Hace 6 años | Por --526496-- a eldiario.es
Publicado hace 6 años por --526496-- a eldiario.es

Lo mío, de acuerdo con la tipificación del código penal español, fue un abuso sexual a menor de dieciséis años, castigado con pena de prisión de dos a seis años. Yo tenía tan solo seis. Él debía rondar los sesenta y cinco. Me quitaba mi faldita y me bajaba las braguitas que colocaba religiosamente sobre algo, todo bien dobladito no se fuera a arrugar. Él se bajaba la bragueta. Yo me sentaba sobre sus piernas y abría las mías, él se humedecía los dedos y me toqueteaba, y me pedía que con mis pequeñas manos yo hiciese lo propio.

Comentarios

p

Joder! Leo eso y solo pienso qué puedo hacer para proteger a mi hija de hijos de puta como ese.
Y luego me doy cuenta de que no podré protegerla siempre, de que no siempre estaré ahí.
Y en realidad, lo que me cabrea es que tengo que enseñarla a tener miedo para que se proteja a si misma. Tiene que vivir con miedo para protegerse de los hijosdeputa.
Ojalá sea verdad eso de que va a caer el muro de silencio. Y que nuestra percepción de la violencia hacia las mujeres va a cambiar para siempre.

D

#2 Y si tienes un hijo le dirías "Ten cuidado con esto y con lo otro, no te juntes con ese y con aquel, no fumes poros porque... no bebas porque te puedes volver un alcoholico, ect.

La educación no es "enseñarle a tener miedo para que se proteja a sí misma" la estás maleducando.

La educación es enseñarla a VALORAR los riesgos, hacerla saber que existen y saber hasta qué punto merece la pena jugársela o no.

p

#9 para una mujer no vale la pena jugársela. Si algo se tuerce, siempre pierde. El riesgo es máximo.

S

#4 si, si, si todo eso ya lo sé.

Pero que me reafirmo en que las penas deberían ser mayores. No veo proporcionalidad entre el daño cometido y la pena.

Asumiendo un abuso sexual con acceso carnal, una pena máxima de seis años me parece poca. Es mi opinion

J

#5 abuso sin acceso carnal (como es el caso presente) a menores de 16 años son de 2 a 6 años (art 183.1)
Abuso con acceso carnal de 8 a 12 años (art. 183.3).

Con prevalimiento (mayor sobre menor), en su mitad superior, es decir, de 4 a 6 y de 10 a 12 años, respectivamente (art. 183.a).

A mí me parece correcto, incluso algo elevado, comparado con homicidio, que son 10-15 años, y 12,5 a 15 si es de menor de 16 años, pero eso ya lo "afina" el juez algo

S

#7 vale, ok.

No me había mirado las penas, pensaba que seis era lo maximo, incluyendo acceso carnal.

Me la envaino.

J

Lo descrito en la entradilla es grave, pero sería aun mas grave, creo que todos estaremos de acuerdo, si hubiese habido violencia o intimidación para cometer los hechos.
Y aun mas, supongo que de nuevo todos de acuerdo, si hubiese habido acceso carnal.
Y afortunadamente para todos, las penas en un Estado de Derecho, son proporcionales a la gravedad de los hechos.

Y por tanto, como para un homicidio doloso la pena es de 10 a 15 años, por todo lo anterior, parece correcta una pena de 2 a 6 años para los hechos descrito en la entradilla, que son graves, indudablemente, pero mucho menos de lo que podía haber sido pero no fue

S

#1 en efecto, de acuerdo.

Lo que no quita para que piense que los hechos cometidos sobre niños de tan corta edad deberían suponer penas mucho más gravadas.

J

#3 ya hay un agravante cuando los abusos son sobre menores o personas "incapaces".
Ademas, tambien otro agravante si el abusador es persona con superioridad, como el caso de familiares.

Ademas, el marco penal de 2 a 6 años es amplio para que en funcion de los hechos (porque nlos hechos delicitovos son raramente identicos unos a otros), el juez los aprecie y decida por una pena u otra, siempre dentro del marco.

D

#1 #3 A esta señora le han destrozado la vida para siempre. Como ella misma cuenta "no pudo tener relaciones sexuales normales hasta bien entrada la edad adulta". Seguro que hay situaciones mucho peores que incluyen violencia y amenazas, pero una cosa así deja consecuencias psicológicas que duran . . . toda la vida . . . A mí también me parece muy poca condena.