Hace 2 años | Por --639557-- a 20minutos.es
Publicado hace 2 años por --639557-- a 20minutos.es

La decisión se ha tomado a la reunión del Consejo Ejecutivo de este martes después de varias sentencias que obligan a impartir el 25% de asignaturas en lengua castellana en algunos centros. El Govern "protegerá" con todos los medios jurídicos a su alcance a los docentes y al resto de personal de los centros educativos catalanes que preserven el modelo de inmersión lingüística frente a eventuales "ataques ilegítimos", ha dicho la portavoz del Gobierno, Patrícia Plaja,

Comentarios

D

#18 Pues eso, se lo ha sacado de la punta del nabo.
Como dijo 25% podria haber dicho 28% o 29% o 50%.
Este tipo de matices se establecen en los acuerdos politicos que se firman, o en las leyes.
Y ni un acuerdo, ni una sola ley establece ningun porcentaje
Podeis seguir defendiendo lo indefendible, luego os quejareis de que se quieran independizar.

dick_laurence

#18 el colega todavía no ha llegado al capítulo en el que te enseñan que es un juez, una sentencia y un sistema judicial... Las conversaciones con algunos son surrealistas aquí...

radon2

#5 Pues para liquidar las CCAA los zumbados de VOX y compañía necesitáis alrededor de un 75% de votos en el Senado y en el Congreso y no creo que haya tantos zumbados por Las Españas.

Sendas_de_Vida

#4 No, porque son los Consejos Escolares que tienen capacidad para decidir. Y es un órgano colegiado con representantes de todos los sectores de las Comunidad Escolar (maestros, padres, personal administrativo, etc)

Romfitay

#29 El Consejo Escolar no tiene la potestad de autorizar a un Director ni a los docentes a imcumplir las sentencias. Y si estos lo hacen, lo que haya acordado el CE no les va a eximir de su responsabilidad.

Sendas_de_Vida

#32 Tiene la potestad de tomar decisiones con rango de ley. Pues tienen personalidad jurídica. Evidentemente, si alguien no está de acuerdo con alguna decisión puede denunciar a la Justicia y será ésta quién dictamine si es contrario a la ley.
He sido Consejero Escolar y se muy bien como funciona esto.

Romfitay

#35 Pues da la casualidad que yo soy ahora miembro del Consejo Escolar de mi centro de Secundaria. Y claro que se puede hacer lo que dices pero si se incumple la sentencia el único responsable será el Director, si lo ordena, o el docente que, ignorando un mandato judicial, no imparta la clase a la que la sentencia obligue utilizando como lengua el castellano. Los consejeros nunca serán declarados responsables y el Consejo como tal está presidido por el Director, que será quien asuma las consecuencias.

Sendas_de_Vida

#37 Depende de como se establezca y ser argumente en el Consejo Escolar.
Durante los años que fui Consejero Escolar me di cuenta que se hacía más caso a los Directores o a los maestros que no lo que se puede hacer dentro de un Consejo Escolar.
Como Consejero Escolar, por ejemplo la DAT tiene la obligación de abrirte las puertas, hablar con ellos cada que vez que lo solicitas, llegar a acuerdos o no, etc. Y ya no te digo inspección, que...
Si te miras las leyes, verás la capacidad de acción que puede tener un Consejero Escolar, eso si, puede ser agotador y hay que ser muy político. Y sobre todo, tiempo y ganas.
En este caso, un Consejo Escolar puede recurrir a las leyes orgánicas que establecen el derecho fundamental de las familias que la lengua vehicular sea el catalán. Luego si el Consejo Escolar sale una mayoría puede establecerlo en su PGA.... y luego si alguien no le gusta, puede recurrir a la Justicia sin problemas y ya decidirá el Juez.

Romfitay

#38 No voy responder a eso. Dices que un Consejo Escolar puede decretar, creo interpretarte que por encima de la Ley Orgánica de Educación, que las clases se den todas en catalán. Yo pienso que no, ni un CE ni nadie puede hacer eso. El CE no forma parte del poder legislativo de una democracia. Pero bueno, no pasa nada si no estemos de acuerdo. Esperemos a algún atrevido que se escude en los acuerdos del CE y veremos que dice la justicia.

