Hace 2 años | Por --37472-- a twitter.com
Publicado hace 2 años por --37472-- a twitter.com

Leída la sentencia que condena a Alberto Rodríguez a 45 días de multa e inhabilitación. El voto particular plasma la ausencia de prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia. Un solo testimonio de cargo entre decenas de policías presentes. Lean, es muy claro...

Comentarios

D

#18 no se dio cuenta ni otro policia que habia en la escena, lo siento si te molesta ese dato y asumo que si tienes que omitirlo, es que buscas manipular y contar conspiraciones.

Yonicogiosufusil28

#20 Ya veo que a ti no te molesta que Esperanza Aguirre llamase a un juez para el caso del atropello.
A todos nos ha parado alguna vez la Policía y la Guardia Civil y son muy reconocibles, incluso cuando vas de pasajero atrás.
No confundas lo que son Hechos Probados, que es lo que se llama la verdad jurídica y que se construye con aportaciones de pruebas o desechando pruebas, con la verdad real. Te aferras como clavo ardiendo a eso de Hechos Probados y es un relato perfectamente manipulable. No es una verdad absoluta.

D

#26 los enlaces se pueden descargar, lo he probado en distintos navegadores y dispositivos. Aqui otro https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Grupos-de-expertos/Estudio-sobre-la-aplicacion-de-la-Ley-integral-contra-la-violencia-de-genero-por-las-Audiencias-Provinciales--Marzo-2016-

El testimonio basta, es lo que constata el CJPJ en el informe que he puesto, te guste o no y quieras seguir esparciendo bulos

Lo que dices de ganar todos los casos es una gilipollez, porque para empezar habrá casos en los que los acusados tienen pruebas de su inocencia, como que estaban en otro sitio en el momento de los hechos, no intentes liar. Pero sí, los testimonios tienen que resultar creíbles para el tribunal y ese es otro filtro.

No quita que con el mero testimonio pueda haber condena, como literalmente dicen los informes oficiales del poder judicial.

T´ú reporta lo que quieras, que no tienes razón, ahí estan los informes.

D

#27 este último sí funciona pero no haces referencia a ninguna página ni nada y son 252 páginas, en donde está esa prueba?

Te lo repito de nuevo, por qué no ganan las mujeres todos los juicios si con su palabra basta para condenar? Y no, no es porque los acusados demuestran su inocencia porque vais de que su testimonio es suficiente y si tuviesen pruebas automáticamente se las podría condenar por denuncia falsa y tampoco sucede

D

#28 no sabes descargar enlaces, no sabes usar el buscador en un documento.....

Mira, te lo lees entero y así a lo mejor aprendes un poco sobre el tema y dejas de contar bulos.

Ya he respondido a tu pregunta y lo voy a dejar aquí, que desde el primer comentario en el que has demostrado no leer lo que había puesto, y por eso he tenido que volver a repetir el texto literal que desmiente lo que afirmas, pues ha quedado claro que no tienes interés por leer ni enterarte de lo que te ponen.

Ale, suerte con tus bulos, y mira que lo siento que los informes oficiales del poder judicial no te den la razón kiss

D

#29 yo cuando doy pruebas cito textualmente, marco en negrita y doy la parte exacta donde está la información, tú te limitas a enlazar un documento de 252 páginas de 2016 de una ley que aprobaron TODOS los partidos en 2004 y ratificada por el constitucional y de la cual Rossel no tiene nada que ver, y me dices que lo busque, de risa... y no, no tengo buscador en el programa de PDF del móvil.

Al menos demuestra que te lo has leído

D

#30 mira, en conversaciones normales no tendria problema en decir "pagina tal, parrafo cual", poner capturas, etc, pero como has venido sin la menor educación, sin molestarte en leer y revisar lo que pone el contrario antes de soltar tus bulos, y has venido con la intención de silenciarme reportando por bulo, que no descarto que los admin acepten aunque los informes oficiales me den la razón y lo único que haya hecho yo sea citarlos. Pues en base a esas circunstancias, no me da la gana ponerte facilidades, porque solo vienes a intoxicar.

