Leída la sentencia que condena a Alberto Rodríguez a 45 días de multa e inhabilitación. El voto particular plasma la ausencia de prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia. Un solo testimonio de cargo entre decenas de policías presentes. Lean, es muy claro...
#9:
#2 Táctica Ozores: bla, bla, bla... no hijo no. Resumido: un testimonio es capaz de condenar a la izquierda, mientras que para condenar a la derecha la carga de la prueba es bestial.
Dime, ¿cómo sostienes lo mismo en casos como Esperanza Aguirre (testimonio de dos policías más video y absuelta) o el caso de Francis Franco (testimonio de dos guardias civiles, señal de gps y coche a su nombre)?. Hay más casos pero con estos vale.
#18:
#11 -En el caso de Aguirre, te recuerdo que salió huyendo y fue perseguida por los policías hasta su domicilio. Anda que si no te das cuenta que te quiere dar el alto la Policía. Menos milongas.
-El del nieto le reconocen los dos guardias, el coche es suyo y la ubicación del teléfono le da allí.
En el caso del Rastas hay testimonios de policías que dicen que no le vieron haciendo nada violento. Tampoco hay vídeos. Parecido al de Isa Serra.
Podrás decir misa, pero esto solo hace caer en descrédito a la justicia. Con un tipo como Marchena que controla la Sala Segunda por detrás.
Por cierto, salió hace poco que lo de Aguirre se zanjó con una llamada de teléfono. https://www.elnacional.cat/es/politica/villarejo-juez-maniobraron-salvar-aguirre-caso-fuga_625115_102.html
Cuéntame otra película.
#3:
#2 La puerta del baño de señores ofendidos es la segunda a la derecha. De nada.
#26:
#25 No sé que pegas que tú enlace ni funciona, ni el primero que has puesto ni el segundo
Te lo repito de nuevo, si con el mero testimonio de una mujer bastase para condenar a un hombre ellas ganarían TODOS los juicios y eso NO SUCEDE y te reto a que confirmes que eso a ver si puedes, que oh casualidad resulta que luego salen muchos absueltos y lo usan como argumento para la falsa denuncia y no puedes sostener un o y otro a la vez, háztelo mirar
Sigue inventando que te seguiré reportando por bulo una y otra vez
#22:
#2 Una condena no se puede basar exclusivamente en el caso de una en el testimonio de una víctima en ningún caso de VioGen, que es lo que estás criticando, tiene que haber algo más que lo sustente, es decir, siempre que concurran los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación
Quiero que te fijes concretamente en la de verosimilitud del testimonio, que es precisamente la segunda
1º. La ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones entre el acusado y la víctima, que pudieran traslucir la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad.
Es fácilmente comprensible que la víctima que ha sido agredida, humillada, insultada, vejada y denigrada por su pareja, la cual la ha sometido a una sumisión despótica que menoscaba gravemente su dignidad, no solo como pareja sentimental, sino también como ser humano, no guarde hacia el autor de tales hechos un sentimiento de gratitud o afecto, sino más bien de rencor, inquina, odio, resentimiento o deseo de venganza. Pero ello en modo alguno ello significa que las declaraciones de la víctima relatando sus experiencias tengan necesariamente que ser mendaces por albergar aquellas emociones.
Por ello, en materia de violencia de género debe tenerse en cuenta la doctrina recogida en la sentencia del TS de 24 de junio de 2000, entre otras, por la que se dispone que en caso de existir enemistad esta nace precisamente de los hechos que se enjuician, por lo que evidentemente carecería de toda razonabilidad e iría contra la naturaleza de los sentimientos, exigir a la víctima de cualquier agresión la solidaridad o indiferencia respecto de la persona causante de su perjuicio. Cuando esta Sala como criterio a tener en cuenta hace referencia a la ausencia de incredibilidad subjetiva, se refiere a la preexistencia de resentimiento o enemistad que tengan su origen en otras causas distintas al ataque sufrido por la víctima, es decir, la ausencia de móviles espurios como la venganza o el resentimiento.
2º. La verosimilitud de las manifestaciones de la víctima, requiere que estas han de estar rodeadas de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les doten de aptitud probatoria, constatando la existencia del hecho.
Respecto a la verosimilitud del testimonio de la víctima, son múltiples las ocasiones que la victima carece de otros elementos objetivos de corroboración, ni tan siquiera mínimos, pues estamos ante delitos que normalmente transcurren en la más estricta intimidad del hogar familiar o en un lugar donde probablemente se encontraba tan sólo la víctima con el agresor.
La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, y ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo en el proceso. De ahí la importancia de la redacción de la denuncia cuando se interpone ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, el atestado o los partes médicos aportados.
3º. Persistencia en la incriminación, que de ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones
Se refiere a la persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni decidirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación valorable “no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones” (STS de 18 de junio de 1998).
Es decir la verosimilitud de testimonio deja claro que requiere que estas han de estar rodeadas de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les doten de aptitud probatoria, constatando la existencia del hecho , es decir, que requiere de PRUEBAS (como el testimonio de un tercero, por ejemplo) y te lo dice la propia ley ya no vamos a mencionar que tienen que concurrir además las otras dos también
Si con un mero testimonio de una mujer bastase para condenar a un hombre, ellas ganarían TODOS los juicios por maltrato y eso NO sucede
#11 -En el caso de Aguirre, te recuerdo que salió huyendo y fue perseguida por los policías hasta su domicilio. Anda que si no te das cuenta que te quiere dar el alto la Policía. Menos milongas.