Sendas_de_Vida

#40 crea normas con rango de ley (que no es lo mismo que un decreto). Por eso, las normas van a la justicia ordinaria y tienen poco recorrido.
Si es posible, en un Consejo Escolar puede entrar hasta si quieres que todos los alumnos usen solo falda. Algo que nadie pide por sentido común, pero de poder, se puede hacer.
Ahora bien, si el uso de la falda a todo el alumnado está bien reglamentado, ordenado y bien argumentado con posibles tipos de leyes, o informes médicos o... se puede hacer.

Sendas_de_Vida

#37 Otra cosa que no te desoriente. El Director en un Consejo Escolar es el Presidente. Son funciones totalmente diferentes. Y su responsabilidad también difiere ante terceros.

D

#6 "a la gran mayoría de los catalanes nos parece bien"
Vaya pues me pregunto porque no formais gobierno y acabais con al inmersion lingüistica... lol
Ah si! Porque no sois la mayoria y teneis que recurrir de injerencias judiciales en el poder politico...
Viva la separacion de poderes! Sois democratas hasta que no ganan los vuestros

D

#7 Pero los españoles SI somos mayoría los que nos parece bien que tanto el catalán como el castellano sean lenguas vehiculares en la enseñanza. Por eso aparecen como derechos en las leyes.

La separación de poderes consiste en que el poder ejecutivo debe cumplir las sentencias judiciales. Si no le gusta, usar el legislativo para cambiar las leyes, si se tiene mayoría suficiente.

D

#11 Te suena de algo la transferencia de competencias a Cataluña en materia de Educación, no ? Pues anda lee un rato...
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-28016

Lo que opinemos el resto de los españoles sobre le educación en Cataluña, es totalmente irrelevante, puesto que tienen las competencias para gestionarla como les salga de los huevos.
Que ahora salga un juez, diciendo que si un 25, un 28, un 32% ha de ser en español, es cuando menos, un autentico cachondeo.

De nuevo, ese numero se lo ha sacado de la punta del nabo, y no obedece a ningun criterio academico o pedagogico, es pura politica.

D

#17 Se ha traspasado la gestión de la educación, no la capacidad legislativa para determinar los derechos lingüísticos de los españoles.

Leete la sentencia del TSJC, que es el máximo tribunal catalán, donde recoge toda la jurisprudencia que ha usado en la sentencia.

No intentes saber más que los jueces catalanes sobre leyes catalanas.

D

#20 Yo me cago en los jueves de este pais.
La justicia española es una casa de putas.
Y esta sentencia no es mas que una prueba mas de ello

Cuando alguien pueda demostrar que hay alguna ley que establece que se debe impartir minimo un 25% en Español, volvemos a hablar.
Hasta entonces, lo unico que estais haciendo es intentar blanquear otra injerencia del poder judicial.

D

#21 Todos los totalitarios decís lo mismo.

Despreciais la justicia para poder imponer vuestras ideas de forma autoritaria.

D

#22 Vamos que no tienes argumento alguno.
Tiene cojones que hables de arbitrariedad, cuando lo arbitrario aqui es ese 25%
Si quereis otro programa politico para Cataluña, ganad las elecciones. Los unicos autoritarios aqui sois los que os estais cagando en los resultados de las urnas, mediante artimañas juridicas.
Autoritario dice... cinismo nivel Dios.

Cargar sobre el adversario los propios errores o defectos (Principio numero 7 de la propaganda nazi, por Goebbels)
Mehago una idea de tu cuerda politica, solo leyendote
O troll de Ciudadanos, o nazi de Vox, o currela idiota que vota al PP

D

#23 Estoy esperando esa cambio legislativo que límite el derecho para usar una lengua oficial en la educación pública.

Mucho ruido y pocos votos. Que ERC trámite un cambio en la Ley de educación Nacional y que vote el Congreso.

Mi ideología incluye el respeto al Estado de derecho y a los tribunales. Para mi, VOX, TRUMP y los indepes son lo mismo. Gente incapaz de admitir que la sociedad es diversa y cambiante, y que la mayoría puede pensar diferente a lo que ellos desean.

dick_laurence

#21 empiezas aludiendo a la transferencia de competencias educativas, y cuando #20 te corrige y te recuerda (o enseña) que las competencias transferidas no incluyen los derechos lingüísticos, reniegas de tu primer argumento...