Tomalo como algo educativo, aprendes a mirar los enlaces en tu movil y te bajas un software que te permita hacer búsquedas de texto. Así en el futuro ya no tendras excusa ni para seguir dandome la monserga a mí, ni a otros. Aprende a pescar

D

#31 Traducción = Ni te lo has leido

Gracias por confirmar que eres un bulos

He buscado en el ordenador y con "presunción de inocencia" salen nada menos que 29 resultados, y quieres que me los lea todos, pues te voy a leer el primero

En este punto, ha de tenerse presente además, como se dice en el
trabajo previo que "Naturalmente, el derecho fundamental a la
presunción de inocencia impide –como en la totalidad de delitos- valorar
la deducción de testimonio para la investigación de unos hechos como
equivalente a haber ejecutado el hecho que pasa a investigarse. Como en
el resto de supuestos, la presunción de inocencia no cede sino hasta el
dictado de una sentencia firme."


Pues bien, al igual que en el anterior estudio, debemos concluir
que "las afirmaciones que, en determinados sectores, se efectúan acerca
de que las mujeres que denuncian delitos de violencia de género lo hacen
en falso carece del más mínimo fundamento, tanto en la pretendida
generalización de las denuncias falsas que justificarían considerarlo como
un fenómeno extendido como, incluso, en cuanto supuesto dotado de una
mínima relevancia singularizada.
"


Aprende a leer porque si coges trozos descontextualizados dicen lo que tú quieres pero resulta que es AL REVÉS

D

#32 contesto a tu edicion que pasas de 2 lineas a 20.

Me alegra que ya sepas usar el buscador, se nota que has constatado que mis citas son 100% correctas y has tenido que intentar desviar el debate a otra cosa. Patético.

Ale.

D

#36 Es que he buscado otra y MIENTES, para variar

Por otra parte, el derecho a la presunción de inocencia (artículo
24.2 de la Constitución Española), pilar básico de nuestro sistema penal,
implica que la carga de la prueba recaiga sobre la parte acusadora, la
cual ha de probar la culpabilidad del acusado, siendo precisa una mínima
actividad probatoria de cargo, realizada con las garantías necesarias,
obtenida con estricto respeto a los derechos fundamentales y referida a
todos los elementos esenciales del tipo penal, al tiempo que permita al
Tribunal inferir razonablemente la realidad de unos hechos punibles y la
intervención del acusado en los mismos, tal y como exige nuestro
Tribunal Constitucional.
Es de destacar que la declaración de la víctima, según constante y
reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo puede ser por sí sola,
suficiente como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de
inocencia del acusado, debiendo ser valorada prudentemente, teniendo
en cuenta las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes en la
causa. De este modo, la reciente Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal
Supremo de fecha 17 de diciembre de 2013 indica que la declaración de
la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia
de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional puede ser
prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia,
incluso aunque fuera la única disponible, añadiendo que para verificar la
estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la
víctima, el Tribunal Supremo viene estableciendo ciertas notas o
parámetros, que sin constituir cada una de ellas un requisito o exigencia
necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración y
estos parámetros consisten en el análisis del testimonio, desde la
perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de
la persistencia de su incriminación


es decir que RATIFICA lo que he dicho antes, que NO basta con el testimonio, tienen que concurrir estos parámetros consisten en el análisis del testimonio, desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia de su incriminación

Sabes lo que es la persistencia de la incriminación? pues que el acusado HAYA SIDO CONDENADO CON ANTERIORIDAD POR MALTRATO, que no lo pillas, ENTERAO

Venga, a pastar con los tuyos por ahí que encima echas en cara a Rossel una ley que lleva vigente desde 2004, aprobada por TODOS los partidos, ratificada por el constitucional y que ni Podemos ni Rossel tuvieron nada que ver con ella, y no discuto con difamadores ni con quien da argumentos que podría rebatir cactus y tú cumples las dos

