Hace 1 año | Por Pilar_F.C. a cadenaser.com
Publicado hace 1 año por Pilar_F.C. a cadenaser.com

El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la denegación de la residencia española a un ciudadano marroquí que padece esquizofrenia paranoide. La sala de lo contencioso administrativo fija jurisprudencia y señala que corresponde al solicitante demostrar la buena conducta y a la Administración valorar en su conjunto todos los elementos que presente el interesado, tanto los que le perjudican como los que le benefician antes y durante la enfermedad.

Comentarios

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#3 Es lo que pasa cuando no se siguen las normas ... Si no te quieres identificar a la cárcel, como me pasaría a mí, que los derechos y deberes los tenemos todos.

s

Personalmente, se la daría (como hacen otros países), a quienes lleven 10 años trabajando, con vivienda en propiedad o ya afincado, con un negocio o con trabajo estable, con familia y sin delitos.

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#2 El problema es que muchos (por no decir la inmensa mayoría) viene indocumentado, ¿cómo le pides a uno de Senegal que viene sin pasaporte que te enseñe un certificado de penales???? Y no son tan tontos para identificarse e identificar su país de procedencia, porque los expulsarían, ¿a dónde los mandas???

D

#3 Muchas veces en los Juzgados de Plaza Castilla les juzgan sin traductores.

D

#2 ¿En el suyo?

Gilbebo

Si se trata de facilitar la integración en el modus vivendi del país yo creo que eso debería dar puntos extra.

ur_quan_master

Que tontería! En España no se discrimina.

En España una persona extranjera con enfermedades congénitas debidas a la endogamia puede hasta aspirar a la jefatura del estado.