Hace 9 años | Por --222407-- a disopress.com
Publicado hace 9 años por --222407-- a disopress.com

El alcalde de Leganés, Jesús Gómez, ha rehusado esta mañana recibir a Gema Carretero, la mujer que está sufriendo el acoso y las amenazas de muerte de grupos fascistas a través de pintadas en su domicilio y animales muertos arrojados a su jardín. Carretero ha solicitado una entrevista con el regidor en el edificio del Ayuntamiento para pedir protección policial en su domicilio.

Comentarios

destornillador

#2 Entonces es culpa suya por reabrir heridas

(nota: comentario sarcástico)

G

¿Aquí no se detiene a nadie?

gassganso

#1 ¿Pero qué dices insensato? ¿Vas a detener a ciudadanos por una simple chiquillada? ¿Es que quieres convertir esto en un estado policial porque la gente piensa diferente a ti?
"Los fascistas del futuro se llamarán a si mismos antifascitas" [Winston Churchill]

PS: Ironía pa' quien no la pille.
PS2: Sé que Winston Churchill no dijo eso nunca

G

#4 yo no quiero nada. Sólo quiero saber si la ley es igual para todos o no... Aunque tampoco se muy bien para que pregunto si ya se la respuesta.

D

#4 ¿Por qué lo pones si nunca lo dijo? Podrías haber puesto la frase sin firmar. Si es otra ironía no la pillo.

gassganso

#18 Es una cita, tipo "Ladran, luego cabalgamos", muy usada por gente de NNGG o afines en twitter.

oso_69

#14 Problema ninguno, por supuesto. Pero insisto, creo que las funciones están separadas.

Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

TITULO II

DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

Artículo 11

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.


Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.

Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.

Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.

Prevenir la comisión de actos delictivos.

Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.

Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.

Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de Protección Civil.

Las funciones señaladas en el párrafo anterior serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución territorial de competencias:

Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.

La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial.


TITULO V

DE LAS POLICÍAS LOCALES

Artículo 53

Los Cuerpos de Policía local deberán ejercer las siguientes funciones:

a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29,2 de esta ley.

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.


http://www.policia.es/cnp/normativa/normativa_lo_1986_02_tit_5_cap_1.html

x

#15 Pues fíjate tú si es genérico el punto g) del art. 53. Aparentemente, comunicándolo, pueden hacerlo (cae dentro de "prevención del delito", en un caso en el que hay clarísimas amenazas de muerte.) Y en la práctica, muchos alcaldes o concejales de seguridad instruyen a la policía local para que estén atentos ante este o aquel problema con toda normalidad. O por ejemplo, el otro día, a las de León las detuvo la policía local. Eso, ¿en qué punto del art. 53 cae?

Pero vamos, sigo sin ver por qué el alcalde no puede recibir a una ciudadana de su municipio que teme justificadamente por su vida, aunque sea para sugerirle mejores vías de protección.

D

Son los cachorros del pépé, como la van a proteger de ellos mismos.

VictorGael

Cuando fallezca el alcalde de Leganés lo voy a poner finofilipino en twiter.

karakol

Si por una de aquellas, Su Tallarinesca Santidad no lo quiera, le ocurriera algo a Gema espero que el pueblo de Leganes tenga lo que hay que tener.

D

Yo no culparía al alcalde, tendrá que guardarse las espaldas, ya estamos viendo como se las gastan sus afiliados...

jamaicano

No creo que el alcalde sea al que acudir... tendrá que ir a la policía y ellos estudiaran si necesita vigilancia.

Ah!! no, es mejor ir a tu alcalde a reclamarle cosas que no están en su mano... y luego decir que es un fascista.

x

#5 ¿Disculpa? ¿La policía local no está "en manos" del alcalde? Entonces, ¿de quién?

oso_69

#12 Igual me equivoco, pero creo que de ese tema se ocupa la Policía Nacional, y no la Policía Local. Habría que preguntar si esta señora ha solicitado protección a ese cuerpo.

x

#13 Cualquier cuerpo de policía puede ocuparse de una situación de amenazas de muerte. La policía local suele estar más cerca. ¿Cuál es el problema de ir a hablar con tu alcalde para comunicarle tu inquietud y solicitar que la policía local esté al loro, sobre todo en una zona donde operan varias bandas ultraderechistas como las que la han amenazado?

jacm

#5 en manos del alcalde está al menos recibirla. Es lo menos que puede hacer. Y al no hacerlo ofende a la víctima y sirve de apoyo a las amenazas