Hace 5 años | Por --171389-- a twitter.com
Publicado hace 5 años por --171389-- a twitter.com

"La Ordenanza Movilidad no lo permite, salvo señalización expresa. ¿Me ayudas a divulgar su reacción para que quede claro por dónde NO tenemos que circular los ciclistas por Madrid"?

Comentarios

D

Vaya paciencia el ciclista

S

#1 El ciclista parece que lo va buscando, yo como ciclista por una carretera voy del punto A al B, no voy buscando dialéctica y menos diciendo a los cuatro vientos que lo voy a difundir

NotVizzini

#12 ¿que dices que va buscando exactamente?

S

#20 Al final del video deja bien claras las intenciones de tuitero estrella

kmon

#12 creo que lo que busca es que no les maten

whatisthat

#32 jaja bien hecho, alguien tenía que decírselo a #12 ...

DaniTC

#4 Tú yendo en bici y todo el mundo en coche, moto o bici. La gente no sabe conducir. A mí me han pitado y gritado por la ventana por no ir por el carril derecho en medio del paseo del Prado, creyéndose que en poblado aplican las mismas normas que fuera. Yo necesito ir por el izquierdo porque es el que más conviene a mi destino, como dice la DGT.

TonyStark

#4 bueno, creo que es generalizado. Yo uso indistintamente bici, coche y patín por ciudad e ignorantes los hay en todos los "bandos"

T

#2 no puedo escuchar el audio ahora pero, pregunto: si eso lo pone la ordenanza del ayuntamiento, muy bien, ahora ¿qué dice el reglamento general de circulación? es decir ¿dice lo mismo? ¿lo contrario? ¿no dice nada? ¿lo deja a cargo de cada ayuntamiento?

Porque no es la primera vez que una ordenanza municipal contradice el reglamento general.

Catacroc

#6 Lo de los carriles bus depende de los ayuntamientos, segun la ciudad las motos pueden ir o no, es un sin dios.

NotVizzini

#6 Ese ciclista se conoce bien la normativa y le está explicando la ley tal cual es, puedes comprobarlo leyendo las leyes si no me crees a mi.

La señora es la timpica #empanada que encima pretende tener razón sin haber abierto un libro en su vida.

Yo me reí mucho el día que una "típica señora cincuentona de pedrables" con su mercedes me increpó mientras yo iba con el Patinete-E cumpliendo la normativa(que no me gusta, pero no puedo hacer otra cosa que cumplirla) por una calle zona 30.

La señora no se dio cuenta que 100m más adelante tenia un semáforo en rojo, así que los gritos y pitadas cuando se creía que "no me volvería a ver" cambiaron a "cierro los pestillos, miro adelante y sudo la gota gorda" no vaya a ser que el chaval/señor le de por vengarse...

T

#21 como dije, no podía escuchar el audio en ese momento, y ahora tampoco es que me apetezca lol

Yo tuve una vez un encuentro, mejor dicho, dos encuentros con el mismo ciclista que iba por la acera y que, al yo recriminárselo, me dijo que la ordenanza del ayuntamiento lo permitía (no era Madrid). Con un par. Entre la primera ocasión (en la que le dije que dudaba mucho que la ordenanza fuese en contra de la ley general, pero no me la había leído) y la segunda me la leí. Y no es que no llevase la contraria, es que era completamente restrictiva. Creo que sólo permitía usar parques y así a niños pequeños con rodines o algo así. Vamos, que el tío se marcaba un farol como una casa, tal y como era visto. Esa segunda vez se lo dije y el tío acabo marchándose como en plan despreciando lo que cualquiera tuviera que decirle. Sin embargo a los pocos metros se saltó un semáforo en rojo. Eché una pequeña carrera (a mi edad y con mis kilos eso tiene su mérito lol ) y le grité si su ordenanza también se lo permitía. Ni mu, no dijo ni mu.

Lo que digo siempre, gilipollas los hay sin importar el número de ruedas que conduzcan.

J

#24 Bueno, el otro se marcó un farol... Pero tu también, que ninguno tenía ni idea de la ordenanza con seguridad.

