En 1906, Doña Ricarda Gonzalo de Liria, testó ante el notario D. Lorenzo Garzón. Viuda de Victorino Aquavera, tuvo una hija fallecida en 1893, por tanto, careciendo de herederos forzosos podía hacer disposición de sus bienes del modo que estimara conveniente. Añadió como parte integrante de su testamento una cédula escrita de su puño y letra. De las 15 cláusulas que contiene nos detenemos en la novena, en la que Ricarda Gonzalo, en el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones presentes y futuras instituye por heredera a su alma.