Hace 8 meses | Por ElonFuck a hoy.es
Publicado hace 8 meses por ElonFuck a hoy.es

La Policía Nacional ha identificado a varios de los presuntos autores de los montajes fotográficos con menores que han causado un gran revuelo en Tierra de Barros. Varias familias de Almendralejo han denunciado que sus hijas han sido víctimas de la difusión de fotografías en las que se las ve desnudas. Las imágenes han sido alteradas con Inteligencia Artificial para que las víctimas aparezcan sin ropa.

Comentarios

smilo

Prohibicion de usar smartphones y ordenadores de unos añitos y una buena multa a los padres, porque penalmente les va a pasar poco o nada al ser menores.

jonolulu

#2 Eso más que castigarles va a ser hacerles un favor, y con esto no estoy diciendo que me parezca mal

Pictolín

#3 Los castigos pueden serlo muchas veces.

La cuestión es recapacitar sobre las consecuencias de tus propios actos, así se aprende a no repetirlos.

skaworld

#12 graciaaaas

Cabre13

#12 ¿La clave puede estar en la difusión en el entorno? Quiero decir, no es lo mismo hacer estas imágenes que difundirlas entre personas que conocen a las afectadas.
Igual que hacer un foto montaje pornográfico de un actor famoso sería algo razonable por ser un personaje público pero "hacerle llegar esas imágenes a él o a sus compañeros de rodaje" sería de puro acosador.

PasaPollo

#15 Hm, la ley castiga la mera visualización. Evidentemente no va a castigar visualizar algo que has hecho tú, como un dibujo para ti. Y por supuesto la difusión es también delictiva, claro.

La pregunta es, ¿si lo haces mediante una IA, lo has hecho tú? Y ahí está la madre del cordero.

Nylo

#18 lo ha hecho quien le ordenase hacerlo a la IA, que es sólo una herramienta. Será así hasta que las IA tengan consideración de persona jurídica con responsabilidades sobre sus actos y por tanto con derechos y obligaciones.

PasaPollo

#21 No obstante, pon que yo pido a una IA que genere una "imagen perturbadora" y genera pornografía infantil. ¿La he creado yo?

Si le digo a ChatGPT que haga un cuento, ¿lo he escrito yo?

Si le digo que haga un trabajo de clase, ¿lo he hecho yo?

Creo que es pelín más complejo que eso de que es una mera herramienta. Dependerá de los datos que le des.

Es distinto subir una foto concreta como este caso y darle imputs específicos de qué quieres que salga, que pedir algo más aleatorio; y supongo que por ahí se moverá la ley.

Nylo

#22 depende de las condiciones de uso de la IA. Léete la letra pequeña. Pero en caso de que la IA permita la apropiación del contenido que genera, y de que genere pornografía infantil sin tú pedírselo, no estarás en problemas mientras no la conserves ni la compartas. El delito es la tenencia o distribución de pornografía infantil.

l

#18 La mera visualizacion?
Entonces si descargando algo se te cuela algo inadecuado, te das cuenta al verlo. Ya estas cometiendo un delito?
Si pasa lo mismo al mirar en el ordenador de otro, como en el caso de #111

Se puede pensar que entra la logica y el sentido comun de las personas, pero hace poco salio una noticia de un informatico que colaboraba con la GC y estuvo años en vilo por poseer pornografia.

#16 Realista que es? Que puedan parecer reales o que puedan hacer creer a alguien que son reales?
Una imagen que pueda engañar a alguien, dejaria de serlo si se le pone un aviso o marca que evidencie que son sinteticas. Como el punto rojo en las pistolas de mentira.
Un manga o un 3D puede entenderse realistas, pero ser evidentemente artificiales.


La historia de Pasapollo que menciono en #199 es esta
Mi primer caso penal: el toque de culo y la ley del Talión

D

#18 Si eres menor, te haces una foto a ti mismo y la miras tu, ¿eso es porno infantil?

¿y si te miras en el espejo?

c

#36 Si te miras en el espejo no, pero si te haces una foto como menor a ti mismo y la almacenas en tu teléfono, entonces es tenencia de pornografía infantil y puedes ser perseguido... en teoría.
No tengo ni idea cuantos adolescentes se hacen fotos de sus partes y se las mandan a sus amigos o contactos, uff menudo trabajo le queda a la fiscalía.

c

#18 Buenas, la visualización no entra en el tipo, pero si la posesión, o el simple acceso a páginas de contenido pedófilo. Pero si visualizas una imagen que no has buscado expresamente no es delito. En referencia a la pornografía virtual, la circular de la Fiscalía es bastante clara, centrándose como bien dices en el realismo:

2.3 Pornografía virtual
La denominada pornografía virtual es aquella en la que la imagen del menor es una creación artificial pero realista, elaborada por ordenador u otro medio.
El informe del Consejo Fiscal de 8 de enero de 2013 se hace eco de que la expansión típica se ha justificado por razones prácticas: muy pronto –ya es difícil- será imposible distinguir entre imágenes reales e imágenes generadas por ordenador.
El art. 5 de la Directiva 2011/93/UE imponía la tipificación de la posesión, producción y difusión
de pornografía infantil virtual. El nuevo art. 189.1.d, tras la reforma 1/2015 da cumplimiento al mandato del art. 5 de la Directiva de 2011 y tipifica las conductas relativas a los materiales virtuales. Se entiende como tal en el nuevo precepto, asumiendo literalmente la definición de la Directiva, las imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales (art. 189.1.d). A fin de evitar indebidas extensiones del concepto de pornografía infantil, debe interpretarse restrictivamente el concepto “imágenes realistas”. Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua “realista” significa que “trata de ajustarse a la realidad”. Por tanto, “imágenes
realistas” serán imágenes cercanas a la realidad, a la que tratan de imitar. Dicho de otro modo, serían imágenes que no son reales pero lo parecen. Podrían abarcar imágenes alteradas de personas existentes e incluso las imágenes generadas mediante ordenadores. Por tanto, solo serán “imágenes realistas” potencialmente subsumibles en el concepto de pornografía infantil aquéllas que se aproximan en alto grado a la representación gráfica de un auténtico menor, o de sus órganos sexuales. Por ello, no deberán los Sres. Fiscales entender
incluidos dibujos animados, manga o representaciones similares, pues no serían propiamente “imágenes realistas”, en tanto no perseguirían ese acercamiento a la realidad
.