T

#40 No señora. Yo le dije que la ley de tráfico prohíbe circular por la acera con bici. Él fue el que se marcó el farol diciendo que la ordenanza municipal sí lo permitía. Yo le respondí que difícilmente puede decir eso una ordenanza municipal si va en contra de la ley de más alto rango (claro que también sabía que a veces las ordenanzas dicen algo que no debieran decir, así que no podía asegurarlo, aunque si lo pone, él tendría razón en que lo pone, sólo que eso es inseguridad jurídica mientras no se resuelva esa pelea de competencias). Luego fui y me la leí, ese mismo día. Y el tío mentía, pero mentía de cojones.

J

#76 Oh, leer un nick acabado en a y me toca un mansplaining de libro. No estabas seguro, creías que era así... Tu mismo lo has dicho. Que luego tuvieras razón, no quita que lanzaste un órdago tan grande como tu arrogancia.

T

#89 jajajajaja, sabía que al decir "señora" la podía liar pero lo tuyo va un paso más allá.

No, persona humana, no, era una forma de hablar. Desconozco si eres tío o tía y ME DA ABSOLUTAMENTE IGUAL. De hecho si tuviera que buscar un origen a ese nick, la opción más sencilla, para mí, es pensar que se trata de "josé rienda", de ahí al "jrienda" es un paso. Pero al contrario de Occam, a veces la más sencilla no es la real... y me tira de un pie.

Decía lo de que lo tuyo va un paso más allá porque, vamos, "mansplaining"... ¿en serio? lol lol lol lol lol

No, persona, no. Si expliqué la situación una vez pero entendiste lo que te salió del culo, te la vuelvo a explicar por si acaso algo no quedó claro la primera vez. Creo que esencialmente me he repetido, pero bueno.

Y a aclarar las cosas, o intentarlo, se le llama "mansplaining".

Yo a la gente que usa conceptos como "mansplaining", "manspreading" y otras... lindezas (voy a usar este término porque si digo lo que tengo en mente me banean) por el estilo tengo fácil el discernir de qué palo van.

No, arrogancia la tuya, persona humana.

Si le digo a alguien "no se puede ir en bici por la acera" y ese alguien me dice "la ordenanza municipal lo permite" ¿Me puedes decir dónde diablos está mi arrogancia en la frase: "el reglamento general de circulación no lo permite y me extraña muchísimo que una ordenanza municipal vaya en contra de una ley superior"?

¿Eh? ¿Puedes hacer un poco de "personahumanasplaining" de ese y explicármelo? ¿Eh? Pedazo de troll.

t

#6 Las ordenanzas no pueden contradecir el reglamento general. Como mucho pueden regular lo que el reglamento general no regule, o cambiar lo que el reglamento general permita cambiar.

T

#25 sí, pero hace unos años en Zaragoza hubo lío porque la de allí permitía, creo recordar, que las bicis fuesen por la acera. Así que vete tú a saber, que eso de coger competencias que no son propias...

O mi queridísimo (sarcasmo) caso de Pontevedra, donde casi ningún paso elevado de peatones cumple la reglamentación del ministerio.

D

#6 No contradice nada, porque precisamente dice que esto lo fijan los ayuntamientos, y tampoco por norma debe de ir a la derecha

kmon

#2 no me parece que la noticia sea la conductora estúpida, sino el ciclista al que han intentado humillar y se ha defendido bastante bien

D

#7 Y para aparcar el todoterreno mientras dejas el churumbel en clase.

D

#15, no, para eso es el carril bici.

KirO

#15 o para ir a cualquier cajero de la Gran Vía.

m

#10 Pues parece que sí es viral roll

HyperBlad

#35 un pin para él, la torta la sigue teniendo

NotVizzini

#18 muy muy tentado de votarte negativo después de leer esto jajaja

mando

¿No es ilegal ir grabando por la calle en España?

quien haya grabado las imágenes no podrá reproducírselas a terceros ni tampoco subirlas a internet en los casos en los que se vea la matrícula del vehículo o personas.


https://www.abc.es/motor/reportajes/abci-legal-llevar-camara-video-grabando-coche-201801231129_noticia.html

NotVizzini

#13
Grabar(video) no es ilegal por un particular mientras no sea una cámara permanente y el objeto no sea vigilancia u otras excepciones.