-El del nieto le reconocen los dos guardias, el coche es suyo y la ubicación del teléfono le da allí.
En el caso del Rastas hay testimonios de policías que dicen que no le vieron haciendo nada violento. Tampoco hay vídeos. Parecido al de Isa Serra.
Podrás decir misa, pero esto solo hace caer en descrédito a la justicia. Con un tipo como Marchena que controla la Sala Segunda por detrás.
Por cierto, salió hace poco que lo de Aguirre se zanjó con una llamada de teléfono. https://www.elnacional.cat/es/politica/villarejo-juez-maniobraron-salvar-aguirre-caso-fuga_625115_102.html
Cuéntame otra película.
#18 no se dio cuenta ni otro policia que habia en la escena, lo siento si te molesta ese dato y asumo que si tienes que omitirlo, es que buscas manipular y contar conspiraciones.
#20 Ya veo que a ti no te molesta que Esperanza Aguirre llamase a un juez para el caso del atropello.
A todos nos ha parado alguna vez la Policía y la Guardia Civil y son muy reconocibles, incluso cuando vas de pasajero atrás.
No confundas lo que son Hechos Probados, que es lo que se llama la verdad jurídica y que se construye con aportaciones de pruebas o desechando pruebas, con la verdad real. Te aferras como clavo ardiendo a eso de Hechos Probados y es un relato perfectamente manipulable. No es una verdad absoluta.
#25 No sé que pegas que tú enlace ni funciona, ni el primero que has puesto ni el segundo
Te lo repito de nuevo, si con el mero testimonio de una mujer bastase para condenar a un hombre ellas ganarían TODOS los juicios y eso NO SUCEDE y te reto a que confirmes que eso a ver si puedes, que oh casualidad resulta que luego salen muchos absueltos y lo usan como argumento para la falsa denuncia y no puedes sostener un o y otro a la vez, háztelo mirar
Sigue inventando que te seguiré reportando por bulo una y otra vez
El testimonio basta, es lo que constata el CJPJ en el informe que he puesto, te guste o no y quieras seguir esparciendo bulos
Lo que dices de ganar todos los casos es una gilipollez, porque para empezar habrá casos en los que los acusados tienen pruebas de su inocencia, como que estaban en otro sitio en el momento de los hechos, no intentes liar. Pero sí, los testimonios tienen que resultar creíbles para el tribunal y ese es otro filtro.
No quita que con el mero testimonio pueda haber condena, como literalmente dicen los informes oficiales del poder judicial.
T´ú reporta lo que quieras, que no tienes razón, ahí estan los informes.
#27 este último sí funciona pero no haces referencia a ninguna página ni nada y son 252 páginas, en donde está esa prueba?
Te lo repito de nuevo, por qué no ganan las mujeres todos los juicios si con su palabra basta para condenar? Y no, no es porque los acusados demuestran su inocencia porque vais de que su testimonio es suficiente y si tuviesen pruebas automáticamente se las podría condenar por denuncia falsa y tampoco sucede
#28 no sabes descargar enlaces, no sabes usar el buscador en un documento.....
Mira, te lo lees entero y así a lo mejor aprendes un poco sobre el tema y dejas de contar bulos.
Ya he respondido a tu pregunta y lo voy a dejar aquí, que desde el primer comentario en el que has demostrado no leer lo que había puesto, y por eso he tenido que volver a repetir el texto literal que desmiente lo que afirmas, pues ha quedado claro que no tienes interés por leer ni enterarte de lo que te ponen.
Ale, suerte con tus bulos, y mira que lo siento que los informes oficiales del poder judicial no te den la razón
#29 yo cuando doy pruebas cito textualmente, marco en negrita y doy la parte exacta donde está la información, tú te limitas a enlazar un documento de 252 páginas de 2016 de una ley que aprobaron TODOS los partidos en 2004 y ratificada por el constitucional y de la cual Rossel no tiene nada que ver, y me dices que lo busque, de risa... y no, no tengo buscador en el programa de PDF del móvil.
#30 mira, en conversaciones normales no tendria problema en decir "pagina tal, parrafo cual", poner capturas, etc, pero como has venido sin la menor educación, sin molestarte en leer y revisar lo que pone el contrario antes de soltar tus bulos, y has venido con la intención de silenciarme reportando por bulo, que no descarto que los admin acepten aunque los informes oficiales me den la razón y lo único que haya hecho yo sea citarlos. Pues en base a esas circunstancias, no me da la gana ponerte facilidades, porque solo vienes a intoxicar.
