Su salida fue autorizada por la directora de la cárcel, Paula Montero, pese al rechazo del juez de guardia de Manresa después de que su hijo se cayera y perdiera la memoria durante un vis a vis
No necesitaba del permiso del Supremo para salir y ver a su hijo, era suficiente con la firma de la directora del centro penitenciario. No lo digo yo, lo dice la ley. El Confidencial lo omite. La misma noticia en la cadena ser, que si lo menciona: https://cadenaser.com/ser/2019/01/11/tribunales/1547190554_536416.html
El artículo 161.4 del reglamento penitenciario faculta al director general para autorizar un permiso extraordinario para casos de urgencia.
#6:
Hijo en urgencias en el hospital y amnesia, por suerte temporal. Cuándo se tiene amnesia temporal se recomienda que los familiares mas acérrimos esten con el para ayudarle a recuperarse y recordemos, es un niño de 3 años
Se al hospital custodiado.
#8:
#1 No hay ningún privilegio, está regulado por la ley. No necesita el permiso del Supremo.
Artículo 161.4 del reglamento penitenciario.
#16:
#14 No, no dice eso. Tu comentario es una soplapollez.
Dice que, en casos de urgencia, un director de un centro penitenciario puede autorizar un permiso a un preso. Nada más.
Esto era un caso de urgencia y la directora lo ha autorizado. Punto.
Haceros mirar vuestro odio visceral hacia todo lo que tenga que ver con el nacionalismo catalán, os hace decir gilipolleces.
No necesitaba del permiso del Supremo para salir y ver a su hijo, era suficiente con la firma de la directora del centro penitenciario. No lo digo yo, lo dice la ley. El Confidencial lo omite. La misma noticia en la cadena ser, que si lo menciona: https://cadenaser.com/ser/2019/01/11/tribunales/1547190554_536416.html
El artículo 161.4 del reglamento penitenciario faculta al director general para autorizar un permiso extraordinario para casos de urgencia.
#7 Sabes cuales son los casos de urgencia?
Porque si este caso no está contemplado, la noticia no es sensacionalista, aunque la decisión de la directora fuese la correcta (en mi opinión lo es).
La segunda pregunta es, en casos similares, se ha dado permiso a otros presos?
#7 Se te olvida el 161.3, que es por lo que precisamente el Supremo dice que no se ha hecho conforme a la normativa.
3. Cuando se trate de internos preventivos será necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno.
El punto que tu dices solo se aplica a penados, no a preventivos.
#22 Veamos el artículo completo: Artículo 161. Concesión.
1. Si la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, según se trate de internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento, respectivamente, para la autorización correspondiente.
2. Los permisos ordinarios a penados de hasta dos días de duración serán autorizados por el Centro Directivo.
3. Cuando se trate de internos preventivos será necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno.
4. En los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.
Yo entiendo que el artículo que mencionas, el 161.3, es bastante claro, pero que el 161.4, que precisamente viene después, matiza precisamente ese "en todo caso" que remarcas añadiendo como excepción los supuestos de urgencia. De hecho, si fuera como dices, no tendría sentido la existencia del 161.4. Este último no puede dirigirse a penados porque ya lo hace el 161.2, no se si me explico.
Además de eso, hay un debate sobre quién es la Autoridad judicial a cuya disposición se encontraba Rull. La Fiscalía apoyó ante el juez del juzgado de guardia de Manresa que Rull pudiera salir de la cárcel, pero el propio juez no se declara competente para autorizar o denegar la autorización.
#23 No hay interpretación ninguna por dos motivos; El primer porque cuando en una norma se redacta EN TODO CASO eso quiere decir que es siempre, y para cuando haya excepciónes se ponen los famosos "salvo que"; Y el segundo y desde un punto de vista inapelable es que la Direccion del Centro elevó al Juez de Guardia de Manresa una solicitud de excarcelacion para que fuera a visitar a su hijo y este Juez que seguro que sabe mas de leyes que nosotros le contestó lo siguiente: "El juez recordó al fiscal que el Reglamento Penitenciario establece la necesidad de que el permiso sea concedido por la "autoridad judicial competente", "siendo en este caso, sin ninguna duda, el Tribunal Supremo, máxime cuando la norma utiliza la expresión 'en todo caso'".
