Hace 3 años | Por Anarkybeltza a cgt-lkn.org
Publicado hace 3 años por Anarkybeltza a cgt-lkn.org

El teletrabajo, es voluntario, con posibilidad de revertir lo pactado e imposibilidad de materializar un despido por esta causa.

Comentarios

cosmonauta

#1 El pijama debe estar acorde a las normas de vestimenta de la empresa, pudiendo lucir lamparones los viernes.

i

#1 Y las pantuflas.

camvalf

#1 joer que pijo, donde esté currar en gayumbos y camiseta que se quite el pijama

frg

#4 Aquí el "señorito" que hasta se viste para ir a trabajar. ¿que será lo siguiente?, ¿ducharse? lol

P

#5 Una semana y media me costo a mi darme cuenta que ya no era necesario ducharse.

frg

#6 Vale que no veas a nadie, pero semana y media sin ducharte es "un poco" exagerado

P

#14 No, no me has entendido. Me duché todas las mañanas durante la primera semana y media del confinamiento/teletrabajo. Hasta que me di cuenta que no era necesario. Sin ducharme llevo desde el 27 de Marzo.

ﻞαʋιҽɾαẞ

#1 Haz como yo, trabaja en pelotas.

j

Me he leído éste y otros artículos relacionados.. y aún no dejan clara algunas cuestiones:

1. El que sea voluntario ¿Significa que si la empresa tiene los medios puedo acogerme a Teletrabajar aunque la empresa no quiera?
2. ¿Qué pasa con los gastos? por que ya hay muchos que dicen haber tenido que firmar un documento que exima a la empresa de pagar gastos (luz, internet, etc,..) si quieres teletrabajar, sino sigue en la oficina.
3. El que sea reversible en cualquier momento... ¿Por parte de quién? ¿De la empresa, del trabajador,?

ytuqdizes

#7
1) Teneis que estar conforme ambas partes. Si la empresa no quiere, o tú no quieres, no hay teletrabajo. Puedes meter presión para conseguir teletrabajo si lo necesitas por concicliación familiar teniendo un menor de 12 años bajo tu cargo (Adaptación de jornada, Sección 5.ª Tiempo de trabajo, Artículo 34 (Jornada) Punto 8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430)
2) Es lo "malo" de que tengais que estar de acuerdo ambas partes. Si la empresa tiene que pagar mucho, puede decidir que no le compensa, y negar el teletrabajo.
3) Por ambas partes.

editado:
Con que una parte se eche atrás, es sufucuente para cancelar el teletrabajo.

j

#8 Muchas gracias por las aclaraciones.!!

Aunque era lo que me temía, no hay mucho equilibrio de poder... si trabajas en una empresa que atienda a razones podrías lograr algo.... pero com no sea así (gran mayoría), te tocará enfrentarte..!!

gracias nuevamente.!!

ytuqdizes

#10 De nada. Eso es lo que he sacado en claro tras leer y discutir con empresa y sindicatos desde que terminó el confinamiento. Si hay hijos menores de 12 años, lo mejor es intentar el tema de adaptación por conciliación. Si aún así no dan el brazo a torcer, puede combinarse con una reducción de jornada mínima (1 hora al día, dependerá del convenio) para tener "preferencia" a la hora de elegir horario (depende del puesto), incluyendo ahí el teletrabajo.
Eso si, esto es así en general, cada puesto de trabajo es un mundo...

j

#11 Sigo dándote las gracias.!!

Se nota que te mueves por ésos temas.
Todo parece ideal pero cuando te topas con jefes mal educados y que si nombras la palabra "convenio", y qué decir "sindicato", es una "traición a los valores de la empresa" y te dejan sin revisión de sueldo o puesto durante 3 años.!!!
Llevamos no se cuánto tratando de averiguar a qué puñetero convenio pertenecemos"...

En fin, no hablo más que sino te cuento mis penas.!!

gracias

Loyert

Riesgos laborales

El delegado de riesgos laborales debe trasladarse al lugar donde se desarrolla el teletrabajo (si es el domicilio del trabajador, previa autorización de éste) y emitir un informe evaluador.