D

no veo en qué ayuda a tu caso lo que has puesto la verdad. Ni anula las citas que he puesto del documento, ni entiendes esta parte:

"sin constituir cada una de ellas un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio"

"Sabes lo que es la persistencia de la incriminación? pues que el acusado HAYA SIDO CONDENADO CON ANTERIORIDAD POR MALTRATO"


Bulo. El mismo enlace que has puesto tú antes sirve para desmentirte https://www.langreocuatro.es/noticias-gijon/40-requisitos-para-la-suficiencia-de-la-declaraci%C3%B3n-de-la-v%C3%ADctima-en-el-proceso-penal

"Se refiere a la persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni decidirse. "


De nuevo, patético.

Como #_40 ha vuelto a sus andadas de poner en ignore para que no haya réplica lo cuelgo en #36

Que triste de verdad lol lol lol lol

o

q lo importante era dar una condena por pequeña q sea

fortalece el argumento "todos son iguales"

D

Ostras, la delegada de violencia de género del gobierno cuestionando condenas que, según ella, se fundamentan básicamente con el testimonio de la víctima

Por cierto, la mención al "triple test" que hace es por las orientaciones que hacen los altos tribunales para dictaminar que un testimonio es sólido digamos, "ausencia de credibilidad subjetiva", "verosimilitud" y "persistencia en la incriminación", cabe resaltar que no es preciso cumplir este "test" para que haya condena: http://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/AN%C3%81LISIS%20DE%20LA%20ACTIVIDAD%20JUDICIAL/ESTUDIOS%20Y%20ENCUESTAS/ESTUDIOS/FICHERO/20160331%20Estudio%20sobre%20la%20aplicaci%C3%B3n%20de%20la%20Ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20g%C3%A9nero%20por%20las%20AAPP.pdf

"Esta tríada de características no constituyen un presupuesto de validez o de utilizabilidad de la declaración de la víctima, sino que son orientaciones que ayudan a acertar en el juicio. Pero ello no quiere significar que cuando se cumplan las tres condiciones haya que otorgar, inexorablemente, crédito al testimonio, y a sensu contrario, que cuando falta uno o varios de estos criterios de validez, la prueba ya no pueda ser valorada como prueba de cargo y deba ser considerada insuficiente para fundar una condena."

Son meras orientaciones que no tienen por qué cumplirse, ni en su totalidad. Y en la sentencia opinan distinto sobre lo que dice esta señora sobre el cumplimiento de los mismos.

D

#3 no necesito saber de donde vienes, pero vale.

oceanon3d

#4 Todos sabemos de donde vienes tu....por eso no te preocupes.

D

#13 de la argumentación claro, es evidente, aunque algunos solo solteis lagrimas al no poder emularlo

oceanon3d

#14 Si en el fondos nos queremos

D

#37 claro, estamos al mismo nivel, solo hay que ver la fecha de registro.

D

#13 Di tu frase.

D

#38 Tu bot no. lol

#3 Me ofende que, te sientas ofendido, por el hecho de que alguien se ofenda.

D

#9 lo que intentas es desviar la atención burdamente, deberías intentar argumentar centrandote en un caso, ¿qué ves criticable en este?

De todas formas responderé a tu falacia, hace bastante de esos casos, pero si no recuerdo mal, en el caso de la Aguirre hasta el testimonio de los policias no dejaba claro que pudieran haber escuchado su orden, corroborado por otro policia presente, y por tanto no cumplia la desobediencia/atentado autoridad y los daños que produjo no alcanzaba para ser penal. El del nieto creo que hubo testigos que le ubicaban en otro lugar.

En este caso no hay dudas con respecto a la ubicación, estaba en el lugar de los hechos, y el atentado a la autoridad es por una agresión que la víctima ha testificado sin dudas y con persistencia.

DangiAll

#2 "Hay que creer a las victimas siempre", si piensan como ti deberían añadir.