Hay un pequeño vacío que aún no han acabado de aclarar sentencias sobre donde está el límite entre lo "recreativo/ocasional" y lo permanente.

Publicar ya toca tantos temas diferentes que cada caso puede ser muy diferente.

Eso sí, cualquiera que te nombre la LOPD hablando de grabaciones de particulares, te miente, la LOPD solo aplica a empresas, aunque aquí tendrias un punto delicado en el momento en que lo subes a Twitter/Youtube, etc...

La noticia que enlazas, con algún matiz que yo creo erróneo, dice más o menos lo que te he intentado resumir(antes de haberla leído)

sam2001

#23 ¿En qué artículo de la LOPD-RGPD dice que la LOPD sólo aplica a empresas?

Porque justamente dice lo contrario.

NotVizzini

#41 Como no me lo sé de memoria o he buscado aquí:
http://www.cumplirlopd.es/lopd-particulares/

"El artículo 2.2.a de la LOPD que se refiere al ámbito de aplicación de la ley dice que ” El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”."

sam2001

#46 Pero eso es otra cosa, tú has dicho que la LOPD solo se aplica a empresas, y te pregunto que cómo sabes eso; supongo que lo sabes porque lo habrás leído en la ley, y por eso te pregunto que en qué artículo se dice que solo se aplica a empresas.

Aparte de que ese artículo 2.2.a no existe actualmente.

NotVizzini

#49 como he dicho no me la se de memoria, pero te lo busco en una fuente más fiable.

Y si, lo sé porque después de leerlo lo he consultado en la ley, pero hace ya tiempo y porque he discutido sobre ello en varios foros incluido alguna consulta a profesionales.

sam2001

#51 La única fuente fiable es la ley, solo tienes que encontrar qué artículo dice que la LOPD solo aplica a empresas :). El ámbito de aplicación de las leyes de hecho suele estar siempre entre los primeros artículos

NotVizzini

#54 eee que estoy trabajando para tí, menos prisas, jejeje, que la busqueda la puedes hacer tú. clap clap clap

Y no, en las leyes siempre ando perdido en busquedas online que luego te enlazo la propuesta pero no la version final aprobada y cosas así, tendrás que disculpar mi torpeza...

Creo que es esta, pero en todas encontraras el mismo, o casi, parrafo
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292428594682?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DPLOPD_TEXTO_APROBADO_CM_10-11-2017.PDF

sam2001

#56 Ese artículo 2.a no dice que la LOPD solo se aplique a empresas, dice que la LOPD no se aplica a las personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

Pero ¿por qué no lees el 2.1 antes del 2.2?: "La presente ley orgánica se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de
datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero
."

Ahí te dice el ámbito de aplicación y no dice nada de empresas ni particulares.

No obstante, siguiendo tu afirmación de que la LOPD solo aplica a empresas, ¿estás diciendo que la LOPD tampoco aplica a la Administración Pública y por tanto tampoco tienen obligación de cumplir con la LOPD?

NotVizzini

#58 estás hilando muy fino, pero sí, no es que solo aplique a empresas sino que no aplica a particulares, que para el común de la gente es casi lo mismo, un autónomo no es un particular a este efecto.

Las administraciones, a mi leyendo por encima no me quedó claro, así que le pregunté a@dbravo por twitter y me dijo que "CLARO" [que aplica].

Si no te fias te tocará consultar a un abogado de tu confianza...

sam2001

#61 Si sí me fío, no en balde llevo 15 años dedicándome al tema de protección de datos, y 12 escribiendo sobre el tema en mi web personal: www.samuelparra.com y uno de los grandes errores que de alguna manera no sé cómo ha calado en la sociedad es que la LOPD no aplica a particulares, lo que es totalmente falso. De hecho, cada vez hay más sanciones a particulares que a empresas.

