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Eduardo Andrade, número tres de Casado en esa provincia y candidato en las elecciones vascas, lleva seis años sin presentar la información de su sociedad en el Registro Mercantil. Asegura que no lo ha hecho por "motivos terroristas", aunque ETA abandonó la violencia en 2011. La no aportación de las cuentas ante el Registro "es de obligación legal", señalan fuentes del Registro Mercantil de Madrid. No obstante, aclaran que el registro carece de capacidad sancionadora. Esa cuestión recae en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas..
Estos acusados alcanzan a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía Anticorrupción por el que admiten los hechos, se comprometen a devolver el dinero y apuntan al exconseller y exdirector general de la Policía, Juan Cotino, como el principal responsable de la contratación fraudulenta de la Gürtel para malversar más de 3.3 millones de dinero público con la visita de Benedicto XVI a Valencia en 2006. Juan Cotino, “pese a no ostentar cargo alguno en la Fundación de la Comunidad Valenciana V Encuentro Mundial de la Familia [organizadora del evento]
Una amplia corriente de juristas sostiene que el jefe del Estado solo es intocable para los tribunales por los delitos que pudiera haber cometido en el ejercicio de su cargo pero no si se hubiera saltado la ley en sus actividades personales, algo que, además, pondría al Gobierno de turno en el brete de tener que asumir esas conductas con su refrendo. La inviolabilidad "está diseñada para los que entran en sus competencias institucionales y no puede suponer impunidad". ¿Qué ocurre con un acto realizado pero no refrendado por motivos, por ejempl
La fiscalía suiza investiga los movimientos de una cuenta millonaria,presuntamente del rey emérito español. Hasta esa cuenta llegó en el año 2008 una transferencia de cien millones de dólares,cortesía del rey de Arabia Saudí. Al vaciar esa cuenta offshore,Juan Carlos de Borbón transfirió 65 millones de euros a Corinna Larsen. Y otro millón más a otra antigua amante que también residía en Ginebra. A Juan Carlos de Borbón no se le puede juzgar por nada de lo que hizo cuando era jefe del Estado español. Pero sí por lo que ha hecho como rey emérito
Eduardo Andrade, número tres de Casado en esa provincia y candidato en las elecciones vascas, lleva seis años sin presentar la información de su sociedad en el Registro Mercantil. Asegura que no lo ha hecho por "motivos terroristas", aunque ETA abandonó la violencia en 2011. La no aportación de las cuentas ante el Registro "es de obligación legal", señalan fuentes del Registro Mercantil de Madrid. No obstante, aclaran que el registro carece de capacidad sancionadora. Esa cuestión recae en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas..
Estos acusados alcanzan a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía Anticorrupción por el que admiten los hechos, se comprometen a devolver el dinero y apuntan al exconseller y exdirector general de la Policía, Juan Cotino, como el principal responsable de la contratación fraudulenta de la Gürtel para malversar más de 3.3 millones de dinero público con la visita de Benedicto XVI a Valencia en 2006. Juan Cotino, “pese a no ostentar cargo alguno en la Fundación de la Comunidad Valenciana V Encuentro Mundial de la Familia [organizadora del evento]
Una amplia corriente de juristas sostiene que el jefe del Estado solo es intocable para los tribunales por los delitos que pudiera haber cometido en el ejercicio de su cargo pero no si se hubiera saltado la ley en sus actividades personales, algo que, además, pondría al Gobierno de turno en el brete de tener que asumir esas conductas con su refrendo. La inviolabilidad "está diseñada para los que entran en sus competencias institucionales y no puede suponer impunidad". ¿Qué ocurre con un acto realizado pero no refrendado por motivos, por ejempl
Caja de oro rosa de 18 kilates, sistema dual-wing de alta precisión y brazalete de piel. Así es el reloj de la prestigiosa marca Jaeger-Locoultre valorado en 38.000 euros que el expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González, imputado en por la trama de corrupción desmantelada en el caso Lezo, adquirió en una fecha no determinada y terminó subastando por la mitad de su precio en octubre de 2015, año y medio antes de su arresto detención. El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha ordenado a la Guardia Civil investigar
La fiscalía suiza investiga los movimientos de una cuenta millonaria,presuntamente del rey emérito español. Hasta esa cuenta llegó en el año 2008 una transferencia de cien millones de dólares,cortesía del rey de Arabia Saudí. Al vaciar esa cuenta offshore,Juan Carlos de Borbón transfirió 65 millones de euros a Corinna Larsen. Y otro millón más a otra antigua amante que también residía en Ginebra. A Juan Carlos de Borbón no se le puede juzgar por nada de lo que hizo cuando era jefe del Estado español. Pero sí por lo que ha hecho como rey emérito
"..artículo 53 de la Constitución, cuyo tercer apartado establece que "la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad" y, separado por un punto y seguido, que "sus actos estarán siempre refrendados [por un miembro del Gobierno] en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo".
La redacción de este artículo tiene un punto de ambigüedad. Incluso de trampa. ¿El ejecutivo de turno debe refrendar todos los actos del rey, con independencia de qué se trate? ¿Qué ocurre con un acto realizado pero no refrendado por motivos, por ejemplo, éticos o políticos? ¿No será que el precepto se limita en realidad a los actos ‘de gobierno’ como la firma de leyes y decretos o la representación? ¿Se trata de una ambigüedad accidental o calculada?
