Hace 8 años | Por Ratoncolorao a blogs.publico.es
Publicado hace 8 años por Ratoncolorao a blogs.publico.es

El robo al que voy a referirme en esta ocasión tiene que ver con el cálculo de la “potencias trifásicas normalizadas” que es preciso establecer para facturar la luz que se consume en las instalaciones domésticas (no se asusten los lectores, podrán entender todo lo que sigue sin saber una palabra de física o ingeniería eléctrica

Comentarios

pan_tostao

#1 esto también pasa en Catalunya con el canon del agua, al que también se le aplica IVA.
Se va extendiendo esto...

D

#4 Así es como aprobó Rajoy las oposiciones.

Así funciona España, no se deja nada al peligro del azar, sino que todo queda entre amigos.

heffeque

#2 ¿Empieza? ¿Cuándo no lo era? Yo ya ni me acuerdo.

D

#6 creo que te acabo de votar negativo al hacer scroll desde el móvil. Lo siento

D

A las familias y a los solteros.

D

Pedid el bono social por potencia de 2.3 kw
Para un piso de 80 m2 con calefaccion central o de gas, es potencia de sobra. Y os ahorraréis 25%.

p

#9 que es el bono social?

g

#10 Es una tarifa "subvencionada" por el gobierno, en el que por circunstancias especiales (familias numerosas, desempleados con cargas familiares y pensionistas) o por características de la instalación eléctrica (Potencia contratada < 3 kW) se reduce en ese 25% el coste de la electricidad con respecto a la tarifa PVPC (Precio Venta Pequeño Consumidor), digo lo de subvencionada por el gobierno entre comillas, porque quien lo subvenciona es el resto de consumidores (aunque en este caso, un poco de solidaridad no viene mal).

Frederic_Bourdin

#14 Lo bueno es que aunque cambien las circunstancias si no avisas te lo siguen aplicando.

ann_pe

#14 Lo que pasa es que es Bono Social es solidario con todo el mundo, sin límites de renta (menos en el caso de los pensionistas), así que por ejemplo si tienes 3 hijos aunque tengas un salario de un millón lo puedes pedir, y la opción de tenerlo por menos de 3kW potencia contratada, la potencia no indica necesidad, en todo caso indica que sabes administrar bien el consumo (con electrodomésticos eficientes, o no encendiendo muchas cosas a la vez, poniendo un programador al termo).

#31 Ojo:

>
http://www.minetur.gob.es/energia/bono-social/Paginas/preguntas-frecuentes.aspx

D

#33 A ver, si tienes menos 3 kw, y sigues viviendo en esa casa, no incumples ninguna de las condiciones.

ann_pe

#40 Claro. La 2ª parte de mi comentario era una respuesta a otra cosa.

Cantro

#23 Me refería a la energética. La independencia de Cataluña pondría en ciertos apuros a esa empresa. Sería una empresa catalana con sede en España (esto fue lo que vinieron a decir el otro día los grandes empresarios catalanes) o una empresa extracomunitaria situada en un país pequeño con una situación económica indeterminada (pero que no pinta bien).

En cualquier caso pueden tener problemas para retener su negocio en nuestra esquinita y pudiera ser que, tal vez, a lo mejor, se pueda intentar de nuevo la entrada de capital gallego que frustró Montilla en sus tiempos de ministro y que coincidió en el tiempo con un crédito perdonado por La Caixa al PSC del que era un peso pesado roll

O al menos, que el gobierno se decida de una vez a plancharles un canon o a recuperar los embalses cuyo período de concesión expiró ya hace unos años y que siguen explotando con gran beneficio para ellos.

Noeschachi

#18 A pesar de lo que puedas pensar Cataluña hasta dia de hoy ha sido la comunidad que mas trabas ha puesto a las renovables y menos potencia tiene instalada. El plan a largo plazo de la casta catalana de la mano de Unión Fenosa ha sido importar desde Francia.

Para hacer una transición como la alemana se necesita una inversión que dudo que una Cataluña independiente se pueda permitir. Al menos por periodo habrán facturas mas urgentes que pagar para montar un país.

D

#26 "hasta dia de hoy ha sido la comunidad que mas trabas ha puesto a las renovables"

y la europea?

Deume

#29 y la europea? Hombre Mariano, desde que hablas catalán no te había reconocido..

Cantro

#20 Créeme que si con eso recuperamos el control de la energía que se genera en Galicia les presto yo el boli para firmar.

D

#21 con la independencia de catalunya no recuperaremos nada.

Ahora bien, si empezamos a hablar de soberanía energética, se me ocurre alguna idea que.....

