El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la denegación de la residencia española a un ciudadano marroquí que padece esquizofrenia paranoide. La sala de lo contencioso administrativo fija jurisprudencia y señala que corresponde al solicitante demostrar la buena conducta y a la Administración valorar en su conjunto todos los elementos que presente el interesado, tanto los que le perjudican como los que le benefician antes y durante la enfermedad.
Comentarios
#3 Es lo que pasa cuando no se siguen las normas ... Si no te quieres identificar a la cárcel, como me pasaría a mí, que los derechos y deberes los tenemos todos.
Personalmente, se la daría (como hacen otros países), a quienes lleven 10 años trabajando, con vivienda en propiedad o ya afincado, con un negocio o con trabajo estable, con familia y sin delitos.
#2 El problema es que muchos (por no decir la inmensa mayoría) viene indocumentado, ¿cómo le pides a uno de Senegal que viene sin pasaporte que te enseñe un certificado de penales???? Y no son tan tontos para identificarse e identificar su país de procedencia, porque los expulsarían, ¿a dónde los mandas???
#3 Muchas veces en los Juzgados de Plaza Castilla les juzgan sin traductores.
#2 ¿En el suyo?
Si se trata de facilitar la integración en el modus vivendi del país yo creo que eso debería dar puntos extra.
Que tontería! En España no se discrimina.
En España una persona extranjera con enfermedades congénitas debidas a la endogamia puede hasta aspirar a la jefatura del estado.