Tomalo como algo educativo, aprendes a mirar los enlaces en tu movil y te bajas un software que te permita hacer búsquedas de texto. Así en el futuro ya no tendras excusa ni para seguir dandome la monserga a mí, ni a otros. Aprende a pescar
He buscado en el ordenador y con "presunción de inocencia" salen nada menos que 29 resultados, y quieres que me los lea todos, pues te voy a leer el primero
En este punto, ha de tenerse presente además, como se dice en el
trabajo previo que "Naturalmente, el derecho fundamental a la
presunción de inocencia impide –como en la totalidad de delitos- valorar
la deducción de testimonio para la investigación de unos hechos como
equivalente a haber ejecutado el hecho que pasa a investigarse. Como en
el resto de supuestos, la presunción de inocencia no cede sino hasta el
dictado de una sentencia firme."
Pues bien, al igual que en el anterior estudio, debemos concluir
que "las afirmaciones que, en determinados sectores, se efectúan acerca
de que las mujeres que denuncian delitos de violencia de género lo hacen
en falso carece del más mínimo fundamento, tanto en la pretendida
generalización de las denuncias falsas que justificarían considerarlo como
un fenómeno extendido como, incluso, en cuanto supuesto dotado de una
mínima relevancia singularizada."
Aprende a leer porque si coges trozos descontextualizados dicen lo que tú quieres pero resulta que es AL REVÉS
#32 contesto a tu edicion que pasas de 2 lineas a 20.
Me alegra que ya sepas usar el buscador, se nota que has constatado que mis citas son 100% correctas y has tenido que intentar desviar el debate a otra cosa. Patético.
Por otra parte, el derecho a la presunción de inocencia (artículo
24.2 de la Constitución Española), pilar básico de nuestro sistema penal,
implica que la carga de la prueba recaiga sobre la parte acusadora, la
cual ha de probar la culpabilidad del acusado, siendo precisa una mínima
actividad probatoria de cargo, realizada con las garantías necesarias,
obtenida con estricto respeto a los derechos fundamentales y referida a
todos los elementos esenciales del tipo penal, al tiempo que permita al
Tribunal inferir razonablemente la realidad de unos hechos punibles y la
intervención del acusado en los mismos, tal y como exige nuestro
Tribunal Constitucional.
Es de destacar que la declaración de la víctima, según constante y
reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo puede ser por sí sola,
suficiente como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de
inocencia del acusado, debiendo ser valorada prudentemente, teniendo
en cuenta las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes en la
causa. De este modo, la reciente Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal
Supremo de fecha 17 de diciembre de 2013 indica que la declaración de
la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia
de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional puede ser
prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia,
incluso aunque fuera la única disponible, añadiendo que para verificar la
estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la
víctima, el Tribunal Supremo viene estableciendo ciertas notas o
parámetros, que sin constituir cada una de ellas un requisito o exigencia
necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración y
estos parámetros consisten en el análisis del testimonio, desde la
perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de
la persistencia de su incriminación
es decir que RATIFICA lo que he dicho antes, que NO basta con el testimonio, tienen que concurrir estos parámetros consisten en el análisis del testimonio, desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia de su incriminación
Sabes lo que es la persistencia de la incriminación? pues que el acusado HAYA SIDO CONDENADO CON ANTERIORIDAD POR MALTRATO, que no lo pillas, ENTERAO
Venga, a pastar con los tuyos por ahí que encima echas en cara a Rossel una ley que lleva vigente desde 2004, aprobada por TODOS los partidos, ratificada por el constitucional y que ni Podemos ni Rossel tuvieron nada que ver con ella, y no discuto con difamadores ni con quien da argumentos que podría rebatir cactus y tú cumples las dos
no veo en qué ayuda a tu caso lo que has puesto la verdad. Ni anula las citas que he puesto del documento, ni entiendes esta parte:
"sin constituir cada una de ellas un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio"
"Sabes lo que es la persistencia de la incriminación? pues que el acusado HAYA SIDO CONDENADO CON ANTERIORIDAD POR MALTRATO"
Ostras, la delegada de violencia de género del gobierno cuestionando condenas que, según ella, se fundamentan básicamente con el testimonio de la víctima
"Esta tríada de características no constituyen un presupuesto de validez o de utilizabilidad de la declaración de la víctima, sino que son orientaciones que ayudan a acertar en el juicio. Pero ello no quiere significar que cuando se cumplan las tres condiciones haya que otorgar, inexorablemente, crédito al testimonio, y a sensu contrario, que cuando falta uno o varios de estos criterios de validez, la prueba ya no pueda ser valorada como prueba de cargo y deba ser considerada insuficiente para fundar una condena."
Son meras orientaciones que no tienen por qué cumplirse, ni en su totalidad. Y en la sentencia opinan distinto sobre lo que dice esta señora sobre el cumplimiento de los mismos.
#2 Táctica Ozores: bla, bla, bla... no hijo no. Resumido: un testimonio es capaz de condenar a la izquierda, mientras que para condenar a la derecha la carga de la prueba es bestial.
Dime, ¿cómo sostienes lo mismo en casos como Esperanza Aguirre (testimonio de dos policías más video y absuelta) o el caso de Francis Franco (testimonio de dos guardias civiles, señal de gps y coche a su nombre)?. Hay más casos pero con estos vale.
#9 lo que intentas es desviar la atención burdamente, deberías intentar argumentar centrandote en un caso, ¿qué ves criticable en este?