#29 desde luego mas que yo puede que sepaun fiscal, pero más que tú sobre leyes seguramente sepa yo y la fiscalía también. Y el competente para decidir sobre la concesión de los permisos es el juez que, en este caso, dice ser incompetente respecto de la solicitud del centro por corresponderle al Supremo, no el fiscal que no tiene poder decisorio ninguno. También fiscalía opina que los presos cometieron delito de rebelión, donde dudo que compartas su parecer, pero sin embargo será el juez y no el fiscal el que decida la culpabilidad de estos.
Hijo en urgencias en el hospital y amnesia, por suerte temporal. Cuándo se tiene amnesia temporal se recomienda que los familiares mas acérrimos esten con el para ayudarle a recuperarse y recordemos, es un niño de 3 años
Se al hospital custodiado.
#14 No, no dice eso. Tu comentario es una soplapollez.
Dice que, en casos de urgencia, un director de un centro penitenciario puede autorizar un permiso a un preso. Nada más.
Esto era un caso de urgencia y la directora lo ha autorizado. Punto.
Haceros mirar vuestro odio visceral hacia todo lo que tenga que ver con el nacionalismo catalán, os hace decir gilipolleces.
#16 el RP dice que un diretor puede autorizar un permiso, que puede autorizar un traslado, que puede decidir sobre las clasificaciones, que puede modificar el reglameno interno... y que la "urgencia" la decide él, personalmente. Por ejemplo, un permiso para asistir al entierro de un familiar de primer grado es muy raro que lo concedan, porque no es urgente. A cualquiera no le conceden los mismos permisos. Igual que las condiciones de Urdangarín no se las conceden a cualquiera. Por eso insisto en que el RP deja a discreción del director del centro muchas decisiones y mucha autoridad, sin tener que rendirle cuentas a nadie. Para mi eso se llama "hacer lo que le de la gana".
Lo que me parece fuera de lugar es eso que dices del odio visceral hacia todo lo que tenga que ver con el nacionalismo catalán y soltar palabras como soplapollez o gilipolleces, cuando ni siquiera he dicho mi opinión sobre el tema catalán.
#19 si me permites un consejo: si no fueras calificando todos los comentarios a los que contestas como gilipolleces y payasadas tus días serían más llevaderos
#18
Artículo 159 Permisos de salida de preventivos
Los permisos de salida regulados en este Capítulo podrán ser concedidos a internos preventivos, previa aprobación, en cada caso, de la Autoridad judicial correspondiente.
Los permisos de salida regulados en este Capítulo podrán ser concedidos a internos preventivos, previa aprobación, en cada caso, de la Autoridad judicial correspondiente.
#25 Y según el punto 4 no hace falta si es un caso de urgencia, lo puede autorizar el director del centro penitenciario, previa consulta al Centro Directivo.
"1. Si la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, según se trate de internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento, respectivamente, para la autorización correspondiente.
2. Los permisos ordinarios a penados de hasta dos días de duración serán autorizados por el Centro Directivo.
3. Cuando se trate de internos preventivos será necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno.
4. En los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida."
La ley siempre es muy clara, cuando hay excepciones se ponen o se dice "salvo lo que diga el art, tal o cual", el punto 4 no es aplicable al 3. porque si lo fuera, no tiene sentido el "en todo caso"...yo por en todo caso entiendo que no hay excepciones, ni siquiera la urgencia.
No, no lo contempla, el 161.3 dice:
"3. Cuando se trate de internos preventivos será necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno."
EN TODO CASO quiere decir siempre, sin excepciones.
Que capacidad de defender lo indefendible, esto es un trato de favor de libro, aunque sea legal, esa movilización inmediata es impensable en cualquier otro caso.
#8 Que no hay privilegio... Vete con el cuento a otra parte... A ver a qué preso lo sacan de prisión porque su hijo a tenido un desvanecimiento... Un chiste.
Comentarios
Voto sensacionalista.
No necesitaba del permiso del Supremo para salir y ver a su hijo, era suficiente con la firma de la directora del centro penitenciario. No lo digo yo, lo dice la ley. El Confidencial lo omite. La misma noticia en la cadena ser, que si lo menciona: https://cadenaser.com/ser/2019/01/11/tribunales/1547190554_536416.html
El artículo 161.4 del reglamento penitenciario faculta al director general para autorizar un permiso extraordinario para casos de urgencia.
#7 ¿El Confidencial echando mierda sectaria sobre el tema catalán? ¡No puede ser!
