Hace 10 años | Por Raditz a elmundo.es
Publicado hace 10 años por Raditz a elmundo.es

¿Qué contenidos se pueden enlazar sin cometer una ilegalidad? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha contestado a una importante cuestión prejudicial en la que establece que se puede enlazar legalmente a cualquier contenido 'abierto' en Internet. Esto incluye, por ejemplo, los enlaces a descargas, a archivos P2P o a contenidos de páginas de información gratuitas.

Comentarios

frankiegth

Para #1 #2 #3 y otros. Leed el artículo con detenimiento y escuchad a #21.

'...el propietario de una página de Internet puede remitir mediante hipervínculos, sin autorización de los titulares de derechos de autor, a obras protegidas que pueden consultarse libremente en otra página de Internet...'

Parece positivo.

'...en la práctica cualquier contenido subido a Internet sin protección alguna está abierto a que cualquiera pueda acceder al mismo,... Y de esta forma no es necesario pedir permiso al dueño de los contenidos así publicados para enlazar a ellos.'

Parece positivo.

'...proporcionar un enlace que sortee la protección de ciertos contenidos no estaría amparado por la ley...'

El tema de si debemos consumir productos con DRM merece un debate aparte, pero en principio, parece razonable que la ley proteja a quién (insolidariamente y querer ver sus nefastas consecuencias a largo plazo) desee 'proteger' sus contenidos de que algún otro servicio online se los desproteja.

frankiegth

Edit #30. Para #1 #2 #3 #21. Fijaos en el detalle :

'..."La conclusión", afirma el Tribunal, "sería distinta en el caso de que el hipervínculo permitiera a los usuarios de la página en la que se encuentra dicho enlace eludir las medidas de restricción adoptadas por la página en la que se encuentra la obra protegida para limitar el acceso a ésta a los abonados"...'

Se refiere exclusivamente a páginas que enlacen atacando de algún modo la seguridad de los enlaces de otras páginas, es decir, imaginad que una página proporcionara acceso gratuito a los contenidos de otra página restringida a clientes abonados. En ningún momento se pronuncian sobre los sistemas basados P2P.

PD. Corrijo : (insolidariamente y sin querer ver sus nefastas consecuencias a largo plazo)

D

#31 No dicen nada de la tecnologia p2p, en efecto. Pero dicen esto: "no pueden proteger más ampliamente a los titulares de derechos de autor extendiendo el concepto de 'comunicación al público'". O sea, no se puede restringir el uso de enlaces más allá de lo que dice esta sentencia.

Vamos, que intentar decir que un enlace a un fichero torrent es ilegal porque hace una comunicación pública ya no tiene sentido y no se puede perseguir o legislar en contra.

#33 Internet es un medio de comunicación pública. Si tu subes algo a internet lo estas haciendo público. Si no quieres que se publique a lo loco tendras que currarte un sistema para que solo los usuarios que paguen lo puedan ver. Asi de simple.

D

#1 Creo que no lo has entendido. Esa sentencia vuelve obsoleta nuestra ley que requiere una "comunicacion publica". Es un paso más hacia las webs de enlaces y un paso menos hacia las webs de enlaces a peliculas online, como divxonline.

#2 Se te ve el plumero. Si no quieres que tu obra se extienda por internet, subela con restricciones. Es lo que dice la sentencia, que en ese caso, si alguien "abusa" de ella habiendo restricciones por tu parte, puedes perseguirlo. Si no pones mas que un simple link y se extiende, es una comunicación pública a un publico nuevo y es totalmente legal.

La sentencia es excelente bajo mi punto de vista.

D

#21 Puede que lleves razón, el tiempo nos lo dirá.

Un saludo.

takamura

#6 Ramén, hermano. Esto lo que hará será impulsar las redes P2P con más seguridad criptográfica.