De todas formas responderé a tu falacia, hace bastante de esos casos, pero si no recuerdo mal, en el caso de la Aguirre hasta el testimonio de los policias no dejaba claro que pudieran haber escuchado su orden, corroborado por otro policia presente, y por tanto no cumplia la desobediencia/atentado autoridad y los daños que produjo no alcanzaba para ser penal. El del nieto creo que hubo testigos que le ubicaban en otro lugar.
En este caso no hay dudas con respecto a la ubicación, estaba en el lugar de los hechos, y el atentado a la autoridad es por una agresión que la víctima ha testificado sin dudas y con persistencia.
#2 Una condena no se puede basar exclusivamente en el caso de una en el testimonio de una víctima en ningún caso de VioGen, que es lo que estás criticando, tiene que haber algo más que lo sustente, es decir, siempre que concurran los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación
Quiero que te fijes concretamente en la de verosimilitud del testimonio, que es precisamente la segunda
1º. La ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones entre el acusado y la víctima, que pudieran traslucir la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad.
Es fácilmente comprensible que la víctima que ha sido agredida, humillada, insultada, vejada y denigrada por su pareja, la cual la ha sometido a una sumisión despótica que menoscaba gravemente su dignidad, no solo como pareja sentimental, sino también como ser humano, no guarde hacia el autor de tales hechos un sentimiento de gratitud o afecto, sino más bien de rencor, inquina, odio, resentimiento o deseo de venganza. Pero ello en modo alguno ello significa que las declaraciones de la víctima relatando sus experiencias tengan necesariamente que ser mendaces por albergar aquellas emociones.
Por ello, en materia de violencia de género debe tenerse en cuenta la doctrina recogida en la sentencia del TS de 24 de junio de 2000, entre otras, por la que se dispone que en caso de existir enemistad esta nace precisamente de los hechos que se enjuician, por lo que evidentemente carecería de toda razonabilidad e iría contra la naturaleza de los sentimientos, exigir a la víctima de cualquier agresión la solidaridad o indiferencia respecto de la persona causante de su perjuicio. Cuando esta Sala como criterio a tener en cuenta hace referencia a la ausencia de incredibilidad subjetiva, se refiere a la preexistencia de resentimiento o enemistad que tengan su origen en otras causas distintas al ataque sufrido por la víctima, es decir, la ausencia de móviles espurios como la venganza o el resentimiento.
2º. La verosimilitud de las manifestaciones de la víctima, requiere que estas han de estar rodeadas de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les doten de aptitud probatoria, constatando la existencia del hecho.
Respecto a la verosimilitud del testimonio de la víctima, son múltiples las ocasiones que la victima carece de otros elementos objetivos de corroboración, ni tan siquiera mínimos, pues estamos ante delitos que normalmente transcurren en la más estricta intimidad del hogar familiar o en un lugar donde probablemente se encontraba tan sólo la víctima con el agresor.
La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, y ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo en el proceso. De ahí la importancia de la redacción de la denuncia cuando se interpone ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, el atestado o los partes médicos aportados.
3º. Persistencia en la incriminación, que de ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones
Se refiere a la persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni decidirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación valorable “no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones” (STS de 18 de junio de 1998).
Es decir la verosimilitud de testimonio deja claro que requiere que estas han de estar rodeadas de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les doten de aptitud probatoria, constatando la existencia del hecho , es decir, que requiere de PRUEBAS (como el testimonio de un tercero, por ejemplo) y te lo dice la propia ley ya no vamos a mencionar que tienen que concurrir además las otras dos también
Si con un mero testimonio de una mujer bastase para condenar a un hombre, ellas ganarían TODOS los juicios por maltrato y eso NO sucede
#22"siempre que concurran los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación"
Literalmente en mi comentario he citado como los jueces dicen que eso no es así. Repetimos:
"que cuando falta uno o varios de estos criterios de validez, la prueba ya no pueda ser valorada como prueba de cargo y deba ser considerada insuficiente para fundar una condena.""
"cabe pues que se proceda a la condena del acusado con el sólo testimonio de la mujer, incluso cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección opuesta"
con el sólo testimonio de la mujer,
incluso cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección opuesta
Lo que dices es simplemente falso, ni es necesario que concurran esas orientaciones, y por supuesto que hay condenas solo con testimonio, sin elementos perifericos. Lo dicen los tribunales e informes oficiales
editado:
y sigo recordando el resto:
"Esta tríada de características no constituyen un presupuesto de validez o de utilizabilidad de la declaración de la víctima, sino que son orientaciones que ayudan a acertar en el juicio"
#6#8#10#15 un "En menéame desde octubre de 2021" los@admin deberían tomar nota de @_425 no es más que un clon que viene a trollear incitando al odio como ha hecho en #5
#19 Supongamos que todo lo que cuenta ese hilo es cierto, que no lo es, pero hagamos un esfuerzo, el problema es que porque a este señor si y por ejemplo a Esperanza Aguirre, con muchas más pruebas no o a Francis Franco.
Y luego, si el tribunal tiene fe en su propia sentencia? Porque esa mierda de condena, estamos ante una agresión intencionada a un agente de la autoridad en cumplimiento de sus funciones, 540€?? Sale casi más caro ir sin seguro de coche que arrearle un patadon a un policía??
Y todo esto, suponiendo que todo lo que se cuenta en ese hilo es cierto...