PasaPollo

#37 Hola, compañero. La visualización no entra en el tipo pero ha sido desarrollada jurisprudencialmente, porque la interpretación de "tenencia" en sentido estricto excluiría la visualización en streaming de pornografía infantil. En este caso, al igual que el acceso, lo relevante es la frecuencia y la intención.

c

#39 Vale, no lo sabía gracias. Tiene lógica.

PasaPollo

#12 Joder, repito mucho esa palabra, "realista". Perdón, lo escribía mientras caminaba y un poco apurado.

Curiosamente no se considera pornografía infantil usar una grabación real de un niño para hacer un audio porno, pero sí lo es visualizar a un niño inventario en actitud sexual. Cosas de la ley, se centra casi en exclusiva en lo visual.

c

#16 Angel Sala, cuando dirigía el festival del Sitges fue procesado por pornografía infantil, por haber programado "A Serbian Film" un film tan malo como pasado de vueltas, donde en un momento alguien se folla un bebé (que obviamente es un muñeco, ni tan siquiera està bien hecho) Al final el juez archivó la causa.

d5tas

#9 #19 Creo que tal como está la ley si se comparte es delito de distribución de pornografia infantil. Me parece que hasta el hentai con personajes que representen menores está perseguido. Pero no estoy seguro que hablo de oídas. Si un experto en materia nos puede decir mejor.

editado:
no vi a #12

QAR

#7 Creo que la manera correcta de abordar este caso no es centrarse en los cuerpos desnudos (que son pura ficción), sino en el uso de rostros de personas reales. Para colmo esas personas son menores, que gozan de especial protección jurídica.

Sí, estoy seguro de que se trata de un delito. No sé cuál, pero irá por el tema del derecho a la propia imagen, al honor, o algo de eso.

n

#17 totalmente de acuerdo...
El delito en si no lo veo (yo personalmente) en la simulación del desnudo.
Si no en que sale un rostro , reconocible e identificable, y si mal no recuerdo ese es un dato básico para declararlo dato personal.
Igualmente la distribución ( hace que pase a delito con toda su tipificación )
Ya que estás exponiendo datos privados a conocimiento público sin consentimiento.
Vamos que si les quieren buscar las cosquillas , algo podrá rascar algún abogado.

Derko_89

#7 A ver, si el fotomontaje incluye las caras reales de menores, pues punible sí me parece.

Que no es nada que no haya intentado antes cualquier pajillero adolescente en sus ratos libres, pero ahora con la IA cualquiera puede hacer fotomontajes muy realistas, y con las redes sociales que se propaguen como la gripe. Ya hemos visto lo que pasó hace meses con la divulgación de fotomontajes de desnudos con cara de artistas, futbolistas...

s

#2 Efectivamente, mucho revuelo pero veras la gracia cuando se diga que al ser menores no se hace nada. Salvo que los padres vayan por lo civil pidiendo indemnizacion...

L

REL: Una veintena de madres de Badajoz denuncian el "desnudo" de sus hijas con Inteligencia Artificial
http://menea.me/2anbp

Magog

#20 ¿Y qué que sea menor?
Es delito igual, otra cosa es el tipo de condena o si se le puede condenar

Cabre13

A mi también me resulta incomprensible que esto pueda ser delito.
Quiero decir. ¿Por qué debería ser un problema que alguien cree material pornográfico ficticio basado en una persona menor de edad y lo difunda en el entorno de dicha persona?
Creía que este era un país libre.

KdL

#8 Deberías volver a la escuela de primaria y repasar ciertos conceptos básicos.

Cabre13

#23 Gracias por el consejo voy a empezar por aquí para ver si he hecho algo mal.
https://muyeducativo.com/literatura/ironia/

Nylo

Ha sido fácil, sólo tenían que ver entre las fotos trucadas quiénes aparecíán con la p*lla más grande.

hasta_los_cojones

Si esos menores lo hubieran dibujado a carboncillo, ¿Sería delito?

s

#4 Evidentemente no. Si crees que hacer un montaje hiperrealista con la foto de un MENOR es lo mismo que un dibujo a carboncillo... tienes un problema. 

hasta_los_cojones

#9 pues un dibujo a mano hiper realista.

Y yo no afirmo nada, yo pregunto.

Magog

#4 El falso dilema ha tardado en aparecer 15 minutos!
No es de los mas rápidos, tampoco de los mas lentos

PD: Si la persona retratada lo denuncia, podría ser, aunque viendo el tema posiblemente, salvo que fuera una obra hiper realista, no pasaría de la denuncia

hasta_los_cojones

#13 yo no afirmo nada, yo solo pregunto,

Y pregunto porque no sé.

Por cierto, se te olvida el matiz de que el autor también es menor.

v

#4 Miedo nos da pensar que puedes hacer con imágenes al carboncillo de menores desnudas.

n

#25 revelación de dato de carácter personal , sin consentimiento.

hasta_los_cojones

#25 colgarlas en un museo.

Por cierto, está muy bien esa estrategia de desviar la atención y pretender insultarme, sin mucho éxito, por cierto.