De verdad que algunos tenéis que tranquilizaros...

Sendas_de_Vida

#20 Las leyes orgánicas que hacen referencia para la educación dicen que las Comunidades Educativas deben de reflejar su entorno, en sus tradiciones, culturas y entre ellas está la lengua que se habla, que se habla en ese entorno.
En caso contrario, se atenta precisamente contra las leyes orgánicas.
No es tan fácil encontrar una solución que guste a todos. A menos que también se cambie esas leyes. Y que por cierto cada Consejo Escolar de cada Comunidad Educativa puede perfectamente tratar este tema, pues tienen personalidad jurídica propia.

D

#28 Los coles no tienen personalidad jurídica propia. No tienen CIF. Lo sé porque trabajo en el área de organización de mi CCAA.

Te aseguro que el TSJC sabe de las leyes españolas y catalanas más que tú y que yo. He leído la sentencia y tiene fundamentos jurídicos de varias páginas. No un comentario de MNM.

Si no se quiere que el castellano pueda ser usado como lengua un a vehicular en Cataluña, que se ponga de forma explícita en las leyes.

Así conseguimos transparencia, que la población vea claramente que defiende cada partido y que vota en el Congreso.

Mientras tanto, a cumplir con las leyes y el estado de derecho. Así funciona la democrácia.

Sendas_de_Vida

#31 Las decisiones que se toman en un Consejo Escolar tienen rango de leyes. Pues poseen personalidad jurídica propia.
Yo he sido Consejero Escolar.
Y es cierto, los coles no, pero el Consejo Escolar, si.

D

#34 Mira, no tienes ni idea.

Paso de discutir algo tan básico.

Ni sabes que es tener personalidad jurídica, ni que significa "tener rango de Ley".

Y luego queréis creer que sabéis más que un tribunal.

Adiós abuelete.

dick_laurence

#34 De verdad que algunos tenéis que respirar antes de escribir. Sin acritud, ¿cómo puedes decir que las decisiones de un consejo escolar tienen rango de leyes "pues poseen personalidad jurídica propia"?... Y por favor no te embales, piensa antes de contestarme lo que estas diciendo, revisa si sabes el significado de los conceptos sobre los que escribes. Con internet es relativamente fácil informarse.

Y si aún así lo vas a seguir defendiendo, antes de escribir por favor dinos en qué punto de de la Ley de Educación, o en que cualquier otro sitio, se reconocen las decisiones de un consejo escolar como leyes...

CC: #45

Sendas_de_Vida

#48 es un órgano colegiado. Cuya finalidad es la gestión educativa en la Comunidad Escolar.
Aprueban presupuestos, aprueban gastos, aprueban RRI, aprueban normas, etc. Todas para la Comunidad Escolar. Los Consejeros Escolares tienen hasta permiso legal para ausentarse del trabajo para votar en los Consejos Escolares.
Te pongo un ejemplo que ha salido bastantes veces... Si el Consejo Escolar aprueba el uso del chador o cualquier prenda que cubra la cabeza... Quién crees que puede echarlo para atrás? Solo un Juez.
Las decisiones del Consejo Escolar solo lo puede echar para atrás un Juez, debido a que tienen personalidad jurídica propia.

dick_laurence

#51 pero nada de eso es tener "rango de ley"... Estás utilizando mal el vocabulario. Los consejos escolares tienen potestad para presentar "decretos, reglamentos, órdenes y resoluciones", no leyes. Y la vinculación y alcance de estos decretos dependerá del nivel donde se sitúe el consejo escolar que los emita (del Estado, autonómico, territorial, municipal, etc...).

El uso del chador será un reglamento o decreto, no una ley...

Que un juez sea el único que pueda, en última instancia, echar para atrás una resolución de un consejo escolar es justo porque la potestad de los consejos no son de ley... Piénsalo: si tuvieran "rango de ley" el juez no podría echarlas para atrás.

