Publicado hace 2 años por Verdaderofalso a lavozdeasturias.es

Alega que los insultos se profirieron en el «contexto de una disputa cuyo origen no fue la raza ni la condición sexual» de la víctima

Comentarios

c

Otro que tiene el fachiuss-pass.

c

#9 La banderita española en la pulsera tiene sobre la judicatura española el mismo efecto que la kriptonita sobre Supermán.

domadordeboquerones

#21 Nosepaquetemolestas sabiendoqueestoesmeneame

D

#22 Aquí delito de odio es pensar distinto que la masa progre.

Tengo varios strikes que lo certifican.

#31 Y los que nos quedan!!

ChataPereda

#21 Ya, si esa no es la cuestión. La cuestión es que los nazis no son un colectivo discriminado y vulnerable. Su ideologia es lo que convierte sus agresiones en delito de odio
La policia no es un colectivo. Forma parte del Estado, cuenta con medios para ejercer la fuerza legítima.

hasta_los_cojones

#24 el delito de odio no es para proteger a colectivos vulnerables, es para proteger a todo el mundo pues todo el mundo discriminado.

Si ya es injusto que se use la violencia contigo por algo que has hecho, (nadie tiene derecho a usar la violencia con nadie) imagínate lo injusto que es que se use la violencia contigo por algo que eres.

Porque eres tuno.

Es legítimo que no te guste la tuna. Pero si te dedicas a atacar una persona sin ningún motivo y solo por el simple hecho de que es un tuno, se puede considerar delito de odio.

Te invito a que leas la ley.

A un nazi puedes insultarle y pegarle por una cuestión concreta de algo que haya hecho o vaya a hacer, pero no puedes insultarle y pegarle por una cuestión identitaria o ideológica.

ChataPereda

#34 Goto #36 #37 Te respondí, sin darme cuenta, fuera del hilo.

D

#21 Imagínate ir de listo y pasar por alto totalmente el punto. Han habido delito de odios por el mero hecho de grabarse al lado con nariz de payaso

https://elpais.com/ccaa/2018/02/23/catalunya/1519387967_003681.html

El punto es la interpretación del juez. En tu ejemplo, sería delito de odio si o si porque el juez lo dice así , y no importa que estemos en situación A. Ahora vas y lo intentas de nuevo , mi gata es más inteligente que tú.

Aprende a no hacer el ridículo o cierra el pico. Sencillo. Libertad impone ser responsable. Tú no lo eres, eres un irresponsable, y si no quieres serlo, yo por lo menos no voy a tolerar tu libertad.

hasta_los_cojones

#27 muchos insultos y muy pocos argumentos.

Mi criterio es claro y es perfectamente neutro.

A una persona se la puede atacar por lo que la persona en concreto hace, y ese ataque puede buscar herirla donde más le duela.

A una persona no se la puede atacar por su ideología, su religión, su profesión, su orientación sexual, su edad, su clase social, su género, etc.

ChataPereda

#45 Mi postura sobre el objeto y alcance de la ley está fundamentada, en las leyes. Que existen diferencias doctrinales, de interpretación de las leyes, tambien.
En cuanto al maltrato animal: Otras leyes tendrán otros problemas para ser desarrolladas o aplicadas, no veo el problema.
Goto #9

hasta_los_cojones

#46 Pues lee la introducción de tu enlace:

http://www.interior.gob.es/documents/642012/3479677/PLAN+DE+ACCI%C3%93N+DE+LUCHA+CONTRA+LOS+DELITOS+DE+ODIO/c469581b-9e19-47a5-8340-45d138ab246a

Y verás que el bien que se pretende proteger no es exclusivo de las minorías históricamente oprimidas sino un derecho universal de todos los seres humanos. El derecho a no ser discriminados por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

ChataPereda

#47 Ese no es el enlace de #9.

En cuanto a que los DD.HH son universales, claro. Pero el objeto de esta ley es específicamente las actitudes xenofobas y racistas, sin limitarlo a otros grupos que reciban discrminación, como por ejemplo, la aporofobia.
Goto #9

hasta_los_cojones

#48 ES el enlace que tú me pasaste para demostrar tu punto.

Por cierto:
sin limitarlo a otros grupos que reciban discrminación

¿ Y qué significa "recibir discriminación" ?

Si le pegas a una persona por ser un tuno, ¿No le estás discriminando por ser un tuno?

