Publicado hace 10 años por andres.mir.esquife a eleconomista.es

La información errónea y engañosa sobre elementos esenciales en un contrato de compraventa provoca la nulidad del mismo aunque el afectado tenga conocimientos suficientes sobre la materia. Lo aclara una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de la que es ponente el magistrado Sastre Papiol, dictada el pasado 6 de junio, que desestimó el recurso de casación interpuesto por una conocida empresa dedicada al desarrollo y venta de parques solares de energía fotovoltaica.

Comentarios

manuelpepito

Si te engañan en un acuerdo comercial, ¿no se llama estafa?

a

#1 Si eso se tiene en cuenta, todo el ideario del PP y de los defensores de la banca se va a la nada.

andres.mir.esquife

#2 sobre todo a los banqueros, que se permiten cambiar las condiciones de los depósitos como les viene en ganas y robar dinero a las dos manos

andres.mir.esquife

#1 precisamente!

Robus

Y no podría aplicarse esa sentencia a las preferentes?

D

#5 No, porque todo el mundo sabía que trataban con ladrones...