1. Le gusta meter patadas voladoras a quien no piensa como es él.
2. Tiene problemas de higiene
3. Es comunista
4. No ha estudiado nada
5. No ha trabajado nunca
Me cuesta creer que alguien que no sea un psicópata o un anormal pueda identificarse con alguien así.
No os podéis imaginar la enorme satisfacción que produce estar en el lado correcto de la historia.
#5 Bienvenido a Méname kamarada de octubre de 2021 del día de hoy ¿por casualidad este no serás el que salió ayer y antes de ayer por la puerta de atrás?
Comentarios
#11 -En el caso de Aguirre, te recuerdo que salió huyendo y fue perseguida por los policías hasta su domicilio. Anda que si no te das cuenta que te quiere dar el alto la Policía. Menos milongas.
-El del nieto le reconocen los dos guardias, el coche es suyo y la ubicación del teléfono le da allí.
En el caso del Rastas hay testimonios de policías que dicen que no le vieron haciendo nada violento. Tampoco hay vídeos. Parecido al de Isa Serra.
Podrás decir misa, pero esto solo hace caer en descrédito a la justicia. Con un tipo como Marchena que controla la Sala Segunda por detrás.
Por cierto, salió hace poco que lo de Aguirre se zanjó con una llamada de teléfono.
https://www.elnacional.cat/es/politica/villarejo-juez-maniobraron-salvar-aguirre-caso-fuga_625115_102.html
Cuéntame otra película.
#18 no se dio cuenta ni otro policia que habia en la escena, lo siento si te molesta ese dato y asumo que si tienes que omitirlo, es que buscas manipular y contar conspiraciones.
#20 Ya veo que a ti no te molesta que Esperanza Aguirre llamase a un juez para el caso del atropello.
A todos nos ha parado alguna vez la Policía y la Guardia Civil y son muy reconocibles, incluso cuando vas de pasajero atrás.
No confundas lo que son Hechos Probados, que es lo que se llama la verdad jurídica y que se construye con aportaciones de pruebas o desechando pruebas, con la verdad real. Te aferras como clavo ardiendo a eso de Hechos Probados y es un relato perfectamente manipulable. No es una verdad absoluta.
#25 No sé que pegas que tú enlace ni funciona, ni el primero que has puesto ni el segundo
Te lo repito de nuevo, si con el mero testimonio de una mujer bastase para condenar a un hombre ellas ganarían TODOS los juicios y eso NO SUCEDE y te reto a que confirmes que eso a ver si puedes, que oh casualidad resulta que luego salen muchos absueltos y lo usan como argumento para la falsa denuncia y no puedes sostener un o y otro a la vez, háztelo mirar
Sigue inventando que te seguiré reportando por bulo una y otra vez
#26 los enlaces se pueden descargar, lo he probado en distintos navegadores y dispositivos. Aqui otro https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Grupos-de-expertos/Estudio-sobre-la-aplicacion-de-la-Ley-integral-contra-la-violencia-de-genero-por-las-Audiencias-Provinciales--Marzo-2016-
El testimonio basta, es lo que constata el CJPJ en el informe que he puesto, te guste o no y quieras seguir esparciendo bulos
Lo que dices de ganar todos los casos es una gilipollez, porque para empezar habrá casos en los que los acusados tienen pruebas de su inocencia, como que estaban en otro sitio en el momento de los hechos, no intentes liar. Pero sí, los testimonios tienen que resultar creíbles para el tribunal y ese es otro filtro.
No quita que con el mero testimonio pueda haber condena, como literalmente dicen los informes oficiales del poder judicial.
T´ú reporta lo que quieras, que no tienes razón, ahí estan los informes.
#27 este último sí funciona pero no haces referencia a ninguna página ni nada y son 252 páginas, en donde está esa prueba?
Te lo repito de nuevo, por qué no ganan las mujeres todos los juicios si con su palabra basta para condenar? Y no, no es porque los acusados demuestran su inocencia porque vais de que su testimonio es suficiente y si tuviesen pruebas automáticamente se las podría condenar por denuncia falsa y tampoco sucede
#28 no sabes descargar enlaces, no sabes usar el buscador en un documento.....
Mira, te lo lees entero y así a lo mejor aprendes un poco sobre el tema y dejas de contar bulos.
Ya he respondido a tu pregunta y lo voy a dejar aquí, que desde el primer comentario en el que has demostrado no leer lo que había puesto, y por eso he tenido que volver a repetir el texto literal que desmiente lo que afirmas, pues ha quedado claro que no tienes interés por leer ni enterarte de lo que te ponen.
Ale, suerte con tus bulos, y mira que lo siento que los informes oficiales del poder judicial no te den la razón
#29 yo cuando doy pruebas cito textualmente, marco en negrita y doy la parte exacta donde está la información, tú te limitas a enlazar un documento de 252 páginas de 2016 de una ley que aprobaron TODOS los partidos en 2004 y ratificada por el constitucional y de la cual Rossel no tiene nada que ver, y me dices que lo busque, de risa... y no, no tengo buscador en el programa de PDF del móvil.
