Hace 11 años | Por joki24 a abc.es
Publicado hace 11 años por joki24 a abc.es

Los negocios tradicionales de barrio han quedado desbancados por las grandes apuestas de los minoristas asiáticos

Comentarios

iramosjan

Para empezar, es microblogging. Eso de la "invasión china" se lo ha inventado el meneador.

Luego, el original ya rezuma racismo y xenofobia por todos los poros. No es de recibo afirmar cosas como "allí donde un negocio tradicional quiebra, un empresario chino está dispuesto a pagar millones por el local y abrir un comercio en el que todo vale". Eso es jugar con fuego para complacer a cuatro paleonazis.

Y luego, por supuesto que la fuente de afirmaciones como esa de que el 60% de los comercios que abren son chinos no nos la dan, no vaya a ser que podamos comprobar si es cierto (si, dicen que es Nielsen y enlazan... a la página principal). Pero vamos a suponer que es cierta ¿De quién sería la culpa, de los chinos que se atreven y emprenden, o de los demás, españoles, rumanos, ecuatorianos y lo que seamos?

craigvalen

Aunque el artículo arroja una visión un poco xenófoba, cuanto menos es llamativo este dato: "el 60% de los nuevos comercios que abrieron en 2011 eran chinos."

silencer

#11 Leyendo el articulo q dices
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t2.html#a82


Exenciones.

1. Están exentos del impuesto:

El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.



Como "sujeto pasivo que inicie ejercio de su actividad en territorio español" no me viene "solo los chinos" o "solo los inmigrantes"

Tiene derecho a la exencion fiscal todo el mundo q inicie un trabajo, durante los 2 primeros años?
Algun abogado en la sala?

j

#12 No te sale por haberlo omitido, viene justo a continuación. Espera que te copio lo que no has copiado tu.

Los siguientes sujetos pasivos:

Las personas físicas.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.


No habla de personas chinas ni inmigrantes. Entonces si te lo lees todo lo que se ha escrito, se dice "el que hace la ley hace la trampa". Si cambia el negocio de sitio y de dueño, al cuñado del chino inicial, todo se reinicia. ¿ya?

j

#12 Pero vamos que si quieres puedo ir a un Chino que conozco (lo que pasa es que está en Sevilla (donde he estado viviendo años) y ha cambiado su localización justo 3 casa mas abajo, aun sigue apareciendo el rotulo en el anterior local. Los que atienden son exactamente los mismos y solo se han movido dos casas.

Si omites cosas, o no complementas con mas legislación te quedas cojo. Además resulta que para una ley existen distintos criterios de interpretación, un buen ejemplo es en la Seguridad Social, donde cada delegación provincial envía unos criterios dentro de su provincia a las oficinas que le corresponden. Con lo cual para una misma ley puede haber distintos criterios interpretativos que al final acaban reunificándose por jurisprudencia.

j

Es cierto que se rigen por las normas españolas, sin embargo como el que hace la ley hace la trampa ellos se aprovechan. Todos los comercios extranjeros que abran en nuestro país (no solo chinos) tienen cinco años libres de impuestos, una vez agotado el periodo muchos negocios optan por continuar igual, sin embargo ellos cambian de dueño, mudan el negocio dos locales mas abajo y voila, reinicio.

No es menos cierto que los españoles nos quejamos de malas condiciones de trabajo o de la inexistencia del mismo, o incluso nos comportarmos como progres, cuando hablamos sobre el mal comportamiento Chino dentro de sus fronteras. SIn embargo no hacemos otra cosa que alimentar a ese gigante, que ahora mismo, maltrata a sus ciudadanos con salarios bajos, privándolos de muchas libertades, etc. Pero lo malo de todo es que lo que estamos consiguiendo poco a poco es que ese sea el modelo que aquí tambien se implantará.
Me resulta curioso comprobar como en este país queremos salarios altos pero que los productos sean baratos. No se si alguien se habrá dado cuenta de que si el producto no vale nada, la persona que lo hace tampoco puede cobrar mucho.
Tambien es preciso puntualizar lo de los ingenieros. El Ingeniero español que va allí está dentro de un sistema denominado UE, mientras que el Chino es ajeno a este sistema, parece que nosotros no podemos entenderlo, ellos si lo han hecho muy bien. Hace unos 9 meses China negó el establecimiento de Europeos en sus fronteras sin pasar por unos exámenes previos realizados por el propio gobierno. ¿Eso no es xenofobia? si eso lo hiciesemos aquí, para comprobar si el Chino, árabe o lo que sea merece estar aquí (nos conviene que esté, vease el caso de los ingenieros) nos tacharían de racistas e incluso de país hostil.

iramosjan

#6 Esa es otra leyenda. No es cierto que los comercios abiertos por extranjeros estén exentos de pagar impuestos. Y quiero una fuente para esa afirmación.

silencer

#6 Y dale con que no pagan impuestos.