D

#22 "siempre que concurran los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación"

Literalmente en mi comentario he citado como los jueces dicen que eso no es así. Repetimos:

"que cuando falta uno o varios de estos criterios de validez, la prueba ya no pueda ser valorada como prueba de cargo y deba ser considerada insuficiente para fundar una condena.""


Te devuelvo el reporte por bulo y amplio: http://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/AN%C3%81LISIS%20DE%20LA%20ACTIVIDAD%20JUDICIAL/ESTUDIOS%20Y%20ENCUESTAS/ESTUDIOS/FICHERO/20160331%20Estudio%20sobre%20la%20aplicaci%C3%B3n%20de%20la%20Ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20g%C3%A9nero%20por%20las%20AAPP.pdf

"en la mayoría de los tipos delictivos que aparecen vinculados con la violencia de género, la declaración de la mujer viene constituyéndose en prueba de cargo fundamental para destruir la presunción de inocencia"


"cabe pues que se proceda a la condena del acusado con el sólo testimonio de la mujer, incluso cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección opuesta"

con el sólo testimonio de la mujer,

incluso cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección opuesta


Lo que dices es simplemente falso, ni es necesario que concurran esas orientaciones, y por supuesto que hay condenas solo con testimonio, sin elementos perifericos. Lo dicen los tribunales e informes oficiales

editado:
y sigo recordando el resto:

"Esta tríada de características no constituyen un presupuesto de validez o de utilizabilidad de la declaración de la víctima, sino que son orientaciones que ayudan a acertar en el juicio"

Molari

#7 mientes y ofendes a partes iguales, debes ser oyente de la caverna mediatica

D

#6 #8 #10 #15 un "En menéame desde octubre de 2021" los@admin deberían tomar nota de @_425 no es más que un clon que viene a trollear incitando al odio como ha hecho en #5

El_Tio_Istvan

#23 yo apuesto a que además de banearlo (como ya ha sucedido) se borren sus mensajes. Hay que hacer limpieza a fondo.

D

#42 Puff sí, por favor

El_Tio_Istvan

#43 no se pueden dejar esos mensajes de mierda accesibles. Al final se salen con la suya.

madeagle

Análisis de la sentencia condenatoria a Alberto Rodríguez [Hilo]

B

#19 Supongamos que todo lo que cuenta ese hilo es cierto, que no lo es, pero hagamos un esfuerzo, el problema es que porque a este señor si y por ejemplo a Esperanza Aguirre, con muchas más pruebas no o a Francis Franco.

Y luego, si el tribunal tiene fe en su propia sentencia? Porque esa mierda de condena, estamos ante una agresión intencionada a un agente de la autoridad en cumplimiento de sus funciones, 540€?? Sale casi más caro ir sin seguro de coche que arrearle un patadon a un policía??

Y todo esto, suponiendo que todo lo que se cuenta en ese hilo es cierto...

D

Lo que sabemos de este tipo:

1. Le gusta meter patadas voladoras a quien no piensa como es él.
2. Tiene problemas de higiene
3. Es comunista
4. No ha estudiado nada
5. No ha trabajado nunca

Me cuesta creer que alguien que no sea un psicópata o un anormal pueda identificarse con alguien así.

No os podéis imaginar la enorme satisfacción que produce estar en el lado correcto de la historia.

SuperQQ

#5 Te falta el "ironic off"

D

#6 No es ironic

x

#5 vuelve a tu usuario, este clon ya está putrefacto.

Socavador

#10 Parece un exorcismo lol lol

Vuelve a ti usuario, troll maligno!

oceanon3d

#5 Bienvenido a Méname kamarada de octubre de 2021 del día de hoy ¿por casualidad este no serás el que salió ayer y antes de ayer por la puerta de atrás?

MiguelDeUnamano

#15 Tiene toda la pinta, la capacidad de análisis y su elegancia en la manera de expresarse invitan a pensar que se trata del mismo.