Al menos demuestra que te lo has leído
#30 mira, en conversaciones normales no tendria problema en decir "pagina tal, parrafo cual", poner capturas, etc, pero como has venido sin la menor educación, sin molestarte en leer y revisar lo que pone el contrario antes de soltar tus bulos, y has venido con la intención de silenciarme reportando por bulo, que no descarto que los admin acepten aunque los informes oficiales me den la razón y lo único que haya hecho yo sea citarlos. Pues en base a esas circunstancias, no me da la gana ponerte facilidades, porque solo vienes a intoxicar.
Tomalo como algo educativo, aprendes a mirar los enlaces en tu movil y te bajas un software que te permita hacer búsquedas de texto. Así en el futuro ya no tendras excusa ni para seguir dandome la monserga a mí, ni a otros. Aprende a pescar
#31 Traducción = Ni te lo has leido
Gracias por confirmar que eres un bulos
He buscado en el ordenador y con "presunción de inocencia" salen nada menos que 29 resultados, y quieres que me los lea todos, pues te voy a leer el primero
En este punto, ha de tenerse presente además, como se dice en el
trabajo previo que "Naturalmente, el derecho fundamental a la
presunción de inocencia impide –como en la totalidad de delitos- valorar
la deducción de testimonio para la investigación de unos hechos como
equivalente a haber ejecutado el hecho que pasa a investigarse. Como en
el resto de supuestos, la presunción de inocencia no cede sino hasta el
dictado de una sentencia firme."
Pues bien, al igual que en el anterior estudio, debemos concluir
que "las afirmaciones que, en determinados sectores, se efectúan acerca
de que las mujeres que denuncian delitos de violencia de género lo hacen
en falso carece del más mínimo fundamento, tanto en la pretendida
generalización de las denuncias falsas que justificarían considerarlo como
un fenómeno extendido como, incluso, en cuanto supuesto dotado de una
mínima relevancia singularizada."
Aprende a leer porque si coges trozos descontextualizados dicen lo que tú quieres pero resulta que es AL REVÉS
#32 contesto a tu edicion que pasas de 2 lineas a 20.
Me alegra que ya sepas usar el buscador, se nota que has constatado que mis citas son 100% correctas y has tenido que intentar desviar el debate a otra cosa. Patético.
Ale.
#36 Es que he buscado otra y MIENTES, para variar
Por otra parte, el derecho a la presunción de inocencia (artículo
24.2 de la Constitución Española), pilar básico de nuestro sistema penal,
implica que la carga de la prueba recaiga sobre la parte acusadora, la
cual ha de probar la culpabilidad del acusado, siendo precisa una mínima
actividad probatoria de cargo, realizada con las garantías necesarias,
obtenida con estricto respeto a los derechos fundamentales y referida a
todos los elementos esenciales del tipo penal, al tiempo que permita al
Tribunal inferir razonablemente la realidad de unos hechos punibles y la
intervención del acusado en los mismos, tal y como exige nuestro
Tribunal Constitucional.
Es de destacar que la declaración de la víctima, según constante y
reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo puede ser por sí sola,
suficiente como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de
inocencia del acusado, debiendo ser valorada prudentemente, teniendo
en cuenta las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes en la
causa. De este modo, la reciente Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal
Supremo de fecha 17 de diciembre de 2013 indica que la declaración de
la víctima, según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia
de este Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional puede ser
prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia,
incluso aunque fuera la única disponible, añadiendo que para verificar la
estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la
víctima, el Tribunal Supremo viene estableciendo ciertas notas o
parámetros, que sin constituir cada una de ellas un requisito o exigencia
necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración y
estos parámetros consisten en el análisis del testimonio, desde la
perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de
la persistencia de su incriminación
es decir que RATIFICA lo que he dicho antes, que NO basta con el testimonio, tienen que concurrir estos parámetros consisten en el análisis del testimonio, desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia de su incriminación
Sabes lo que es la persistencia de la incriminación? pues que el acusado HAYA SIDO CONDENADO CON ANTERIORIDAD POR MALTRATO, que no lo pillas, ENTERAO
Venga, a pastar con los tuyos por ahí que encima echas en cara a Rossel una ley que lleva vigente desde 2004, aprobada por TODOS los partidos, ratificada por el constitucional y que ni Podemos ni Rossel tuvieron nada que ver con ella, y no discuto con difamadores ni con quien da argumentos que podría rebatir cactus y tú cumples las dos
no veo en qué ayuda a tu caso lo que has puesto la verdad. Ni anula las citas que he puesto del documento, ni entiendes esta parte:
"sin constituir cada una de ellas un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio"
"Sabes lo que es la persistencia de la incriminación? pues que el acusado HAYA SIDO CONDENADO CON ANTERIORIDAD POR MALTRATO"
Bulo. El mismo enlace que has puesto tú antes sirve para desmentirte https://www.langreocuatro.es/noticias-gijon/40-requisitos-para-la-suficiencia-de-la-declaraci%C3%B3n-de-la-v%C3%ADctima-en-el-proceso-penal
"Se refiere a la persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni decidirse. "
De nuevo, patético.