Sendas_de_Vida

#52 claro que no hacen leyes, pueden hacer normativas. Dentro de reglamentos o no, todo dependerá. Y que son de obligatorio cumplimiento en el ámbito de la Comunidad Escolar. Hasta que un Juez u otro Consejo Escolar lo modifique. Pero nadie, un padre, maestro, etc. por decir que no es legal a título personal puede tirarlo. Por tanto tienen rango de ley.

dick_laurence

#54 entonces si no hacen leyes sus normativas no pueden tener "rango de ley", que era lo que hasta hace poco insistias. En cualquier caso me alegro que aquí lleguemos a un acuerdo, su que sea de forma indirecta...

Y es que el correcto uso de las palabras tiene mucha importancia en asuntos como este: tú has utilizado y seleccionado las palabras "rango de ley" para dotar a tu argumentación de respaldo, equiparando las normas o reglamentos que un consejo escolar propone a la legislación, a las leyes. Algo erróneo como hemos visto. Y lo hiciste con la finalidad de salvar la sentencia del TSJC, y la necesidad, como te indicaba #31, de cambiar la legislación y sentencias judiciales vigentes en el caso de que no se quiera castellano en las aulas catalanas... Pero no cuela.

Sendas_de_Vida

#60 depende, habría que analizar las leyes orgánicas que determinan la autonomía de los centros.
Y claro que no es rango de ley. Pero es equiparable.
En un despacho de abogados no diríamos que fuera rango de ley pero esto es no un despacho de abogados.
Pero si lo analizamos correctamente es totalmente equiparable.
Y si no estás de acuerdo con cualquier decisión .... Juzgado.
Como mucho, si reclamas, podrás conseguir que la DAT "aconseje" al Colegio hacer un nuevo Consejo Escolar... Pero con las leyes orgánicas que determinación su capacidad resolutiva solo te queda el juzgado si no quiere. Lo mismo que cuando se hacen normativas con rango de ley. Solo te quedan los juzgados.

dick_laurence

#61 sigo sin entender porque infieres que a partir de la posibilidad de que un litigio con una decisión del consejo escolar se pueda dirimir en un juzgado, es correcto equiparar (aunque ya reconozcas que no estrictamente) las decisiones de un consejo escolar a una ley. Piénsalo: si una decisión de un consejo escolar fuera, y te cito textualmente, "totalmente equiparable" a una ley, toda decisión del consejo escolar sería ley, y por tanto no cabría impugnación de esa decisión a un juzgado, pues los consejos escolares tendrían potestad legislativa. Pero es que no la tienen. Y justo porque no la tienen, es que en un juicio donde de impugne una decisión de un consejo escolar, el juez puede revocar tal decisión. Como de hecho a pasado...

Sendas_de_Vida

#62 Si un acuerdo del Consejo Escolar solo lo puede tumbar un Juzgado entonces... qué es?

dick_laurence

#63 una decisión sometida a una/s leyes, no una ley. Insisto en otros ejemplos: un litigio por un contrato es en última instancia también dirimido por un juez, y no porque lo pueda juzgar en última instancia un juez los contratos son leyes...

Sendas_de_Vida

#64 Pues entonces se puede aplicar las leyes orgánicas de educación existentes, incluso de la propia Constitución.

Perfectamente un Consejo Escolar puede decidir que la lengua vehicular de su centro sea el idioma de su territorio, por ejemplo. Y que por tanto es de obligado cumplimento (igual que una ley) hasta que un juez determine que no se ajusta al derecho.

dick_laurence

#65 y un restaurante puede decidir que sus camareros vistan con camisa negra, cosa perfectamente acorde a otras leyes y a constitución, y no por eso decimos que la norma por la que el restaurante pepito ordena a sus empleados vestir camisa negra sea una ley. Los restaurantes no son legisladores.

