#2 Pero esas críticas qué pretenden ¿ser una simple opinión? ¿O de verdad hay alguien que quiere poner límites a las relaciones entre personas adultas en función de su diferencia de edad, por si acaso la mujer es engañada? O se es mayor de edad o no. Cualquier persona puede engañar a otra en cualquier aspecto de la vida, no solo en el sentimental/amoroso, y cualquier persona con más experiencia lo tiene más fácil con una persona inexperta en cualquier ámbito de la vida, ese es uno de los motivos por los que los menores de edad están más protegidos, pero si se es adulto se es. Y a mí me da igual yo estoy felizmente casado con una mujer algo mayor que yo, pero vamos.
#2 La diversidad en las relaciones, incluidas las diferencias de edad, enriquece a la sociedad porque rompe estereotipos, amplía perspectivas y fomenta la tolerancia. Cuando las relaciones se basan en respeto y consentimiento, reflejan la pluralidad de experiencias humanas, lo que fortalece la cohesión social y la libertad individual.
#9 No se si entiendes lo que escribes. Los seres humanos cooperamos para eliminar de la tierra hasta el ultimo neandertal. Claro que hay cooperación pero esta no es pura. Toda cooperación tienen un objetivo y muchas veces es para ejercer la ley del mas fuerte.
¿No se aliaron los "aliados" para vencer a los nazis? De nuevo la ley del mas fuerte.
No me peges un enlace de la wikipedia como si fueses Jane Goodall
#3 la menor, que no había sido manipulada en ningún momento, manifestó...
También manifestó que no quería ir al colegio.
Este país es una broma. Somos ciudadanos de segunda.
#3 menos la hija, que es la que menos culpa tiene, todas las demás.
Después de casi 500 días sin ver a su padre, normal que no quiera saber nada de él. A saber qué le habrá contado la madre, (que dejó de llevarla al colegio, y vaya usté a saber qué más...).
#3 El hijo menor de Juana Rivas también hubo un tiempo que decía que no quería ir con el padre. Cosas de la alineación parental. Espera, que eso no existía...
#86 Vuelve a leer el comentario que respondes y verás que no has aportado nada. El extracto que copias es lo mismo que he puesto y explicado
>con arreglo a los artículos 297 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
De nuevo, el entrecomillado que has puesto de dar veracidad y pollas es falso. Lo que dice es que se hace de acuerdo a la ley como otras testificiales y siguiendo criterios racionales.
#84 El problema es que esos entrecomillados no existen en la sentencia
>vlex.es/vid/trafico-drogas-368-c-p-70-42922712
>El propio enunciado del motivo apunta hacia su desestimación, pues al fin y al cabo el recurrente reconoce que hubo prueba de cargo, aunque se inmiscuya en labor que no le es propia, al valorarla y atribuirse otro sentido y alcance probatorio que le atribuye el tribunal de instancia (art. 741L.E.Cr. y 117-3C.E). Por otro lado, según doctrina reiterada de esta Sala, las declaraciones de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio, prestadas en el plenario con arreglo a los artículos 297 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia, dado que gozan de las garantías propias de tal acto.
Lo que dice es que la declaración debe hacerse con arreglo a los artículos citados, que ponen lo que ya he citado.
#82 Sigues omitiendo la mitad clave de la doctrina para mantener tu relato. Sí, el Art. 717 dice que se aprecian con las reglas del criterio racional como cualquier testifical. Pero eso no significa que sean "testigos normales".
La propia doctrina del TS que citas añade inmediatamente la cualidad especial que los distingue: "las declaraciones de los agentes policiales [...] constituyen prueba de cargo apta y suficiente [...] dado que gozan de las garantías propias de tal acto, sin que exista razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales ». (STS 395/2008)
Un testigo "normal" parte con la posibilidad inherente de duda por su parcialidad, memoria, etc. El agente, en cambio, parte con la presunción de que no hay razón para dudar de su veracidad profesional. Esa es la diferencia cualitativa que la jurisprudencia reconoce.
Tu comparación con viogen es falaz: Un testigo en un caso de viogen no tiene esa presunción de veracidad profesional, ni fe pública, ni sus declaraciones previas son un "atestado-documento público" (Art. 297 LECrim) que inicie el proceso. Son dos figuras procesales radicalmente distintas.
Queda claro en el artículo que te enlacé, donde menciona ambas situaciones. Me remito de nuevo al comentario #59 donde lo expliqué de forma más sencilla.
#79 Pero es que nada de lo que pone ahí contradice el hecho de que la testificial realmente tiene el mismo valor probatorio que una testificial normal
>El Tribunal Constitucional (S. 229/91 de 28.11) y esta Sala Segunda Tribunal Supremo (SS. 21.9.92, 3.3.93, 18.2.94), así lo entienden y conceden valor probatorio a sus testimonios debiendo ajustarse su apreciación y contenido a los mismos parámetros que los de cualquier otra declaración testifical.
El artículo 717 lo que dice es:
>Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.
Aquí lo que entramos es en una cuestión diferente, y es que según el marco jurídico español, si una testificial cumple ciertos requisitos, puede tener valor como prueba de cargo suficiente para vulnerar la presunción de inocencia. Que es un hecho en mi opinión controvertido y que habría que eliminar o poner coto.
Pero es algo que aplica a cualquiera, no solo los agentes de policia. En los casos de viogen mismamente, más de un 30% de las condenas son por este motivo, sin ser ellas policias.
#42 >La jurisprudencia del TS ha establecido reiteradamente que los atestados policiales gozan de presunción de veracidad
Invent
>La declaración de los agentes policiales no goza de una presunción de veracidad como dice incidentalmente el recurrente: art. 717 de la Ley Procesal Penal . Ha de ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica, como cualquier otra testifical.
>vlex.es/vid/511596042
>Según la legislación y jurisprudencia vigente los Agentes de la Autoridad, y en consecuencia las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, no gozan, por si mismas, de presunción de veracidad en el ámbito penal, y por lo tanto, su testimonio debería ser valorado como una mera declaración testifical. El artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que: "Las declaraciones de las autoridades y funcionarios de policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificadas, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional"
>www.letradosdirectos.com/presuncion-veracidad-policia/index.php/
#39 Mal argumento. Precisamente en el caso que he puesto de viogen el estado se encarga de coger la rienda del caso e ir contra el acusado. La presunta víctima tiene servicios gratuitos aportados por el estado. Uno de los incentivos para denunciar falsamente, no les cuesta un duro mientras que al acusado, sí.
En cualquier caso, es un discurso de épica más que una realidad. A efectos prácticos te afecta lo mismo o más una denuncia de un particular.