Hace 3 años | Por damian a leonoticias.com
Publicado hace 3 años por damian a leonoticias.com

La Junta de castilla y León ha acordado este viernes el cierre perimetral de todas las provincias de la comunidad aplicando además un nuevo horario de toque de queda pasando de las 22:00 horas a las 20:00 horas

Comentarios

oliver7

#11 ahí ahí.

D

#12 Lamento decirte que en la última texto consolidado del BOE sí habla del artículo 5.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-13494

damian

#13 ¿Lo has copiado del BOE?, porque el menos en el enlace que yo he puesto no habla del 5....

D

#14 Mira mi enlace en #13.
Es el de la prórroga del Estado de Alarma.

damian

#18 Tienes razón, solo estaba leyendo el original, no la prorroga.

JohnSmith_

#23 Yo no te discuto que venga un juez, cuando le toque, a hacer una interpretacion de lo que le salga a el del ciruelo, de hecho, eso te reconozco que pasa y mucho. Pero coño!!, aqui (tu enlace de #13) pone que:

"La medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión."

Cualquiera se sepa leer ve claramente que ahi pone que el toque de queda sigue vigente a no ser que lo suspendan o flexibilicen porque la cosa va sanitariamente bien (Articulo 10 de RD926) ... de hecho, me acabo de enterar de que una autonomia puede quitarlo si quiere (suspenderlo)

D

#24 Ninguna Comunidad puede suspender el Estado de Alarma.
Y te repito la última frase del artículo 10, que es definitoria:
La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.»
Es decir, que las medidas del artículo 5 se pueden agravar y, posteriormente, si mejoran las circunstancias, relajar hasta que coincidan con las expresadas en ese artículo.
En cualquier caso, mira la 2ª definición de la RAE para "modular":
https://dle.rae.es/modular
Un saludo, que me tengo que ir a comer.

ailian

#26 "Regresión" quiere decir que se puede volver a la medidas iniciales mencionadas en los artículos, no inventarse nuevas ni agravarlas.

Si has ejercido de abogado deberías conocer el concepto de "seguridad jurídica". Creo que estás patinando bastante.

cc #24

damian

Eso pensaba yo....pero en la noticia habla de que se puede poner desde el "ocaso", me da la impresión de que cada uno interpreta lo que quiere. Lo denunciaran, se lo echaran abajo en los tribunales y vuelta a empezar....

JohnSmith_

#3 Pues ni de coña lo del ocaso. Cito el decreto de alarma:

"2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su
ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea
entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre
las 5:00 y las 7:00 horas."

damian

#4 Pero hablan de la "prorroga del estado de alarma", que debió (según dice la noticia) modificar las condiciones.

JohnSmith_

#5 Si no me confundo, eso fue en octubre, es decir, que se corresponde a este BOE -> https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/25/pdfs/BOE-A-2020-12898.pdf

... de donde he copiado lo que he pegado antes.

damian

#6 He buscado la prorroga y no dice nada tampoco: https://boe.es/boe/dias/2020/11/04/pdfs/BOE-A-2020-13492.pdf
Así que huele a ordago a grande...porque lo del ocaso no vienen en ningún sitio de los que he mirado.

JohnSmith_

#7 Joder!. Es que esto es la hostia!. Como coño le vas a pedir a la gente que hagan lo que dicen ellos ... si despues ellos hacen, literalmente, lo que le sale de los cojones??

Cehona

#37 go to #7

L

#7 Es según el artículo 10 de este BOE en lo que se basan https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/11/03/956

leader

#5 No ha habido ninguna prórroga más. Sólo la primera, en octubre. Dura hasta marzo, creo y dice lo que pone #4

D

Para #3 y #4
Artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

«Artículo 10. Flexibilización y suspensión de las limitaciones.

La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine. La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.»

Vamos, que si le escribes un whatsapp a Illa, ya puedes hacer lo que te salga de la polla.

damian

#10 En el articulo 10 solo habla de modificación del articulo 6, 7 y 8 no del 5 (que es el del toque de queda):
Artículo 10. Flexibilización y suspensión de las limitaciones.
La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto
de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores
sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al
Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y
suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y
ámbito territorial que determine. La regresión de las medidas hasta las previstas en los
mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.

Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/25/pdfs/BOE-A-2020-12898.pdf

JohnSmith_

#10 Dice "modular, flexibilizar y suspender" ... y "La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos"

Hasta donde da mi entendimiento, eso facultaria a las autoridades competentes a relajar medidas, no a agravarlas.

damian

#15 E insisto...habla solo de los articulos 6,7 y 8, no del 5.

D

#15 ¿Suspender o flexibilizar de verdad que te parece que es relajar medidas?
Te traduzco: haz lo que te salga de la polla en tu Comunidad, pero mándame una nota antes diciéndomelo.

JohnSmith_

#17 Coño!. Suspender una medida o flexibilizarla es relajar la medida que te han impuesto ... no? lol

No veo lo que dices tu. Yo ahi veo que puedes relajar el toque de queda hasta el maximo, que seria a partir de las 00h, pero no puedes agravarlo poniendolo a las 21h

D

#19 Me parece que has tenido pocas experiencias jurídicas, entonces.
Del propio artículo:
La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.»
Ergo está reconociendo que las primeras posibles modificaciones pueden ser restrictivas y más gravosas.

JohnSmith_

#20 Las justas y necesarias ... de momento lol ... pero ahi pone lo que pone.

D

#22 Si solo has tenido las justas y necesarias, entonces te gano por goleada en ese campo ya que durante unos años de mi vida, he ejercido como abogado.
El lenguaje jurídico no coincide en muchas ocasiones con el de la calle.
Por ejemplo: "alimentos" no significa lo mismo en uno y otro.

ailian

#17 ¿Sabes el significado de "suspender"? ¿Y de "flexibilizar"?

K

#3 Yo cuando lei lo del ocaso me dio la risa. si el ocaso es a las 18:00. A esas horas ya es de noche.

D

ah ya le han dado permirso para puentear el estado de alarma aprobado? lo digo por lo de las 20:00 como toque de queda, o es mas postureo

#1 Postureo. Si sales a la calle nadie te puede multar o si lo hacen no pagas. La ley es clara.

K

#31 Y el carrefour a las 22:00

Summertime

#31 #40 #42 en asturias no.
Barbón ha decretado cierre de comercios a las 8, incluidos supermercados e hipermercados.
Y todo Dios cierra a las 8 desde ayer.
Eso si, puedes estar por la calle hasta las 10.

K

#47 Legalmente tampoco tienen potestad para cerrar un servicio basico antes de las 10:00. Si quisieran abrir los supermercados no podrian hacerles nada. Otra cosa es que no lo hagan por la mala prensa que seria.

Summertime

#49 tampoco tiene sentido que los tengan abiertos hasta las 10, teniendo que estar la gente a las 10 en casa.

D

#49 Madrid y Cataluña los que mas casos tienen y cierran a las 22 y permite Madrid hasta las 23 el toque de queda, estos ladrones, sinverguenzas hijos de frutas de la JCyL a la 20 porque les sale de sus huevos prevaricadores.

D

#31 Y otros hiper hasta las 21:30, como Lidl, AlCampo, E.lecret, Dia, ademas los comercios pequeños que cierran a las 20 no se podría comprar después de las 19:30

mmpulido

En Extremadura con toque de queda a las 22:00, pero con ¡todos los bares y tiendas cerradas! Y cierre perimetral de todas las localidades! Vamos que prácticamente confinados... es lo que os espera chicos! Pero salvamos la Navidad (algunos claro).

RubiaDereBote

#34 #33 sí, pero no se puede hacer. Los ciudadanos podrán estar a las 20:00 en la calle.

RubiaDereBote

#0 no promuevas bulos, el decreto de estado de alarma no le permite hacerlo. Ya se ha dicho que no se puede hacer.@admin

D

#32 La Junta mantiene su decisión

Hace 3 años | Por abide a diariodeleon.es


La cosa es paradojica en verdad

v

Desgraciaos

Chumberable

Interesante hilo para poder saber el desenlace de este toque de queda en CyL

babuino

Editado: hasta que no comparezca a las 20:30 no es justo que lo ataque por no tomar medidas. Ojalá me equivoque y sea valiente esta vez.