Hace 17 años | Por nati a clarin.com
Publicado hace 17 años por nati a clarin.com

"La venta o facilitación de tecnología que permita realizar el fin señalado (bajar y copiar música) nunca puede ser un delito en sí misma; lo que sí constituye un ilícito vinculado con los derechos de propiedad intelectual es que los temas musicales sean copiados y se comercialicen", dice el fallo

Comentarios

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¿Un apersona puede ser sobreseída?... Para que luego digan que la Justicia no avanza...