El Tribunal Constitucional cree que las ejecuciones hipotecarias, que permiten a las entidades financieras o a otros acreedores quedarse con un inmueble tras el impago de la hipoteca, no vulneran los derechos fundamentales de los afectados y por tanto no son inconstitucionales. En un auto publicado hoy, el Constitucional rechaza así estudiar la cuestión de inconstitucionalidad que planteó...
Resumido: el artículo de la Constitución sobre la vivienda no es un derecho subjetivo para los ciudadanos, es un mandato a los poderes públicos (especialmente el legislador) para que en su proceder diario lo hagan en pro de promover el acceso a la vivienda de los ciudadanos (ej. deducciones por adquisición de vivienda, destinar suelo para VPOs, etc.).
El título del apartado donde está el supuesto "derecho a una vivienda digna" se titula "PRINCIPIOS (que no derechos) de la Política Social y Económica".
El art. 53.3, de la Constitución dice que "El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen" en relación al "derecho a la vivienda".
Vamos, que no existe tal derecho a una vivienda. Es sólo una orientación a los poderes públicos para que promuevan el acceso a la vivienda; no para que cualquiera pueda ir ante un juez y perdirle que le dé una casa (algo materialmente imposible por otra parte, ya que eso tiene un coste enorme que ya me dirás tú de donde se saca).
#6:
#3 Efectivamente. Tengo entonces dos preguntas para ti:
1) ¿Crees entonces que consentir e impulsar la burbuja inmobiliaria es "promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho"?
2) ¿La ley de suelo de 2008 es lo que se entiende por "regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación"?
#19:
#17 El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial.
El Poder Judicial se acaba en el CGPJ y el Tribunal Supremo.
Resumido: el artículo de la Constitución sobre la vivienda no es un derecho subjetivo para los ciudadanos, es un mandato a los poderes públicos (especialmente el legislador) para que en su proceder diario lo hagan en pro de promover el acceso a la vivienda de los ciudadanos (ej. deducciones por adquisición de vivienda, destinar suelo para VPOs, etc.).
El título del apartado donde está el supuesto "derecho a una vivienda digna" se titula "PRINCIPIOS (que no derechos) de la Política Social y Económica".
El art. 53.3, de la Constitución dice que "El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen" en relación al "derecho a la vivienda".
Vamos, que no existe tal derecho a una vivienda. Es sólo una orientación a los poderes públicos para que promuevan el acceso a la vivienda; no para que cualquiera pueda ir ante un juez y perdirle que le dé una casa (algo materialmente imposible por otra parte, ya que eso tiene un coste enorme que ya me dirás tú de donde se saca).
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad publica o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
47 (Principios rectores de la política social)
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
No es que te la regale un juez, sino que si la tienes, es tuya porque es tu derecho Constitucional, no puede llegar un banco y despojarte de ella anteponiendo un interés económico.
Aparte de la mención sobre impedir la especulación, utilización del suelo, etc.
La política de este país toma el pelo a los ciudadanos y se pasa la Constitución por el forro sin que nadie haga nada para impedirlo.
#7 Quién ha dicho que sea un derecho fundamental? Te he indicado bajo qué epígrafe está, te lo vuelvo a repetir como a los malos estudiantes. Es lo que va entre paréntesis ().
47 (Principios rectores de la política social)
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
No es que te la regale un juez, sino que si la tienes, es tuya porque es tu derecho Constitucional, no puede llegar un banco y despojarte de ella anteponiendo un interés económico.
Aparte de la mención sobre impedir la especulación, utilización del suelo, etc.
La política de este país toma el pelo a los ciudadanos y se pasa la Constitución por el forro sin que nadie haga nada para impedirlo.
#11 Ya te lo aclaré en #5 pero solo lees lo que te interesa e ignoras el resto. Te lo vuelvo a repetir a ver si esta vez consigues leerlo.
47 (Principios rectores de la política social)
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
No es que te la regale un juez, sino que si la tienes, es tuya porque es tu derecho Constitucional, no puede llegar un banco y despojarte de ella anteponiendo un interés económico.
Aparte de la mención sobre impedir la especulación, utilización del suelo, etc.
La política de este país toma el pelo a los ciudadanos y se pasa la Constitución por el forro sin que nadie haga nada para impedirlo.
Los derechos no son infinitos, se han de medir en contraposición a otros derechos de terceros.
En este caso, prevalece el derecho del banco a ejecutar un contrato. El principio de legalidad y seguridad jurídica también forma parte de la Constitución.
