Te aclaramos todas las dudas sobre la huelga general: ¿quién puede hacerla? ¿tengo que comunicar por adelantado que la secundaré? ¿me pueden cambiar el horario? ¿cuánto me descontarán de la nomina?...
#1:
¿Prevalece el derecho a trabajar sobre el derecho a hacer huelga?
El derecho al trabajo está reconocido en el artículo 35 de la Constitución española. Sin embargo, a diferencia del derecho a la huelga, el derecho a trabajar no está reconocido como derecho fundamental. En caso de conflicto entre derechos, siempre prevalece el fundamental.
Curioso.
#9:
#1 No tiene nada de curioso y se creó de esa forma para evitar desmanes de gobernantes y/o clase pudiente, es decir, para proteger al más débil (el "pueblo" que dicen algunos). Si no podemos quejarnos, ¿qué hacemos? ¿La revolución y cortamos cabezas?
Lo del derecho al trabajo es una soplapollez de buenas intenciones que queda cojonudamente en el papelote, como lo del "derecho a una vivienda". No es un derecho real. ¿Puedes denunciar a un empresario cualquiera porque no te da trabajo y llevas 3 años en el paro? ¿Puedes denunciar a un promotor porque no tienes casa y vives bajo un puente?
En cambio si impides la realización de una huelga te puedes encontrar en un juzgado de lo penal.
Claro que hay mucha gente que lee la palabra "derecho" y se le pone tiesa, y cuando le es favorable a sus intenciones, por ejemplo para justificar que va a hacer de esquirol, puede encontrar hasta las explicaciones más peregrinas.
#5:
#1#4 La verdad es que no me imagino en qué situación pueden entrar en conflicto ambos derechos.
Es decir, yo elijo si quiero hacer huelga o no, sin tener que dar explicaciones a nadie.
Si alguien me impide ejercer mi derecho a trabajar (por ejemplo), no es que estén haciendo prevalecer el derecho de huelga al de trabajar (entendiendo como "derecho" aquel que el susodicho ejerce de forma voluntaria); simplemente me están negando un derecho (independientemente del otro). Lo mismo ocurre en sentido contrario, si alguien intenta impedirme ejercer el derecho a hacer huelga.
Edito: Y sí... soy consciente que en 5 líneas he desgastado la palabra "derecho"... derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho
¿Prevalece el derecho a trabajar sobre el derecho a hacer huelga?
El derecho al trabajo está reconocido en el artículo 35 de la Constitución española. Sin embargo, a diferencia del derecho a la huelga, el derecho a trabajar no está reconocido como derecho fundamental. En caso de conflicto entre derechos, siempre prevalece el fundamental.
#1#4 La verdad es que no me imagino en qué situación pueden entrar en conflicto ambos derechos.
Es decir, yo elijo si quiero hacer huelga o no, sin tener que dar explicaciones a nadie.
Si alguien me impide ejercer mi derecho a trabajar (por ejemplo), no es que estén haciendo prevalecer el derecho de huelga al de trabajar (entendiendo como "derecho" aquel que el susodicho ejerce de forma voluntaria); simplemente me están negando un derecho (independientemente del otro). Lo mismo ocurre en sentido contrario, si alguien intenta impedirme ejercer el derecho a hacer huelga.
Edito: Y sí... soy consciente que en 5 líneas he desgastado la palabra "derecho"... derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho
#5 Puede entrar en conflicto si dos trabajadores dependen el uno del otro para un puesto.
Ej que se me ocurre ahora: si prevaleciera el derecho al trabajo, en un avión, que requiere piloto y copiloto para volar se podría obligar al que desea hacer huelga a ir a trabajar; pero ocurre al revés, el que hace huelga puede obligar al otro a no trabajar (con su ausencia).
#6 No entra en conflicto, porque no obliga a nadie a hacer huelga. ¿No somos "recursos humanos"? Pues si los que quedan no pueden trabajar es por una falta de recursos como otra cualquiera, como si no hay combustible.
#7#8 Pero el que acude a su puesto de trabajo y está disponible para realizar su trabajo está en cierto modo trabajando y supongo que percibirá su salario (quizá no las dietas).
Esto salvo en el caso de que en el centro de trabajo no se pueda trabajar. Si por ejemplo a unos grandes almacenes apenas acuden trabajadores el centro no se podrá abrir al público. Si ningún empleado puede realizar su trabajo se puede decretar el cierre patronal por lo que según creo ningún empleado trabajaría ni cobraría esa jornada. Esto sería un conflicto como el mencionado por #1, ¿cierto?
