#24 Si es legítimo es porque se le da legitimidad, no porque goce de legalidad. La legalidad puede ser impostada y ser ilegítima. www.gp-grup.com/peritos-judiciales/peritos-tasadores/diferencias-legal
El mismo articulo 57 de la Constitución Española sobre la sucesión a la Corona que da cobertura a esta discriminación podría ser inconstitucional. Por no hablar de todo el Título II.
#24 si no he leído mal es una conferencia de paz, no una mesa de negociación, va un trecho de una cosa a la otra, pero bueno... cuando se trata de desacreditar a los que no son de la cuerda ya sabemos como se actúa muchas veces, con milongas.
#24 ¿Y los palestinos se van a atrever a ponerse tan a tiro de los sionistas? Más vale que la reunión se haga en un sótano bien profundo, y que los alojamientos de los palestinos estén en ese mismo bunker, que no tengan ni que salir a la calle.
#24 os creéis mejores y les estáis comprando el argumento. Rechazáis el uso de la legítima defensa armada de Palestina y lo único que hacéis con eso es dar la espalda a todos los niños indefensos que no pueden empuñar un arma para defenderse de sus colonizadores. Es profundamente inmoral esa posición.
#24 Me estás poniendo ejemplos de barcos que trafican con droga. Están cometiendo un delito, por eso interviene la policía.
Navegar por la zona económica exclusiva no es un delito.
El Manual de San Remo contempla los bloqueos en caso de conflicto armado y dice: 102. Está prohibido declarar o establecer un bloqueo si:
a) éste tiene como única finalidad hacer padecer hambre a la población civil o privarle de otros bienes esenciales para su supervivencia; o
b) el daño causado a la población civil es, o es previsible que sea, excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa que se espera del bloqueo.
Y añade: 103. Si la población civil del territorio bloqueado está insuficientemente abastecida de alimentos y otros bienes esenciales para su supervivencia, la parte bloqueadora debe permitir el libre paso de víveres y otros suministros esenciales Esto legitima a la flotilla todavía más que el CONVEMAR.
A 100 millas náuticas hay libertad de navegación.
#24
Mi madre no te conoce. Y tú se ve que tienes grandes carencias de diverso tipo.
Al ignore que te vas. Algún día, quizá, te conviertas en una persona normal y adulta. De momento, eso queda muy lejos.
#24 Gracias por argumentar. Debes de ser de los pocos. Así si apetece contestar.
A los puntos 1 y 2, segun el derecho internacional, la potencia ocupante que establece una zona de exclusion maritima, puede negar la entrada a buques no autorizados, siempre que no causen hambre en la población. Se les ofrecio tramitar la ayuda por otros canales, podemos darlo por cerrado. En ningun caso ha sido un secuestro.
3. Dices que la ayuda está documentada. Por favor, indicame donde, y seré el primero en retractarme. La realidad es que ni se ha visto la ayuda, solo las fiestas, en barcos abarrotados segun los mismos tripulantes, no se donde la cargaban, no he visto videos ni fotos enseñandola, ni documentos portuarios.
4. Pones palabras en mi boca que yo no he dicho. Aceptar las consecuencias de… » ver todo el comentario