D

#54 léete tu link. En la página 3 dice que no implicara una subida de tarifa si no hay cambio de potencia contratada y se aplicará el factor de corrección de 0,9, pero en todos los casos se actualizará a 230V la tensión para el cálculo de potencia.

Es decir, a día de hoy no existe ningún contrato en España calculado con tensión de 220V o 380V, todos son a 230V o 400V. Lo que hay es contratos con factor reductor de 0,9 (los antiguos) o sin factor reductor (los nuevos o los que han sido modificados).

DA 9ª REAL DECRETO 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007. “Todo cambio de potencia contratada que derive únicamente de un proceso de normalización de tensión de 220V a 230V, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, siempre que no suponga una modificación de la intensidad, no dará lugar a cargo alguno en concepto de cuota de acceso, actualización del depósito de garantía ni a la presentación de un nuevo boletín de instalador. En estos casos, los términos de potencia de las tarifas de acceso a las redes y de las tarifas de suministro deberán multiplicarse por el factor 0,956522.”

ann_pe

#59 El factor reductor hace que te sigan cobrando como 220V sin actualizar la potencia, si haces la cuenta te sale la misma cantidad.
En las facturas de algunas compañías sale la potencia actualizada y aplican el factor reductor y en otras compañías sale directamente la potencia normalizada antigua sin más líos

D

#60 que sí, que pagas lo mismo que antes, pero si tienes un ICP de 10A, en tu contrato pondrá 2,3kW en todos los casos. Es decir a 230V en todos los contratos. No existen contratos a 220V desde hace más de una década. El cambio esta en los € por kW que te cobran pero siempre a las nuevas tensiones normalizadas.
Es lo que te he corregido, y si lo entiendes bien, y si no también.

ann_pe

#61 No. En los datos del contrato que se pueden ver en las facturas y en la web pone 4,4kW, Iberdrola lo hace así y Endesa lo hace del otro modo. Legalmente sí son 230V, pero luego cada compañía se lo guisa como quiere.

D

A este señor, a Juan Torres López le oí algo interesante el otro día:

sotillo

#51 Realmente piensas que el capital, el que sea, no tiraría de tribunales europeos, otra cosa es que te pases por el arco del triunfo sentencias y demandas lo cual te llevaría al aislamiento, desgraciadamente cada dia tenemos menos opciones, pero que bonito es el decorado

sotillo

#36 No no se puede, salvo si nacionalizas y te caería la del pulpo

D

#50 si, si se puede.
" te caería la del pulpo " ?

vviccio

YO SOY ESPAÑOL... ESPAÑOL... ESPAÑOL... 😍 😎 😍 😎 😇 😻 😵

D

#39 Una de ellas es Gas Natural, que es catañola.

ann_pe

#49 "y disponer ambos de la misma potencia 4400W (20A * 220V) en tu caso y (19.13 * 230V) en el suyo, pagando ambos lo mismo."

No, no se puede, sería lo suyo, pero habría que cambiar la ley. Hay una tabla de potencias normalizadas, y si tienes un ICP de 20A y contrato antiguo pagas por 4,4kW y si tienes contrato nuevo pagas por 4,6kW como he dicho. Esto es así por ley y lo hacen así todas las compañías.

https://www.holaluz.com/blog/cuales-son-las-potencias-normalizadas-actualmente/

ann_pe

#53 "en contra de lo que dice #47, 230V a todo el mundo desde hace unos cuantos años"

Yo ya he puesto fuentes de donde saco los datos. En el link que he puesto #52 lo explican bastante bien, pero por si no ha quedado claro no es que nos llegue un voltaje diferente, que en mi zona habitualmente es algo menos de 220V, es una cuestión legal, depende simplemente de la fecha del contrato.

Sobre este tema, algunas distribuidoras aprovechaban para actualizar la potencia normalizada del contrato cuando el consumidor se cambiaba de compañía, y la CNE les dijo que no podían hacerlo. Aquí tienes el link:

http://energia.cnmc.es/cne/doc/publicaciones/cne77_13.pdf

ann_pe

#55 "otra cosa es que se den cuenta en las compañías de esto y te lo cambien"

Ya he contestado sobre eso en #54, según la ley me están cobrando bien, y si a alguien le han actualizado eso en el contrato sin hacer cambios de potencia o de titular le están cobrando de más.

C

#52 Sí, entiendo la diferencia en el término de potencia. Si el limitador se dispara por corriente (en este caso serían los mismos A máximos limitados como dices) sí puede haber discrepancia. Sobretodo si a ti te llegan 230V aunque tienes un contrato con el mismo limitador que para 4.4KW (@220V), pero incluso en ese caso no es que tu vecino pague de más, es que a ti te están facturando menos para una potencia máxima efectiva igual (otra cosa es que se den cuenta en las compañías de esto y te lo cambien).

