Hace 3 años | Por --652052-- a lavozdegalicia.es
Publicado hace 3 años por --652052-- a lavozdegalicia.es

No somos okupas, tenemos un contrato por cinco años, hemos pagado 18.300 euros por el alquiler del primer año y hemos consignado en el juzgado los 1.500 euros de este mes, porque el propietario canceló la cuenta y ya no lo podemos hacer en el banco», explica el inquilino, que solicita que no se divulgue su identidad para no sufrir más consecuencias por un caso que dice llevó en la madrugada de ayer a su esposa embarazada al hospital por un cuadro de ansiedad.

Comentarios

hasta_los_cojones

A mis padres les pasó de recien casados. Alquilaron un piso que estaba hecho una mierda, lo arreglaron, y la arrendadora les echó (estando mi mabre con mi hermano pequeño y embarazada de mí) alegando que lo necesitaba para su hija, pero lo que hizo fue volver a alquilarlo por más dinero.

Una buena unicornia la señora arrendadora.

D

#6 A mi me pasó en Ribadeo me gasté un pastizal en arreglar una casa y el elemento la vendió conmigo dentro, llegó el comprador de la vivienda y su sorpresa fue mayúscula al encontrarse conmigo dentro, se la había apalabrado a 3 personas distintas, el hombre todavía no había realizado ningún pago.
En fin un elemento de cuidado.
Tenían partición de herencia enquistada eran 5 hermanos y sin adjudicación de herencia el tipo quiso dejar a sus 4 hermanos sin herencia, pedía 260.000€ por la vivienda pero 160.000€ en A y 100.000€ en dinero negro, el comprador luego dió las gracias porque se le hubiera quedado con 100.000€.
Muerto el padre cogió el Mercedes del padre y se largó con el a Francia.
Nunca vi el dinero de la renta ni de la reforma ...

Cantro

habrá que ver cómo es el contrato. Si el contrato dice que tiene derecho a estar ahí habrá que respetarlo. Si no tiene contrato como afirma el propietario tendrán que irse.

Pues eso, que un juez lo lea y sentencie.

D

#3 Tendrán que negociar lo que se gastó el inquilino en su casa y llegar a un acuerdo, nadie se gasta dinero si va a estar 10 meses, en base al contrato de 5 años y a pagar religiosamente creo que tienes derecho a que se cumpla, o el banco te cancela la hipoteca con las cuotas pagadas, si lo hace seguro que es legal y "mucho legal" pero no muy ético.

D

#5 #7

Como dice #7 es a partir del año de contrato, pero no son 4 o 6 meses de antelación sino 2. Y sí, tiene que ir a vivir él ahí o algún familiar.

Además #5 toda obra que hagas en una casa que tengas alquilada tiene que tener el visto bueno del casero, en caso contrario el problema es de quien la hace.

Dicho esto, la info que da la noticia es que el arrendador que dice que la necesita y la del abogado del inquilino que dice que no la necesita. Lo jodido de esto es que si es cierto que la necesita podría reclamarles los gastos que haya tenido que afrontar por no disponer de su casa.

Del inquilinio, lo único que sabemos es que ha soltado esta tremenda burrada: «Quién me dice que si me voy ahora no me va a pedir el dinero del alquiler de los cuatro años que faltan y que cubre el contrato». Las suspensiones de contrato se dan por escrito, solo con el burofax donde el dueño le pide que se vaya de la casa porque la necesita ya tiene salvaguarda suficiente


PD: aquí el artículo 9 de la LAU: https://www.abogadosparatodos.net/articulo-9-lau-plazo-minimo/

G

#3 no creas. El abogado dice que la propiedad no ha demostrado la necesidad de la vivienda para ellos mismos. La LAU dice que puedes reclamar tu casa para ti o para tus hijos cuando lleven al menos 1 año y con 4 o 6 meses de antelación en los avisos a los inquilinos. Si no recuerdo mal. Además añade que debes demostrar esa necesidad. No vale querer vivir allí mientras tienes otras casas donde ir.
Por eso creo que está vez pierde el propietario.

Robus

#7 Claro... su abogado dice eso... es lo que tiene que decir su abogado.

No tengo ni idea de la legislación, pero me juego un café que el abogado del propietario dice justo lo contrario.

Ya veremos que dice el juez.

G

#10 no creo que un abogado diga que no tiene una prueba si realmente se la han envidado. Tan simple como demostrar que la tiene y se acabo el juicio. Todo puede ser pero es extraño

Robus

#11 El abogado puede considerar que la prueba no es prueba suficinete... el otro abogado que sí... dependerá del juez.

Pero lo que está claro es que los abogados (tanto uno como el otro) van a decir siempre que sus clientes tienen toda la razón del mundo y parte del extranjero como mínimo hasta la nebulosa del cangrejo.

Robus

#11 Me ha picado la curiosidad y he mirado la ley:

Requisitos para que el propietario pueda ejercitar este derecho

1 - Debe haber transcurrido el primer año de contrato (Hecho)
2 - La comunicación debe realizarse al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. (Hecho)
3 - El arrendador debe comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda alquilada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge (en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial).
4 - La vivienda debe ser ocupada por la persona para la que se ha indicado que existe la necesidad antes de tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda.

