#19 En ese enlace también pone que la petición del fiscal del delito principal es por lesiones agravadas. Da la impresión de que al poner "solo por lesiones" la petición de pena es menor, pero el delito por lesiones agravadas tiene penas de 6 a 12 años mientras que en el de homicidio en tentativa las penas son de 5 a 10 años. C.P.
Artículo 138.
1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. [...]
Artículo 141.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.
Artículo 149.
1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. [...]
También dice la fiscalía que en el caso de homicidio existe la posible absolución por haberse arrepentido en el último momento y avisar a urgencias, etc, lo que entiendo que no puede aplicarse a las lesiones porque estas si se produjeron.
Artículo 16.
1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.
#63 Alguien que se tira piedras sobre su mismo tejado y no sabe que lo esta haciendo, pero le estan diciendo que lo esta haciendo y no hace caso... pues eso... mononeuronal que no sabe usar la unica neurna que tiene para pensar...
Ya veremos los proximos años con varios temas como la vivienda cada vez mas inaccesible para las nuevas generaciones, la educacion de pago y la sanidad privatizada.... esto va a ser como con Netflix: tu seguro privado de 50€/mes que luego al cabo de un tiempo sube a 80€/mes, que luego te sube a 100€/mes y luego te dicen que ahora ya no te cubren determinadas pruebas que tienen un pago adicional.... cuando en Netflix te dicen que ya no puedes compartir cuenta, te sales y a tomar por culo Netflix, cuando en un seguro te dicen que esta prueba no te cubre y que si la quieres pagues 4000€ adicionales... pues a joderte, porque la alternativa sera una sanidad publica de mierda que para esa prueba te daran 2 años de espera con suerte...
Y lo mismo con todo esto moderno de car-sharing, co-living, y demas co-mierdas y mierdasharing... y por si fuera poco el cambio climatico que va a pegar de hostias a todo el mundo y gracias a los politicos de derechas va a pillar a todos con el culo al aire... Doñana ya tiene las consecuencias, han vuelto a votar al PP alli como si eso les arreglara las cosas y de la nocha a la mañana Doañana se llenara de agua y no llegaran multas de europa por seguir sin cambiar nada... pues a tomar por culo... paletos... hay un punto en el que el insulto pasa a definicion, y estamos en ello...
#4 Toda la comarca natural que forma el norte de Cáceres y el sur de Salamanca es sencillamente espectacular, incluyendo algunas partes del otro lado de la «raia» con Portugal.
Prefiero no dar más pistas.
#5. Lo de feo por fuera es lo menos, de verdad que es lo menos. Ahora, lo de feo por dentro no tiene fácil arreglo, y ese es el aspecto que afecta negativamente al entorno.
#0. En una democracia plena tal actuazción sería delictiva y persegible. En España para que quienes consiguen puestecillos quedan blindados de por vida hagan lo que hagan. A los polítcos españoles a los que la justicia española alcanza a meter mano equivale a que les toque la lotería.
C.P.
Artículo 138.
1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. [...]
Artículo 141.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.
Artículo 149.
1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. [...]
También dice la fiscalía que en el caso de homicidio existe la posible absolución por haberse arrepentido en el último momento y avisar a urgencias, etc, lo que entiendo que no puede aplicarse a las lesiones porque estas si se produjeron.
Artículo 16.
1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.