Lo que no veo es qué tiene que ver estos cambios de contrato con la supuesta estafa que cuenta el artículo en cuestión. El valor calculado equivalente está redondeado hasta los 400V, lo que se traduce en que los tramos de potencia trifásica van a tener más W que pagar como límite alcanzable al mes. Vería un problema si el limitador no te dejara nunca alcanzar esos W por los que has pagado. Pero los limitadores no van a ser tan precisos y seguramente tendrán un tiempo de disparo, pudiendo incluso superar esos valores de forma puntual. Todo esto es asumiendo que el limitador actúa por corriente, si lo hiciera por potencia, no habría ningún problema en absoluto (siempre y cuando estuviera bien ajustado pero que nada tiene que ver con lo que comenta el autor)

ann_pe

#55
"es que a ti te están facturando menos para una potencia máxima efectiva igual"

Eso es.

"Lo que no veo es qué tiene que ver estos cambios de contrato con la supuesta estafa que cuenta el artículo en cuestión."

No esta directamente relacionado, simplemente era un ejemplo de que la ley no siempre dice lo mismo que la ciencia. Y el caso de la noticia aunque es poco significativo es un ejemplo más de ello.

D

#38 Comprarla lo veo complicado. Expropiarla ídem.

D

#36 La distribución es de quien es, y Endesa es la propietaria de la mayor parte de la red de distribución en Cataluña.

Supongo que sólo podría cambiarse si se cediera esa red a otras distribuidoras más pequeñas que operan en Cataluña (como por ejemplo Estabanell) pero no sé si podrían asumir un cambio tan grande.

D

#37 y si se compra también o se expropia o si se roba.

D

#19 coño Artur Mas en meméame! ¿Qué te ha pasado? Te has quedado sin amigos?

jumose

Estos tienen diez mil formas de robarnos y cuando una se agota sacan otra, no hay como tener la sartén por el mango y ninguna vergüenza.

C

Si se me permite voy a discrepar. ¿Una variación de 1.83V en una tensión nominal de 400V es la estafa? Pero si la tensión en la línea es lo más variable que hay (lamentablemente). Medid con un polímetro en casa(*) el voltaje en alterna a ver si es "clavado" a 220V, puede ser 224V ó 240V ó 215V... y no lo digo porque sea alterna (lo que mide el polímetro es el Voltaje eficaz) sino porque no es estable, fluctúa. Lo cual es un problema en sí mismo sobretodo si viene un pico de tensión (1000V en la línea) o si es demasiado bajo.
Como la potencia es función del producto de voltaje y amperios, una disminución de voltaje se puede compensar con más amperios extraídos de la red de forma que la potencia quede constante. O dicho de otro modo, si el V baja, los equipos pueden demandar más corriente (I) de la red para mantener la potencia necesaria. La energía consumida medida como potencia * unidad de tiempo (ó KW*h) es lo que nos facturan, no los Voltios o Amperios por separado, siendo irrelevante si los voltios fluctúan porque la red nos dará más amperios para obtener la potencia deseada.

Nota: la potencia activa por unidad de tiempo, es lo que facturan: P = I V cos(phi) (donde cos(phi) es el factor de potencia y está relacionado con los elementos inductivos y capacitivos del circuito).


(*) Solo si sabéis cómo se hace.

ann_pe

#43 En la factura se cobra por por un lado la potencia y por otro el consumo, en la noticia se habla de la facturación de la potencia, y tu has explicado como se factura el consumo.

Se da el caso también de que quien tiene contrato de hace años y no ha hecho ningún cambio de potencia o de titular se le sigue facturando la potencia normalizada antigua en vez de la nueva, porque la ley lo dice así, con 220V en vez de 230, de manera que yo puedo tener contratados 20A y mi vecino también 20A, pero a mi me facturan 4400W (20A*220V) y a mi vecino 4600W (20A*230V), por lo que mi vecino paga unos 11€ más al año.

C

#47 La potencia contratada va a determinar el máximo puntual que puedes consumir. Hace tiempo que es obligatorio tener el interruptor limitador (ICP creo que se llama) que te corta la corriente si te pasas de esa potencia contratada. Pero como digo eso es solo un máximo puntual (es más caro poder consumir más obviamente) y de nuevo hablamos de potencia, el voltaje es irrelevante (dentro de una tolerancia) si la red suministra los suficientes amperios.
El ejemplo que pones no ocurre exactamente así en la realidad, porque nadie contrata los "amperios". Tú puedes tener 220V y tu vecino 230V y disponer ambos de la misma potencia 4400W (20A * 220V) en tu caso y (19.13 * 230V) en el suyo, pagando ambos lo mismo. Otra cosa sería que tú tuvieras 3.3KW contratados y tu vecino 4.6KW, él podría llegar a los 4400W pero tú no, tu limitador saltaría al llegar a 3.3KW.