D

#6 Para eso está la educación, para que no esté bien visto.

y

#1 un pasito más para favorecer a los lobbies a costa de que millones de personas no puedan acceder a contenidos catalogados como culturales, que se benefician como tales de múltiples ventajas fiscales, además de subvenciones varias, según la legislación de cada país.

francisco.m.sosa

Por cierto os dejo el enlace facilitado por la asociacion de internautas:

La Justicia europea respalda compartir en Internet obras protegidas de consulta libre

http://www.internautas.org/html/8065.html

kumo

Yo creo que algunos no se han leído o entendido la noticia. Si bien es otro intento de acotar lo inacotable, no parece a priori, tan malo como alguno piensa.

De todas maneras a ver si comentan algo David Bravo o J. de la Cueva al respecto que creo que sabrán más que nosotros.

francisco.m.sosa

Una sentencia absurda y sin fundamento alguno aparte de confundir terminos que ni ell@s mism@s entienden e ignoran completamente

Aparte de que seguiremos compartiendo enlaces y archivos con o sin derechos de autor por los programas ya existentes como por P2P como por descargas directas, aparte de que tampoco subiran las ventas mas bien seguiran disminuyentes a la vez que aumentaran las ventas digitales

Nada se acaba, mas bien las tecnologias seguiran avanzando mientras los modelos obsoletos seguiran muriendo y fracasando, si la indistria mafiosa del copyright celebra sentencias como estas es que siguen sin tener ni idea de nuevas tecnologias ni de modelos de negocios

musg0

Joder. No me he enterado de nada. ¿Qué cojones significa abierto en este contexto? Parece que dicen que es legal poner el enlace a contenido con derechos de autor que no estén en una plataforma con claves y tal, pero a la vez, es comunicación pública, por lo que es ilegal.
Putos leguleyos que viven de liar la manta en vez de dejar las cosas claras.

D

#13 Dicen que es ilegal poner enlaces a contenidos protegidos, que se abran de forma directa (eso incluye videos en streaming, pero aparentemente no incluye P2P), y que eso supone comunicación pública.
Pero si el titular de los derechos de autor sube primero el contenido a internet sin protección alguna, es legal enlazarlo a posteriori, pues es un contenido abierto al público (no se está comunicando a un nuevo público, dado que todo el público ya ha podido acceder al contenido por decisión del propio autor). La sentencia puntualiza esto dado que el autor era un periodista que habia publicado un artículo de forma abierta.
Por tanto todo lo que ya se ha emitido en TV en abierto pasa a ser legal enlazarlo y comunicarlo públicamente, incluso almacenando el video en la propia web de enlaces.

musg0

#23 Gracias. Que complicación para decir algo tan sencillo.
Lo que no me queda claro es porqué tras emitirlo en la televisión en abierto se pueden poner enlaces y no tras ponerlo en el cine, DVD o tele de pago.
¿Se supone que el autor del contenido que ceda los derechos de emisión a una televisión en abierto de cualquier parte del mundo ya preverá que ese contenido pasa a ser comunicable publicamente por cualquiera?

D

#25 Nunca he entendido eso, por ejemplo en el caso de poner la radio en locales, en cierta forma hasta les están dando público.

D

#25 Pues es bastante lógico, si el autor lo pone a disposición del público de forma gratuita, el hecho de que otra persona tambien lo ponga a disposición del mismo público no le supone perjuicio alguno al autor. Pero si otra persona lo pone a disposición de un público mayor la cosa cambia.
Por ejemplo, eso que dices de que una película haya salido en TV en abierto en un país, pero en otras partes del mundo no la emiten en abierto y aún la están vendiendo en DVD, o en pay per view. Hacer una comunicación por internet para todo el mundo, incluidos esos paises donde el producto es de pago, sería ilegal según esta sentencia, pues perjudica los intereses del autor.

musg0

#29 Pues entonces la ley que saldría de esta sentencia sería incumplible. ¿Van a hacer que todas las posibles webs donde la gente pueda colgar enlaces estén al tanto de las legislaciones de cada país o que restrinjan el acceso y contenidos según la procedencia?
Me parece de locos y la única forma técnica que veo es poner un firewall como el de china y que cada país vaya vetando páginas según se quejen los autores, lo cuál además de ser un espionaje continuo a los ciudadanos puede llevar a bloqueos interesados por parte del poder y a posibles desamparos legales frente a la administración.