La verdad es que visto así no sé qué sucedería con el ejemplo de un avión. ¿Es un centro de trabajo?
#5
El derecho a la huelga es un derecho colectivo.
Tú no puedes ponerte en huelga tu solo, la huelga ha de ser convocada y aprobada por una mayoría de los trabajadores.
Si vas a trabajar estás vulnerando el derecho a huelga, el tuyo y el de los demás.
Por otro lado, trabajar no es un derecho es un deber.
El derecho es a tener un trabajo digno y con una remuneración suficiente para satisfacer tus necesidades y las de tu familia.
Si no tienes un trabajo digno con una remuneración suficiente para satisfacer tus necesidades y las de tu familia no son los piquetes los que están vulnerando tu derecho sino tu empleador.
#25
Te lo repito:
La huelga no es que una persona no valla a trabajar, la huelga es que no valla nadie.
Por eso es un derecho colectivo, que se ejerce colectivamente, y que se decide ejercer democráticamente.
La huelga es una medida de presión que consiste en paralizar la producción.
Los que siguen acudiendo a sus puestos de trabajo, impiden la paralización de la producción y por lo tanto vulneran el derecho a la huelga del resto.
Y répito lo último, por si no lo leíste.
Quien vulnera tu derecho al trabajo digno por una remuneración suficiente para satisfacer tus necesidades y las de tu familia no son los huelguistas ni los piquetes, es el mercado laboral, la legislación laboral, los empleadores, y los curritos que creyendo que van a heredar la empresa o participar del reparto de dividendos se prostituyen y aceptan condiciones laborales propias de esclavos.
#1 No tiene nada de curioso y se creó de esa forma para evitar desmanes de gobernantes y/o clase pudiente, es decir, para proteger al más débil (el "pueblo" que dicen algunos). Si no podemos quejarnos, ¿qué hacemos? ¿La revolución y cortamos cabezas?
Lo del derecho al trabajo es una soplapollez de buenas intenciones que queda cojonudamente en el papelote, como lo del "derecho a una vivienda". No es un derecho real. ¿Puedes denunciar a un empresario cualquiera porque no te da trabajo y llevas 3 años en el paro? ¿Puedes denunciar a un promotor porque no tienes casa y vives bajo un puente?
En cambio si impides la realización de una huelga te puedes encontrar en un juzgado de lo penal.
Claro que hay mucha gente que lee la palabra "derecho" y se le pone tiesa, y cuando le es favorable a sus intenciones, por ejemplo para justificar que va a hacer de esquirol, puede encontrar hasta las explicaciones más peregrinas.
Esta mañana lo explicaban por la radio. El derecho al trabajo es la expresión de un objetivo social y político, como el derecho a la vivienda. El derecho de huelga es una derecho básico, el único arma que tiene el trabajador para defenderse de la explotación laboral. Por eso lo quieren regular.
Las empresas no tienen facultad de establecer servicios mínimos.
Ni siquiera los autónomos, esta claro. Ni urgencias, ni guardias ni 'es que si no, pierdo un cliente'. Si no vais a la huelga, vale, vosotros sabréis lo que les contáis a vuestros hijos, pero no pongáis excusas...
Espero haberte entendido mal, pero... ¿Estas diciendo que es legitimo dejar sin asistencia medica a la gente?
Entonces con lo que entra en conflicto es con el código deontologico:
1. La profesión médica está al servicio del hombre y de la sociedad. En consecuencia, respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad, son los deberes primordiales del médico.
Me refiero a cuando en medio de una huelga te llama el jefe de la empresa que te ha contratado como autónomo para evitarse incrementar la plantilla con una urgencia: se ha caído twitter
Salvo que la cosa ha cambiado desde que yo me dedicaba a los programas de nóminas en los años 90 (cosa que dudo) el cálculo del descuento está mal.
Ese de descontar un día de los 30 era válido hasta que Felipe González, tras una huelga general lo cambió (no sé si ha vuelto a cambiar, pero lo dudo) Tras eso el cómputo de la huelga se hace dividiendo entre los días laborables del mes, no entre el total. En este caso y en CyL son 21 (el 19 fue fiesta) con lo que te descuenta 1/21 parte de tu sueldo mensual, que es como un 50% que si te descuentan el 1/30 de tu sueldo.