Pregunta, sin acritud, ¿tú conoces el ordenamiento jurídico y sus jerarquías? ...Las leyes, dictadas por aquellas instituciones que sí tienen "rango de ley", esas que en otro mensaje te detallaba, se sitúan en el plano jerárquico superior a la decisiones de un órganos como el consejo escolar. Un consejo escolar, justo porque no es legislador solo puede emitir normativas acordes a ley, esto es, las decisiones del consejo escolar estarán determinadas por los marcos legales que lo que sí son leyes dictaminen. Los consejos escolares no dictan leyes, dictan normas permitidas por las leyes (¿ves la diferencia?): la posibilidad de las normativas que los consejos escolares dicten emanan del marco legislativo, de las leyes existentes, no tienen ninguna potestad legislativa. Y al igual que un restaurante puede dictar una norma a sus empleados siempre que el marco legislativo lo permita, el Consejo Escolar podrá dictar una norma siempre que el marco legislativo, las leyes, lo permitan. Cada uno en su ámbito, claro. Un consejo escolar no emite leyes, porque las decisiones de un consejo escolar no dictan marcos legislativos, dictan marcos normativos.

Y es justo porque toda decisión de un consejo escolar es norma, y no ley, y por tanto está sujeta al marco legislativo vigente, por lo que un juzgado puede revocar la norma si esta no es acorde a ley.

Sendas_de_Vida

#66 Y es justo porque toda decisión de un consejo escolar es norma, y no ley, y por tanto está sujeta al marco legislativo vigente, por lo que un juzgado puede revocar la norma si esta no es acorde a ley.
Exacto, un juzgado, Vamos, como cualquier ley que uno se sienta perjudicado o no.

Podríamos hablar por ejemplo de la Constitución, del art. 27, o como las leyes orgánicas dictaminan que los Colegios han de adecuarse al entorno social de las familias, si ese entorno social tiene la lengua vehicular diferente al castellano, no se vulnera ninguna ley (a menos que un juez lo diga).

dick_laurence

#67 "Exacto, un juzgado, Vamos, como cualquier ley que uno se sienta perjudicado o no"

Ni de coña. A un juzgado vas a denunciar un acto, un reglamento, una normativa, etc. que vaya contra la ley, no denuncias una ley...

Sendas_de_Vida

#68 a un juzgado vas a que interpreten esa ley y si está adecuada al derecho.
Un buen abogado puede hacer lo inimaginable siempre y cuando el juez sea receptivo.
Me has recordado a lo que hacía mi padre, su afición era denunciar y ganaba todos los juicios, incluso él que no tenía la carrera de derecho, era quien marcaba al abogado que argumentos debía de presentar.
Incluso los jueces le amonestaron por abusar de la justicia. Ese día estaba yo en uno de sus juicios.
No tengo la carrera de derecho pero si estoy intimamente relacionado con la aplicación de diferentes leyes.

dick_laurence

#69 el ordenamiento jurídico y los niveles de jerarquía no sin interpretables. Ningún juzgado los va a interpretar, no es su competencia. E insisto, un consejo escolar no es un órgano legislativo, verás que en el ordenamiento no lo son. Creía que ya habíamos llegado a un acuerdo en esto.

Otra cosa es que una norma que un consejo escolar emita pueda ser interpretada por un juez como ajustada a ley o no dependiendo del peso, poder de convicción y pericia de un abogado. Pero esto no tiene que ver con la cuestión sobre qué es y qué no es un órgano legislativo, sino con la norma a juzgar en sí.

Sendas_de_Vida

#70 pies como es posible que ante los mismos casos dictamine sentencias diferentes. Se da mucho en despidos colectivos. Solo que algunos han tenido mala suerte con el juez que le ha tocado y otros buena suerte. Por lo que interpretan pues la ley motivadora del despido es la misma para todos.

En cuanto a las decisiones del Consejo Escolar solo puedes denunciarlas ante un juzgado, igual que si recurres una ley porque consideras que te afecte.
Al final no hay diferencias de actuación para echar para atrás.

Una singularidad del Consejo Escolar... Si te llegan a autorizar a leer un Acta, no te dejarán a solas, no puedes hacer fotos ni hacer fotocopias para analizarlas con tranquilidad. Tienen tal protección porque lo que dicen las Actas van a misa. Pues las normativas reflejadas en las Actas, a efectos prácticos, son igual que la custodia de unas leyes.