F

Da igual: en cuanto el Consejo de Ministros apruebe (posiblemente hoy) la nueva Ley de Propiedad Intelectual se van a pasar el dictamen por el forro de los mismísimos.

capitan__nemo

¿Y un sistema de enlaces a testaferros, gestores, bancos y sociedades proxy opacas, como les permiten a los paraísos fiscales y a sus bancos?

Es decir, el enlace apunta a un sitio intermedio, y desde ese sitio se enlaza al contenido supuestamente "ilegal".

¿Y si el enlace lo puso en nuestro sitio, o con nuestro usuario, nuestro cónyuge, y confiamos en lo que hace, como la infanta en su marido Urdangarin?
Porqué las personas creativas son más propensas a hacer trampa/c4#c-4

Nova6K0

Para que veáis hasta que punto es lioso esto. Dos enlaces de dos buenos abogados. Uno diciendo que es positivo, por parte de Javier de la Cueva:

http://www.elmundo.es/tecnologia/2014/02/14/52fdba1d22601d63678b456a.html

Y otro que es negativo, artículo de David Maeztu:

http://derechoynormas.blogspot.com.es/2014/02/como-afecta-la-sentencia-svensson-las.html

Salu2

p

¿Qué significa esto? Pues que en la práctica cualquier contenido subido a Internet sin protección alguna está abierto a que cualquiera pueda acceder al mismo, por lo que todo usuario se puede considerar como público nuevo. Y de esta forma no es necesario pedir permiso al dueño de los contenidos así publicados para enlazar a ellos.

Jódete, Sinde.

Fernando_x

Esto ilegaliza las descargas directas de contenido con copyright, y sólo a ese tipo de descargas, ¿no es así?

Brugal-con-cola

Cortes de conexion, tarde o temprano lo impondran, en Francia ya hicieron un amago, que les salio mal, pero tiempo al tiempo

Imag0

Qué bien, dentro de unos doscientos años en España también será así

D

Aquí voy a hacer algo de autocrítica, porque a veces nos ponemos filosóficos con lo que puede significar un enlace, hasta el punto de ponernos a comparar sobre si google es lo mismo que una página que indexa única y exclusivamente un tipo de contenido muy concreto. (Si es por ponernos sensacionalistas, digamos que es una página que enlaza donde encontrar matones a sueldo)

Y si llevamos ese mismo razonamiento a otros ámbitos seguramente nos encontraremos lacras que normalmente aborreceríamos como corrupción y evasión fiscal, pero oye, yo no hago nada, simplemente te digo donde ir y con quien hablar para hacer tus torcidos a cambio de una pequeña compensación; o solo te muevo el dinero de aquí y para allá, etc...

No tiene sentido ponerse filosófico de una forma tan absolutamente relativa. Ahora bien, otra cosa es que no piense que se deba limitar el compartir archivos entre particulares.

takamura

#26 Todo este debate y este enorme aparato legislativo no son más que una muestra de lo estúpido que es intentar ponerle puertas al campo y lo injusto que es legislar para el beneficio de unos pocos y el perjuicio de casi todos.

D

Lo que yo he entendido es que el facilitar enlaces a obras protegidas se considerará una comunicación pública, que es lo único importante de ésto, lo demás es humo, no saben ni lo que querían decir. Dicho lo cual y yéndonos a nuestro ordenamiento jurídico, a partir de ahora enlazar es un acto ilegal, por lo cual toda web que enlace a obras protegidas podrá ser enjuiciada y por lo tanto condenada. Os lo digo muy clarito, se acabaron las web de enlaces.

sieteymedio

Yo haría una cosa: A la última cifra de todos los links le resto 1, por ejemplo. Luego hago publicos los links y se ve que no llegan a ningun parte. Luego llegas tú y en la privacidad de tu casa lo conviertes en "ilegal" sumandole 1.

A ver qué juez tiene los cojones de empapelarte por publicar una sucesión de caracteres que no llega a ninguna parte.

p

#16 Ni siquiera eso.
Basta poner la cadena de conexión como si fuera texto. Lo copias y lo pegas en el programa de torrents correspondiente.
Yo entiendo que asi no estas dando un enlace directo, si pulsas sobre él no lleva a ningún sitio.