El exmagistrado del Supremo José Antonio Martín Pallín, uno de los juristas partidarios de la limitación de la inviolabilidad del jefe del Estado, sostiene, según escribía en Ctxt.es, que España "se ha incorporado" a la "corriente dominante en las sociedades democráticas" que limita los privilegios de los jefes de Estado "exclusivamente" a los "actos realizados en el ejercicio de las funciones propias de su cargo" al adoptar "las normas internacionales sobre los privilegios e inmunidades de los jefes de Estado" que recoge el Tratado de Roma.
El artículo 27 de ese texto establece, cuando menos en su ámbito (guerra, genocidio y agresión), que "el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, (…) en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá ‘per se’ motivo para reducir la pena" y que "las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella".
Junto con España y otros 135 Estados, la lista de países adheridos a este hito del derecho internacional y la justicia universal incluye a Suiza, algo que, en caso de que las pesquisas de sus fiscales llegaran a concretarse en una incriminación formal, y teniendo en cuenta que cualquier actuación de un tribunal helvético dependería de una comisión rogatoria que deberían aprobar los ministerios de Exteriores y de Justicia, abre el interrogante (futurible) de saber si ambos países aplicarían esos principios jurídicos."
ctxt.es
#6 "..a Juan Carlos de Borbón no se le puede juzgar por nada de lo que hizo cuando era jefe del Estado español. Pero sí por lo que ha hecho como rey emérito; tras la abdicación, perdió su inviolabilidad.
Juan Carlos de Borbón es aforado, así que de abrirse una investigación sería el Tribunal Supremo quien le tendría que juzgar. Si se confirman estos indicios, ¿podría haber una causa penal? Va a ser curioso de ver. El blanqueo de capitales, o el delito de fraude fiscal, se comete con cada movimiento del dinero –como bien sabe hoy Eduardo Zaplana, que está siendo juzgado por el dinero de presuntas mordidas de hace más de dos décadas, pero que no han prescrito por esta razón–."
Artículo de opinión relacionado con
La Fiscalía helvética investiga una presunta donación millonaria a una cuenta en Suiza de Corinna
"El jefe del Estado de un país democrático no debería recibir cien millones de dólares de una dictadura petrolera. El jefe del Estado de un país democrático no debería esconder millones en paraísos fiscales. El jefe del Estado de un país democrático no puede utilizar el cargo para enriquecerse.
Si se confirman estos hechos, no hace falta un código ético muy estricto para entender la gravedad de esta investigación de la fiscalía suiza, que España no debería ignorar."
Rels
Cobrar del mismo partido sobre el que tienes que arbitrar no solo es "éticamente reprobable", como bien dicen desde su propia universidad.
eldiario.es
boe.es
eldiario.es
eldiario.es
A mi me ha gustado y das en el clavo en esa doble vertiente de las perspectivas. No se que pasará con Podemos , pero hay que reconocerle haber roto el bipartidismo y ahora viene una nueva etapa nuca vista de "negociación" y se acabaron (espero) las mayorías absolutas.
SaludosMellamoMulo
Ze7eN@ValdTaneev
"..artículo 53 de la Constitución, cuyo tercer apartado establece que "la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad" y, separado por un punto y seguido, que "sus actos estarán siempre refrendados [por un miembro del Gobierno] en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo".
La redacción de este artículo tiene un punto de ambigüedad. Incluso de trampa. ¿El ejecutivo de turno debe refrendar todos los actos del rey, con independencia de qué se trate? ¿Qué ocurre con un acto realizado pero no refrendado por motivos, por ejemplo, éticos o políticos? ¿No será que el precepto se limita en realidad a los actos ‘de gobierno’ como la firma de leyes y decretos o la representación? ¿Se trata de una ambigüedad accidental o calculada?
El exmagistrado del Supremo José Antonio Martín Pallín, uno de los juristas partidarios de la limitación de la inviolabilidad del jefe del Estado, sostiene, según escribía en Ctxt.es, que España "se ha incorporado" a la "corriente dominante en las sociedades democráticas" que limita los privilegios de los jefes de Estado "exclusivamente" a los "actos realizados en el ejercicio de las funciones propias de su cargo" al adoptar "las normas internacionales sobre los privilegios e inmunidades de los jefes de Estado" que recoge el Tratado de Roma.
El artículo 27 de ese texto establece, cuando menos en su ámbito (guerra, genocidio y agresión), que "el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, (…) en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá ‘per se’ motivo para reducir la pena" y que "las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella".
Junto con España y otros 135 Estados, la lista de países adheridos a este hito del derecho internacional y la justicia universal incluye a Suiza, algo que, en caso de que las pesquisas de sus fiscales llegaran a concretarse en una incriminación formal, y teniendo en cuenta que cualquier actuación de un tribunal helvético dependería de una comisión rogatoria que deberían aprobar los ministerios de Exteriores y de Justicia, abre el interrogante (futurible) de saber si ambos países aplicarían esos principios jurídicos."
ctxt.es