Hace 2 años | Por candonga1 a eldiario.es
Publicado hace 2 años por candonga1 a eldiario.es

Los miles de opositores que cada año pelean por conseguir una plaza en la carrera judicial estudian durante años con un preparador. Alguien que ya consiguió esa hazaña, un juez o un fiscal que complementa su trabajo en los tribunales con la docencia particular. Algunos de ellos lo hacen pidiendo la compatibilidad necesaria y declarando los ingresos extra; sin embargo, la mayoría ingresa ese montante extra en metálico y se lo oculta a Hacienda. Es una práctica que viene de muy atrás. Y hay apellidos ilustres de la Administración de Justicia

Comentarios

Yomisma123

Es raro que alguien cobre en A unas clases particulares.
Yo solo conozco las academias que tienen profes contratados.

Los que son un solo profe que va por libre son siempre, siempre en B

n

#4 No, hay profesores que las declaran, especialmente si se dedican solo a eso. Otra cosa son estudiantes que dan unas clases a la semana o gente que tiene otro trabajo. Pero no es igual alguien que se saca 150€ al mes que las barbaridades que comenta el articulo, teniendo en cuenta que ademas son gente que gana un salario mas que digno.

Yomisma123

#6 Yo conozco a varios que viven de dar clases particulares (es su única fuente de ingresos).
Los niños van a su casa, tienen varios grupos, individuales,..
Y todo, todito en negro.
Dinero en efectivo o ahora bizum
No declaran ni un euro

n

#10 Que los que tu conozcas lo hagan asi no quier decir que sean el 100%. Yo conozco por lo menos dos que lo hacian legalmente, porque se dedicaban a eso y querian estar de alta en la seguridad social. De todas maneras, dos precisiones:
- las clases particulares sobre materias de las enseñanzas oficiales (lo que serian propiamente clases de repaso o de refuerzo) estan exentas de iva y no es obligatorio facturar. A si que puede ser que esten declarando la actividad y los padres no lo sepan.
- los pagos por bizum dejan rastro a efectos fiscales exactamente igual que una transferencia, mucho ojo con esto que si realmente trabajan en negro igual tienen problemas

D

#13 Una cosa es la exencion de IVA en virtud del Art. 20, punto 9 de la Ley IVA 37/1992 y otra la de facturar.

n

#17 En este caso, por lo que dice la Agencia Tributaria, se dan las dos cosas: exencion del iva y exclusion de la obligacion de facturar. No se si es en todos los casos o hay mas requisitos, pero los dos profesores que he conocido que estaban de alta en autonomos y en el iae lo hacian asi y se habian asegurado de que en su caso era legal:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Obligaciones_de_facturacion/Excepciones_a_la_obligacion_de_facturar.shtml

D

#4 Vaya, yo que pensaba que el fraude sólo se daba entre "los ricos", los youtubers y el IBEX... lol Menuda sorpresa. Pero sí, la mayoría nos buscamos la vida como podemos, que si quítame de ahí ese IVA, que si me deduzco cualquier cosa como si fuera gasto de la actividad, que si tengo una actividad en B que, de hecho legalmente estoy incapacitado para realizar, y obviamente no declaro...

Y crear un corpus legislativo inalcanzable nos lleva a todos a este cometiendo en algún momento un fraude aquí o allá. El que crea que no defrauda que piense si ha liquidado el ITP del 4% cuando ha comprado algo de segundamano, por ejemplo en Wallapop, o si alquilando un piso ha liquidado también el ITP...

Shotokax

#4 muchos profesores particulares no ganan el mínimo legal para que sea obligatorio declararlo.

Están obligadas a presentar la declaración de la renta en 2021, todas las personas que hayan ingresado más de 22.000 euros en 2020 procedentes de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores. En este caso, la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto tienen que superar los 1.500 euros al año.
https://www.elperiodico.com/es/economia/declaracion-renta/20210506/como-saber-obligado-presentar-declaracion-renta-2021-11703276

io1976

Esos jueces y fiscales seguro que son parte de ese colectivo preocupado por su libertad y su anonimato si desaparece el dinero en efectivo.

E

#8 acabarán cobrando en jamones, latunes, bidones de gasolina o lingotes de oro, lo que el nuevo mercado negro adopte como estándar del trueque (como el tabaco en la cárcel)

io1976

#9 Veo más los Ayusocoins.

ctrlaltsupr1

#15 Sííí. Título 16, Sección 4. Artículos 7 y siguientes.

The_Ignorator

#16 ¿tan al final? Me extraña que no esté en el Preámbulo, en la Exposición de Motivos, en el Título Preliminar Artículo 1, o algo similar así muy de primeras.

Si es es de primero de españoldebien y de nosabeustéconquienestáhablando

pingON

no se puede ser juez y parte

Mk12

No será por desconocimiento de la ley

ctrlaltsupr1

#5 ¿Ley, Ley...? Pues no me viene nada. ¡Ah, sí... eso de un embudo!

The_Ignorator

#7 ¿y de robagallinas no viene nada?