Hace 18 años | Por maty a blogespierre.com
Publicado hace 18 años por maty a blogespierre.com

Pedro J. Canut lanza al "aire internauta" unas preguntas llamativas, muy provocativas, para incitar a la reflexión. Se agradecería la opinión de Ricardo Galli. No olvidemos que este abogado está detrás de la iniciativa Coliurius, una alternativa "europea" al copyleft estadounidense, es decir, una licencia que tenga en cuenta la normativa jurídica vigente en la UE. Al final enlaza una interesante entrevista (IX-2005) de Mercè Molist a Carlos S. Almeida http://ww2.grn.es/merce/2005/almeida.html, verdadero motivo del meneo :-P

Comentarios

gallir

Contesto brevemente al primer párrafo que es lo que mas controlo:

> bajo la dirección y coordinación de una persona jurídica bajo promesa

¿Cómo se establece dicha "promesa"? Debe hacerse un contrato y ver de quién depende el copyright. ¿Es trabajo por encargo? ¿es basado en el copyright anglosajón o europeo?

De todas formas algo así ya hace el proyecto GNU para sus propios proyectos. Firman un contrato de cesión de copyright bajo determinadas condiciones, una de ellas es que se libera bajo copyright. Sun/Solaris y creo que Apple/Darwin hacen algo similar.

> contraria a la normativa de propiedad intelectual

¿Por qué contraria? Quizás desde su mismo punto de vista la GPL y su copyleft es "contraria" al espíritu de ley de propiedad intelectual.

> una vez alcanzada cierta estabilidad el citado programa de ordenador, la persona jurídica - directora y coordinadora de los trabajos - decidiera registrarlo bajo una marca - también registrada - y, en un segundo momento, comercializar su distribución?

La persona jurídica sólo puede comercializar y controlar la marca, no el código. Marca registrada no es igual a copyright.

Esto ya se está haciendo, el ejemplo más notable es la Fundación Mozilla. Por ejemplo ellos tienen la marca Firefox y para poder usar esa marca hay que cumplir determinadas condiciones (como que el código se el "oficial"), pero no impide que el software sea libre, modificado y distribuido por cualquiera siempre que no use la marca.

Algo similar están por hacer (o ya lo están haciendo) en Debian (no me se los detalles, pero se estaba discutiendo en debian-legal hace poco tiempo).

O sea: en lo que respecta al tema software (primer párrafo) nada nuevo bajo el sol, además algunas de las premisas son erróneas.

gallir

donde dice "una de ellas es que se libera bajo copyright" debe decir " una de ellas es que se libera bajo GPL".

maty

¿No es triste que personas con formación ingenieril tengan más conocimiento del tema que otros "de letras"?

Hay un viejo dicho: un ingeniero está capacitado intelectualmente para abordar y/o aprender temas "de letras", mas no suele darse el caso inverso.

En cuanto a las licencias, mejor estoy calladito y así no resbalo públicamente, digo.

Podría aprovecharse este hilo para una discusión en profundidad y en abierto, seguro que aportaría luz a un asunto un tanto obstruso.