#14 Y son principios más importantes (porque imponen fines últimos del propio ordenamiento) que los principios rectores de la política económica y social (que no son más que meras directrices, fines utilitarios o generales).
#8 Creo que el que no entiendes eres tú, una cosa es lo que leas en la Constitución, otra es lo que te guste a tí o a tu vecino, otra lo que marquen las leyes civiles y otra diferente lo que ocurra en la realidad, y todos estos elementos no tienen por qué coincidir en el mismo punto.
#5No es que te la regale un juez, sino que si la tienes, es tuya porque es tu derecho Constitucional, no puede llegar un banco y despojarte de ella anteponiendo un interés económico.
Si un banco te echa de la casa al ejecutar una hipoteca, no te está quitando nada "tuyo". Siempre ha sido del banco. Tú pagabas un préstamo al banco, avalando con el inmueble. Al plantarte y no devolver el crédito en las condiciones que firmaste (y si las firmaste es porque las aceptaste en su momento), se ejecuta la hipoteca tal y como estaba previsto en el documento que firmaste, y la casa que nunca fue tuya se queda en manos del banco.
Tendría cojones si fuera otra historia muy distinta: si la casa YA fuese tuya. Pagada por ti. De tu propiedad. Y entonces llegase el banco con el que no tienes contratado ningún préstamo y te desahucia. Esto, que yo sepa, no está ocurriendo (de momento).
Hay casos en los que el banco peca de usura y hay casos en los que el culpable es claramente el firmante. Hay avalistas a los que se pretende desauciar que son personas mayores sin conocimientos mínimos. La desregularización a provocado esos casos de ilegitimidad (que no ilegalidad). Seguramente el recurso ante el constitucional estaba mal planteado desde un primer momento.
Asimismo, critican que la cuestión de inconstitucionalidad no puede servir para cuestionar "de modo genérico o abstracto" el actual modelo de ejecución hipotecaria, cuyo diseño es "de la exclusiva competencia" del Gobierno en su calidad de legislador.
De cualquier manera es muy triste que los estados no propongan soluciones, ya que no podemos poblar las calles de gente sin hogar, quedando viviendas vacías, habiendo ya tantísimas sin vender, es algo que a la larga es contraproducente para todos. Cada caso debe ser estudiado individualmente, en mi opinión siendo las soluciones muy dispares en cada uno de ellos.
#25 Esas cláusulas abusivas se pueden investigar antes de ejecutar la hipoteca, o eso dice en la motivación de la sentencia.
De cualquier manera es muy triste que los estados no propongan soluciones, ya que no podemos poblar las calles de gente sin hogar
Aquí estoy totalmente de acuerdo. Pero dudo muchísimo que la solución pase por una "amnistía hipotecaria" o por promover la compra de vivienda a toda costa. Al revés, creo que la solución está en el alquiler, a ser posible tutelado o mediado por el estado. Si una persona no tiene dinero para comprar una casa, NO debería endeudarse para comprarla. En vez de eso, debería haber agentes estatales que se ocuparan de buscar un lugar apropiado a las posibilidades de esta persona. Y que hicieran un seguimiento, tanto para garantizar su bienestar como para evitar abusos como sucede con las VPO.
#27 Sí, deacuerdo, pero lo cierto es que algunas hipotecas se han revisado tras una acción popular, y esa acción que no distingue entre esos endeudados por su mala cabeza y aquellos que pudieron ser "engañados", obedece únicamente a una situación de indefensión y a una situación de inacción por parte del gobierno (imagino). El gobierno debe legislar, aunque si no me equivoco se dio un paso hace poco en el congreso en ese sentido ¿no?
Estoy un poco desconectado por la lejanía y ahora no sé si lo leí o lo soñé, por eso tampoco hablo mucho del caso en España, conozco algún caso por menéame. Tengo amigos griegos que me cuentan auténticas barbaridades de su país, desahucios a jubilados, familias con niños. Soy consiciente de que la situación allí es más sangrante porque allí hay miles que no llegan a poder pagar ni 300 euros de alquiler. Leo entorno a los 8.000 desahucios anuales de media desde el 2009 hasta ahora en Grecia.
#6 En este caso, es evidente que es fallo del legislador y del gobierno.
El fundamento de la sentencia parece ser que se disponen de recursos suficientes para detener el proceso antes de llegar al embargo. Claro, aquí puede haber trampa, aunque se me escapa cómo, porque no conozco cómo va este sistema.
Edito: Ahora caigo, #5, en esto que dices: 2si la tienes, es tuya porque es tu derecho Constitucional". Entonces, ¿el derecho constitucional al que invocas no es el de la vivienda (que no existe como tal), sino el de la propiedad privada?