ChataPereda

#49 Tus dudas sobre colectivos discriminados y cuales son las conductas discriminatorias conexas están, me parece a mi, recogidas y respondidas en la Directiva Europea, en el CP español, y en la información del Ministerio del Interior. Me parece que yo sigo todos esos criterios en mi argumento. Tienes toda esa información en los distintos comentarios que hemos intercambiado. (No creo que yo pueda añadir nada más, salvo referenciarte otra vez, a ellos.)

hasta_los_cojones

#51

Yo no tengo ninguna duda, lo tengo perfectamente claro, me gustaría que me expliques lo que tú crees que significa "sin limitarlo a ciertos grupos que reciban discriminación".

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Si en mi discoteca no dejo entrar a gente Géminis, porque yo soy Tauro y los Tauro no tragamos a los géminis, ¿estoy discriminando a los géminis o es necesario que los géminis sean una minoría o hayan estado históricamente oprimidos?

ChataPereda

#52 Estupendo. Que tengas un buen día.

hasta_los_cojones

#53 he editado sorry.

Me temo que me vas a dejar sin explicarme por qué no puedo discriminar a alguien que no sea de una minoría o de un colectivo vulnerable o históricamente oprimido.

Me gustaría saber por qué no puedo discriminar a los abogados por ejemplo.

En mi peluquería no cortamos el pelo a abogados. ¿Es discriminación?

ChataPereda

#54 En mi opinión, yo te he respondido y muy claramente. Si no estás de acuerdo, me parece bien. Que le vamos a hacer.

hasta_los_cojones

#55 En mi opinión no estás contestando, pero ok.

Si crees que te has explicado claramente, será que no soy lo bastante inteligente como para entender tus argumentos.

Buena semana.

ChataPereda

#56 No digas eso, sentiría que pensaras eso. Esto es solo una conversación trivial. Buena semana a ti también.

D

#5 Sin duda, hay que decirlo más

Gotsel

A mi esto de que un insulto, por fuerte que sea, llegue a ser un delito, me asusta un poco.

a

#7 Yo no entiendo esto, el delito de odio, es realmente un delito de incitación al odio, y así lo explican en cualquier web jurídica.
Eso significa que lo que os delito es incitar a otros a odiar publicando ciertos mensajes.
Insultar a alguien no es publicar nada, entonces no entiendo porque este tema surge continuamente cuando hay ataques con insultos.
O me he perdido algo y recientemente han cambiado la ley para que odiar e insultar sea delito ?
Por otro lado siendo que los juristas españoles son muy dados a ser creativos, hasta podrían justificarlo diciendo que el hecho de que los medios de comunicación se haga eco del suceso, publicando los insultos, es lo que lo convierte en delito de odio.

a

#23 El link que pones solo confirma lo que he dicho, la justicia no se aclara, interpreta todo como le da la gana, incluso contradiciendose.
El mismo artículo concluye que se está generando una gran inseguridad jurídica con este tema.
Y después nuestros juristas se hacen llamar expertos, un mono interpretando las leyes sería más coherente que nuestros jueces y fiscales.

HAL9K

#25 Sí sí, no lo he puesto por contradecirte. Quería ampliar lo que comentabas.

R

Igual que tampoco hay delito cuando un gitano te llama "payo".

D

#4 Ay, si el agredido hubiera llevado unos tirantes con banderita de España lol

g

#11 Qué pasó con el asesinato de los tirantes de la bandera de España? insinuas que fue delito de odio? Como gustan los fake news

https://www.publico.es/politica/tribunales/tirantes-bandera-espana-procesado-asesinato-no-delito-odio-acusado.html
Procesado por asesinato, pero no por delito de odio, el acusado del crimen de los tirantes, es el titular de Publico

D

#13 No, no insinuo nada, te digo claramente que entonces no parecía haber duda de que el motivo del asesinato fueron los tirantes. Pero parece que si se gritan ciertas palabras tenemos que dudar sobre los motivos.

g

#15 te he puesto la noticia de Publico, nunca fue juzgado como delito de odio, tu percepción sobre la noticia no tiene sentido

D

#17 Y yo te estoy diciendo que para algunos, muchos, no hubo duda de que fue por ese motivo. Creo que está facilito.

De cualquier manera sí que fue sentenciado por cometer el crimen por motivos ideológicos.

