El Tribunal Supremo (TS) impide a la Agencia Tributaria que aproveche la vía penal para perseguir deudas de los contribuyentes ya prescritas. La sentencia, del pasado 7 de enero de la que fue ponente el magistrado Manuel Marchena, establece que una vez que prescribe el pago de una deuda tributaria, que es a los cuatro años, Hacienda no puede iniciar después una investigación por la vía penal para cobrarse la deuda.
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