Hace 6 años | Por Danichaguito a eldiario.es
Publicado hace 6 años por Danichaguito a eldiario.es

Los textos científicos,y tal vez cualquier texto que no sea ficción, deberían ser rigurosos y apoyados por los datos y la evidencia empírica.Según nuestra mirada,la Constitución Española ya no está ratificada por el pueblo español,dado que uno de sus artículos más controvertidos fue modificado sin que éste fuera consultado.La ausencia de una mención rigurosa a la inclusión de modificaciones no ratificadas por el pueblo en la copia de la Constitución que ofrece la Agencia Estatal BOE puede entenderse,por ello,como un intento de blanquear la hist

Comentarios

Danichaguito

#2
".. es muy ilustrativo tener en cuenta al menos estos tres tipos de circunstancias.

En primer lugar, durante el proceso de modificación del artículo 135 (que tuvo lugar en septiembre de 2011, con el único apoyo del PP y PSOE), el presidente José Luis Rodríguez Zapatero negó cualquier presión procedente del Banco Central o la Unión Europea para, a los pocos meses de retirarse del cargo, incluir en su libro El Dilema: 600 días de vértigo la carta “estrictamente confidencial” que el presidente del Banco Central Europeo, Jean-Claude Trichet, envió a La Moncloa conminándola a aprobar como fuera esa reforma (algo que ocurrió tan solo 20 días después). Sumó así la comercialización privada de este documento público confidencial a la mentira previa en sede parlamentaria.

En segundo lugar, hemos tenido de director de informativos de TVE a Julio Somoano, autor de la tesis “Estrategia de comunicación para el triunfo del Partido Popular en las próximas elecciones generales” y que preconizaba que el PP debería politizar el entretenimiento en TVE con fines electorales.

En tercer lugar, la página web del Congreso de los Diputados se dedica a blanquear la memoria de la dictadura, evitando referirse a los 40 años de franquismo con ese término (que sí emplea para la de Primo de Rivera).

Por todo ello no sería sorprendente que la omisión del “detalle” de la falta de ratificación en referéndum de las modificaciones de la Constitución sea intencionada.
..

Pequeñas omisiones como ésta van reescribiendo la historia. Otro granito insignificante en la creciente montaña de la postverdad. Del desprecio de los hechos y de “la verdad”. Por eso consideramos importante insistir en llamar a las cosas por su nombre, en puntualizar y en atenernos a los hechos."

Cc #3

D

#4 Totalmente de acuerdo. Es mas, el derecho a la información tambien se lo follan cuando quieren porque continuan siendo la SAGA FRANQUISTA y NO pasa nada. En mi opinión prrsonal somos un pais de mierda.

Sinfonico

#2 Más gracioso todavía es que, precisamente, los que no quieren cambiarla son los que repiten ese cuento de los mecanismos existentes...bla bla bla
Una carta magna hecha viniendo de las leyes de una dictadura y "refrendada" hace 40 años no es más que un papel, por no decir papiro, un papel que se pasan por el forro cuando conviene y que hay que respetar cuando apetece y cuyo valor, a día de hoy, es bastante nulo, y no porque el pueblo no la respete, quienes no la respetan son los que están en el poder.
La constitución tiene más caspa que el propio PP

JohnBoy

#8 "ese cuento de los mecanismos existentes...bla bla bla" Sí, qué cosas, eso de que las leyes tengan mecanismos claros, conocidos y aprobados de cambio, y no que sea como me sale a mi del nabo en el momento concreto.

Sinfonico

#13 "y no que sea como me sale a mi del nabo en el momento concreto." si lo dices por la reforma del 135 te equivocas, se ha reformado cuando a los bancos les ha salido de los huevos tirar de dinero público....Dónde quedaron los mecanismos?, quién decidió que no era necesario un referéndum?
La constitución es intocable,excepto si lo mandan los Bancos, o las eléctricas, o cualquier multinacional, que es para quien trabajan los políticos a los que votas.

JohnBoy

#15 No, el 135 se ha reformado precisamente siguiendo los mecanismos previstos en la constitución, artículo 167:

"Artículo 167

Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
"

Ahí quedaron los mecanismos. Fijate. ¿Y quién decidió que no era necesario un referendum? Pues el propio texto constitucional y los diputados que no lo pidieron. Y fíjate que la Constitución sólo marca que lo pida un 10% de cualqueira de las dos cámaras, pero mira, no lo pidieron.

Robus

Una constitución creada bajo la sombra de los tanques al salir de una dictadura, modificada por los militares... en un entorno en que el primer presidente fue el ministro secretario general del movimiento y la falange..

Pero "es la que nos hemos dado entre todos"... claro. roll

Sinfonico

#5 Y hace 40 años, la mayoría de los que votaron en ese referéndum ni siquiera están vivos.

Robus

#9 ¡Estamos usando una constitución votada por muertos!

¿eso no es un tipo de necrofilia o algo?

