La duda no es menor: si la norma penaliza económicamente a quien decide rehacer su vida sentimental sin contraer matrimonio, ¿está el legislador disuadiendo el ejercicio de una libertad constitucionalmente protegida? ¿Y si el impacto de esa penalización recae de forma estadísticamente desproporcionada sobre las mujeres —quienes siguen siendo las principales beneficiarias de las pensiones compensatorias, precisamente por las brechas de género en el mercado laboral y los roles de cuidado asumidos durante el matrimonio—, opera esa norma como una
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Maruja se divorcia de Paco y como no trabajaba o ganaba menos que Paco, debe recibir un dinero de Paco para compensar que tras el divorcio tiene menos ingresos.
Maruja se lía con su profesor de Zumba y lo mete a vivir en la casa propiedad al 50% de Paco, y Paco se enfada y pide al juez poder dejar de pasar pensión a Maruja.
Ahora resulta que eso es machista porque la pérdida del dinero de Paco es un atentado contra la libertad sexual de las mujeres que ya no pueden meter en casa al profesor de Zumba por terrorismo económico machista.
Hipoteca pagada por Paco + pensión por los hijos... y el amigo de la ex viviendo en la casa...
Puedo entender - no compartir - que el rol de la mujer de entonces implicara/implique que sea ella la que renuncie a su carrera laboral o disminuya sus expectativas por sus hijos. Y que, por tanto, el marido sea el “sustento” de la misma.
Por tanto, hay un perjuicio a la mujer derivado de una asignación de roles predeterminados por sexo en cuanto al… » ver todo el comentario
La lógica de esto es que deje de percibir el sustento del anterior anfitrión cuando encuentra uno nuevo.
No es una lógica familiar, ni afectiva, ni sexual ni económica, es una lógica de dependencia vital y jerárquica entre individuos que retrata a uno de ellos como incapaz y que chirría cuando se aplica en un entorno que ya nada tiene que ver con el que la originó y que es muchas veces aprovechada en claros casos de fraudes de ley.
El artículo 101 del Código Civil lleva décadas generando jurisprudencia contradictoria en los juzgados de familia.
La convivencia marital como causa de extinción ha sido interpretada de formas muy dispares: algunos tribunales han exigido estabilidad y permanencia en la nueva relación; otros han aplicado la… » ver todo el comentario
La compensación debería concederse y extinguirse por motivos económicos. Si se demuestra perjuicio económico asociado a la asunción de un rol familiar, debería compensarse y, de igual forma, extinguirse según un criterio de compensación independiente del estado civil.
Una cosa son los hijos, pero otra es el cónyuge que debería ser capaz de buscarse las castañas y si no puede, el estado debería poner los medios, pero no hacer cargar en unos el sustento de otros con los que ya no se tiene ninguna relación.
Esto es similar a la situación actual con los alquileres donde se hace recaer en el arrendador las responsabilidades que deberían ser del estado.