#3 Efectivamente. Tengo entonces dos preguntas para ti:
1) ¿Crees entonces que consentir e impulsar la burbuja inmobiliaria es "promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho"?
2) ¿La ley de suelo de 2008 es lo que se entiende por "regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación"?
#3 Curiosamente, los mismos que con total desconocimiento se refieren a ese derecho a una vivienda una y otra vez sí vulneran con sus últimas cierto artículo de la constitución. El 33, más concretamente.
#16 Bien visto. Es algo que ya comentado.
Del mismo modo que los manifestantes reivindican su derecho a manifestarse, deberían respetar los derechos de los demás.
Si no respetas los derechos de los otros, ¿por qué van a respetar los otros tu derecho a manifestarte?
#3 Lo que en realmente hace el Constitucional es pasarle la pelota al legislador. Es el legislador que debe cambiar la ley hipotecaria para dar a los jueces las herramientas para comprobar si las clausulas de contrato hipotecario se ajustan a la ley, aunque que el hipotecado, sea por ignorancia, sea porque estaba en inferioridad de situación a la hora de negociar las condiciones de préstamo, las haya aceptado.
Con la ley actual, el juez no tiene otra opción que ordenar el embargo.
pues los políticos "todos" han incumplido el mandato constitucional de procurar que los ciudadanos tengan acceso a una vivienda digna:
Casi todos los ayuntamientos tiene un "arquitecto",
casi todos los ayuntamientos disponían de suelo,
estaban claramente en disposición de construir viviendas a un coste muy razonable y al hacerlo, obtener algún
"pequeño beneficio" para revertir en arreglo y mantenimiento de calles, colegios, guarderias, etc etc.......y ademas eso si es
crear puestos de trabajo que crea riqueza y bienestar. ¿ por que eso no les ha interesado ?
La Constitución dice claramente que la vivienda es un derecho fundamental.
Para eso sirve el Constitucional, para servir de puente justificativo entre la Constitución y el deseo de los políticos, sea cual sea. Igual que cuando se promulgan leyes discriminatorias que tratan diferente a hombres y mujeres.
Comentarios
Lo que vulnera derechos es que el Estado no garantice el acceso a una vivienda digna.
Derecho, por cierto, recogido en la Constitución, ese documento del que echamos mano sólo cuando interesa.
#1 #2 ERRÓNEO.
Resumido: el artículo de la Constitución sobre la vivienda no es un derecho subjetivo para los ciudadanos, es un mandato a los poderes públicos (especialmente el legislador) para que en su proceder diario lo hagan en pro de promover el acceso a la vivienda de los ciudadanos (ej. deducciones por adquisición de vivienda, destinar suelo para VPOs, etc.).
El título del apartado donde está el supuesto "derecho a una vivienda digna" se titula "PRINCIPIOS (que no derechos) de la Política Social y Económica".
El art. 53.3, de la Constitución dice que "El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen" en relación al "derecho a la vivienda".
Vamos, que no existe tal derecho a una vivienda. Es sólo una orientación a los poderes públicos para que promuevan el acceso a la vivienda; no para que cualquiera pueda ir ante un juez y perdirle que le dé una casa (algo materialmente imposible por otra parte, ya que eso tiene un coste enorme que ya me dirás tú de donde se saca).
#3 Artículo 33 (Derechos y Deberes)
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad publica o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
47 (Principios rectores de la política social)
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
No es que te la regale un juez, sino que si la tienes, es tuya porque es tu derecho Constitucional, no puede llegar un banco y despojarte de ella anteponiendo un interés económico.
Aparte de la mención sobre impedir la especulación, utilización del suelo, etc.
La política de este país toma el pelo a los ciudadanos y se pasa la Constitución por el forro sin que nadie haga nada para impedirlo.
#5 Lo tuyo es perseverar en el error, ¿no?. Te lo ha explicado claramente #3 pero tu insistes en leer lo que quieres leer...
Te lo repetiré como se le repetía la lección a los malos estudiantes: Es falso que la Constitución diga que la vivienda es un derecho fundamental.
#7 Quién ha dicho que sea un derecho fundamental? Te he indicado bajo qué epígrafe está, te lo vuelvo a repetir como a los malos estudiantes. Es lo que va entre paréntesis ().
47 (Principios rectores de la política social)
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
No es que te la regale un juez, sino que si la tienes, es tuya porque es tu derecho Constitucional, no puede llegar un banco y despojarte de ella anteponiendo un interés económico.