Aún estoy esperando a esos peligrosos anarquistas que venían desde todos los rincones de Europa por el 1O, habrá pinchado el autobús.
#7 Sabes cuales son los casos de urgencia?
Porque si este caso no está contemplado, la noticia no es sensacionalista, aunque la decisión de la directora fuese la correcta (en mi opinión lo es).
La segunda pregunta es, en casos similares, se ha dado permiso a otros presos?
#12 La noticia es sensacionalista y errónea desde el momento en el que afirma que es necesario el permiso del Supremo y eso no es cierto.
#15 Además el juez se lo paso al fiscal y no puso trabas
#7 Se te olvida el 161.3, que es por lo que precisamente el Supremo dice que no se ha hecho conforme a la normativa.
3. Cuando se trate de internos preventivos será necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno.
El punto que tu dices solo se aplica a penados, no a preventivos.
#22 Veamos el artículo completo: Artículo 161. Concesión.
1. Si la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, según se trate de internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento, respectivamente, para la autorización correspondiente.
2. Los permisos ordinarios a penados de hasta dos días de duración serán autorizados por el Centro Directivo.
3. Cuando se trate de internos preventivos será necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno.
4. En los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida.
Yo entiendo que el artículo que mencionas, el 161.3, es bastante claro, pero que el 161.4, que precisamente viene después, matiza precisamente ese "en todo caso" que remarcas añadiendo como excepción los supuestos de urgencia. De hecho, si fuera como dices, no tendría sentido la existencia del 161.4. Este último no puede dirigirse a penados porque ya lo hace el 161.2, no se si me explico.
Además de eso, hay un debate sobre quién es la Autoridad judicial a cuya disposición se encontraba Rull. La Fiscalía apoyó ante el juez del juzgado de guardia de Manresa que Rull pudiera salir de la cárcel, pero el propio juez no se declara competente para autorizar o denegar la autorización.
#23 No hay interpretación ninguna por dos motivos; El primer porque cuando en una norma se redacta EN TODO CASO eso quiere decir que es siempre, y para cuando haya excepciónes se ponen los famosos "salvo que"; Y el segundo y desde un punto de vista inapelable es que la Direccion del Centro elevó al Juez de Guardia de Manresa una solicitud de excarcelacion para que fuera a visitar a su hijo y este Juez que seguro que sabe mas de leyes que nosotros le contestó lo siguiente: "El juez recordó al fiscal que el Reglamento Penitenciario establece la necesidad de que el permiso sea concedido por la "autoridad judicial competente", "siendo en este caso, sin ninguna duda, el Tribunal Supremo, máxime cuando la norma utiliza la expresión 'en todo caso'".
Fuente: https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20190111/rull-excarcelado-sin-autorizacion-judicial-vispera-reyes/367464822_0.html
#28 Algo con lo que la Fiscalía no estaba de acuerdo, pero supongo que la Fiscalía no sabe de leyes más que tú.
#29 desde luego mas que yo puede que sepaun fiscal, pero más que tú sobre leyes seguramente sepa yo y la fiscalía también. Y el competente para decidir sobre la concesión de los permisos es el juez que, en este caso, dice ser incompetente respecto de la solicitud del centro por corresponderle al Supremo, no el fiscal que no tiene poder decisorio ninguno. También fiscalía opina que los presos cometieron delito de rebelión, donde dudo que compartas su parecer, pero sin embargo será el juez y no el fiscal el que decida la culpabilidad de estos.
#7 es el confidencial... nada nuevo cara el sol.
Hijo en urgencias en el hospital y amnesia, por suerte temporal. Cuándo se tiene amnesia temporal se recomienda que los familiares mas acérrimos esten con el para ayudarle a recuperarse y recordemos, es un niño de 3 años
Se al hospital custodiado.
#6 Yo de todas formas igual dejaría a los familiares acérrimos en casa, y que vayan mejor los más próximos:
acérrimo, ma
Del lat. acerrĭmus.
2. adj. Muy fuerte, vigoroso o tenaz.
3. adj. Intransigente, fanático, extremado.
#14 No, no dice eso. Tu comentario es una soplapollez.
Dice que, en casos de urgencia, un director de un centro penitenciario puede autorizar un permiso a un preso. Nada más.
Esto era un caso de urgencia y la directora lo ha autorizado. Punto.
Haceros mirar vuestro odio visceral hacia todo lo que tenga que ver con el nacionalismo catalán, os hace decir gilipolleces.