Pues lo habrán cambiado, pero te aseguro que en el año 91 tuvimos que modificar programas de nóminas para el Insalud (ahora está todo transferido) para hacer ese cambio. Antes hacían lo de quitar un día (y de hecho, algunos, por no complicarse la vida, seguían con lo de de quitar uno de los 30)
Comentarios
¿Prevalece el derecho a trabajar sobre el derecho a hacer huelga?
El derecho al trabajo está reconocido en el artículo 35 de la Constitución española. Sin embargo, a diferencia del derecho a la huelga, el derecho a trabajar no está reconocido como derecho fundamental. En caso de conflicto entre derechos, siempre prevalece el fundamental.
Curioso.
#1 yo también me he quedado a cuadros
#1 #4 La verdad es que no me imagino en qué situación pueden entrar en conflicto ambos derechos.
Es decir, yo elijo si quiero hacer huelga o no, sin tener que dar explicaciones a nadie.
Si alguien me impide ejercer mi derecho a trabajar (por ejemplo), no es que estén haciendo prevalecer el derecho de huelga al de trabajar (entendiendo como "derecho" aquel que el susodicho ejerce de forma voluntaria); simplemente me están negando un derecho (independientemente del otro). Lo mismo ocurre en sentido contrario, si alguien intenta impedirme ejercer el derecho a hacer huelga.
Edito: Y sí... soy consciente que en 5 líneas he desgastado la palabra "derecho"... derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho, derecho
#5 Puede entrar en conflicto si dos trabajadores dependen el uno del otro para un puesto.
Ej que se me ocurre ahora: si prevaleciera el derecho al trabajo, en un avión, que requiere piloto y copiloto para volar se podría obligar al que desea hacer huelga a ir a trabajar; pero ocurre al revés, el que hace huelga puede obligar al otro a no trabajar (con su ausencia).
#6 No entra en conflicto, porque no obliga a nadie a hacer huelga. ¿No somos "recursos humanos"? Pues si los que quedan no pueden trabajar es por una falta de recursos como otra cualquiera, como si no hay combustible.
#7 #8 Pero el que acude a su puesto de trabajo y está disponible para realizar su trabajo está en cierto modo trabajando y supongo que percibirá su salario (quizá no las dietas).
Esto salvo en el caso de que en el centro de trabajo no se pueda trabajar. Si por ejemplo a unos grandes almacenes apenas acuden trabajadores el centro no se podrá abrir al público. Si ningún empleado puede realizar su trabajo se puede decretar el cierre patronal por lo que según creo ningún empleado trabajaría ni cobraría esa jornada. Esto sería un conflicto como el mencionado por #1, ¿cierto?
La verdad es que visto así no sé qué sucedería con el ejemplo de un avión. ¿Es un centro de trabajo?
#12 ¿El cierre patronal lo decreta la empresa o los huelguistas?
#26 Que yo sepa lo hace la empresa, pero sólo puede hacerlo en el supuesto mencionado
#6 Visto así sí tiene sentido
#5
El derecho a la huelga es un derecho colectivo.
Tú no puedes ponerte en huelga tu solo, la huelga ha de ser convocada y aprobada por una mayoría de los trabajadores.
Si vas a trabajar estás vulnerando el derecho a huelga, el tuyo y el de los demás.
Por otro lado, trabajar no es un derecho es un deber.
El derecho es a tener un trabajo digno y con una remuneración suficiente para satisfacer tus necesidades y las de tu familia.
Si no tienes un trabajo digno con una remuneración suficiente para satisfacer tus necesidades y las de tu familia no son los piquetes los que están vulnerando tu derecho sino tu empleador.
#23 Anda... ¿y en qué impide a la gente ejercer su derecho a huelga si una persona concreta decide ir a trabajar?
#25
Te lo repito:
La huelga no es que una persona no valla a trabajar, la huelga es que no valla nadie.
Por eso es un derecho colectivo, que se ejerce colectivamente, y que se decide ejercer democráticamente.
La huelga es una medida de presión que consiste en paralizar la producción.
Los que siguen acudiendo a sus puestos de trabajo, impiden la paralización de la producción y por lo tanto vulneran el derecho a la huelga del resto.
Y répito lo último, por si no lo leíste.
Quien vulnera tu derecho al trabajo digno por una remuneración suficiente para satisfacer tus necesidades y las de tu familia no son los huelguistas ni los piquetes, es el mercado laboral, la legislación laboral, los empleadores, y los curritos que creyendo que van a heredar la empresa o participar del reparto de dividendos se prostituyen y aceptan condiciones laborales propias de esclavos.
