Hace 5 años | Por Pepox a diariodemallorca.es
Publicado hace 5 años por Pepox a diariodemallorca.es

Una sentencia, dictada por un juez de Palma, justifica que una empresa haya despedido a un empleado, que trabajaba para una multinacional en un centro comercial, porque había publicado en su muro de Facebook fotografías ofensivas, que fueron incluso eliminadas por la red social. Ninguna de estas imágenes tenía relación alguna con la empresa

Comentarios

D

#11 Cuidado: ese profesor vertió esas opiniones en su clase, o sea, durante su trabajo.

D

#3 Sólo un detalle: Sin embargo, al aparecer en su perfil de esta red social que el autor de estas publicaciones trabajaba para esta tienda de Palma...

Es fundamental separar muy claramente el lugar donde emites opiniones del lugar de trabajo. Me sigue pareciendo exagerado, eso sí.

D

#3 De hecho, comenta también que Este empleado, al igual que sus compañeros, al ser contratado con esta multinacional tuvo que firmar un documento que pretende regular lo que denomina "buenas prácticas en las redes sociales". Es decir, es una forma de advertirles que sean prudentes con el uso de dichas redes y, sobre todo, que no publiquen nada que pueda afectar a la empresa.

¿Hasta qué punto puede ser lícito esto? O sea, es indiscutible que están atentando contra tu libertad de expresión, pero a la vez la empresa también tiene derecho a proteger su imagen... Lo único que se me ocurre es que, si publicas algo, tiene que ser de manera que no se pueda relacionar A (la empresa) con C (la publicación), lo que, en mi opinión, implica que B (el que lo hace) debe hacerlo de manera completamente anónima.

La verdad es que es un tema bastante delicado: la libertad de expresión, estrictamente hablando, se limita exclusivamente a la actuación del estado; esto es, el estado nunca te meterá en la cárcel por expresar meras opiniones (ejem... Valtonyc... ejem... Strawberry), pero en ningún momento dice que se deba proteger a nivel privado, esto es, de las consecuencias que expresar tu opinión pueda tener sobre tus relaciones con los demás.

A

#3 Por estos motivos me di de baja de facebook hace años...

pepel

AEDE.

P

#4 he buscado en otros medios y no he encontrado la noticia, que me parece muy interesante, en ningún otro...

Liet_Kynes

Una internauta, con miles de seguidores, planteó en las redes cómo una empresa podía contratar a una persona con estas ideas e inició una campaña de boicot para que los clientes no compraran en esta tienda de Palma

O sea, que una mojigata inicia un boicot contra la tienda, miles de borregos lo secundan y al currito lo despiden a pesar de que hace bien su trabajo. Muy justo, sí. Me recuerda a Cárdenas intentando que despidieran a la chica que le criticó

P

#6 a ver.. no sé si era un currito super trabajador y honrado pero las fotos suenan a un tío un poco nazi la verdad...

Liet_Kynes

#7 Las fotos son humor negro. Y en todo caso, los motivos de despido tienen que estar relacionados con el trabajo y no con la vida privada del trabajador

P

#9 sí si el límite es muy fino en cuanto pones el nombre de tu empresa en un perfil, y lo de humor negro no sé yo, no he visto las fotos pero si tenía un código de conducta que incumplió podría haber ido con más cuidado. Igual que la empresa te puede exigir una determinada vestimenta laboral te puede exigir que no se relacione en ningún caso su nombre o marca con imágenes denigrantes. De todas formas es una sentencia de un juzgado de lo social y habrá recurso seguro.

Liet_Kynes

#15 Pero es que él no ha relacionado a su empresa con esas imágenes. Ha sido la mojigata que no sabe diferenciar entre la cuenta oficial de la empresa, que es donde se publica la postura de la empresa, y la de un trabajador cuyas opiniones son suyas y no de la empresa. Es muy peligroso que te puedan despedir por tus opiniones. Hoy es por unas fotos de mal gusto, pero mañana puede ser porque la empresa está oficialmente en contra del matrimonio homosexual y un trabajador lo defiende en sus redes sociales

P

#17 por defender el matrimonio homosexual ya te digo que si lo despiden lo tendrían que readmitir... no es el mismo caso, pero te doy la razón es un tema que dará que hablar según lo usen las empresas y siempre estará sujeto al último criterio del juez de turno que valorará caso por caso

Liet_Kynes

#18 Es exactamente el mismo caso. En ambos casos estarías expresando opiniones que no gustan a la empresa

D

#16 claro que sí. Medianamente todas lo están haciendo. Si te "relacionas" en tu perfil personal con tu actividad laboral tienes que medir lo que dices. Es de sentido común.

Si digo algo y lo relaciono, aunque sea mínimamente, con la empresa para la que trabajo me puede caer una buena colleja. Y si es inapropiado puedo acabar igual que este trabajador. La diferencia está en que mi perfil laboral/profesional no lo mezclo con mi perfil personal. Salvo en LinkedIn

D

en mi empresa nadie tiene mi facebook, ni mi twitter ni mi nada. Como mucho mi teléfono

P

#1 y en tu facebook tienes puesto cuál es tu empresa? porque esa es la clave de este caso.

D

#2 pues tampoco

P

#10 pues ya está... y seguro que tampoco tu empresa te ha hecho firmar un código de conducta en redes sociales. Es un caso especial.

Lofega

#2 Por FB trabajo en la NASA y me gradué en el MIT, ¿en serio hay gente que le da sus datos reales al bueno de Mark? Y más si al firmar el contrato firmas una clausula de buen uso de las redes sociales.

D

Logré el despido de una persona que en una red social vitoreaba a ETA. Me bastó citar el twitter de su empresa en uno de sus comentarios ( tenia avatar del logo y todo) y fue a la calle. Esta persona me puso una denuncia pero no se la admitió el juzgado. Después me amenazó por privados y a mi si me admitieron la denuncia por amenazas y me tuvo que pagar 600€.
Un tonto y su dinero no permanecen mucho tiempo juntos.