acuerdo. Es un abuso a menores, no sé qué hay de gilipollez en ello.
#7, #9 Yo es que lo flipo. Un baboso se restriega con una tipa -adulta, al menos según su DNI- en el bus (en Italia), se lo recrimina ella, él sale humillado, y se habla de abuso sexual:
Mi último caso de abuso sexual en el transporte público
Mi último caso de abuso sexual en el transporte pú...
blogs.20minutos.esUna mujer se acuesta con un niño y se queda con su dinero, y es jijí, jajá, lol... y el chaval además tiene la culpa.
#11 Y una niña es encontrada ejerciendo la prostitución y también hay que leer cada cosa... A mí lo de los menores no me parece nunca risible.
#11 Bienvenido al mundo ideal feminista
#17 🔗 karmabajocero
/cc #11
#17 que confundido estás, esto precisamente es machista, muy machista, nos hace gracia que un hombre menor de edad se pueda liar con una mujer mayor de edad porque pensamos que es un machote, que guay liarte con una tía mayor ... y no vemos el problema de abuso de menores que hay detrás.
#11 tiene parte de razón, con el ejemplo de la mujer se vio perfectamente el abuso y el acosador salio humillado, en cambio con el chico, se queda como una anécdota graciosa porque es hombre, que según los estándares machistas, debería poder con una mujer por ser "mas que ella" en todos los sentidos y nos reímos del hombre que no pudo con una mujer.
En lugar de burlaros del feminismo, a ver si empezamos a cuestionar nuestros propios comportamientos de mierda, que lo único que demostramos criticando el feminismo todos los días es que tienen razón y nosotros solo nos escudamos en el insulto y menosprecio por no querer aceptar que somos unos machistas, aunque no peguemos a mujeres, les abramos puertas y las dejemos pasar primero siempre.
#7 El abuso de menores de niños varones no es gracioso (aunque lo lleve a cabo una "hipnoterapeuta").
Basta ya de ese rollo de que los niños no tienen derecho a una sexualidad digna porque por ser chicos vale todo. No, no vale todo, y aunque la estigmatización social sea diferente, las secuelas psicológicas son las mismas.
Basta ya de gañanismo, por favor.
#5 ahora se llaman "hipnoterapeutas", un poco de respeto.
Esto es violación?
#10 Es abuso de menores seguro, violación es muy posible que también, pero tendrán que dictaminarlo.
#13 #10 No creo que sea violación, a no ser que él recibiera sexo anal. La definición de violación consiste en la introducción de objetos en el ano o la vagina, o de la introducción del pene en la boca. Lo de los abusos sexuales sí está claro.
#25 introduccion hubo. De victima a violadora.
Sino por esa lectura seria imposible una violacion de mujer a hombre
#25 "El delito de violación consiste en acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal a una persona mayor de catorce años, ya sea usando fuerza o intimidación, aprovechándose la incapacidad de la víctima para oponer resistencia o que se halle fuera de sentido, o abusando de enajenación o trastorno mental de la víctima.
El delito de violación, según lo establecen la legislación,.la jurisprudencia y los diversos tratadistas, siempre conlleva los siguientes elementos: la copula, la falta de consentimiento de la victima ya sea utilizando violencia física o moral.
Copula. La cópula es la acción de "juntarse sexualmente", según cualquier diccionario. Esta definición de uso común no es suficientemente precisa para el derecho penal, que se aplica de manera muy estricta.
Falta de Voluntad y Violencia. Es elemento normativo que indica que debe usarse la fuerza corporal o romper con otra conducta la voluntad de pasivo."
Estamos hablando entonces de una... HIPNOTERAPUTA
(:matiasprats)
Una mujer viola a un niño -> chistes.
Qué diferente sería esta noticia si intercambiaramos los sexos
Se le olvidó darle la orden post-hipnótica de olvidarlo todo, valiente hipnoteraputa