He tenido el mismo diálogo que contigo en Meneame multitud de ocasiones y me sorprende lo imposible o complicado que es cambiar esa falsa creencia en la gente; y a todos les suelo hacer el mismo test: dime en qué artículo dice eso, y todos os vais a la excepción del ámbito doméstico de cabeza. Y eso añade otro temor y terror después de tantos años con lo mismo: el ciudadano medio sin conocimientos jurídicos no es capaz de entender las leyes, lo cual es un problema muy muy grave. Y digo "entender" en su significado literal de las expresiones y oraciones del artículo, no digo que sepa realizar un análisis jurídico, simplemente entender lo que dice la ley.

NotVizzini

#64 Linkeame un caso donde un particular haya sido condenado por la LOPD grabando y archivando un vídeo(que no pubicandolo) y me desdigo.

Entiendo que si tienes esa experiencia, te costará bastante menos que a mi encontrar un caso y no puedes decir que no me haya yo antes esforzado en buscarte lo que me preguntabas...

sam2001

#66 En este artículo pongo varios ejemplos: https://www.samuelparra.com/2013/03/26/seria-legal-instalar-camara-nuestro-coche-que-grabara-mientras-conducimos/

Pero vamos, hay decenas de casos.

NotVizzini

#67 Mucho para leer ahora, pero si me lo resumes te lo agradezco, de verdad, lo que no tengo tan claro es que realmente sea por la LOPD que hayan sido condenados si lo han sido(te contradices con la otra noticia que decias que "sería el primer caso").

sam2001

#70 A ver, me pides que te enlace casos concretos de sanciones a particulares; te enlazo un post que ocupa una página y media de Word y me dices que es mucho para leer lol jo macho.
Vete al final del artículo, y tienes enlaces concretos a sanciones concretas:

- 600 euros de multa a un chaval que intentó grabar, desde su casa, a la vecina de enfrente.
– 600 euros de multa a una anciana que grabó, desde su casa, 30 centímetros del rellano.
– 2000 euros de multa a un particular por tener varias cámaras enfocando a calle.
– 2000 euros de multa por no avisar que nos están grabando

NotVizzini

#72 el post lo he leido, pero no me confirma nada sin leerme todos esos casos,..., eso te estoy diciendo.

el kid aquí, para mí, porque lo otro ya lo has demostrado a mi parecer, es si el motivo de multa es en base a la LOPD o a otras leyes(lo mismo que no podrias grabar a menores desnudos pero no te acusarían por la LOPD entiendo)

(nos hemos cruzado alguna respuesta)

sam2001

#74 La Agencia Española de Protección de Datos, que es quien impone estas multas, solo puede multar por vulneración de la LOPD (y algunos casos muy puntuales de la ley de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información), no por otras leyes, que en su caso tendría que ser un juez.

Puedes irte al final de esas sanciones y leer el motivo de la sanción:
"IMPONER a D. R.R.R., por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 600 € (seiscientos euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica. "

NotVizzini

#78 eee que ya te dí la razón no haga sangre sr krusty!!!

sam2001

#79 Es que creo que nos estamos cruzando muchas respuestas lol

NotVizzini

#81 si, si, aunque que alegría cuando en meneame tienes una conversacion decente y con datos...

Me sigue faltando, si eres tan amable, porque coño está ese punto 2.2a y porque "se lo saltan"...

NotVizzini

#66 #64 Leyendo de tu blog, ahora mismo, deduzco que eso, por el momento, NO HA SUCEDIDO NUNCA:

https://www.samuelparra.com/2018/10/22/abren-procedimiento-sancionador-por-realizar-una-foto-a-unas-chicas-en-el-patio-del-colegio/
"sería la primera vez que me conste que se sanciona a un particular por la mera captación de una imagen en la vía pública"

sam2001

#68 Me refiero a imágenes, no a vídeos, por eso digo la frase continúa con "al margen de sanciones por cuestiones de videovigilancia." ¿por qué te quedas siempre con la mitad de la frase que te interesa? lol

Y además hablo de sanciones, que además de sanciones hay apercibimientos y de esos hay muchos a particulares en temas de imágenes.