#16 el RP dice que un diretor puede autorizar un permiso, que puede autorizar un traslado, que puede decidir sobre las clasificaciones, que puede modificar el reglameno interno... y que la "urgencia" la decide él, personalmente. Por ejemplo, un permiso para asistir al entierro de un familiar de primer grado es muy raro que lo concedan, porque no es urgente. A cualquiera no le conceden los mismos permisos. Igual que las condiciones de Urdangarín no se las conceden a cualquiera. Por eso insisto en que el RP deja a discreción del director del centro muchas decisiones y mucha autoridad, sin tener que rendirle cuentas a nadie. Para mi eso se llama "hacer lo que le de la gana".
Lo que me parece fuera de lugar es eso que dices del odio visceral hacia todo lo que tenga que ver con el nacionalismo catalán y soltar palabras como soplapollez o gilipolleces, cuando ni siquiera he dicho mi opinión sobre el tema catalán.
#18 Mi cuota de contestar chorradas ha alcanzado su límite diario.
#19 si me permites un consejo: si no fueras calificando todos los comentarios a los que contestas como gilipolleces y payasadas tus días serían más llevaderos
#20 guay ese negativo
#18
Artículo 159 Permisos de salida de preventivos
Los permisos de salida regulados en este Capítulo podrán ser concedidos a internos preventivos, previa aprobación, en cada caso, de la Autoridad judicial correspondiente.
Le faltaba esto.
Pues personalmente me parece bien esa decisión de la directora
#10 Si, se le concede a cualquiera, independientemente de si es político o no, siempre y cuando se trate de un caso de urgencia.
Te lo repito: Artículo 161.4 del reglamento penitenciario.
#13 es así, el reglamento penitenciario dice que el director del centro puede básicamente hacer lo que le de la gana
#13
Artículo 159 Permisos de salida de preventivos
Los permisos de salida regulados en este Capítulo podrán ser concedidos a internos preventivos, previa aprobación, en cada caso, de la Autoridad judicial correspondiente.
¿Y esto qué?
#25 Y según el punto 4 no hace falta si es un caso de urgencia, lo puede autorizar el director del centro penitenciario, previa consulta al Centro Directivo.
Rull fue excarcelado sin permiso del Supremo para ver a su hijo el 5 de enero/c23#c-23
Para ser republicano bien que le gustan los Reyes
ese caso no es aplicable al 3, no tiene sentido:
"1. Si la Junta de Tratamiento acuerda conceder el permiso solicitado por el interno, elevará dicho acuerdo, junto con el informe del Equipo Técnico, al Juez de Vigilancia o al Centro Directivo, según se trate de internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento, respectivamente, para la autorización correspondiente.
2. Los permisos ordinarios a penados de hasta dos días de duración serán autorizados por el Centro Directivo.
3. Cuando se trate de internos preventivos será necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno.
4. En los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el Director del Establecimiento, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida."
La ley siempre es muy clara, cuando hay excepciones se ponen o se dice "salvo lo que diga el art, tal o cual", el punto 4 no es aplicable al 3. porque si lo fuera, no tiene sentido el "en todo caso"...yo por en todo caso entiendo que no hay excepciones, ni siquiera la urgencia.
No, no lo contempla, el 161.3 dice:
"3. Cuando se trate de internos preventivos será necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la Autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno."
EN TODO CASO quiere decir siempre, sin excepciones.
LA FISCALIA no importa un pito y no decide nada!! a ver si nos enteramos de como funcionan las cosas.
Qué fascismo más raro.
Sin nisiquiera un parte medico que lo justifique, todo muy legal...
#4 Si, es legal. La Ley lo contempla. Artículo 161.4 del reglamento penitenciario,
Que capacidad de defender lo indefendible, esto es un trato de favor de libro, aunque sea legal, esa movilización inmediata es impensable en cualquier otro caso.
Joder con los privilegiados.
#1 No hay ningún privilegio, está regulado por la ley. No necesita el permiso del Supremo.
Artículo 161.4 del reglamento penitenciario.
#8 Claro, porque se le concede a todos. Que sea un político no tiene nada que ver.
#8 Que no hay privilegio... Vete con el cuento a otra parte... A ver a qué preso lo sacan de prisión porque su hijo a tenido un desvanecimiento... Un chiste.
#8 Son internos preventivos. Según el punto 3 deben pedir permiso a la autoridad judicial en todo caso.