Hace 2 años | Por tiopio a infoelectoral.mir.es
Publicado hace 2 años por tiopio a infoelectoral.mir.es

Son elegibles los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad recogidas en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General. En el caso de las Elecciones al Parlamento Europeo, -y siempre que reúnan los requisitos exigidos por la ley para los españoles y no hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen-, son también elegibles las personas residentes en España que, sin haber obtenido la nacionalidad española,…

Comentarios

Vodker

#3 va en relación a El Supremo exige al Congreso que Alberto Rodríguez cumpla su condena de inhabilitación

Hace 2 años | Por anasmoon a spanishrevolution.net
y su "pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo" por la que los abogados del Congreso entienden que no puede presentarse a unas elecciones en 45 días pero que puede seguir en el Congreso y por otro lado el TS hace una interpretación contraria.

porcorosso

#2 Lo siento mucho, del artículo:
Entre las causas de inelegibilidad figuran el ser miembros de la Familia Real Española o ser titular de determinados cargos, como por ejemplo Presidentes del Tribunal Constitucional o del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas, Magistrados del Tribunal Constitucional, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo, Fiscal General de Estado, etc.

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#9 Vamos a ver. El art. 6.4 empieza por el régimen general de la incompatibilidad: "Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral".

Después de eso, los párrafos siguientes describen una causa de incompatibilidad concreta que es común para todos los procesos electorales, que es la que me estás diciendo en tu comentario pero que no tiene nada que ver con lo que estamos hablando aquí.

Y, en efecto, para cada tipo de proceso electoral se prevén causas adicionales de incompatibilidad, pero entre las causas de incompatibilidad están todas las de inelegibilidad. ¿O me estás diciendo, por ejemplo, que el fiscal general del Estado no se puede presentar a unas elecciones, porque es inelegible, pero un diputado puede ser nombrado sin ningún problema fiscal general del Estado?

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#5 Art. 6.4 LOREG: "Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. [...]"

Pero claro, si nos quedamos con lo que nos gusta podemos interpretar lo que nos da la gana.

ur_quan_master

#5 ¿ Y qué pretendes ?¿ Qué los TS entiendan de leyes ?

Bastante tienen con estar ahí haciendo recaos.

Vodker

#8 pero..... "serán incompatibles las personas electas en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales"

Que no es el caso, que yo sepa.
Pero claro, si nos quedamos con lo que nos gusta podemos interpretar lo que nos da la gana.

Pointman

#4 Ateniendo a lo que pone, solo indica que si perteneces a la familia real no puedes ser elegido, pero si no eres Borbón en principio si. Tampoco pone expresamente que no se pueda elegir al rey como cargo, así que... yo me pido príncipe, que me hace ilu. Vengo preparao de casa y prometo ser campechano a morir.

ayatolah

#4 o el hecho de haber sido Comisario de Policía en el lugar donde te presentas. Incluso después de haberse presentado, habiendo ganado las elecciones y habiendo tomado el cargo
https://elpais.com/diario/2007/07/09/galicia/1183976289_850215.html

s

Y por este motivo existe la carrera de derecho, xq coger un artículo suelto y leerlo no vale para nada.

Como señala #8 aquí no importa si es elegible, que no se está presentando a las elecciones, importa si es compatible.

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#1 ¿Y con esto qué quieres decir?