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El Tribunal Constitucional abre la puerta a revisar si la convivencia en pareja extingue la pensión compensatoria

El Tribunal Constitucional abre la puerta a revisar si la convivencia en pareja extingue la pensión compensatoria

La duda no es menor: si la norma penaliza económicamente a quien decide rehacer su vida sentimental sin contraer matrimonio, ¿está el legislador disuadiendo el ejercicio de una libertad constitucionalmente protegida? ¿Y si el impacto de esa penalización recae de forma estadísticamente desproporcionada sobre las mujeres —quienes siguen siendo las principales beneficiarias de las pensiones compensatorias, precisamente por las brechas de género en el mercado laboral y los roles de cuidado asumidos durante el matrimonio—, opera esa norma como una

| etiquetas: tc , tribunal , constitucional , pensión , compensatoria , ex , discriminar , conviv
A ver si lo he entendido bien.

Maruja se divorcia de Paco y como no trabajaba o ganaba menos que Paco, debe recibir un dinero de Paco para compensar que tras el divorcio tiene menos ingresos.

Maruja se lía con su profesor de Zumba y lo mete a vivir en la casa propiedad al 50% de Paco, y Paco se enfada y pide al juez poder dejar de pasar pensión a Maruja.

Ahora resulta que eso es machista porque la pérdida del dinero de Paco es un atentado contra la libertad sexual de las mujeres que ya no pueden meter en casa al profesor de Zumba por terrorismo económico machista.
#4 y además multar a Paco por acoso.
#4 El pendulazo va a ser digno de la Tsar Kólokol.
#4 Sí, parece algo como de película basado en hechos reales.
#7 pero reales reales...
Hipoteca pagada por Paco + pensión por los hijos... y el amigo de la ex viviendo en la casa...
#8 Yo tengo cerca otro caso real. Piso de él al 100%. Él se tiene que ir con su madre y ella vive en el piso de él porque hay un menor. Al poco tiempo ella mete un maromo en casa. Él tiene que seguir pagando y viviendo en casa de su madre.
#10 Estoy de acuerdo, pero no se puede obviar de dónde venimos y la situación de la mujer en aquel entonces que no tiene que ver con la actual.

Puedo entender - no compartir - que el rol de la mujer de entonces implicara/implique que sea ella la que renuncie a su carrera laboral o disminuya sus expectativas por sus hijos. Y que, por tanto, el marido sea el “sustento” de la misma.

Por tanto, hay un perjuicio a la mujer derivado de una asignación de roles predeterminados por sexo en cuanto al…   » ver todo el comentario
Es que, si después de tener alguien que recibir compensación por las limitaciones profesionales de haber estado cohabitando, va y repite, sabiendo que le perjudica, no necesita compensar nada, lo que está pidiendo es tratamiento anti vicio :troll:
La ley de fondo está retratando a la mujer como necesitada de sustento cuando abandona su anfitrión sin el cual no puede desenvolverse y el que, de alguna manera, debe seguir contribuyendo a su sustento aunque este tenga ya otras cargas.
La lógica de esto es que deje de percibir el sustento del anterior anfitrión cuando encuentra uno nuevo.
No es una lógica familiar, ni afectiva, ni sexual ni económica, es una lógica de dependencia vital y jerárquica entre individuos que retrata a uno de ellos como incapaz y que chirría cuando se aplica en un entorno que ya nada tiene que ver con el que la originó y que es muchas veces aprovechada en claros casos de fraudes de ley.
Lo que ahora se ventila en el Constitucional va más allá de la interpretación legal. Es una pregunta sobre si el propio diseño normativo es compatible con los derechos fundamentales.

El artículo 101 del Código Civil lleva décadas generando jurisprudencia contradictoria en los juzgados de familia.

La convivencia marital como causa de extinción ha sido interpretada de formas muy dispares: algunos tribunales han exigido estabilidad y permanencia en la nueva relación; otros han aplicado la…   » ver todo el comentario
#10 creo que además se debe establecer una cuenta regresiva, como la de la jubilación pero al revés: todos los nacidos después de un año a determinar, crecidos con conocimiento y leyes de igualdad, dejan de estar obligatoriamente perjudicados y ya es cuestión de elección. No obstante, se puede reservar la compensación para casos excepcionales, pero no automáticamente.
En mi opinión cuñadil, esto es lo que pasa cuando mezclas temas económicos con temas familiares.

La compensación debería concederse y extinguirse por motivos económicos. Si se demuestra perjuicio económico asociado a la asunción de un rol familiar, debería compensarse y, de igual forma, extinguirse según un criterio de compensación independiente del estado civil.
#3 La pensión compensatoria no debería existir.
Una cosa son los hijos, pero otra es el cónyuge que debería ser capaz de buscarse las castañas y si no puede, el estado debería poner los medios, pero no hacer cargar en unos el sustento de otros con los que ya no se tiene ninguna relación.
Esto es similar a la situación actual con los alquileres donde se hace recaer en el arrendador las responsabilidades que deberían ser del estado.

menéame