Hace 17 años | Por zalazar a elperiodico.com
Publicado hace 17 años por zalazar a elperiodico.com

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un padre que pidió que se suprimiera la pensión por alimentos que pasa a su hija, de 26 años. El argumento de la justicia es que las oposiciones que esta prepara "son una fase más de su proceso de instrucción" y necesita este dinero.

Comentarios

D

Nunca había visto tan bien aplicado aquello de "vive de tus padres hasta que puedas vivir de tus hijos".

d

#3 esa obligatoriedad tiene una edad mínima (no la sé, pero seguro que es menor de 26 tacos), si tus padres te quieren dar esa ayuda pues cojonudo, pero no se les puede obligar a partir de cierta edad. Lo que pasa es que la tía tiene un morro que te cagas...;)

D

Pues nada, que la "pobre niña" pida también para chuches, copas, coca y condones, que visto como está el tema, lo tiene fácil.

D

675 hostias al mes yo la daba

Katra

Y para la hija no hay obligaciones? Porque en unas oposiciones te puedes tirar fácilmente 4 ó 5 años...

F

A ver, esto es posible porque así lo dice la ley: la obligación de prestación de alimentos (concepto que incluye no sólo la alimentación, sino el alojamiento, la formación, etc.) a parientes en determinadas circunstancias está recogida en el código civil (creo que era ahí). Así que el juez sólo ha aplicado la ley a un caso concreto.

apuntando

#3 En la noticia hablan de 675 euros en concepto de alquiler de piso cuando ella vivía en Madrid. Ahora vive con su madre, de modo que esa cantidad se debería de haber rebajado, creo yo. De verdad, pienso que es una cantidad que con 26 años invita a la dejadez, no a aprobar oposiciones.

Lebel

Vamos a ver... con 26 tacos... que ya ha trabajado de interina... pues que siga trabajando!!!! Que muchos hemos pasado por ello: Trabajar y preparar oposiciones!!! (y algunos hasta sacarse la carrera) Así que menos vivir del cuento y a trabajar!

D

Los padres normalmente ayudan a los hijos en sus estudios, siempre y cuando sus ingresos puedan soportarlo. No tiene sentido que, si la pareja se separa, esto deje de hacerse.
Seguro que los jueces tienen esto en cuenta y con el mismo juicio deciden la cantidad de la pensión en base a los ingresos de los progenitores y siempre y cuando no se demuestre dejadez por parte de los hijos mayores de edad. Separarse no implica dejar de tener obligaciones con los hijos.

D

#4 La pensión era de 1200€ se rebajó a 675€ precisamente porque cambió de un piso a vivir con la madre.

#6 El resto de la situación está bien explicada. Efectivamente este tipo de estudios se contempla como excepción dado que las oposiciones se entienden como parte importante para que pueda lograr un puesto de trabajo en los estudios que realiza y rebasa la edad que se considera normal para que finalicen las pensiones de alimentos.

Estoy de acuerdo en que hoy día, los hijos tardan mucho (la mayoría) en independizarse, eso, la mayoría. Es lo que hay para casi todas las parejas con hijos.

D

#10 Parece que algunos no quieren entenderlo y se aplauden las tonterias unos a otros ¿será porque es una pensión al separarse y si es para el hijo o no pasa a segundo lugar?