W84

En menéame siempre a favor de que algo tan ridículo como insultar sea delito mientras sea aprobado por el comité de ofendidos.
Dependerá de la persona ofendida o de lo chupiguay que sea el colectivo del que forma parte.

D

Tiene razón. Si te estás pelenado con alguien, lo insultas con lo primero que se te ocurre; no significa que seas racista.

D

Si llamas a alguien gordo, feo, tonto... ¿también es delito de odio contra los gordos, feos, tontos...? Si le añades el "de mierda" agravas el insulto, pero aún así, tomarlo como delito de odio...

cocolisto

La Banda de la Toga en sus quehaceres.Menuda temporada llevan.

D

Menos mal que ese juez no está en MNM que si no

hasta_los_cojones

#41 #40

¿Has leído atentamente los enlaces que me pasas o has hecho un cherry picking de los párrafos descontextualizados que parece que te dan la razón?

ChataPereda

#42 Mi argumento sigue siendo el mismo, ¿has encontrado tu algo que lo invalide?

ChataPereda

#43 La directiva es clara:
3) La Acción Común 96/443/JAI del Consejo, de 15 de julio de 1996, relativa a la acción contra el racismo y la xenofobia (4), debe ir seguida de una nueva acción legislativa que responda a la necesidad de continuar la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros y superar los obstáculos a una cooperación judicial eficaz, derivados principalmente de la disparidad de los enfoques legislativos de los Estados miembros.

(4) De acuerdo con la evaluación de la Acción Común 96/443/JAI y los trabajos realizados en otros foros internacionales, como el Consejo de Europa, subsisten algunas dificultades en el ámbito de la cooperación judicial; de ahí la necesidad de una mayor aproximación de las legislaciones penales de los Estados miembros para garantizar así la aplicación de una legislación clara y completa con el fin de combatir eficazmente el racismo y la xenofobia.

(5) El racismo y la xenofobia constituyen una amenaza contra los grupos de personas que son objeto de dicho comportamiento. Es necesario definir un enfoque penal del racismo y la xenofobia que sea común a la Unión Europea con el fin de que el mismo comportamiento constituya un delito en todos los Estados miembros y se establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias contra las personas físicas y jurídicas que cometan tales delitos o que sean responsables de los mismos.

(6) Los Estados miembros convienen en que la lucha contra el racismo y la xenofobia requiere varios tipos de medidas en un marco global y puede no estar limitada a cuestiones penales. La presente Decisión marco se limita a la lucha contra formas particularmente graves de racismo y de xenofobia mediante el Derecho penal. Dado que las tradiciones culturales y jurídicas de los Estados miembros difieren, en cierta medida, especialmente en este ámbito, la plena armonización del Derecho penal no es posible en la actualidad.

hasta_los_cojones

#44 Supongo que sabes la diferencia entre génerico y concreto.

Tomemos como ejemplo el maltrato animal y lo definimos de una manera clara y genérica en las leyes de mayor rango, en los preambulos, en las introducciones, etc. Y luego en el desarrollo de la ley hacemos apartados donde nos extendemos y tratamos con más atención el maltrato a animales domésticos y de granja porque es muchísimo más común, y también un pequeño apartado sobre maltrato de animales salvajes en zoos y circos.

¿Dirías que atrapar a una gaviota salvaje arrancarle todas las plumas y pintarla de rosa no es maltrato animal porque en el cuerpo de la ley se habla específicamente de animales domésticos, de zoos, de circos, de peleas de perros, etc?

¿O dirías que es maltrato animal porque encaja perfectamente en el espíritu de la ley tal y como está recogido en su preambulo e introducción?

ChataPereda

49 Tus dudas sobre colectivos discriminados y cuales son las conductas discriminatorias conexas están, me parece a mi, recogidas y respondidas en la Directiva Europea, en el CP español, y en la información del Ministerio del Interior. Me parece que yo sigo todos esos criterios en mi argumento. Tienes toda esa información en los distintos comentarios que hemos intercambiado. (No creo que yo pueda añadir nada más, salvo referenciarte otra vez, a ellos.)

Lamantua

Un país gobernado por jueces… Que puede salir bien…? Pregunto que hay mucho tikismikis. wall

Mltfrtk

No hay que ser tan tiquismiquis, apuntar con un arma a unas personas migrantes al grito de moros de mierda no es delito de odio, es un contexto normal si el que juzga es un perro español.