Como #_40 ha vuelto a sus andadas de poner en ignore para que no haya réplica lo cuelgo en #36
Que triste de verdad
q lo importante era dar una condena por pequeña q sea
fortalece el argumento "todos son iguales"
Ostras, la delegada de violencia de género del gobierno cuestionando condenas que, según ella, se fundamentan básicamente con el testimonio de la víctima
Por cierto, la mención al "triple test" que hace es por las orientaciones que hacen los altos tribunales para dictaminar que un testimonio es sólido digamos, "ausencia de credibilidad subjetiva", "verosimilitud" y "persistencia en la incriminación", cabe resaltar que no es preciso cumplir este "test" para que haya condena: http://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/AN%C3%81LISIS%20DE%20LA%20ACTIVIDAD%20JUDICIAL/ESTUDIOS%20Y%20ENCUESTAS/ESTUDIOS/FICHERO/20160331%20Estudio%20sobre%20la%20aplicaci%C3%B3n%20de%20la%20Ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20g%C3%A9nero%20por%20las%20AAPP.pdf
"Esta tríada de características no constituyen un presupuesto de validez o de utilizabilidad de la declaración de la víctima, sino que son orientaciones que ayudan a acertar en el juicio. Pero ello no quiere significar que cuando se cumplan las tres condiciones haya que otorgar, inexorablemente, crédito al testimonio, y a sensu contrario, que cuando falta uno o varios de estos criterios de validez, la prueba ya no pueda ser valorada como prueba de cargo y deba ser considerada insuficiente para fundar una condena."
Son meras orientaciones que no tienen por qué cumplirse, ni en su totalidad. Y en la sentencia opinan distinto sobre lo que dice esta señora sobre el cumplimiento de los mismos.
#2 La puerta del baño de señores ofendidos es la segunda a la derecha. De nada.
#3 no necesito saber de donde vienes, pero vale.
#4 Todos sabemos de donde vienes tu....por eso no te preocupes.
#13 de la argumentación claro, es evidente, aunque algunos solo solteis lagrimas al no poder emularlo
#14 Si en el fondos nos queremos
#37 claro, estamos al mismo nivel, solo hay que ver la fecha de registro.
#13 Di tu frase.
#33@eresunplomo
#38 Tu bot no.
#3 Me ofende que, te sientas ofendido, por el hecho de que alguien se ofenda.
#2 Táctica Ozores: bla, bla, bla... no hijo no. Resumido: un testimonio es capaz de condenar a la izquierda, mientras que para condenar a la derecha la carga de la prueba es bestial.
Dime, ¿cómo sostienes lo mismo en casos como Esperanza Aguirre (testimonio de dos policías más video y absuelta) o el caso de Francis Franco (testimonio de dos guardias civiles, señal de gps y coche a su nombre)?. Hay más casos pero con estos vale.
#9 lo que intentas es desviar la atención burdamente, deberías intentar argumentar centrandote en un caso, ¿qué ves criticable en este?
De todas formas responderé a tu falacia, hace bastante de esos casos, pero si no recuerdo mal, en el caso de la Aguirre hasta el testimonio de los policias no dejaba claro que pudieran haber escuchado su orden, corroborado por otro policia presente, y por tanto no cumplia la desobediencia/atentado autoridad y los daños que produjo no alcanzaba para ser penal. El del nieto creo que hubo testigos que le ubicaban en otro lugar.
En este caso no hay dudas con respecto a la ubicación, estaba en el lugar de los hechos, y el atentado a la autoridad es por una agresión que la víctima ha testificado sin dudas y con persistencia.
#2 "Hay que creer a las victimas siempre", si piensan como ti deberían añadir.
#2 Una condena no se puede basar exclusivamente en el caso de una en el testimonio de una víctima en ningún caso de VioGen, que es lo que estás criticando, tiene que haber algo más que lo sustente, es decir, siempre que concurran los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación
Quiero que te fijes concretamente en la de verosimilitud del testimonio, que es precisamente la segunda
1º. La ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones entre el acusado y la víctima, que pudieran traslucir la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad.
Es fácilmente comprensible que la víctima que ha sido agredida, humillada, insultada, vejada y denigrada por su pareja, la cual la ha sometido a una sumisión despótica que menoscaba gravemente su dignidad, no solo como pareja sentimental, sino también como ser humano, no guarde hacia el autor de tales hechos un sentimiento de gratitud o afecto, sino más bien de rencor, inquina, odio, resentimiento o deseo de venganza. Pero ello en modo alguno ello significa que las declaraciones de la víctima relatando sus experiencias tengan necesariamente que ser mendaces por albergar aquellas emociones.
Por ello, en materia de violencia de género debe tenerse en cuenta la doctrina recogida en la sentencia del TS de 24 de junio de 2000, entre otras, por la que se dispone que en caso de existir enemistad esta nace precisamente de los hechos que se enjuician, por lo que evidentemente carecería de toda razonabilidad e iría contra la naturaleza de los sentimientos, exigir a la víctima de cualquier agresión la solidaridad o indiferencia respecto de la persona causante de su perjuicio. Cuando esta Sala como criterio a tener en cuenta hace referencia a la ausencia de incredibilidad subjetiva, se refiere a la preexistencia de resentimiento o enemistad que tengan su origen en otras causas distintas al ataque sufrido por la víctima, es decir, la ausencia de móviles espurios como la venganza o el resentimiento.
2º. La verosimilitud de las manifestaciones de la víctima, requiere que estas han de estar rodeadas de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les doten de aptitud probatoria, constatando la existencia del hecho.