NotVizzini

#69 no me supongas mala fe, leñe, pero tienes razón, hablas de imágenes y lo otro son videocamaras, así que no te contradecirias en ello.

Sabía que estaban prohibidas las camaras de videovigilancia, igual que las de los coches permanentess(y las gopro están en ese limbo del uso) pero nunca entendí que fuera por la LOPD sino por otras leyes...

remata el trabajo y me desdigo, no me hagas leerme todos los artículos de ese link por favor ¿y como se entiende, legalmente, entonces ese punto 2.2a si luego no se tiene en cuenta?

sam2001

#71 Mira por ejemplo esta reciente multa de 2000 euros a un instalador de Movistar: https://www.samuelparra.com/2018/07/17/2000-euros-de-multa-al-instalador-de-movistar-que-utilizo-los-datos-de-la-clienta-para-ligar-con-ella/

Le cascan 2000 euros a una persona física porque utilizó el teléfono móvil de un cliente de Movistar sin su consentimiento.

Como digo son muchas las sanciones a particulares por no respetar la LOPD... no todas son por temas de captación de vídeos o similares.

NotVizzini

#73

Nada más que decir por mi parte, tiene usted razón, la LOPD si aplica, en algunos casos, a particulares, no entiendo entonces para que está la declaración de "ambito" del 2.2.a ¿me lo explicas ya que estamos?

NotVizzini

#73 por cierto, la próxima vez, al menos conmigo, no me hagas rebuscar información que ya tienes clarisima, ves al grano que ni me ofendo ni me reboto ni nada por estar equivocado...

sam2001

#77 No voy al grano porque de verdad tengo mucha curiosidad de por qué la gente piensa que la LOPD no aplica a particulares; en virtud de saciar esa curiosidad suelo preguntar a la gente que de dónde ha obtenido esa información por si me dan alguna noticia en algún medio de comunicación que haya generado ese error o algún link a algún sitio donde digan eso. Es como cuando alguien afirma que la tierra es redonda, de algún sitio ha tenido que sacar esa afirmación y uno puede preguntar "oye, dame un enlace donde aplicando el método científico se llegue a esa conclusión".

NotVizzini

#80 Hombre me has hecho perder dedicar un tiempo para darme luego la respuesta correcta tú,...

Pero el problema es claro: hay un punto que lo excluye o que eso da a entender, el 2.2a

sam2001

#82 Hay un ámbito de aplicación general: se aplica a empresas, administración pública y a particulares, en otras palabras, a personas físicas y jurídicas. Eso es lo que dice el artículo 2.1 del RGPD:
"El presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero."
Ni ahora ni entonces se ha hecho nunca distinción en si ese tratamiento lo realiza una persona física o jurídica.

Ese es el ámbito general, y luego hay una serie de excepciones para hacer viable la vida en sociedad (no se aplica) a:

a) las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención.

Claro, solo faltaría que la policía tuviera que pedir el consentimiento al presunto criminal para tratar sus datos personales en el marco de una investigación.

b) Seguridad común en la UE y política exterior

c) Cuando el tratamiento de datos lo realice una persona física en su ámbito doméstico y exclusivamente personal.

Y esto hay que interpretarlo en cada caso, aunque desde hace años, por poner un ejemplo, está claro que subir imágenes a una red social sin consentimiento del que aparece en ella es una infracción de la LOPD, aunque lo hagas en tu casa.
El ámbito doméstico y exclusivamente personal se refiere al ámbito más estrecho de una persona, por ejemplo, si tengo un grupo de Whatsapp con mis padres y mis hermanos, ahí podemos publicar y hablar de lo que nos de la gana que la LOPD no alcanza. Pero si tengo un grupo de Whatsapp con 200 personas, amigos, familiares, conocidos o incluso gente que ni sé quiénes son, eso no es ámbito doméstico y exclusivamente personal.

