Hace 10 años | Por Ramen a garrigues.com
Publicado hace 10 años por Ramen a garrigues.com

El Tribunal Supremo ha declarado en una reciente sentencia que el complemento de antigüedad, así como también un incremento salarial derivado de una promoción profesional, no puede compensarse y absorberse con un complemento personal abonado voluntariamente por una empresa a sus empleados, fundamentando su decisión en la diferente naturaleza de dichos conceptos salariales así como en el respeto a los derechos adquiridos que se preveía convencionalmente en el supuesto concreto analizado.

Comentarios

p

Pues si lo dice la patronal, contra sus propios intereses, ésto va a misa.

Que no se le ocurra a nadie quitar la antigüedad del convenio TIC

D

#1 +1
ugt y cocos quietecitos

t

Esto es de traca!!!
Panda Security absorbe la antigüedad y las subidas de categoría y su bufete de abogados es Garrigües. En breve tendremos la sentencia del supremo.
http://adetik.wordpress.com/2013/03/19/la-justicia-falla-a-favor-de-los-y-las-trabajadoras-de-panda-en-su-reclamacion-del-pago-de-la-antiguedad/

Ramen

Realmente lo dice el Tribunal Supremo. Así están deseando en la patronal que se firme un nuevo convenio TIC como sea: para quitar lo que la ley y la justicia reconocen como mejora legítima de los trabajadores. Y mientras el convenio esté caducado, como aplica la ultraactividad, no hay necesidad alguna de firmar y de renovar nada.