Aparte de la mención sobre impedir la especulación, utilización del suelo, etc.
La política de este país toma el pelo a los ciudadanos y se pasa la Constitución por el forro sin que nadie haga nada para impedirlo.
#9 Quién ha dicho que sea un derecho fundamental?
Lo has dicho tu, en #2 ¿Te das ya cuenta de tu error? ¿o eliges perseverar?
#11 Eso es lo que pasa cuando no se sabe de lo que se habla.
#11 Ya te lo aclaré en #5 pero solo lees lo que te interesa e ignoras el resto. Te lo vuelvo a repetir a ver si esta vez consigues leerlo.
47 (Principios rectores de la política social)
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
No es que te la regale un juez, sino que si la tienes, es tuya porque es tu derecho Constitucional, no puede llegar un banco y despojarte de ella anteponiendo un interés económico.
Aparte de la mención sobre impedir la especulación, utilización del suelo, etc.
La política de este país toma el pelo a los ciudadanos y se pasa la Constitución por el forro sin que nadie haga nada para impedirlo.
#11 Aunque fuera un derecho fundamental.
Los derechos no son infinitos, se han de medir en contraposición a otros derechos de terceros.
En este caso, prevalece el derecho del banco a ejecutar un contrato. El principio de legalidad y seguridad jurídica también forma parte de la Constitución.
#14 Y son principios más importantes (porque imponen fines últimos del propio ordenamiento) que los principios rectores de la política económica y social (que no son más que meras directrices, fines utilitarios o generales).
#7 Tienes toda la razón, tal y como indica el título es un "derecho y deber fundamental", no un "derecho fundamental".
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=47&fin=47&tipo=2
#5 Según tú todos podemos dejar de pagar cualquier hipoteca o alquiler amparados por el derecho a tener una vivienda?
Creo que has leído sí, pero no has acabado de entender lo que leías.
#8 Creo que el que no entiendes eres tú, una cosa es lo que leas en la Constitución, otra es lo que te guste a tí o a tu vecino, otra lo que marquen las leyes civiles y otra diferente lo que ocurra en la realidad, y todos estos elementos no tienen por qué coincidir en el mismo punto.
#5 No es que te la regale un juez, sino que si la tienes, es tuya porque es tu derecho Constitucional, no puede llegar un banco y despojarte de ella anteponiendo un interés económico.
Si un banco te echa de la casa al ejecutar una hipoteca, no te está quitando nada "tuyo". Siempre ha sido del banco. Tú pagabas un préstamo al banco, avalando con el inmueble. Al plantarte y no devolver el crédito en las condiciones que firmaste (y si las firmaste es porque las aceptaste en su momento), se ejecuta la hipoteca tal y como estaba previsto en el documento que firmaste, y la casa que nunca fue tuya se queda en manos del banco.
Tendría cojones si fuera otra historia muy distinta: si la casa YA fuese tuya. Pagada por ti. De tu propiedad. Y entonces llegase el banco con el que no tienes contratado ningún préstamo y te desahucia. Esto, que yo sepa, no está ocurriendo (de momento).
#23 hay casos y casos.
Hay casos en los que el banco peca de usura y hay casos en los que el culpable es claramente el firmante. Hay avalistas a los que se pretende desauciar que son personas mayores sin conocimientos mínimos. La desregularización a provocado esos casos de ilegitimidad (que no ilegalidad). Seguramente el recurso ante el constitucional estaba mal planteado desde un primer momento.
Asimismo, critican que la cuestión de inconstitucionalidad no puede servir para cuestionar "de modo genérico o abstracto" el actual modelo de ejecución hipotecaria, cuyo diseño es "de la exclusiva competencia" del Gobierno en su calidad de legislador.
De cualquier manera es muy triste que los estados no propongan soluciones, ya que no podemos poblar las calles de gente sin hogar, quedando viviendas vacías, habiendo ya tantísimas sin vender, es algo que a la larga es contraproducente para todos. Cada caso debe ser estudiado individualmente, en mi opinión siendo las soluciones muy dispares en cada uno de ellos.
#25 Esas cláusulas abusivas se pueden investigar antes de ejecutar la hipoteca, o eso dice en la motivación de la sentencia.