Sendas_de_Vida

#48 una pregunta... Si no estás de acuerdo con una decisión del Consejo Escolar... cómo puedes decir que no se realice?
Solo existen dos maneras, que se convoque un Consejo Escolar extraordinario para revisar la decisión, la cual dependerá de diferentes factores para que se convoque. O bien un juez.
Si se te ocurre cualquier otra manera, dímelo.
Y todo ello es como cualquier otro organismo colegiado que tenga la potestad de crear normas para su ámbito. Y que las crea porque tienen rango de ley, no porque sean leyes.

dick_laurence

#53 que no, que "rango de ley" no significa lo que tú estás diciendo. Con "rango de ley" nos referimos técnicamente a las normas que son inmediatamente inferiores a la Constitución...

https://derechouned.com/diccionario-juridico/1122-rango-de-ley

Es decir, las normas emanadas de Las Cortes Generales (leyes orgánicas y leyes ordinarias), del gobierno (Decretos-leyes), del ejecutivo (decretos legislativos), de los tratados internacionales y de las Cámaras, Cortes y Asambleas Legislativas de las CCAA. Punto, estas son las únicas instituciones que pueden presentar normas con rango de ley. No es una cuestión interpretativa.

https://www.eliasymunozabogados.com/diccionario-juridico/rango-ley

Un Consejo Escolar, sea del nivel que sea, no es ninguna de esas instituciones, y por tanto las normas que emitan no son consideradas como "rango de ley".

Que en caso de discrepancia sea convocando al propio consejo escolar o, en última instancia, un juez quien sentencie no las hace "rango de ley", no sé porque insistes en tal cosa. También si tengo un litigio sobre la extensión de mi parcela con un vecino y con la junta parcelaria, será o bien convocando una junta parcelaria de mi pueblo, o en última instancia un juez, como se dirimirá el litigio, y no por eso las decisiones de la junta parcelaria tienen "rango de ley"...

Sendas_de_Vida

#56 a efectos prácticos si lo son. Igual que si tuvieran rango de ley por su obligado cumplimiento.
Otra cosa es que no esté definido jurídicamente así.
Si estuviéramos en un grupo de leyes se podría hablar con más propiedad, pero a efectos de obligaciones y derechos perfectamente se hace llegar a la gente que las decisiones del Consejo Escolar tienen fuerza de ejecución, aunque no te gusten.

Sendas_de_Vida

#56 un ejemplo de cómo a efectos prácticos es como si tuvieran rango de ley.
Una decisión administrativa como una pensión Puedes utilizar las vías administrativas para su revisión, desde una reclamación a llegar a los juzgados.
En un acuerdo de un Consejo Escolar solo tienes la vía judicial si no se quiere hacer un Consejo Escolar extraordinario.

Sendas_de_Vida

#56 y me has hecho recordar que cuando algún padre ha reclamado un acuerdo... La contestación es una circular o una nota que el Colegio se acoge a las leyes orgánicas de autonomía de los centros educativos. Incluso con el beneplácito de la DAT.
Ni siquiera te contestan con las coletillas de como poder reclamar.
A efectos prácticos tienen rango de ley, en la teoría no.

Sendas_de_Vida

#31 Para ser Consejero Escolar tienes que pasar por votaciones electas, igual que si te presentarás a unas europeas y votan los padres. A partir de ahí, si eres del sector padres, representas a los padres, o si eres maestro, te votan los maestros y si ers personal administrativo te vota dicho personal.
Se establece un órgano colegiado en cada Colegio, el cual es el llamado Consejo Escolar, en donde las decisiones se toman democráticamente.
El equipo directivo, como tal, forma parte del Consejo Escolar y tienen voto, sin necesidad de que les hayan votado. Sin embargo se establece una diferencia, el Director/ra es el Presidente/a del Consejo Escolar, asumiendo el cargo como tal, no como Director/a del centro. Su voto solo es necesario cuando hay empate en el Consejo Escolar.
Así funciona la democracia.

D

#36 Que rollo me has metido. Y no sé a qué viene.

El Consejo escolar existe porque así se decidió al aprobar la Ley de educación. Y sus competencias también son las que decide esa Ley.

Una comunidad de propietarios también funciona democráticamente. Y?

Sendas_de_Vida

#42 Existe el sector familias, porque las leyes establecen que las familias son las primeras interesadas en la educación de sus hijos.
Una Comunidad de Propietarios no tiene personalidad jurídica propia.

e

#7 Me pregunto por qué no aplicáis una ley electoral autonómica que permita esa lógica y según la cual todos los votos valgan lo mismo en el reparto de escaños.