Aquí tienes por ejemplo las declaraciones del entonces Director de la Agencia Española de Protección de Datos sobre redes sociales: https://www.abc.es/20100122/medios-redes-web/tuenti-facebook-amigos-201001221125.html

Si no existiera esa excepción del ámbito doméstico, si me encuentro por la calle con un antiguo amigo y le pido el teléfono para mantener el contacto, tendría que cumplir con todas las obligaciones de la LOPD respecto a la recogida de datos personales, su tratamiento, etc. como si de la captación de datos de un cliente se tratase.
Si le quiero enviar a mi mujer un ramo de rosas con un mensajero, tendría que pedirle su consentimiento, etc.
Sería un caos todo.

NotVizzini

#85 Si, una vez publicas tengo claro que si te puede aplicar, porque sale de ese ámbito, fíjate que lo maticé y volví a matizar.

pero no entiendo como lo de las videocamaras(particulares) y menos aún el que grababa un colegio de niños entra dentro del ambito de la LOPD(puede entrar en otros ambitos, claro, como pederastia(imagino ese no es el nombre de la ley...))

De ahí mi extrañeza, que sigue aquí...

sam2001

#86 Ya, a mí también me extraña que se persigan esas conductas, pero es la interpretación que hace la AEPD. Me imagino que entiende que hacerle fotos a niñas en el patio del colegio, aunque no las publiques, no es "ámbito doméstico", pero esa es la interpretación que me imagino hace la AEPD, yo creo que sí es ámbito doméstico aunque la conducta sea reprochable y asquerosa y se debería perseguir con otras leyes, no la LOPD.

NotVizzini

#87 Gracias por las aclaraciones, creo que tu duda del porque la gente se piensa que no afecta también está muy clara..., ¿no?

D

#64 La cuestión es ¿hay realmente algo en la LOPD que impida a un particular grabar con una cámara siempre que no se vaya a difundir ni entre en conflicto con otras normas con una cámara deportiva?

Porque algún artículo en el que se decía que no era legal grabar he leído apoyándose en tu web personal y por lo que entendí en alguna consulta a ti directamente y no termino de ver que no sea legal hacerlo, evidentemente con restricciones marcadas por otras normas.

sam2001

#91 Claro, por eso hay decenas de sanciones a particulares por grabar (sin difundir) vídeos con cámaras en casa.

D

#94 Pero en los casos que has puesto todo apunta a que se trata o bien de cámaras fijas o en grabación continua (que son otra historia) o de casos en los que se invade claramente la intimidad de otra persona.

Yo hablo de simple y llanamente ir por la calle grabando en algún momento y no difundiendo esas imágenes, es como si me dice que en estas fechas no puedo salir con una cámara a grabar pasos de Semana Santa por la LOPD.

NotVizzini

#41 Releyendo creo que puede haber confusión en mi afirmación:

Puse:
"Eso sí, cualquiera que te nombre la LOPD hablando de grabaciones de particulares, te miente, la LOPD solo aplica a empresas, aunque aquí tendrias un punto delicado en el momento en que lo subes a Twitter/Youtube, etc..."

Debería haber puesto:
Eso sí, cualquiera que te nombre la LOPD hablando de GRABAR(que no publicar) por particulares, te miente, la LOPD solo aplica a empresas, aunque aquí tendrías un punto delicado en el momento en que lo subes a Twitter/Youtube, etc...

Aunque con el matiz que seguía creo que ya estaba claro.

sam2001

#50 Insisto en la parte que dices "la LOPD solo aplica a empresas". ¿En qué artículo de la ley te basas para afirmar eso?

kmon

#13 te respondes tú, no se ve la matrícula ni personas

D

¿Sabe alguien si finalmente se ha hecho viral?

J

Menuda gilipollas,

perroloco

Madrid mola, siempre hay conductores/as de estos que te dan clase con el palillo en la boca.

Es especialmente notable en las rotondas, raro es el dia que conduzco por ahi que no viene un subnormal queriendo abandonar la rotonda desde el carril interior y pitandome y dandome las luces o haciendo amago de golpearme directamente, porque yo circulo por el exterior hacia otra salida. O bien me pasa a mi o veo como le pasa a otros.

perroloco

#59 Veo que no conoces a mucha gente que se mueva en bicicleta por Madrid.

