Hace 7 años | Por --407544-- a europapress.es
Publicado hace 7 años por --407544-- a europapress.es

La Fiscalía pide 7 meses de cárcel para Lucas Hernández y 6 para su pareja La Fiscalía ha pedido siete meses de cárcel para el futbolista del Atlético de Madrid Lucas Hernánez y seis para su pareja por la agresión que se produjo el sábado en Las Rozas, ha informado el Ministerio Fiscal en un nota de prensa. Ambos presentaron denuncia y parte de lesiones y aunque intentaron llegar a un acuerdo el fiscal ha actuado de oficio.

Comentarios

angelitoMagno

#18 Pues por lo que parece si se aplica agravante por violencia de género, ¿no?

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año ...

Como él ha pegado a su pareja mujer, se aplica el 153.1
Como ella no ha pegado a su pareja mujer, se aplica el 153.2 (he echado un vistazo al 173.1 y se refiere a relaciones laborales. Que un jefe agreda a un trabajador)

cc #17 #13

D

#19 pues ya sabe que hacer la próxima vez. Aguantarse y chupar las hostias que le caigan cómo hacemos los hombres feministas.

Ze7eN

#13 No puedo estar más de acuerdo.

Psignac

#13 Estas defendiendo a un tipo que mando a alguien al hospital por una discusión? Vale que la otra parece ser una tiparraca de su nivel (de los que solucionan las cosas con violencia física), pero me parece un poco demasiado que hagáis piña con semejante bicho.

angelitoMagno

#25 No, no le estoy defendiendo. Ni me va ni me viene el tipo este.

Z

#25 Es que en estos casos de violencia recíproca se tiende a hiperproteger a la mujer, si ella es la que ha empezado la agresión está en el mismo caso que un enclenque que agrede a alguien más fuerte y le sale la cosa mal, sea por error de cálculo o calentón tiene que joderse, siempre que la respuesta sea medianamente proporcional. Nadie puede obligar a aguantar una agresión física sin responder porque el que te agreda sea más débil.

D

#25 Estás diciendo que tienes más datos que la policía, la fiscalía y la jueza, y que prueban que las lesiones fueron provocadas intencionadamente y no por accidente?

D

#25 Los dos fueron al hospital a presentar pare de lesiones él con un corte en la cara y el cuello y ella por hematomas ninguno ha necesitado hospitalización ni baja laboral.

D

#9 Debe ser eso, por que la noticia ya tiene dos votos negativos , todavía no sabemos de qué sector

Para mi es cómo el caso de los nazis y los antifascistas, uno de los dos problemas suele ser más grave que el otro , pero eso no convierte al otro bando en inoncentes ángeles per se lo importante es no prejuzgar con nombres y apellidos (no hay nada de malo en opinar o informar de los casos pero sin personalizar hasta que no haya sentencia firme) .

D

#10 los negativos que hay ahora son de los que nombro en mi comentario.

angelitoMagno

#12 Revisa los votos, que en estos momentos hay dos usuarios que han votado negativo y uno de ellos puede ser muchas cosas, pero desde luego no es un machista como los que nombras en tu comentario.

Ze7eN

#16 No son necesarias. Aclaro que, lógicamente, no he votado irrelevante para "esconder" la noticia, puesto que no puedo estar más de acuerdo contigo en todo lo que dices, sino porqué he leído que ni el jugador ni la pareja habían presentado denuncia contra el otro, sino que el atestado fue incoado como juicio rápido por la policía que tuvo que intervenir y, como también dices, la jueza misma ha dictaminado que el caso debe ser juzgado fuera de la LIVG. De ahí mi voto.

D

#21 #16 El caso es que si alguien busca el nombre de futbolista en meneamé , aparecerá la noticia de su detención pero no la de que el caso se instruye fuera de los juzgados de violencia y no es que este caso me afecte especialmente pero siempre he pensado que me podría pasar a mí, un error que ni siquiera tiene por que ser culpa tuya, sales en las redes sociales y estás muerto, esa no es forma de acabar con el machismo que también existe.

tiopio

#9 Ahora empezaran las acusaciones en plan trumpie contra la judicatura.

D

#9 Eso te decía en el comentario #15


La ley funciona, el supuesto de machismo no se aplica automáticamente en todos los casos, y este caso se demuestra.

Si buscas, verás que hay muchos casos más en los que un hombre maltratador se libra de justicia.

Suele pasar cuando las hostias son mutuas. Creo que habría que arreglar ese punto de la ley, y que se jodan los igualitaros.

celyo

#15 #8
Una cosa es que por defecto para todos los medios de comunicación todo es violencia machista, y otra es que en un juicio tengan que aplicar la ley en toda su extensión como dice #17. (Algo que se quiere quitar y dejar en algo más simple)

Aún así, se lían a hostias ambos, y se aplican reglamentos diferentes y penas diferentes en base al género.

También debe ser que al ser un caso mediático, se ha seguido la sentencia hasta el final y no quedarse en lo que se dijo en el telediario de turno.

Phobias

#9 Sin ánimo de entrar en controversia, creo que lo de que la jueza decide no aplicar la LIVG no es correcto, la ley está ahí y la jueza aplicada el articulado que considere oportuno. El hecho de que una vez haya pasado la primera vista pase al juzgado de lo penal no quita que se aplique o no dicha norma.

D

#27 es que la jueza valora según pruebas y testimonios y decide si entra dentro de los supuestos de la LIVG o no.

Phobias

#28 ¿Negativo por? No es que me importe especialmente, pero si le resulta curioso

D

Joder que raro. Los machistas igualitarios aseguran en mnm continuamente que nunca se imputa a una mujer por estas cosas y los hombres con la acusación de la mujer ya los condenan y encarcelan.

La noticia tiene que estar mal.

D

#8

Y además se demuestra que un hombre puede pegar a una mujer y que no se considere automáticamente violencia machista ni violencia de género.

Que dé gracias es asesino ese de que sólo le hayan metido violencia familiar común y corriente.

D

#8 Lo único que veo raro es que el tío no tuvo que ir al juzgado desde la cárcel, y con la palabra "maltratador" tatuada en la frente. Tal y como exigían los que tenían más datos que la propia fiscalía y sabían a ciencia cierta que era culpable.
Porque lo de que aparezcan estos para retractarse de sus palabras ya tal...

ElPerroDeLosCinco

¿Por qué por el mismo delito, "maltrato en el ámbito familiar (art. 153.1) del Código Penal", a él le condenan a 7 meses y a ella solo a 4?

manuelpepito

#1 Supongo que por la gravedad de las lesiones o porque el es tio. Ninguna de las dos explicaciones me sorprenderia.

ElPerroDeLosCinco

#2 Si es por la gravedad de las lesiones, lo puedo aceptar. Si es por la diferencia de sexos, no.

D

#4 claro, es que la musculada y atlética novia de Lucas seguro que está al mismo nivel físico que él...

Pancar

#5 Ese es el 147. El 153 es otro:

Artículo 153

1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

D

#1 A mi ex hermano y a mi cuñada ( es que me cae mejor ella) les condenaron a lo mismo , se dieron de hostias , en realidad ella daba y el la sujetó por los brazos (informe forense) prácticamente es una sentencia que lo declara inocente