Sinfonico

#10 Votada por muertos y modificada por zombies

Robus

#11 por fantasmas seguro! lol

Danichaguito

"Leamos el artículo 135.. Ese artículo, ¿estaba en la Constitución de 1978? ¿Fue ratificado por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978? Porque nosotros creemos que no, que se introdujo tras una reforma exprés de la Constitución y que no ratificó nadie. La modificación del artículo 135 fue impuesta por presiones y gobiernos extranjeros, y no ha sido ratificada por ningún pueblo – podemos incluso sospechar que no se convocó un referéndum para ratificarla, a pesar de su calado, porque el gobierno asumía que el pueblo español no la ratificaría. Su legitimidad es, por tanto, cuestionable.
"

Vichejo

#1 Tampoco estaba en la CE del 78 la modificación del art 13.2 (derecho de sufragio para los ciudadanos de la UE en las municipales y autonómicas).

A ver este texto es sensacionalista porque aunque nadie duda que el 135 fue una reforma polémica, se hizo en agosto juntandose el PPSOE mas que nunca, era una obligación y no ratificarla en referéndum no hubiese hecho que dejáramos de cumplirla, hubiesen encontrado otros mecanismos fuera de la CE para llevarlo a cabo

Por otro lado la reforma es totalmente válida porque según dice el art 167.3 para la ratificación por referéndum de una reforma consitucional debe pedirlo un 10% de cualquiera de las cámaras y en aquel verano tanto el Congreso como el Senado estaban copados por el PPSOE y el resto de los grupos no llegaba a ese 10%

Por eso es tan importante una cámara con muchos partidos, para que 300 políticos de color parecido se junten y jodan a todo el país

Danichaguito

#6 El art. 135 era una obligación? Porque?
Impuesta por quién?
Sabes de algún país que haya modificado su Constitución en esta crisis para dar prioridad (por encima de la sanidad,educación..) a la deuda externa?

Lo que dice el artículo es que lo que figura en BOE y cito
"
En la página web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado cuelga el siguiente archivo. En la primera página del PDF nos informan de que el archivo contiene el texto de la Constitución Española, “aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978”, “ ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978” y “sancionada por S.M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978”
"
es falso,empíricamente hablando,ya que el pueblo español no ha ratificado TOTALMENTE la Constitución.

"En la Constitución “ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978” el artículo 135 decía simplemente:

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

Nuestra primera reacción, claro, es asumir – ¿qué menos? – que en algún lugar del documento, aunque sea medio escondido y en letra pequeña, habría una explicación indicando que el texto que aparece en el documento incluye una modificación de 2011. Pero parece que no: la aclaración, si está, está en una letra tan pequeña que no la hemos conseguido encontrar.
..
¿ Importa esto? ¿Por qué? Puede ser, claro, una cuestión de deformación profesional. Como científicos estamos acostumbrados a ser meticulosos hasta la obsesión con referencias, notas, apéndices y citas bibliográficas. El rigor en los textos al que estamos acostumbrados desde el primer día de nuestras tesis doctorales es imprescindible para publicar un artículo o un documento científico y aspirar a que sea referencia pública y universal de un descubrimiento, una comprobación de una hipótesis o una base de datos. Nos choca, por tanto, encontrar un desajuste como este en un texto tan importante como es la Constitución Española, y nos sorprende especialmente al tratarse de una publicación de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que debería saber mejor que nadie lo que está publicando. De hecho, si en lugar de descargar directamente el PDF buscamos el texto de la Constitución en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, encontramos que se trata de un “texto consolidado”, cuya última actualización fue publicada el 27 de septiembre de 2011 – pero también aquí nos dicen “QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN”, y aunque advierten que el artículo 135 que aparece es una modificación de 2011 (igual que el artículo 13 contiene una modificación de 1992), nunca se explica que las modificaciones no han sido ratificadas en referéndum.

Entonces, ¿ lo dejamos así? Un descuido sin importancia por parte de la Agencia, una manía nuestra y asunto concluido. ¿O no? La presentación del texto como “ratificado por el pueblo español” confiere al contenido una legitimidad que en realidad no tiene. La modificación del artículo 135 fue impuesta por presiones y gobiernos extranjeros, y no ha sido ratificada por ningún pueblo – podemos incluso sospechar que no se convocó un referéndum para ratificarla, a pesar de su calado, porque el gobierno asumía que el pueblo español no la ratificaría. Su legitimidad es, por tanto, cuestionable.
"

Vichejo

#17 Una obligación de la UE

Danichaguito

#18 Una obligación que sólo nos aplicaron a nosotros o que sólo nosotros cedimos en ese sentido?

No he visto ninguna noticia de que Portugal, Italia... modificaran su Constitución para dar prioridad a la deuda externa.

#19 No, es una obligación derivada de los del Tratados de Lisboa y de Roma que no hacía falta poner en la Constitución, pero algunos se quedaban más tranquilos si estaba ahí.

pitercio

La constitución, ni lo es, ni fue redactada por el pueblo español. Eso de "ratificar" es un sucedáneo del ejercicio del poder constituyente que fue usurpado por una oligarquía interesada.

D

Es su constitución (en minúsculas) y se la follan PPSOE cuando quieren... Lo he oido en la pescaderia.