El 1 y 2 los ha cumplido, el 4 no puede saberse hasta que hayan pasado 3 meses.

Así pues todo queda en la 3:

Así pues, aunque el propietario puede tener una residencia habitual en propiedad, e incluso otras alquiladas, pero puede cancelar un contrato para que su hermano, madre o hijo vaya a vivir allí.

No es el caso, ya que el propietario indica que quiere residir él mismo.. pero ya deja claro que tiene derecho a expulsarle si va a vivir ahí alguien de su familia.

Por otra parte, el «Tiene que demostrar que no tiene otra vivienda» me suena... raro cuando menos... esto de demostrar que algo no existe es peliagudo... más bien sería el abogado defensor quien debería encargarse de mover los hilos (catastro, etc...) para demostrar que el propietario SÍ tiene otra vivienda... pero también tendría que demostrar que la otra vivienda no se encuentra ya alquilada (si tiene distintas propiedades alquiladas y decide ir a vivir a una de ellas se aplica el punto 3...)

Así, pues, desde la ignorancia sin saber que ha pasado exactamente, en este punto yo no veo nada claro que el arrendatario tenga las de ganar.

Robus

#4 Si ambas partes dicen la verdad el juez dará la razón al propietario.

Lo que dice el abogado del arrendatario es que el propietario no ha demostrado que la quiere para él... lo que solo se puede demostrar a posteriori o si ya tiene otra vivienda en propiedad que sea su residencia habitual.

En #14 me he explicado con más detalle.

G

#14 si se puede demostrar. Existe la posibilidad de pedir un certificado de propiedades (creo que ese es el nombre) en el país. Si solo tiene 1 vivienda y es la alquilada ya es suficiente. Si tiene más y están alquiladas debe añadir los contratos de alquiler. Por eso digo que lo tiene ganado. Me extraña que pida algo así si no puede demostrar estos puntos.

Robus

#16 soy tonto!

No había leido la noticia enlazada que pone las cosas en prespectiva:

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/vigo/moana/2021/01/18/vecino-moana-denuncia-inquilino-okupa-negarse-dejar-chale-deshacerse-bienes/00031610996239911312566.htm

Ahora entiendo algunas de las cosas que dice este artículo.

Según eso:

- El propietario se fue a Vietnam y ahora a vuelto debido a la muerte de su madre. Por lo que es posible que no disponga de otra casa.
- Luego encontró a faltar cosas en la casa, pero no se refiere a "corbatas y ropa" sino a cosas que suelen dejarse en una casa alquilada, como vajilla, muebles, cuadros...

«Al principio me dijo que las había guardado en el garaje, pero me di cuenta de que en realidad se había deshecho de mis muebles, cuadros, vajillas, documentación y el contenido de los ordenadores», dice el propietario que mantiene que parte de sus cosas fueron a parar como pago a las personas que contrató el inquilino para limpiar el chalé. Esa acción motivó la presentación de una querella por apropiación indebida y manipulación de documentación de la casa, de un coche y de un barco que aún se sustancia judicialmente.

Aquí, el hecho de que ya exista una denuncia por apropiación indebida me hace pensar que la cosa no es tan simple como parece...

El abogado del propietario puede plantear la suposición de que los arrendatarios reformaron la casa a su gusto vendiendo parte de su mobiliario (y otras propiedades) que no les interesaba quedarse pensando que este tardaría mucho tiempo en volver y no se apercibiría de los cambios... lo que, enlazado con la denuncia por apropiación indebida, podría llevar a la carcel al inquilino.

Sin más conocimiento del tema, no podemos saber quien va a ganar (ni mucho menos quien tiene razón), pero no se trata simplemente de un juicio por finalización de un contrato...

Eso me pasa por no darme cuenta que había mucho más que leer...

cc #4

G

#17 yo tampoco. Interesante esto que explicas.

D

#4 Yo te lo digo porque conozco la zona, y es bonita para ver los caballos salvajes y estar tranquilo. Pero que si coges un terreno con una hipoteca de 1500 € te haces un palacio.

D

La zona es muy bonita pero muy rural, de todas formas no creo que le costase encontrar una cosa por la zona por 1500 € al mes.

D

#1 El tema es que el inquilino en base a un contrato de 5 años hizo reformas y reparó electrodomésticos y con la mujer embarazada lo expulsan de casa, rentas atendidas a tiempo y no baratas precisamente.
Obviando lo de la mujer embarazada, sí a unos inquilinos que pagan que te arreglan la vivienda y los electrodomésticos los tratas así después de hacerles un contrato por 5 años que es lo que quieres , este se lo pensó tarde y seguro que quiere arrendar con AirB&B para lucrarse.
Con unos inquilinos que pagan 1500€ al mes te da para vivir de hotel.
Si ambas partes dicen la verdad el juez no lo va a tener muy fácil, alguien miente interesadamente.