Ah si! Porque no sois mayoría y tenéisque recurrir a la ley electoral muy española y mucho española.

Deja de hacerte la picha un lío y muéstrame un estudio, uno solo, en el que se muestre que la mayoría de catalanes apostamos por el modelo monolingüe en la educación y no por uno en el que haya más horas de español. Buena suerte lol

radon2

#25 Tú vives en una realidad paralela, el nacionalismo rancio español que defiendes es muy minoritario en Catalunya, lo de eliminar las CCAA no lo defiende ni C's, solo VOX y tus amigo de "Los d'Artós".

D

#25 "muéstrame un estudio, uno solo, en el que se muestre que la mayoría de catalanes apostamos por el modelo monolingüe"
El estudio que pides se realiza cada 4 años, en la urnas, y ahi tienes los resultados online, pero como te veo perezoso : El independentismo viene formando gobierno en Cataluña año tras año.
Si no te gusta lo que la gente vota, siempre te puedes ir a vivir a otra parte de España, mas acorde a tus gustos.
Algo me dice que encajarias bastante bien en Murcia (ahi tambien esta pedado de nacionalistas, pero son de los de tu cuerda) roll

e

#44 Así me gusta, que hagas ver que no sabes leer. En las urnas y mediante ley electoral muy española y mucho española que privilegia zonas del interior catalán en las que hay más cerdos que personas y en las que te sentirías como en casa (aunque no haré como tú y no te invitaré a largarte de donde estés viviendo ya). Todo dicho roll

D

#49 "en las que hay más cerdos que personas y en las que te sentirías como en casa"

Interesante....

D

#8 Me indicas por favor, de donde se ha sacado exactamente ese 25% ?

themarquesito

#3 Refloto lo que decía en un comentario reciente sobre la última sentencia del TSJC.
En la reciente sentencia del TSJC se remiten a este respecto a la jurisprudencia previa, que como se ve en la misma es mayormente la STS 4830/2013.
Esa sentencia del Tribunal Supremo, por su parte, es la desestimación de un recurso de casación, con lo que hay ir más atrás, pues el recurso de casación se interpone respecto a una sentencia del TSJC de 29 de mayo de 2012.
En la página 8 de la sentencia del Supremo, al menos se aporta algo de claridad, remitiéndose al recurso 793/2009, donde se expone lo siguiente:

Esta declaración abre un interrogante acerca de cuál deba ser la proporción en la que se incorpore el castellano como lengua vehicular al sistema de enseñanza en Cataluña. La determinación de la misma y su puesta en práctica corresponde acordarla a la Generalidad de Cataluña, de modo que si el Gobierno de la misma creyese que el objetivo de normalización lingüística estuviera ya conseguido, ambas lenguas cooficiales deberían ser vehiculares en la misma proporción y si, por el contrario, se estimase la existencia aún de un déficit en ese proceso de normalización en detrimento de la lengua propia de Cataluña, se debería otorgar al catalán un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción razonable, que, sin embargo, no haga ilusoria o simplemente constituya un artificio de mera apariencia en la obligada utilización del castellano como lengua vehicular

Robus

#16 dice el “no nacionalista”… roll

j

No entiendo que los que hablan castellano en Cataluña voten a partidos independistas. Ellos sabrán.

el_vago

#30 sí, sabemos (*). Solo hace falta un poco de memoria.


* al menos yo. No puedo hablar por todo el mundo.

ipanies

Cómo a los que fueron a la cárcel hace unos años?!?! No se yo si me fiaría

cosmonauta

Como debe ser. No hacia falta ni el gesto. Es obligación de la Generalitat proteger a sus organismos y funcionarios

Robus

Pues muy bien hecho!

A ver si empiezan a darse cuenta porque les han votado a ellos y no a otros!

D

#2 Defiendes que actúen de forma contraria a la ley.

Os merecéis que os quiten aquellas instituciones que habéis ensuciado con vuestro nacionalismo radical similar al peor islamismo.

Sendas_de_Vida

suerte.