Una pareja decidió dar rienda suelta a su erótica y ante el calor de la tarde dejaron las ventanas abiertas. Su fogosidad fue captada por aquellos que se congregaban en la plaza Mayor de León pendientes de una de las procesiones. Tras el acto, la joven, además, se asomó sin pudor a la ventana, completamente desnuda, para comprobar si aún llegaban o no los pasos religiosos.
#14:
A mi me parece maravilloso lo de estar follando y sincronizar los momentos climax con los aplausos, vitoreos y gritos de aleluya, y pensar para tus adentros que van dedicados a ti y al pedazo de polvo que te estas echando. Os lo dice uno que hizo exactamente eso durante el encierro de la pandemia, me las ingeniaba para terminarme las pajas exactamente a las 20:00 con los aplausos a los sanitarios
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
Parece que tanto el que graba como diario de leon estan cometiendo un delito penal.
#18:
#11 Si estás en tu casa, y la gente hace de "voyeur", ¿quién es el zafio?
#19:
soy al único que le parece muy reprochable (e ilegal) que graben el interior de una vivienda y que difundan las imágenes?
A mi me parece maravilloso lo de estar follando y sincronizar los momentos climax con los aplausos, vitoreos y gritos de aleluya, y pensar para tus adentros que van dedicados a ti y al pedazo de polvo que te estas echando. Os lo dice uno que hizo exactamente eso durante el encierro de la pandemia, me las ingeniaba para terminarme las pajas exactamente a las 20:00 con los aplausos a los sanitarios
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
Parece que tanto el que graba como diario de leon estan cometiendo un delito penal.
El pensamiento vulgar mayoritario entiende que desprenderse de normas básicas de comportamiento como el pudor o el respeto nos hace más libres, pero solo nos hace más zafios.
Comentarios
A mi me parece maravilloso lo de estar follando y sincronizar los momentos climax con los aplausos, vitoreos y gritos de aleluya, y pensar para tus adentros que van dedicados a ti y al pedazo de polvo que te estas echando. Os lo dice uno que hizo exactamente eso durante el encierro de la pandemia, me las ingeniaba para terminarme las pajas exactamente a las 20:00 con los aplausos a los sanitarios
#14 Bravisimo!
Semana Santa: tiempo de pasión.
soy al único que le parece muy reprochable (e ilegal) que graben el interior de una vivienda y que difundan las imágenes?
#19 Artículo 197.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
Parece que tanto el que graba como diario de leon estan cometiendo un delito penal.
¿Ese chaval cuenta como uno de los armaos?
#6
Si no soy costalero por que cargo esta trabajadera.
Fue por las saetas y le comieron bien las tetas
El penitente, su mujer y el cilicio sin poner
#24 da para más :
El cirio se puso duro y la empotro por el c....
la pasión de Cristo y mi pasión armó el cristo.
#24 cirio
El espíritu santo la ha llenado de gracia.
#33 cilicio
https://es.m.wikipedia.org/wiki/Cilicio
#34 Gracias por la info
Eso es La Levantá y no lo de Cádiz
Están en la gloria.
El pensamiento vulgar mayoritario entiende que desprenderse de normas básicas de comportamiento como el pudor o el respeto nos hace más libres, pero solo nos hace más zafios.
#11 Si estás en tu casa, y la gente hace de "voyeur", ¿quién es el zafio?
#18 #20 QED.
#23 Mierda, topamos con un matemático ...
#23 los cojones. Que cuatro puritanos se ofendan no puede limitar tu libertad.
#11 o sea ¿que no puedes follar en tu casa?
¿Y el motivo es que hay unos gilipollas viendo pasar figuritas que se pueden sentir ofendidos?
Están en su casa. Como si quieren sentarse en bolas en el balcón a ver la procesión mientras comen pipas.
#28 Siempre y cuando las pipas no las tires a la calle!
Da para película de estas españolas, representando tiempos de preguerra en un pueblo aleatorio.
Seguro que estaría nominada para varios Goyas.
Parte III
https://www.diariodeleon.es/video/semana-santa-2022/sexo-plena-procesion-video-dailymotion/202204161915312211811.html
#1 Donde esta la parte II ?
#8
#8 seguna parte https://www.diariodeleon.es/video/semana-santa-2022/encuentro-pasion-plaza-mayor-video-dailymotion/202204161913562211810.html
#16 da para paja
Quien quiere santos, teniendo angeles asi
Clavada
#4 le clavaron la estaca y luego resucitó. Que mejor representación, como un belén viviente pero en semana santa.
En Semana Santa algunos prefieren la cruz y otros solo un “clavo”.
Hubiera sido mas viral si llegan a ser dos tios ( o mas...)
Mas que leonesa , toda una leona, mis respetos.
Les ponía la idea de ser vistos. En fin, allá ellos.
Un polvo divino
La Semana Santa es el carnaval de los curas, a saber la cantidad de menores que se follan algunos de ellos.