Hace 7 años | Por Melodious a elindependiente.com
Publicado hace 7 años por Melodious a elindependiente.com

El tribunal afirma que es proporcionado el castigo por conducir borracho y negarse a la prueba del alcohol para mejorar la seguridad vial.

Comentarios

D

#5 Puesto así me parece muy interpretativo decir que estaba ebrio.

D

Si no sopló ¿cómo saben que estaba borracho?

ﻞαʋιҽɾαẞ

#1 Tengo entendido que dijo a los policías: llevo más de tres horas "soplando" sin parar, ¿no le parece bastante?

i

#3 Estaba en el límite, "sopla" un poco más y fijo que da positivo...

#1 Los hechos ocurrieron el 22 de abril del 2015 cuando Zurriaga conducía por una calle de Esplugues de Llobregat (Barcelona) de forma irregular, dando marcha atrás y hacia delante, discutiendo con su mujer, forcejeando con su hijo menor de edad y cruzando su vehículo en la calzada.
Psé, ligera intuición, supongo (y a saber si la mujer no declaró en su contra)

De todas formas no sé de qué se queja el pollo, con esa descripción de los hechos le podrían haber metido un delito contra la seguridad vial por conducir con temeridad manifiesta (380 CP) que está más duramente penado que ir cocido (379.2 CP), y otro delito del 383 por negarse a someterse a las pruebas, y ahí sí que no hay duda de que son dos conductas y dos hechos diferentes.

Huevosfritosconjamon

#15 Lo tipificado es la conducción bajo la influencia de -entre otras cosas- bebidas alcohólicas. El Código Penal es un poco ambiguo en la tipificación, al meter el "En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol...". Realmente se suele atender a las cantidades detectadas por aire expirado o tasa en sangre, pero lo cierto es que sin llegar a esas cantidades puede ir por lo penal (incluso teóricamente se podría dar la situación de que la tasa en sangre no sea significativa ni tan siquiera administrativamente, pero la afectación pudiera tener relevancia penal...como la gente que con una cerveza ya va haciendo eses).

El problema está en que en esos casos en los que no hay prueba de alcoholemia, todo queda a criterio del agente. El caso concreto no lo considero completamente ajustado a derecho, como dije en el comentario #10 le podrían haber metido conducción temeraria sin problema ninguno (que tiene una pena mayor), ya que los hechos son más fácilmente identificables que los de la afectación alcohólica (una persona puede parecer borracha o no según indicios, pero ir dando bandazos con el coche y haciendo maniobras extrañas o irregulares es algo más fácilmente evidenciable), además de la negativa a someterse a control.

La gente debería de ser más responsable, no conducir cuando se bebe...y si se hace mal, mejor asumir las consecuencias y procurar no ser "creativos" en un control (o peor aún, en el Juzgado), porque seguramente los agentes ya hayan visto de todo.

Ovlak

#5 Relaja, que mi crítica era legítima. En esta si se dice de manera explícita que su comportamiento indicaba estar bajo los efectos del alcohol:
https://www.diariocritico.com/nacional/supremo-multa-conducir-ebrio-negarse-soplar
Reconocer que vienes de beber en una fiesta no implica reconocer que estás borracho. Beber un botellín también es ingerir alcohol y ni una niña de 16 años se emborracha con eso. Por eso hay un mínimo en la prueba.
Negarse a soplar no es un reconocimiento implícito de haber bebido, es un delito de desobediencia que se pena con la misma sanción que el dar positivo para que no salga a cuenta hacerlo. De hecho, si se penara por el hecho de ir borracho, si se darían las circunstancias de 'non bis in ídem' y le habrían absuelto de una de las condenas.

D

#9 Perdona si ha sonado con tono agresivo, no era mi intencion.
En cuanto a lo del "non bis in idem" no lo tengo tan claro. Porque uno es un delito de desobediencia y el otro es un delito contra la seguridad vial. Son dos hechos punibles diferentes; uno es no obedecer a una figura a la que la ley dice que tienes que obedecer y el otro es beber alcohol en cantidad suficiente para no estar en condiciones de conducir.
Juridicamente existen dos acciones diferenciadas aqui por las que cabria juzgar dos veces.

Ovlak

#12 Es que eso es lo que dije. Lo destacable de la sentencia es que la negación a someterse a la prueba se considera delito de desobediencia, no un reconocimiento implícito de conducir bajo los efectos del alcohol, por lo que no se puede considerar "non bis in idem".
Mi crítica a la noticia es por estar incompleta, no a la sentencia en si.

D

#13 Bueno, efectivamente la noticia es incompleta, en eso estamos de acuerdo. Pero quizas la primera condena por conducir bajo efectos del alcohol pudiera ser dictada con pruebas indiciarias; como el negarse a someterse a la prueba, el reconocimiento de haber bebido y la conducta presenciada por los agentes (iba haciendo eses, discutiendo con los demas en el coche y con una actitud bastante agresiva).
En ese sentido, es interesante que el supremo considere suficiente con esos indicios para condenar a alguien por conducir borracho. Sin embargo, lo encuentro ajustado a derecho y ademas un buen precedente para tener en cuenta con todos los "graciosos" que se piensan que si se niegan a hacer la prueba no les van a condenar por ello.

D

Esto se presta para varios problemas porque si se castiga a alguien por no realizar la prueba, quizás salga a cuento aceptar el castigo por negarse a hacer dicha prueba. Por otra parte, si se acepta su culpabilidad por negarse a hacerla entonces no deja de ser un castigo especulativo pues no se ha demostrado que efectivamente esté ebrio y puede tener mucho que ver con vulnerar la presunción de inocencia. ¿qué pasa si ahora yo me niego a realizar dicha prueba por objeción de conciencia? Automáticamente se tomará que soy un conductor ebrio. De hecho, me recuerda mucho a la polémica sobre la criptografía ¿qué pasa si me niego a desencriptar /desbloquear un disco duro, un ordenador, un móvil? Automáticamente qué soy? Terrorista, pederasta, defraudador, etc...

Y personalmente me parece bien que exista la obligación de someterse a esa prueba, solo que como digo no es un asunto trivial.

Ovlak

#8 No lo has entendido. Lo que dice la sentencia precisamente es que la negación de someterse a la prueba es un delito de desobediencia a la autoridad, no un delito de conducción bajo los efectos del alcohol, por lo que procede condenarle por ambos hechos al no constituir el mismo delito.

D

Y cual es la noticia? Es decir, el tio iba borracho y ademas se nego a soplar; dos hechos punibles = dos condenas.
Irrelevanterrima.

Ovlak

#2 En la noticia no veo por ningún lado que haya quedado acreditado que conducía bajo los efectos del alcohol.

D

#4 Sin embargo, el condenado se negó a practicar la misma y reconoció que venía de una celebración en la que había ingerido alcohol.

El tio se ha negado a soplar por sus cojones morenos? No, si existe un reconocimiento de que ha bebido y da muestras mas que claras de que lo ha hecho, negarse a soplar es un reconocimiento implicito de haberlo hecho.

D

#2 la noticia es que se zanja la discusión de si al negarte a soplar no pueden demostrar que estás borracho. Con lo que a partir de ahora otros se lo pensarán antes de hacer el gilipollas. Espero ver en breve al gilipollas que se iba de un control diciendo que tenia pasaporte diplomático.

camvalf

Eso mismo hizo un diputado hace un tiempo y se fue de rositas....