QUE NO COHONE QUE ESO NO ES CIERTO !

Pagan impuestos igual, lo que ocurre es que hay un acuerdo comercial china-España por lo que los impuestos que pagan los hacen en su pais de origen.

Aquí el convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio :
http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_China.pdf

Ademas, para todos aquellos que todavía sospechan si los chinos pagan o no sus impuestos, una solución para poner fin a su duda es llamando a la Agencia Tributaria: 901.33.55.33

j

#10 Si es cierto, tal y como te he puesto existe exencion fiscal TOTAL de impuestos, puedes consultar la ley cuando quieras, durante los dos primeros años. Aqui te pongo partes del BOE.

a) Esta persona será considerada residente del Estado contratante donde tenga
una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su
disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado
contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas
(centro de intereses vitales).

Es decir un Chino que resida y trabaje aquí se considerara residente legal en España. Hasta aquí todo claro. Seguidamente.

1. Los beneficios de una Empresa de un Estado contratante solamente pueden
someterse a imposición en este Estado, a no ser que la Empresa realice su actividad en
el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si
la Empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la Empresa pueden
someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan
atribuirse a este establecimiento permanente.

Aquí entiendo que viene a decirnos que si tu eres "residente" de un país, y tienes tu establecimiento en ese país, y genera beneficios en ese país, tienes que tributar en dicho país. No es tu país de origen. O dicho de otro modo si obtienes beneficios en España no tributas en China. Enlázalo con la ley a la que hice referencia con anterioridad en la que se explicita que no se pagan impuestos durante los dos primeros años. Luego contrastalo con la realidad de los cambios de local (yo he visto varios) o incluso cambios en los dueños.

marcee

#6, #9, #11, etc... cuidado que se te nota la xenofobia.

La ley que estás leyendo no dice lo que tú crees que dice, y tus afirmaciones van cambiando a medida que pasa el rato, es curioso:

-Primero dices que 5 años de exención, pero luego lo reduces a 2 porque el texto de la ley no te acompaña
-Después dices que es para los negocios extranjeros, pero luego lo retiras porque la ley no te acompaña
-Más tarde sueltas que es una exención de TODOS los impuestos, pero la ley que tú mismo citas sólo da esa exención para el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), no existe esa exención para el de Sociedades, o el IBI, o la renta...
-Y por supuesto te empeñas en sostener que los locales cambian de nombre o de ubicación para seguir acogiéndose a esta exención (que hemos reducido mucho en su ámbito con el punto anterior). Claro, es que esta afirmación es la más difícil de refutar, y no por mérito tuyo, sino simplemente porque es la más vaga y menos basada en datos de todas. Pero fíjate que la misma ley prevé este caso... "no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad"

En fin, que coges una ley que está pensada para fomentar el desarrollo del pequeño negocio y la conviertes en una ley "al servicio de los chinos". Deberías mirártelo.

j

Yo te doy ahora mismo la ley no te preocupes. Eso si te matizo lo siguiente. La ley especifica que son durante dos años. Si la continuas leyendo (es larguilla) te habla de convenios bilaterales entre paises. Existen países con los que ese convenio hace que se alargue hasta los 5 años. TE copio la primera parte de la ley ya que no es cuestión de ponertela entera.

Art. 82.1., Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Estarán exentos del Impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

b)Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
A estos efectos no se considerará que se ha producido el ejercicio de una nueva actividad cuando la misma se haya desarrollado bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

D

Modelo parasitario chino =importar de china, emplear a chinos y exportar el beneficio a China.

silencer

Y eso es malo? Si dan buen servicio a mi me da igual q me atienda un chino o un español.
Además, se rigen por las leyes españolas. No deberían poder hacer "dumping"

#1 si todo el mundo pensara lo mismo, tampoco los alemanes dejarían que nuestros jovenes ingenieros trabajaran ahi.

craigvalen

#2 Yo también prefiero un sitio donde vaya a las 12 de la noche y me sigan vendiendo, pero la realidad es que se saltan a la torera muchas normas de trabajo etc. con la que en teoría y aunque fuera por principios no podríamos competir. Como decía el que llevaba antes la tienda de mi barrio, que si para competir con ellos tenía que trabajar 15 horas diarias que le dieran a la tienda.

D

#2 Jamás diría que un chino no debe trabajar en España, Dios me libre y a mi también me trae sin cuidado quien me atienda. Aquí cabemos todos y tenemos que convivir. Lo que digo es que sería bueno que su beneficio se reinvirtiera en el pais y que no emplearan exclusivamente a chinos. Es malo para nuestra economía, pues aparte de beneficiarse fiscalmente de las jugarretas comentadas anteriormente, colaboran a descapitalizar el pais. Ojalá los ingenieros alemanes mandaran aquí la milésima parte de lo que envían los chinos a China.