ChataPereda

"Según dispone el Preámbulo de la citada LO, la novedosa configuración de los denominados delitos de odio pretende, por un lado, introducir los criterios derivados de la STC n.º 235/2007, de 7 de noviembre, sobre el delito de negación del genocidio (anteriormente regulado en el art. 607.2 primer inciso CP) que «limita su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra minorías» y, por otro, la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de un instrumento clave en esta materia como es la Decisión Marco (DM) 2008/913/JAI, de 28 de noviembre, del Consejo de la Unión Europea, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones del racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal, que significó un paso fundamental en el reconocimiento de los delitos de odio en el ámbito europeo al establecer un objetivo común en la respuesta penal frente a este fenómeno mediante «sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias»"



"El origen de la regulación de los llamados delitos de odio se encuentra en el interés del Estado en dispensar la protección que deriva del Ius Puniendi del que es titular, sobre colectivos desfavorecidos, cuya vulnerabilidad resulta de la propia realidad social."

"Los múltiples colectivos afectados, tales como los «sin techo» frecuentemente objeto de conductas de aporofobia; los ancianos víctimas de una gerontofobia creciente, o recientísimas noticias relativas a espectáculos forzados sobre personas con síndrome de enanismo (...) nos invitan a reflexionar sobre si se podría considerar a éstos u otros colectivos desfavorecidos, sujetos pasivos del delito de odio."

https://elderecho.com/delito-de-odio-colectivos-vulnerables

hasta_los_cojones

#36 http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/delitos-de-odio/que-es-un-delito-de-odio

El ministerio del interior me parece una fuente más fiable, la cual a su vez usa la definición de la OSCE (Organización para la seguridad y la cooperación europea)



¿Qué es un delito de odio?

"(A) Cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo como los definidos en la parte B;

(B) Un grupo debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar." (OSCE, 2003)


En ningún lugar sugiere que el grupo ha de ser minoritario, o históricamente oprimido, etc.

Dar una paliza a un tuno aleatorio solo porque es un tuno, es delito de odio según el ministerio del interio, ya que el objetivo se escoje por su pertenencia a un grupo basado en una característica común de sus miembros, en este caso pertenencia a la tribu urbana de los tunos.

ChataPereda

#39 Del plan de acción.
http://www.interior.gob.es/documents/642012/3479677/PLAN+DE+ACCI%C3%93N+DE+LUCHA+CONTRA+LOS+DELITOS+DE+ODIO/c469581b-9e19-47a5-8340-45d138ab246a

"Los delitos de odio están recogidos en la legislación penal española de forma precisa, señalando las conductas delictivas y los grupos y colectivos susceptibles de protección."
"En el recorrido hacia la erradicación de los incidentes y delitos de odio resulta imprescindible el diálogo y la colaboración constante con asociaciones, organizaciones y colectivos de ámbitos diversos y susceptibles de ser victimizados, como colectivos LGTBI, confesiones religiosas, asociaciones de personas con discapacidadu organizaciones de inmigrantes, entre otras.

El debate doctrinal es si ampliar a otros colectivos que efectivamente estén discriminados.

ChataPereda

#39 Del protocolo de actuación definido:

“Estrategia Integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia”,aprobada por acuerdo delConsejo de Ministros, a propuesta del, entonces, Ministerio de Trabajo e Inmigración, de fecha 4 de noviembre de 2011, contempla entre sus objetivos y acciones a desarrollar la “promoción de mecanismos de detección y protocolos de intervención en caso de incidentes o actitudes racistas, xenófobaso discriminatorias”.

http://www.interior.gob.es/documents/642012/3479677/PROTOCOLO+DE+ACTUACI%C3%93N+DE+LAS+FUERZAS+Y+CUERPOS+DE+SEGURIDAD+PARA+LOS+DELITOS+DE+ODIO+Y+CONDUCTAS+QUE+VULNERAN+LAS+NORMAS+LEGALES+SOBRE+DISCRIMINACI%C3%93N/828725e0-ae87-450e-a1c0-fd8f7dccc246

ChataPereda

Creo que tu lectura de la ley no va por el mismo camino.

k

Tampoco verá delito si le digo , cucaracha de mierda.

Butters

Y tiene toda la razón. Si me peleo contigo te diré lo que vea que te duele: calvo de mierda, gordo de mierda, moro de mierda,...