Lo que este hombre denuncia con su video es una situación diaria, conductores insultando a ciclistas, cerrandoles el paso y en general no respetando. Cabe preguntarse aqui, porque el ayuntamiento no se toma la bici en serio de una puta vez y crea carriles segregados para bicis como hay en Amsterdam.

Vendemotos

Una cretina al volante, de las que hay miles. Puede irritar, pero no lo veo noticia.

D

me parece que 30 km/h en ciudad es suficiente velocidad maxima ya que los 2 tuvieron que parar en el paso de cebra e incluso hablar

perroloco

#44 Menudo drama! ¿te han obligado a ver el video atado a una silla o algo? Porque no se, igual a los demas tambien nos importa mas bien poco que te de igual el video

Razorworks

#52 ¡Pues eso digo yo! ¡Menudo drama el de la bicicleta! ¡Una señora le ha hablado de una manera que no le gusta!

D

¿por la calzada, que es donde estorbáis? lol

muaddib76

Irrelevante o sensacionalista... he ahi la duda..

D

1. Yo también hubiese pensado que el ciclista debía ir por el carril bus.
2. Si me lo explican igual que le ha explicado el ciclista me la envaino, pido perdón y me paso un buen rato avergonzado por llamar la atención a alguien sin razón, ella es una gilipollas integral.
3. El que también es gilipollas es el que no permite a los ciclistas ir por el carril bus y sí de lo permite a los taxistas ¿Que diferencia hay en que un pasajero mueva un coche de tonelada y media del sitios a al sitio b conduciéndolo el o con alguien que le lleve?

O

#65 Yo diría que hay bastantes más que en Madrid, o eso me ha parecido el par de veces que he ido a Madrid. Quizás por eso no permiten circular por carril bus, estaría lleno de motos (ya lo está en según qué calles)

O

Las motos pueden ir por el carril bus en Madrid?

againandagain

#30 si, carril bus/taxi

Yo lo uso en Castellana, así cuando quiero salir a la paralela, no tengo que cruzar ese mismo carril y jugarme el pellejo con taxis y buses que van lanzados.

O

#37 Joder qué envidia. En Barcelona no se puede

againandagain

#62 Ya me di cuenta la ultima vez que fui, y me parece increible, hay igual de motos o seguramente más que en Madrid.

Razorworks

"Vas a ser viral". Pues OK chaval, lo que tú quieras. Básicamente este tío se ha encontrado a una gilipollas conduciendo, igual que yo me encuentro a otros tantos cada día, y simplemente aprendo a vivir con ello en lugar de tratar de subirlo a internet para que la gente me dé palmaditas en la espalda. El próximo día que te pase esto bájala del coche y la inflas a hostias o mejor vete a comisaria a denunciarla (¿qué delito? ¿que alguien te ha hablado sin tener ni puta idea?) en lugar de venir al internet a por tu minuto de fama y ganar visitas en Twitter porque llevas una bicicleta y te han vilipendiado.

perroloco

#36 Hombre, este video ayuda a la gente que no sepa que la bici tiene obligacion de circular por el carril por el que va... a estar informada, asique a mi me parece bien.

Razorworks

#42 Yo vivo en Jaén, y la normativa municipal para el carril bus es diferente aquí, o sea que a mí me ayuda a más bien poco...
De hecho, lástima que no tenga Twitter, si no le respondería a ese señor para decirle que en mi ciudad las cosas son diferentes. Y estoy seguro que le sudaría la polla bastante, lo cual es lógico porque no le incumbe. Pues lo mismo me pasa a mí.

kmon

#36 el tío está visibilizando el odio a los ciclistas y me parece bien, el protagonista del vídeo no es ella, es el ciclista al que intenta humillar

s

Licrosos a hacer deporte a otra parte, por favor.

Aucero

Por mi parte no va a ser viral. Vaya chorrada...

Aucero

#11 Iba a votarla negativo pero me he dado cuenta que no me llega el karma. En cuanto recupere un poco vuelvo para darle el voto, estoy trabajando en ello.