#1 No tiene nada de curioso y se creó de esa forma para evitar desmanes de gobernantes y/o clase pudiente, es decir, para proteger al más débil (el "pueblo" que dicen algunos). Si no podemos quejarnos, ¿qué hacemos? ¿La revolución y cortamos cabezas?
Lo del derecho al trabajo es una soplapollez de buenas intenciones que queda cojonudamente en el papelote, como lo del "derecho a una vivienda". No es un derecho real. ¿Puedes denunciar a un empresario cualquiera porque no te da trabajo y llevas 3 años en el paro? ¿Puedes denunciar a un promotor porque no tienes casa y vives bajo un puente?
En cambio si impides la realización de una huelga te puedes encontrar en un juzgado de lo penal.
Claro que hay mucha gente que lee la palabra "derecho" y se le pone tiesa, y cuando le es favorable a sus intenciones, por ejemplo para justificar que va a hacer de esquirol, puede encontrar hasta las explicaciones más peregrinas.
Esta mañana lo explicaban por la radio. El derecho al trabajo es la expresión de un objetivo social y político, como el derecho a la vivienda. El derecho de huelga es una derecho básico, el único arma que tiene el trabajador para defenderse de la explotación laboral. Por eso lo quieren regular.
Las empresas no tienen facultad de establecer servicios mínimos.
Ni siquiera los autónomos, esta claro. Ni urgencias, ni guardias ni 'es que si no, pierdo un cliente'. Si no vais a la huelga, vale, vosotros sabréis lo que les contáis a vuestros hijos, pero no pongáis excusas...
#10 ¿Ni urgencias?
Espero haberte entendido mal, pero... ¿Estas diciendo que es legitimo dejar sin asistencia medica a la gente?
Entonces con lo que entra en conflicto es con el código deontologico:
1. La profesión médica está al servicio del hombre y de la sociedad. En consecuencia, respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad, son los deberes primordiales del médico.
#19 He debido explicarlo mejor.
Me refiero a cuando en medio de una huelga te llama el jefe de la empresa que te ha contratado como autónomo para evitarse incrementar la plantilla con una urgencia: se ha caído twitter
#20 Vale, me habías asustado
Hola
Salvo que la cosa ha cambiado desde que yo me dedicaba a los programas de nóminas en los años 90 (cosa que dudo) el cálculo del descuento está mal.
Ese de descontar un día de los 30 era válido hasta que Felipe González, tras una huelga general lo cambió (no sé si ha vuelto a cambiar, pero lo dudo) Tras eso el cómputo de la huelga se hace dividiendo entre los días laborables del mes, no entre el total. En este caso y en CyL son 21 (el 19 fue fiesta) con lo que te descuenta 1/21 parte de tu sueldo mensual, que es como un 50% que si te descuentan el 1/30 de tu sueldo.
Lo demás supongo que esté bien (tiene esa pinta)
#11 1/21 > 1/30, no al revés.
#13
Lo he escrito mal. Es un 50 % más que si te quitan 1/30.
Perdón por el errror, me expresé fatal, quería decir lo que pones tú y me salió todo lo contrario.
#11 http://laboro-spain.blogspot.com.es/2010/09/descuento-de-salario-por-huelga-cuando.html
Estás equivocado
#18
Pues lo habrán cambiado, pero te aseguro que en el año 91 tuvimos que modificar programas de nóminas para el Insalud (ahora está todo transferido) para hacer ese cambio. Antes hacían lo de quitar un día (y de hecho, algunos, por no complicarse la vida, seguían con lo de de quitar uno de los 30)
edit
Cada trabajador que haga huelga perderá 50 euros de media
Cada trabajador que haga huelga perderá 50 euros d...
larazon.es#2 No es dupe, por que en esta noticia, aparte de lo del salario, que es lo del titular se aclaran otras muchas cuestiones igual de importantes
Daos una vuelta por la calle y observad las empresas y tiendas que están abiertas, apoyando el terrorismo laboral de rajoy.
edito
si entro a trabajar a las 18:00 y salgo más tarde que las 00:00, cuando comienzo la huelga??
considerando que si abandono mi puesto, está estipulado en el convenio como falta grave sancionable con mínimo 15 días de sueldo.
es pregunta, no es la primera vez que me encuentro en la tesitura, no es el caso hoy..menos mal