D

ERRONEA, FALSO, ESETIONOSABEDELOQUEHABLA....

Increíble el artículo indocumentado. A ti en tu casa te ponen un ICP, que es un interruptor térmico que corta cuando se superan los amperios para los que esta ajustado. Si tienes contratados 2,3 kW, tu ICP será de 10 amperios, ya que se estima que la tensión monofásica en los hogares es de 230V (en contra de lo que dice #47, 230V a todo el mundo desde hace unos cuantos años). Esa tensión varía dependiendo de la hora y las cargas en la red, creó que entre un ±5% (de memoria, aunque esta en algún RD por ahí). Es falso lo quite dice el artículo de que tiene X voltios siempre. Eso tendría en ese momento, y otro voltaje diferente horas más tarde.
Dependiendo de la tensión algunos equipos resistivos y/o inductivos (los menos) variarán su potencia activa en esa proporción. Los equipos electrónicos no se enterarán debido a sus conversores.

El caso es que la potencia que te limita tu compañía varía dependiendo de esa tensión, que es inevitable técnicamente que varíe, pero realmente el límite de amperios, que es lo que y afecta, es siempre la misma.

julipo1

Roban mas aún. En el cálculo de la potencia existe un factor que no se está aplicando. Es el llamado factor de potencia o coseno de fi. Ese factor se corresponde con la denominada energia reactiva que es la que consumen los motores y que no queda contabilizada por los contadores de energía activa. Legalmente se admite que ese factor tenga un valor de 0,8 que aplicado a la fórmula supondria una reducción de la potencia contratada de un 20%. Aplican un factor de 1 el cual no pueden obligar al consumidor que lo mantenga en ese valor. De hecho a la industria no se lo exigen ya que les facturan un recargo si se desvían de ciertos valores que les obliga a corregirlo para llevarlo al valor indicado de 0,8.
La cosa se agrava cuando se nos ocurre hacer una estimación de la potencia contratada que están cobrando al conjunto de todos los abonados ya que las compañías eléctricas no disponen de infraestructuras suficientes como para atender esa demanda...PERO SI LA COBRAN.

Deume

#36 si se puede. ...primero Mariano, ahora Pablo, no hay quien te pille eh.

pepepoi

Ya que habéis sacado el tema del bono social os amplio un poquito en qué consiste. Tal como señala el enlace está destinado a pensionistas con 60 años cumplidos, que tengan la luz a su nombre y que estén cobrando la pensión mínima que está sobre los 700 y pico euros. Quizás algún otro requisito pero básicamente son esos, y aunque no lo cumpláis podéis pensar en vuestra suegra (aunque sólo sea una vez al año) e intentar la forma de conseguírselo a la pobre mujer porque con eso se ahorrará un 25 por ciento en la factura de la luz.

Para no marear lo más sencillo es ir al INSS y solicitar el certificado del "bono social" (esa es la denominación que tiene). Pero tendrá que ir el titular (la suegra) o bien llevar una autorización suya para que os lo den y una fotocopia de su dni. En cinco minutos tendréis ese certificado, si os corresponde, claro, y con ese certificado es ir a la compañía electrica y presentarlo para que apliquen el descuento del 25 por ciento.

ann_pe

#32 Tienes que presentar también un certificado de empadronamiento de la suegra con la misma dirección con la que solicites el Bono Social, y si la suegra cambia de domicilio comunicarlo para que te retiren la ayuda.

D

En Catalunya la electricidad será mas barata porque no dependeremos de las compañías eléctricas españolas que tienen al gobierno cogido por las pelotas.

D

#3 En Catalunya cuando ésta sea independiente, claro.

D

#12 a nosotras la Caixa nos la come de lado

D

#12 Pues ese es un buen motivo para querer la independencia de catalunya, que se lleven consigo gas natural y la caixa , problem?

Noeschachi

#3 Dependerás de las nucleares francesas, solo que el sobre se lo llevará en su totalidad la castuza local sin pasar por Madrid.

D

#15 quién te ha dicho que no nos pasaremos a las renovables cómo ha hecho Alemania?

D

#3 Endesa distribuye en Cataluña y eso amigo mío no se puede cambiar.

D

#35 "amigo mío no se puede cambiar. "

si, si se puede.