Respecto a la verosimilitud del testimonio de la víctima, son múltiples las ocasiones que la victima carece de otros elementos objetivos de corroboración, ni tan siquiera mínimos, pues estamos ante delitos que normalmente transcurren en la más estricta intimidad del hogar familiar o en un lugar donde probablemente se encontraba tan sólo la víctima con el agresor.
La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, y ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo en el proceso. De ahí la importancia de la redacción de la denuncia cuando se interpone ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, el atestado o los partes médicos aportados.
3º. Persistencia en la incriminación, que de ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones
Se refiere a la persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni decidirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación valorable “no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones” (STS de 18 de junio de 1998).
https://www.langreocuatro.es/noticias-gijon/40-requisitos-para-la-suficiencia-de-la-declaraci%C3%B3n-de-la-v%C3%ADctima-en-el-proceso-penal#:~:text=Cuando%20esta%20Sala%20como%20criterio,como%20la%20venganza%20o%20el
Es decir la verosimilitud de testimonio deja claro que requiere que estas han de estar rodeadas de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les doten de aptitud probatoria, constatando la existencia del hecho , es decir, que requiere de PRUEBAS (como el testimonio de un tercero, por ejemplo) y te lo dice la propia ley ya no vamos a mencionar que tienen que concurrir además las otras dos también
Si con un mero testimonio de una mujer bastase para condenar a un hombre, ellas ganarían TODOS los juicios por maltrato y eso NO sucede
reportado por bulo
#22 "siempre que concurran los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación"
Literalmente en mi comentario he citado como los jueces dicen que eso no es así. Repetimos:
"que cuando falta uno o varios de estos criterios de validez, la prueba ya no pueda ser valorada como prueba de cargo y deba ser considerada insuficiente para fundar una condena.""
Te devuelvo el reporte por bulo y amplio: http://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/AN%C3%81LISIS%20DE%20LA%20ACTIVIDAD%20JUDICIAL/ESTUDIOS%20Y%20ENCUESTAS/ESTUDIOS/FICHERO/20160331%20Estudio%20sobre%20la%20aplicaci%C3%B3n%20de%20la%20Ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20g%C3%A9nero%20por%20las%20AAPP.pdf
"en la mayoría de los tipos delictivos que aparecen vinculados con la violencia de género, la declaración de la mujer viene constituyéndose en prueba de cargo fundamental para destruir la presunción de inocencia"
"cabe pues que se proceda a la condena del acusado con el sólo testimonio de la mujer, incluso cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección opuesta"
con el sólo testimonio de la mujer,
incluso cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección opuesta
Lo que dices es simplemente falso, ni es necesario que concurran esas orientaciones, y por supuesto que hay condenas solo con testimonio, sin elementos perifericos. Lo dicen los tribunales e informes oficiales
"Esta tríada de características no constituyen un presupuesto de validez o de utilizabilidad de la declaración de la víctima, sino que son orientaciones que ayudan a acertar en el juicio"
#7 mientes y ofendes a partes iguales, debes ser oyente de la caverna mediatica
#6 #8 #10 #15 un "En menéame desde octubre de 2021" los@admin deberían tomar nota de @_425 no es más que un clon que viene a trollear incitando al odio como ha hecho en #5
#23 yo apuesto a que además de banearlo (como ya ha sucedido) se borren sus mensajes. Hay que hacer limpieza a fondo.
#42 Puff sí, por favor
#43 no se pueden dejar esos mensajes de mierda accesibles. Al final se salen con la suya.
Análisis de la sentencia condenatoria a Alberto Rodríguez [Hilo]
#19 Supongamos que todo lo que cuenta ese hilo es cierto, que no lo es, pero hagamos un esfuerzo, el problema es que porque a este señor si y por ejemplo a Esperanza Aguirre, con muchas más pruebas no o a Francis Franco.
Y luego, si el tribunal tiene fe en su propia sentencia? Porque esa mierda de condena, estamos ante una agresión intencionada a un agente de la autoridad en cumplimiento de sus funciones, 540€?? Sale casi más caro ir sin seguro de coche que arrearle un patadon a un policía??
Y todo esto, suponiendo que todo lo que se cuenta en ese hilo es cierto...
Lo que sabemos de este tipo:
1. Le gusta meter patadas voladoras a quien no piensa como es él.
2. Tiene problemas de higiene
3. Es comunista
4. No ha estudiado nada
5. No ha trabajado nunca
Me cuesta creer que alguien que no sea un psicópata o un anormal pueda identificarse con alguien así.
No os podéis imaginar la enorme satisfacción que produce estar en el lado correcto de la historia.
#5 Te falta el "ironic off"
#6 No es ironic
#5 vuelve a tu usuario, este clon ya está putrefacto.
#10 Parece un exorcismo
Vuelve a ti usuario, troll maligno!
#5 Bienvenido a Méname kamarada de octubre de 2021 del día de hoy ¿por casualidad este no serás el que salió ayer y antes de ayer por la puerta de atrás?
#15 Tiene toda la pinta, la capacidad de análisis y su elegancia en la manera de expresarse invitan a pensar que se trata del mismo.
#15 #DateCheckBot