De cualquier manera es muy triste que los estados no propongan soluciones, ya que no podemos poblar las calles de gente sin hogar
Aquí estoy totalmente de acuerdo. Pero dudo muchísimo que la solución pase por una "amnistía hipotecaria" o por promover la compra de vivienda a toda costa. Al revés, creo que la solución está en el alquiler, a ser posible tutelado o mediado por el estado. Si una persona no tiene dinero para comprar una casa, NO debería endeudarse para comprarla. En vez de eso, debería haber agentes estatales que se ocuparan de buscar un lugar apropiado a las posibilidades de esta persona. Y que hicieran un seguimiento, tanto para garantizar su bienestar como para evitar abusos como sucede con las VPO.
#27 Sí, deacuerdo, pero lo cierto es que algunas hipotecas se han revisado tras una acción popular, y esa acción que no distingue entre esos endeudados por su mala cabeza y aquellos que pudieron ser "engañados", obedece únicamente a una situación de indefensión y a una situación de inacción por parte del gobierno (imagino). El gobierno debe legislar, aunque si no me equivoco se dio un paso hace poco en el congreso en ese sentido ¿no?
Estoy un poco desconectado por la lejanía y ahora no sé si lo leí o lo soñé, por eso tampoco hablo mucho del caso en España, conozco algún caso por menéame. Tengo amigos griegos que me cuentan auténticas barbaridades de su país, desahucios a jubilados, familias con niños. Soy consiciente de que la situación allí es más sangrante porque allí hay miles que no llegan a poder pagar ni 300 euros de alquiler. Leo entorno a los 8.000 desahucios anuales de media desde el 2009 hasta ahora en Grecia.
#6 En este caso, es evidente que es fallo del legislador y del gobierno.
El fundamento de la sentencia parece ser que se disponen de recursos suficientes para detener el proceso antes de llegar al embargo. Claro, aquí puede haber trampa, aunque se me escapa cómo, porque no conozco cómo va este sistema.
Edito: Ahora caigo, #5, en esto que dices: 2si la tienes, es tuya porque es tu derecho Constitucional". Entonces, ¿el derecho constitucional al que invocas no es el de la vivienda (que no existe como tal), sino el de la propiedad privada?
#3 Efectivamente. Tengo entonces dos preguntas para ti:
1) ¿Crees entonces que consentir e impulsar la burbuja inmobiliaria es "promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho"?
2) ¿La ley de suelo de 2008 es lo que se entiende por "regular la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación"?
#3 Curiosamente, los mismos que con total desconocimiento se refieren a ese derecho a una vivienda una y otra vez sí vulneran con sus últimas cierto artículo de la constitución. El 33, más concretamente.
#16 Bien visto. Es algo que ya comentado.
Del mismo modo que los manifestantes reivindican su derecho a manifestarse, deberían respetar los derechos de los demás.
Si no respetas los derechos de los otros, ¿por qué van a respetar los otros tu derecho a manifestarte?
Los "indignados" ocupan la Gran Vía y llenan los bancos de "manos rojas"/c3#c-3
#3 Lo que en realmente hace el Constitucional es pasarle la pelota al legislador. Es el legislador que debe cambiar la ley hipotecaria para dar a los jueces las herramientas para comprobar si las clausulas de contrato hipotecario se ajustan a la ley, aunque que el hipotecado, sea por ignorancia, sea porque estaba en inferioridad de situación a la hora de negociar las condiciones de préstamo, las haya aceptado.
Con la ley actual, el juez no tiene otra opción que ordenar el embargo.
Derecho a una vivienda != Derecho a una vivienda en propiedad, que formará parte de tu patrimonio y el de tus herederos.
Eso es lo que sucede cuando se permite la politización del poder judicial
#17 El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial.
El Poder Judicial se acaba en el CGPJ y el Tribunal Supremo.
#19 Bueno, si nos ponemos estrictos tienes razón. Pero creo que se entiende lo que quiero decir.
el corruptitucional dice.
pues los políticos "todos" han incumplido el mandato constitucional de procurar que los ciudadanos tengan acceso a una vivienda digna:
Casi todos los ayuntamientos tiene un "arquitecto",
casi todos los ayuntamientos disponían de suelo,
estaban claramente en disposición de construir viviendas a un coste muy razonable y al hacerlo, obtener algún
"pequeño beneficio" para revertir en arreglo y mantenimiento de calles, colegios, guarderias, etc etc.......y ademas eso si es
crear puestos de trabajo que crea riqueza y bienestar. ¿ por que eso no les ha interesado ?
La Constitución dice claramente que la vivienda es un derecho fundamental.
Para eso sirve el Constitucional, para servir de puente justificativo entre la Constitución y el deseo de los políticos, sea cual sea. Igual que cuando se promulgan leyes discriminatorias que tratan diferente a hombres y mujeres.